LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, HA INTRODUCIDO IMPORTANTES MODIFICACIONES EN LA TRIBUTACION DE LOS SUJETOS PASIVOS POR OBLIGACION REAL EN CUANTO A LAS RENTAS SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS O AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, APROBADO POR EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1841/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, DEDICA SU TITULO VII AL DESARROLLO DE LOS ARTICULOS RELATIVOS A LA REGULACION DE LA OBLIGACION REAL DE CONTRIBUIR, CON UN AMBITO DE APLICACION QUE SE EXTIENDE TANTO A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS COMO, CUANDO PROCEDA, A LOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TODO ELLO, JUNTO CON EL MARCO DE LIBRE CIRCULACION DE CAPITALES REGULADO POR EL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, HACE ACONSAJABLE UNA REFORMA EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE LOS IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS SUJETOS PASIVOS NO RESIDENTES, REFORMA QUE CONLLEVA LA MODIFICACION DEL MODELO DE DECLARACION QUE ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR LAS PERSONAS O ENTIDADES NO RESIDENTES QUE OPEREN EN ESPAÑA SIN MEDIACION DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, DESVINCULANDO DEFINITIVAMENTE LA TRIBUTACION DE SUS RENTAS DE LA TRANSFERENCIA DE LAS MISMAS AL EXTERIOR.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 97.1 DE LA LEY 18/1991, 31 DE LA LEY 61/1978 Y 75 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, ESTA DECLARACION TENDRA EL CARACTER DE DECLARACION-LIQUIDACION (AUTOLIQUIDACION), SISTEMA DE APLICACION YA GENERALIZADA EN LAS DECLARACIONES QUE PRESENTAN POR ESTOS TRIBUTOS LOS SUJETOS PASIVOS POR OBLIGACION PERSONAL.
ADEMAS DE UTILIZARSE PARA LA DECLARACION DE RENTAS POR PARTE DE LOS SUJETOS PASIVOS NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, ESTE MISMO MODELO DE DECLARACION SERA EL EMPLEADO PARA EFECTUAR EL INGRESO DE LA IMPOSICION COMPLEMENTARIA SOBRE LAS RENTAS OBTENIDAS POR NO RESIDENTES MEDIANTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN CUANTO A AQUELLAS QUE SE TRANSFIERAN AL EXTERIOR, TAL COMO ESTABLECE EL ARTICULO 72 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
RESPECTO A DICHOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, LA PRESENTE ORDEN SE LIMITA A RECOGER DETERMINADOS ASPECTOS BASICOS PARA LA GESTION DE LOS MISMOS.
ASIMISMO, LA LEY 19/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, DEFINE EN SU ARTICULO 5. LA SUJECION AL MISMO POR OBLIGACION REAL. RESULTA, POR TANTO, CONVENIENTE HACER REFERENCIA A DETERMINADOS ASPECTOS DE LAS DECLARACIONES A PRESENTAR POR DICHOS SUJETOS PASIVOS.
A ESTOS EFECTOS, Y EN USO DE LAS AUTORIZACIONES QUE TENGO CONFERIDAS, DISPONGO:
PRIMERO. RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACION DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE .
UNO. OBLIGACION DE DECLARAR:
1. CON CARACTER GENERAL, ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION LOS SUJETOS PASIVOS POR OBLIGACION REAL DE CONTRIBUIR POR LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y SOBRE SOCIEDADES QUE OPEREN EN ESPASIN MEDIACION DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.
2. NO ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR ESTA DECLARACION QUIENES PERCIBAN RENDIMIENTOS QUE NO SE CONSIDEREN OBTENIDOS O PRODUCIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 70 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, APROBADO POR EL ARTICULO 1.
DEL REAL DECRETO 1841/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, NI AQUELLOS QUE OBTENGAN INTERESES DE DEUDA DEL ESTADO EN ANOTACIONES SUJETOS AL PROCEDIMIENTO QUE REGULA EL REAL DECRETO 1285/1991, DE 2 DE AGOSTO.
DOS. RESPONSABLES SOLIDARIOS. PODRAN TAMBIEN EFECTUAR EL INGRESO DE LA DEUDA LAS PERSONAS DEFINIDAS COMO RESPONSABLES SOLIDARIOS EN LOS ARTICULOS 19, TRES, DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, Y EN EL 23, SEIS, DE LA LEY 61/1978, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EN LA REDACCION DADA POR LA DISPOSICION ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 18/1991.
TRES. LUGAR DE PRESENTACION E INGRESO DE LAS DECLARACIONES. 1. LAS DECLARACIONES SE PRESENTARAN ANTE LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FISCAL DEL REPRESENTANTE DEL SUJETO PASIVO.
SI LA PRESENTACION LA EFECTUA ALGUNA DE LAS PERSONAS MENCIONADAS EN EL PUNTO DOS ANTERIOR, LA DECLARACION SE PRESENTARA ANTE LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FISCAL DE AQUELLA.
