La experiencia adquirida en el desarrollo de las pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Abogados del Estado, aconseja introducir modificaciones en la composición del Tribunal calificador.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 1992,
DISPONGO:
Artículo único.
El artículo 2, apartado 6, del Real Decreto 849/1985, de 5 de junio, modificado por el Real Decreto 423/1988, de 29 de abril, queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2.
<6. El Tribunal se compondrá de siete miembros:
Presidente: El Director general del Servicio Jurídico del Estado, que podrá delegar en un Abogado del Estado con categoría de Subdirector general o en un Abogado del Estado en activo con más de quince años de servicios efectivos.
Vocales: Un Magistrado del Tribunal Supremo y un Magistrado de la Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos designados por el Consejo General del Poder Judicial; un funcionario del Ministerio para las Administraciones Públicas, con categoría de Subdirector general, designado por el Secretario de Estado para la Administración Pública, o un Registrador de la Propiedad o Notario, designado por la Dirección General de los Registros y del Notariado; un Catedrático de Universidad de alguna de las disciplinas relacionadas en el programa de oposiciones, designado por el Consejo de Universidades, y dos Abogados del Estado nombrados por el Ministerio de Justicia, de los cuales desempeñará las funciones de Secretario el que figure en la relación del Cuerpo con menor antigüedad.>
Disposición transitoria única.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto será de aplicación a las pruebas convocadas en 1992, en las cuales la Presidencia del Tribunal recaerá en un Abogado del Estado con categoría de Subdirector general o en un Abogado del Estado en activo con más de quince años de servicios efectivos, designado por el Director general del Servicio Jurídico del Estado.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 11 de septiembre de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid