La determinación de precios de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados y asimilados, cuya última modificación tuvo lugar el 8 de noviembre de 1991, previo Acuerdo del Consejo de Ministros, se ha venido realizando <impuestos incluidos>. Este hecho impide la traslación automática de incrementos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos especiales al consumidor final.
Durante el año 1992 se han producido incrementos en el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, así como en el Real Decreto-ley 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias Urgentes.
Con objeto de evitar distorsiones en la repercusión de la imposición indirecta y de garantizar la neutralidad y transparencia de los impuestos sobre los gases licuados del petróleo, se dicta la presente disposición que, sin modificar los precios antes de impuestos actualmente vigentes, los establece netos del Impuesto sobre el Valor Añadido e impuestos especiales.
En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios, de conformidad con lo previsto en la Ley 45/1981, de 28 de diciembre, y el Real Decreto-ley 5/1985, de 12 de diciembre, a propuesta conjunta de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Economía y Hacienda, y previo Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 4 de septiembre de 1992, dispongo:
Primero.-Los precios de venta antes de impuestos en el ámbito de la península e islas Baleares de las tarifas de los gases licuados del petróleo serán los que se establecen a continuación.
Tales precios no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido ni el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, que se repercutirán separadamente en las correspondientes facturas.
Pesetas por carga en : Almacén / Domicilio usuario
1. Gases envasados:
a) Mezcla butano-propano envasada en botellas con carga neta de 12,5 kilogramos ... 743 769
b) Gas propano envasado en botellas con carga neta de 11 kilogramos ... 719 744
c) Gas propano comercial envasado en botellas con carga neta de 35 kilogramos ... 2.053 2.200
2. Mezcla butano-propano con destino exclusivo a vehículos de servicio público en establecimientos de venta al por menor o en instalaciones destinadas a la venta de estos gases:
Pesetas por litro
a) A granel ... 36,5
Pesetas por carga
b) Envases en botellas con carga neta de 15 kilogramos ... 1.014
c) Envases en botellas con carga neta de 12 kilogramos .... 817
Pesetas por mes / Pesetas por Kg
3. Suministro de gas propano comercial por canalización facturados a usuarios domésticos, comerciales e industriales, según consumo medio por contador:
a) Para usuarios domésticos, comerciales e industriales en general ....
189 62
b) Para usos comerciales e industriales con consumos anuales superiores a 4.000 kilogramos .... 3.789 50
4. Se autoriza a la Delegación del Gobierno en CAMPSA para determinar los precios de venta de los gases envasados en botellas populares, previo informe de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Segundo.-El precio de venta, Impuesto sobre el Valor Añadido e impuesto especial excluidos, de los suministros a granel en destino de los gases licuados del petróleo efectuados por <Repsol Butano, Sociedad Anónima>, o cualquier otro operador autorizado a distribuir gases licuados del petróleo a granel, al amparo del Real Decreto 2401/1085, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 106/1988, de 12 de febrero, y el Real Decreto 1367/1989, de 13 de octubre, a las Empresas distribuidoras que suministren gas propano comercial por canalización será de 43,6 pesetas por kilogramo.
Tercero.-Los precios señalados en la presente disposición se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior.
A estos efectos, se entienden que son suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del citado día de entrada en vigor de la presente disposición.
Cuarto.-Los precios que se establecen entrarán en vigor a partir de las cero horas del día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 8 de septiembre de 1992.
ZAPATERO GOMEZ
Excmos. Sres. Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Economía y Hacienda.
nomía y Hacienda.
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