EN EL CASO DE INCREMENTOS DE PATRIMONIO DERIVADOS DE BIENES INMUEBLES, LAS DECLARACIONES SE PRESENTARAN ANTE LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA QUE CORRESPONDA AL LUGAR EN QUE ESTOS ESTEN SITUADOS.
2. LA PRESENTACION E INGRESO SE REALIZARA EN CUALQUIER ENTIDAD COLABORADORA DE LA PROVINCIA EN QUE ESTE SITUADA LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ANTE LA QUE DEBA PRESENTARSE LA DECLARACION-LIQUIDACION, DE ACUERDO CON EL NUMERO 1 ANTERIOR, SIEMPRE QUE LLEVE ADHERIDAS LAS ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS DEL REPRESENTANTE O DEL RESPONSABLE SOLIDARIO QUE EFECTUE LA PRESENTACION, SUMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
CUANDO NO SE DISPONGA DE DICHAS ETIQUETAS O SE PRESENTE POR EL PROPIO SUJETO PASIVO, LA PRESENTACION E INGRESO DEBERA REALIZARSE A TRAVES DE LA ENTIDAD DE DEPOSITO QUE PRESTA EL SERVICIO DE CAJA EN LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA QUE CORRESPONDA DE ACUERDO CON EL NUMERO 1 ANTERIOR.
EN EL CASO DE QUE LA PRESENTACION LA EFECTUE EL PROPIO SUJETO PASIVO Y RESULTE A INGRESAR, DEBERA DIRIGIRSE A LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION, A EFECTOS DEL DILIGENCIADO DEL DOCUMENTO DE INGRESO O DEVOLUCION ANTES DE EFECTUAR EL INGRESO.
3.
CUANDO SE TRATE DE UNA DECLARACION SIN CUOTA A INGRESAR, DEBERA PRESENTARSE DIRECTAMENTE EN LA DEPENDENCIA DE GESTION DE LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA QUE CORRESPONDA DE ACUERDO CON EL NUMERO 1 ANTERIOR.
CUATRO. PLAZO DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES. 1. CON CARACTER GENERAL, LAS DECLARACIONES SE PRESENTARAN EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA DE DEVENGO DE LA RENTA.
2. LOS RENDIMIENTOS DERIVADOS DE BIENES INMUEBLES DE USO PROPIO DEBERAN DECLARARSE EN EL MISMO PLAZO QUE EL ESTABLECIDO EN EL APARTADO TERCERO NUMERO 3 DE ESTA ORDEN PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES POR EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
3.
CUANDO SE TRATE DE INCREMENTOS DE PATRIMONIO DERIVADOS DE TRANSMISIONES ONEROSAS DE BIENES INMUEBLES, LAS DECLARACIONES SE PRESENTARAN EN EL PLAZO DE TRES MESES CONTADOS A PARTIR DEL TERMINO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL INGRESO DE LA RETENCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 73.3 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
4. LAS RENTAS SE ENTENDERAN DEVENGADAS:
A) TRATANDOSE DE RENDIMIENTOS, CUANDO RESULTEN EXIGIBLES O EN LA FECHA DEL COBRO, SI FUERA ANTERIOR.
B) CUANDO SE TRATE DE RENDIMIENTOS DE BIENES INMUEBLES DE USO PROPIO, EL ULTIMO DIA DEL AÑO NATURAL.
C) TRATANDOSE DE INCREMENTOS DE PATRIMONIO, CUANDO TENGA LUGAR LA ALTERACION PATRIMONIAL.
CINCO. DECLARACIONES TRIMESTRALES. 1. SALVO EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN EL NUMERO 2 SIGUIENTE, PODRA EFECTUARSE LA DECLARACION CON CARACTER TRIMESTRAL CUANDO LA PRESENTACION LA REALICE EL REPRESENTANTE O ALGUNA DE LAS PERSONAS DEFINIDAS COMO RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL INGRESO DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN LOS ARTICULOS 19, TRES, DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, Y EN EL 23, SEIS, DE LA LEY 61/1978, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EN LA REDACCION DADA POR LA DISPOSICION ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 18/1991.
2. NO PODRAN PRESENTARSE DECLARACIONES TRIMESTRALES EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) INCREMENTOS DE PATRIMONIO.
B) INGRESOS CON DEDUCCION DE CIERTOS GASTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 71, DOS, DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
C) RENDIMIENTOS DERIVADOS DE BIENES INMUEBLES DE USO PROPIO.
D) RENDIMIENTOS OBTENIDOS A TRAVES DE LOS PAISES O TERRITORIOS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 1080/1991, DE 5 DE JULIO.
3. LAS DECLARACIONES TRIMESTRALES DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DE LOS VEINTE PRIMEROS DIAS NATURALES DE LOS MESES DE ABRIL, JULIO, OCTUBRE Y ENERO Y COMPRENDERAN LOS RENDIMIENTOS DEVENGADOS EN EL TRIMESTRE NATURAL ANTERIOR.
4. LAS DECLARACIONES TRIMESTRALES PODRAN PRESENTARSE MEDIANTE SOPORTE MAGNETICO DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PUNTO OCHO SIGUIENTE.
