La Orden de 20 de diciembre de 1989, en función de lo dispuesto en los artículos 15 y 17 del Real Decreto 1477/1989, de 1 de diciembre, regula la composición y funciones de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria y de las Gerencias Territoriales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
El Real Decreto 1848/1991, de 30 de diciembre, modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, al constituirse de manera efectiva la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por otro lado, las Gerencias Regionales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria creadas por el Real Decreto 1477/1989, de 1 de diciembre, cuya regulación, en cuanto se refiere a su ámbito y funciones, se contiene en la Orden de 21 de febrero de 1990, se encuentran plenamente operativas.
En consecuencia se hace preciso modificar la composición de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria para adaptarla a la nueva estructura del Ministerio de Economía y Hacienda y al efectivo funcionamiento de las Gerencias Regionales.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1477/1989, de 1 de diciembre, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo;
Artículo único.-Las letras a) y b) del apartado segundo, así como los apartados cuarto, sexto y séptimo de la Orden de 20 de diciembre de 1989, por la que se determina la composición y funcionamiento de determinados Organos Territoriales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, quedan redactados de la siguiente forma:
<Segundo.-la norma general señalada en el número anterior tiene las excepciones siguientes:
a) Las Gerencias Territoriales de Ceuta y Melilla ejercen sus competencias en el ámbito territorial de sus respectivos municipios. Las Gerencias Territoriales de Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo ejercen sus competencias sobre los siguientes municipios:
Gerencia Territorial de Cartagena: Cartagena, Fuente Alamo y La Unión.
Gerencia Territorial de Gijón: Gijón y Carreño.
Gerencia Territorial de Vigo: Vigo, Bayona, Gondomar y Nigrán.
Gerencia Territorial de Jerez de la Frontera: Jerez de la Frontera, Algar, Bornos, Prado del Rey, Villamartín, Arcos de la Frontera y Espera.
b) Asimismo existen dos Gerencias Territoriales en las provincias de Alicante, Baleares, Córdoba, La Coruña, Granada, Madrid, Málaga, Murcia, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, que desarrollan sus competencias; una sobre el municipio donde se encuentra la capital de la provincia y otra sobre el resto de los municipios de la respectiva provincia, excepto los señalados, en su caso, en el apartado a) anterior.>
<Cuarto.-Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, salvo que, excepcionalmente, el Presidente del Organismo designe quién ha de presidirlos, serán presididos por el Delegado provincial de Economía y Hacienda de aquella Delegación dentro de cuyo ámbito territorial se ubique el Consejo, excepto en los de Madrid capital y Barcelona ámbito metropolitano que serán presididos, respectivamente, por los Alcaldes de Madrid y Barcelona.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por quien reglamentariamente lo sea, en idéntico supuesto, en el cargo que determina su condición.>
<Sexto.-Formarán parte de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, en representación del Ministerio de Economía y Hacienda:
a) Un representante de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, dentro de cuyo ámbito territorial se ubique el Consejo, designado por el Delegado provincial de Economía y Hacienda.
b) Un representante de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de cuyo ámbito territorial se ubique el Consejo, designado por el Delegado de la misma.>
<Séptimo.-Formarán parte de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria en representación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria;
a) El Gerente territorial o quien legalmente lo sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Un representante designado por el Director general, a propuesta del Gerente regional, excepto en los Consejos de Madrid capital y Barcelona-ámbito metropolitano, donde se designarán dos representantes.
c) Un representante designado por el Director general, a propuesta del Gerente territorial, excepto en los Consejos de Ceuta y Melilla, donde no será designado ninguno.>
Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 7 de septiembre de 1992.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmos. Sres. Presidente y Director general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
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