(ANEXO OMITIDO)
La disposición adicional cuarta de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, faculta al Gobierno para extender durante los años 1993 y 1994 los programas necesarios para la aplicación efectiva de la nueva planta judical, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
La existencia de 30 plazas de Magistrado pendientes de dotar en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales y 444 Juzgados de diversos órdenes jurisdiccionales pendientes de constituir, aconsejan extender durante los dos años mencionados la aplicación de la nueva planta, teniendo en cuenta los compromisos y disponibilidades presupuestarios y la conveniencia de reajustar los procesos selectivos para ingreso en la Carrera Judicial.
En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 31 de julio de 1992, DISPONGO:
Artículo único.
Prórroga de la programación para la aplicación de la nueva planta judicial.
Se prorroga durante los años 1993 y 1994 los programas necesarios para la aplicación efectiva de la nueva planta judicial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Disposición final primera.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Disposición final segunda. Habilitación al Ministro de Justicia.
Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exige la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Barcelona a 31 de julio de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
TOMAS DE LA QUADRA-SALCEDO
Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
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