SEIS. DOCUMENTACION A PRESENTAR. 1. CUANDO SE APLIQUEN TIPOS DE GRAVAMEN INFERIORES A LOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS ARTICULOS 19 DE LA LEY 18/1991 Y 23 DE LA LEY 61/1978 O SE INVOQUE EXENCION, POR RAZON DE LA RESIDENCIA DEL SUJETO PASIVO, SE ADJUNTARA EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE RESIDENCIA EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMPETENTES DEL PAIS DE RESIDENCIA.
ESTOS CERTIFICADOS TENDRAN UN PLAZO DE VALIDEZ DE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICION.
CUANDO LA CAUSA INVOCADA VENGA DETERMINADA POR LA APLICACION DE UN CONVENIO DE DOBLE IMPOSICION DEBERA CONSTAR EN EL CERTIFICADO EXPRESAMENTE QUE ES RESIDENTE EN EL SENTIDO DEFINIDO EN EL CONVENIO.
EN EL CASO DE QUE SE CONSIGNEN EN LA DECLARACION PAGOS A CUENTA, SE ADJUNTARA EL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO CORRESPONDIENTE.
2. EN EL SUPUESTO DE DECLARACIONES PRESENTADAS POR LAS PERSONAS DEFINIDAS COMO RESPONSABLES SOLIDARIOS A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO DOS ANTERIOR, BASTARA CON QUE LAS MISMAS CONSERVEN A DISPOSICION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DICHOS CERTIFICADOS O DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DURANTE EL PERIODO DE PRESCRIPCION DEL IMPESTO.
SIETE. MODELO DE DECLARACION Y DOCUMENTO DE INGRESO O DEVOLUCION. 1. SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACION 210, <IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y SOBRE SOCIEDADES. DECLARACION DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE>, Y EL DOCUMENTO DE INGRESO O DEVOLUCION, SEGUN ANEXO I A LA PRESENTE ORDEN, QUE DEBERAN UTILIZAR LOS SUJETOS PASIVOS POR OBLIGACION REAL DE CONTRIBUIR POR DICHOS IMPUESTOS QUE OPEREN EN ESPAÑA SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.
2. DICHO MODELO DE DECLARACION CONSTA DE CUATRO IMPRESOS Y UN SOBRE CONTENEDOR. EL PRIMERO DE LOS IMPRESOS (CARATULA) DEBERA CUMPLIMENTARSE EN TODOS LOS CASOS. DE LOS TRES SIGUIENTES, SOLO SE CUMPLIMENTARA UNO POR CADA DECLARACION PRESENTADA, SEGUN CORRESPONDA, EXISTIENDO UNO DE CARACTER GENERAL (210 A), OTRO PARA INGRESOS CON DEDUCCION DE CIERTOS GASTOS (210 B) Y UN TERCERO PARA INCREMENTOS DE PATRIMONIO (210 C).
CADA IMPRESO CONSTA DE TRES EJEMPLARES:
<EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION>, <EJEMPLAR PARA EL REPRESENTANTE-SUJETO PASIVO> Y <EJEMPLAR PARA EL RESPONSABLE SOLIDARIO>.
EL DOCUMENTO DE INGRESO O DEVOLUCION CONSTA DE CUATRO EJEMPLARES: <EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION>, <EJEMPLAR PARA EL REPRESENTANTE-SUJETO PASIVO>, <EJEMPLAR PARA EL RESPONSABLE SOLIDARIO> Y <EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA-PROCESO DE DATOS>.
3. CON CARACTER GENERAL SE PRESENTARA UN MODELO DE DECLARACION 210 POR CADA RENTA DEVENGADA.
CUANDO LA DECLARACION SE EFECTUE CON CARACTER TRIMESTRAL, PODRA COMPRENDER UNA O VARIAS RENTAS CORRESPONDIENTES A UNO O VARIOS SUJETOS PASIVOS, QUE DEBERAN RELACIONARSE EN EL IMPRESO 210 A.
4.
FIRMADOS LOS DOCUMENTOS, SE INTRODUCIRAN EN EL SOBRE LOS EJEMPLARES PARA LA ADMINISTRACION DE LOS IMPRESOS CUMPLIMENTADOS Y DEL DOCUMENTO DE INGRESO O DEVOLUCION, DEBIDAMENTE VALIDADO, ASI COMO LOS DOCUMENTOS O JUSTIFICANTES QUE SE EXIJAN EN CADA CASO.
CERRADO EL SOBRE, SE PROCEDERA A SU ENTREGA EN LA ENTIDAD O EN EL ORGANO ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 2 Y 3 DEL PUNTO TRES ANTERIOR.
OCHO. PRESENTACION MEDIANTE SOPORTE MAGNETICO. 1. SE APRUEBAN LOS DISEÑOS FISICOS Y LOGICOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES TRIMESTRALES MEDIANTE SOPORTE MAGNETICO DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR, QUE FIGURAN EN EL ANEXO II. DICHO SOPORTE SUSTITUYE AL IMPRESO 210 A.
2. LA PRESENTACION DEL SOPORTE MAGNETICO SE EFECTUARA NECESARIAMENTE EN LA DEPENDENCIA DE GESTION DE LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE, PREVIA EXHIBICION, EN EL CASO DE QUE RESULTE A INGRESAR, DEL EJEMPLAR PARA EL REPRESENTANTE-SUJETO PASIVO O PARA EL RESPONSABLE SOLIDARIO DEL DOCUMENTO DE INGRESO O DEVOLUCION, DEBIDAMENTE VALIDADO POR LA ENTIDAD COLABORADORA EN QUE SE HAYA EFECTUADO EL INGRESO.
EL SOPORTE SE PRESENTARA, ACOMPAÑADO DEL IMPRESO-CARATULA, DENTRO DEL SOBRE CONTENEDOR, QUEDANDO LOS EJEMPLARES PARA LA ADMINISTRACION Y PARA LA ENTIDAD COLABORADORA DEL DOCUMENTO DE INGRESO EN PODER DE ESTA ULTIMA.
3. SERA OBLIGATORIA LA PRESENTACION EN SOPORTE MAGNETICO DE AQUELLAS DECLARACIONES TRIMESTRALES QUE CONTENGAN 25 O MAS PERCEPTORES O CUANDO CONCURRA CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) QUE SE HUBIERA OPTADO POR PRESENTAR CUALQUIER OTRA DECLARACION O COMUNICACION A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE SOPORTE MAGNETICO, O
B) QUE LOS REGISTROS O SOPORTES CONTABLES CUYO EXAMEN PROCEDA PARA COMPROBAR LA EXACTITUD Y VERACIDAD DE LA DECLARACION SE LLEVEN POR MEDIO DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE PROCESO DE DATOS.
4.
CUANDO EN UN PERIODO DE LIQUIDACION CONCURRAN PERCEPTORES CON CUOTAS A INGRESAR O CERO Y PERCEPTORES CON CUOTA A DEVOLVER, SE PRESENTARAN DOS DECLARACIONES SEPARADAS. UNA COMPRENSIVA DE LOS PERCEPTORES CON LAS CUOTAS A INGRESAR, Y CERO Y OTRA DE LOS PERCEPTORES CON LAS CUOTAS A DEVOLVER.
SEGUNDO. RENTAS OBTENIDAS POR MEDIO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. UNO.
DECLARACION.
1. LA DECLARACION DE LAS RENTAS OBTENIDAS EN ESPAÑA POR SUJETOS PASIVOS POR OBLIGACION REAL A TRAVES DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE SE REALIZARA EN LA MISMA FORMA, PLAZOS Y MODELOS PREVISTOS PARA LOS SUJETOS PASIVOS POR OBLIGACION PERSONAL DE CONTRIBUIR.
2. CUANDO LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, CON ACTIVIDAD ESPORADICA, DE PERSONAS O ENTIDADES NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL HAGAN USO DE LA OPCION RECOGIDA EN EL ARTICULO 324.1.B) DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, O BIEN, SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 324.3 DE LA CITADA NORMA, SERAN DE APLICACION LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL APARTADO PRIMERO DE ESTA ORDEN, EXCEPTO LA REFERENTE AL LUGAR DE PRESENTACION E INGRESO, QUE SERA LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FISCAL DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 326 DEL CITADO REGLAMENTO.
3. LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES QUE NO CIERREN CICLO MERCANTIL VENDRAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION AJUSTADA AL MODELO APROBADO PARA LOS SUJETOS PASIVOS POR OBLIGACION PERSONAL, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 332 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
DOS. IMPOSICION COMPLEMENTARIA.
1. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 72 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, APROBADO POR EL ARTICULO 1.
DEL REAL DECRETO 1841/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, EN EL CASO DE QUE SE TRANSFIERAN AL EXTRANJERO RENTAS OBTENIDAS POR UN SUJETO PASIVO NO RESIDENTE A TRAVES DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, SE UTILIZARA EL MODELO DE DECLARACION (210), APROBADO EN EL APARTADO PRIMERO PARA LOS NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.
2. LA PRESENTACION E INGRESO SE REALIZARA EN CUALQUIER ENTIDAD COLABORADORA DE LA PROVINCIA EN QUE ESTE SITUADA LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO FISCAL DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, SIEMPRE QUE LLEVE ADHERIDAS LAS ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS DE DICHO ESTABLECIMIENTO, SUMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
CUANDO NO SE DISPONGA DE DICHAS ETIQUETAS LA PRESENTACION E INGRESO DEBERA REALIZARSE A TRAVES DE LA ENTIDAD DE DEPOSITO QUE PRESTA EL SERVICIO DE CAJA EN LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA QUE CORRESPONDA DE ACUERDO CON EL PARRAFO ANTERIOR.
3. EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES SERA DE UN MES, A CONTAR DESDE LA FECHA DE LA TRANSFERENCIA AL EXTRANJERO DE LAS RENTAS.
TERCERO. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. 1. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 37 DE LA LEY 19/1991, DE 6 DE JUNIO, LOS SUJETOS PASIVOS SOMETIDOS AL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO POR OBLIGACION REAL ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION CUALQUIERA QUE SEA EL VALOR DE SU PATRIMONIO NETO.
2. ESTOS SUJETOS PASIVOS EFECTUARAN LA PRESENTACION E INGRESO DE LA DECLARACION POR ESTE IMPUESTO EN LA MISMA FORMA Y MODELOS QUE SE DETERMINEN PARA LOS SUJETOS PASIVOS POR OBLIGACION PERSONAL.
3. EL PLAZO DE PRESENTACION E INGRESO SERA EL QUE SE ESTABLEZCA CON CARACTER GENERAL EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO PARA LOS SUJETOS PASIVOS POR OBLIGACION PERSONAL.
4. DICHA DECLARACION DEBERA PRESENTARSE ANTE LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FISCAL DEL REPRESENTANTE DEL SUJETO PASIVO.
CUARTO.
DECLARACIONES COLECTIVAS. SE PODRAN PRESENTAR DECLARACIONES COLECTIVAS POR LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y SOBRE EL PATRIMONIO, SIEMPRE QUE SE REFIERAN, EXCLUSIVAMENTE, A BIENES INMUEBLES DE USO PROPIO, CON LOS REQUISITOS QUE SE DETERMINEN Y SEGUN EL MODELO QUE SE APRUEBE AL EFECTO.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES CON ACTIVIDAD ESPORADICA. EN NINGUN CASO RESULTARAN APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES QUE HUBIERAN EJERCIDO EL DERECHO DE OPCION RECOGIDO EN EL ARTICULO 324.1. B), DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LOS TIPOS RECOGIDOS EN LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION PARA LAS RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACION DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 325.3 DE DICHO REGLAMENTO.
SEGUNDA. ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES QUE NO CIERREN CICLO MERCANTIL. 1. EL PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 329.2 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES SERA DEL 15 POR 100.
2.
LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES QUE NO CIERREN CICLO MERCANTIL DETERMINARAN SU BASE IMPONIBLE ADICIONANDO, AL RESULTADO DE APLICAR EL PORCENTAJE MENCIONADO EN EL NUMERO ANTERIOR SOBRE EL TOTAL DE LOS GASTOS INCURRIDOS DURANTE EL EJERCICIO, AQUELLOS INGRESOS DE CARACTER ACCESORIO, COMO INTERESES Y ALQUILERES, QUE NO CONSTITUYEN SU OBJETO ESENCIAL, POR SU CUANTIA INTEGRA.
TERCERA. PAGOS EN MONEDA EXTRAJERA. TRATANDOSE DE PAGOS EN MONEDA EXTRANJERA, DEBERAN CONVERTIRSE A MONEDA NACIONAL APLICANDO EL TIPO DE CAMBIO <VENDEDOR> AL CIERRE DEL MERCADO DE DIVISAS DE MADRID A LA FECHA EN QUE SE HUBIESEN DEVENGADO LOS INGRESOS O PRODUCIDOS LOS GASTOS CORRESPONDIENTES.
SI EN ESTA FECHA ESTA CERRADO DICHO MERCADO DE DIVISAS, SE TOMARA EL TIPO DE CAMBIO <VENDEDOR> INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
CUARTA. CERTIFICACION DE LA SUJECION POR OBLIGACION PERSONAL AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS O AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. (ARTICULO 73.2 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS). 1. LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS O DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUE VAYAN A TRANSMITIR MEDIANTE PRECIO UN BIEN INMUEBLE SITUADO EN ESPAPODRAN SOLICITAR QUE SE LES EXPIDA UNA CERTIFICACION ACREDITATIVA DE SU SUJECION A DICHOS IMPUESTOS POR OBLIGACION PERSONAL.
2. EL ESCRITO DE SOLICITUD CONTENDRA LOS SIGUIENTES DATOS:
A) APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL, DOMICILIO FISCAL Y NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SOLICITANTE Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE.
B) SOLICITUD DE LA CERTIFICACION ACREDITATIVA DE ESTAR SUJETO POR OBLIGACION PERSONAL AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS O AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
C) IDENTIFICACION DEL INMUEBLE CUYA TRANSMISION MOTIVA LA SOLICITUD CON INDICACION DE LOS SIGUIENTES DATOS: CALLE, NUMERO IDENTIFICACION DEL PISO O LOCAL, LUGAR DE SITUACION, LOCALIDAD, MUNICIPIO Y PROVINCIA.
D) FECHA EN QUE SE PREVEA REALIZAR DICHA TRANSMISION.
E) DOCUMENTOS Y JUSTIFICANTES QUE, EN SU CASO, SE APORTAN JUNTO CON LA SOLICITUD, CON EL FIN DE PROBAR LA RESIDENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL.
F) FECHA Y FIRMA DEL SOLICITANTE O, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE.
3. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LA ADMINISTRACION O EN LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO FISCAL DEL SOLICITANTE.
4. EL ORGANO DE GESTION DEBERA EXPEDIR EL CERTIFICADO POSITIVO O NEGATIVO EN EL PLAZO MAXIMO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE FUE SOLICITADO.
5. EL CERTIFICADO SE EXPEDIRA POR DUPLICADO, ENTREGRANDOSE UN EJEMPLAR AL SOLICITANTE Y QUEDANDO OTRO EN PODER DEL ORGANO DE GESTION PARA SU POSTERIOR ARCHIVO EN LA CARPETA FISCAL DEL INTERESADO.
6. LOS CERTIFICADOS POSITIVOS EXPEDIDOS TENDRAN VALIDEZ EN RELACION CON EL PERIODO IMPOSITIVO A QUE SE REFIERAN CUANDO SE TRATE DE PERSONAS FISICAS. TRATANDOSE DE SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LOS CERTIFICADOS POSITIVOS EXPEDIDOS TENDRAN VALIDEZ DURANTE EL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE SU EXPEDICION.
DISPOSICION TRANSITORIA
1. LAS DECLARACIONES TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE NATURAL DE 1992, QUE SE PRESENTEN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN, COMPRENDERAN EXCLUSIVAMENTE LAS RENTAS DEVENGADAS DURANTE LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO DE DICHO AÑO.
2. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DE LA DISPOSICION FINAL, LAS RENTAS DEVENGADAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 1992, SE DECLARARAN CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA QUE POR ESTA ORDEN SE DEROGA.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1983 Y DISPOSICIONES CONCORDANTES.
DISPOSICION FINAL
1. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1992, SIENDO APLICABLE A LAS RENTAS Y AL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DEVENGADOS DESDE DICHA FECHA.
2. NO OBSTANTE, EN EL CASO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS DE BIENES INMUEBLES, SERA APLICABLE A LAS RENTAS DEVENGADAS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1992.
LO QUE COMUNICO A VV.II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 31 DE ENERO DE 1992.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS.
(ANEXO I OMITIDO)
ANEXO II
PRESENTACION EN SOPORTE MAGNETICO DEL IMPRESO 210-A
PRIMERO. LA PERSONA FISICA O ENTIDAD QUE PRESENTE LA INFORMACION EN SOPORTE MAGNETICO LO REALIZARA, SIN PETICION PREVIA, EN LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA QUE LE CORRESPONDA, EN LOS PLAZOS FIJADOS EN ESTA ORDEN.
LOS SOPORTES MAGNETICOS HAN DE CUMPLIR LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
DISKETTES:
DE 5 1/4'' DOBLE CARA, DOBLE DENSIDAD (360K), SISTEMA OPERATIVO MS-DOS.
DE 5 1/4'' DOBLE CARA, ALTA DENSIDAD (1,2MB), SISTEMA OPERATIVO MS-DOS.
DE 3 1/2'' DOBLE CARA, DOBLE DENSIDAD (720K), SISTEMA OPERATIVO MS-DOS.
DE 3 1/2'' DOBLE CARA, ALTA DENSIDAD (1,4MB), SISTEMA OPERATIVO MS-DOS.
CODIGO ASCII, EN MAYUSCULAS.
REGISTRO DE 200 POSICIONES.
FACTOR DE BLOQUEO: 1.
DICHO NOMBRE SERA NRIXX PARA LOS DISKETTES DE LAS PRESENTACIONES DE PERCEPTORES CON CUOTAS A INGRESAR O CEROS Y NRDXX PARA LOS DISKETTES DE LAS PRESTACIONES DE PERCEPTORES CON CUOTAS A DEVOLVER, SIENDO XX LAS DOS ULTIMAS CIFRAS DEL AÑO AL QUE CORRESPONDE LA DECLARACION, CONTENIENDO ESTE UNICO FICHERO LOS DIFERENTES TIPOS DE REGISTROS Y EN EL ORDEN QUE SE MENCIONA EN EL APARTADO CUARTO DE ESTE ANEXO.
SEGUNDO.
TODAS LAS RECEPCIONES DE SOPORTES MAGNETICOS SERAN PROVISIONALES A RESULTAS DE SU PROCESO Y COMPROBACION, DANDOSE POR NO PRESENTADAS CUANDO NO SE AJUSTEN AL DISEÑO ESTABLECIDO Y DEMAS NORMAS REGLAMENTARIAS.
UNA VEZ PROCESADA LA INFORMACION SE NOTIFICARA AL DECLARANTE PARA QUE RETIRE EL SOPORTE MAGNETICO EN LA DELEGACION DONDE REALIZO LA PRESENTACION.
TERCERO. EL DISKETTE CONTENIENDO LA RELACION DE LOS PERCEPTORES DEL IMPRESO 210-A DEBERA TENER UNA ETIQUETA EN EL EXTERIOR EN LA QUE SE HAGAN CONSTAR LOS DATOS QUE SE ESPECIFICAN EN EL APARTADO SIGUIENTE Y, NECESARIAMENTE, EN EL MISMO ORDEN:
A) DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE PRESENTACION.
B) IMPRESO PRESENTADO: 210-A.
C) NIF DEL DECLARANTE.
D) APELLIDOS, NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.
E) DOMICILIO, MUNICIPIO Y CODIGO POSTAL.
F) APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.
G) TELEFONO Y EXTENSION DE DICHA PERSONA.
H) NUMERO TOTAL DE REGISTROS.
I) DENSIDAD: 360K, 1,2MB, 720K O 1,44MB.
PARA HACERLO BASTARA CONSIGNAR EL DATO CORRESPONDIENTE PRECEDIDO DE LA LETRA DE DICHO APARTADO.
CUARTO. DESCRIPCION DE LOS REGISTROS. EN CADA PRESENTACION SE INCLUIRAN TRES TIPOS DIFERENTES DE REGISTRO, QUE SE DISTINGUEN POR LA CUARTA POSICION CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
TIPO 1: REGISTRO DEL DECLARANTE. DISEÑO 1.
TIPO 2: REGISTRO DEL PERCEPTOR. DISEÑO 2.
TIPO 3: REGISTRO RESUMEN. DISEÑO 3.
EL ORDEN DE PRESENTACION SERA EL DEL TIPO DE REGISTRO, EXISTIENDO UN UNICO REGISTRO DE CADA UNO DE LOS TIPOS 1 Y 3 Y TANTOS REGISTROS DEL TIPO 2 COMO PERCEPTORES.
TODOS LOS CAMPOS ALFABETICOS SE PRESENTARAN ALINEADOS A LA IZQUIERDA Y RELLENOS DE BLANCOS POR LA DERECHA, SIN CARACTERES NUMERICOS NI ESPECIALES Y EN MAYUSCULAS.
TODOS LOS CAMPOS NUMERICOS SE PRESENTARAN ALINEADOS A LA DERECHA Y RELLENOS A CEROS POR LA IZQUIERDA, SIN SIGNOS, SIN EMPAQUETAR Y SIN DECIMALES.
TODOS LOS CAMPOS TENDRAN CONTENIDO A NO SER QUE SE ESPECIFIQUE LO CONTRARIO EN LA DESCRIPCION DEL CAMPO.
DISEÑO 1
POSICION/NATURALEZA/DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
1-3/NUMERICO./MODELO DE IMPRESO.
CONSTANTE EL NUMERO <210>.
4/NUMERICO./TIPO DE REGISTRO.
CONSTANTE EL NUMERO <1> (UNO).
5-6/NUMERICO./DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
DELEGACION DEL DOMICILIO FISCAL DEL DECLARANTE.
CLAVE NUMERICA QUE CORRESPONDE A LA RELACION SIGUIENTE:
01 ALAVA.
02 ALBACETE.
03 ALICANTE.
04 ALMERIA.
05 AVILA.
06 BADAJOZ.
07 BALEARES.
08 BARCELONA.
09 BURGOS.
10 CACERES.
11 CADIZ.
12 CASTELLON.
13 CIUDAD REAL.
14 CORDOBA.
15 CORUÑA, LA.
16 CUENCA.
17 GERONA.
18 GRANADA.
19 GUADALAJARA.
20 GUIPUZCOA.
21 HUELVA.
22 HUESCA.
23 JAEN.
24 LEON.
25 LERIDA.
26 LA RIOJA.
27 LUGO.
28 MADRID.
29 MALAGA.
30 MURCIA.
31 NAVARRA.
32 ORENSE.
33 ASTURIAS.
34 PALENCIA.
35 LAS PALMAS.
36 PONTEVEDRA.
37 SALAMANCA.
38 SANTA CRUZ DE TENERIFE.
39 CANTABRIA.
40 SEGOVIA.
41 SEVILLA.
42 SORIA.
43 TARRAGONA.
44 TERUEL.
45 TOLEDO.
46 VALENCIA.
47 VALLADOLID.
48 VIZCAYA.
49 ZAMORA.
50 ZARAGOZA.
51 CARTAGENA.
52 GIJON.
53 JEREZ DE LA FRONTERA.
54 VIGO.
55 CEUTA.
56 MELILLA.
7-15/ALFANUMERICO./NIF DEL DECLARANTE.
SE CONSIGNARA EL NIF FACILITADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
16-53/ALFABETICO./APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.
APELLIDOS Y NOMBRE, EN ESTE ORDEN, O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.
54-97/ALFANUMERICO./DOMICILIO FISCAL DEL DECLARANTE.
SE SUBDIVIDE EN LOS SIGUIENTES SUBCAMPOS:
POS. 54-55 SIGLAS DE LA VIA PUBLICA.
POS. 56-75 NOMBRE DE LA VIA PUBLICA.
POS. 76-80 NUMERO DE LA CASA O PUNTO KILOMETRICO.
POS. 81-85 CODIGO POSTAL DEL MUNICIPIO COMPUESTO DE PROVINCIA Y NUMERO DE CODIGO.
POS. 86-97 NOMBRE DEL MUNICIPIO.
98-101/ALFANUMERICO./ PERIODO DE LIQUIDACION.
SE CONSIGNARA 1T, 2T, 3T O 4T SEGUN EL TRIMESTRES QUE CORRESPONDA, Y AÑO (DOS ULTIMAS CIFRAS).
102/ALFABETICO./CLAVE DE INGRESO O DEVOLUCION.
FIGURARA UNA <I> EN LOS SOPORTES DE INGRESOS Y UNA <D> EN LOS SOPORTES DE DEVOLUCIONES.
103-200/BLANCOS.
DISEÑO 2
POSICION/ NATURALEZA/DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
1-3/NUMERICO./MODELO DE IMPRESO.
CONSTANTE EL NUMERO <210>.
4/NUMERICO./TIPO DE REGISTRO.
CONSTANTE EL NUMERO <2> (DOS).
5-15/ALFANUMERICO./DATOS DEL DECLARANTE.
CONSIGNAR LO CONTENIDO EN ESTAS POSICIONES EL REGISTRO TIPO <1> (UNO).
16-24/ALFANUMERICO./NIF DEL PERCEPTOR.
SE CONSIGNARA EL NIF DEL PERCEPTOR, SI LO POSEE. EN CASO CONTRARIO, ESTE CAMPO FIGURARA A CEROS.
25/ALFABETICO./CLAVE DE PERSONALIDAD.
SE CONSIGNARA UNA <F> SI EL PERCEPTOR ES UNA PERSONA FISICA Y UNA <J> SI ES UNA ENTIDAD.
26-65/ALFABETICO./APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PERCEPTOR.
APELLIDOS Y NOMBRE, O RAZON SOCIAL DE PERCEPTOR.
66-67/-/BLANCOS.
68-70/NUMERICO./CLAVE DEL PAIS.
FIGURARA LA CLAVE DEL PAIS DEL DOMICILIO DEL PERCEPTOR, DE ACUERDO CON LA TABLA QUE FIGURA EN LA HOJA INFORMATIVA DE ESTE IMPRESO.
71-115/ALFANUMERICO./DIRECCION POSTAL.
SE CONSIGNARA LA DIRECCION POSTAL COMPLETA DEL DOMICILIO DEL PERCEPTOR.
116/ALFABETICO./CLAVE DE INGRESO O DEVOLUCION.
FIGURARA UNA <I> EN LOS SOPORTES DE INGRESOS Y UNA <D> EN LOS SOPORTES DE DEVOLUCIONES.
117-118/NUMERICO./TIPOS DE RENTA.
SE CONSIGNARA UNA DE LAS CLAVES SIGUIENTES:
01 RENDIMIENTOS INMOBILIARIOS DE INMUEBLES ARRENDADOS O SUBARRENDADOS.
02 RENDIMIENTOS INMOBILIARIOS DE RESTANTES INMUEBLES URBANOS.
03 RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
04 PARTICIPACION EN FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES (DIVIDENDOS).
POSICION NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
POSICION NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
POSICION NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
05 INTERESES Y OTROS RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA CESION DE CAPITALES PROPIOS EXENTOS.
06 INTERESES Y OTROS RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA CESION DE CAPITALES PROPIOS BONIFICADOS.
07 INTERESES Y OTROS RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA CESION DE CAPITALES PROPIOS PRESUNTOS.
08 INTERESES Y OTROS RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA CESION DE CAPITALES PROPIOS OTROS.
09 CANONES PROPIEDAD INDUSTRIAL.
10 CANONES PROPIEDAD INTELECTUAL.
11 CANONES ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES, NEGOCIOS O MINAS.
12 CANONES <KNOW-HOW> Y TRANSFERENCIAS DE TECNOLOGIA.
13 ASISTENCIA TECNICA.
14 RENTAS DE ACTIVIDADES ARTISTICAS.
15 RENTAS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
16 RENTAS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES.
17 RENTAS DEL TRABAJO.
18 PENSIONES Y HABERES PASIVOS.
19 REASEGUROS.
20 SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION Y GASTOS GENERALES IMPUTADOS.
21 OTRAS RENTAS.
22 IMPOSICION COMPLEMENTARIA (ART. 19.2 LEY 18/1991 Y ART. 23.4 LEY 61/1978).
119-120/NUMERICO./TIPOS DE GRAVAMEN.
FIGURARA EL QUE CORRESPONDA DE ACUERDO CON LA TABLA QUE FIGURA EN LA HOJA INFORMATIVA DE ESTE IMPRESO.
121-122/NUMERICO./CLAVE DE DIVISA.
FIGURARA EL QUE CORRESPONDA DE ACUERDO CON LA TABLA QUE FIGURA EN LA HOJA INFORMATIVA DE ESTE IMPRESO.
123-128/NUMERICO./FECHA DE DEVENGO.
CONFIGURARLA EN FORMATO DDMMAA.
129-135/NUMERICO./CAMBIO DE DIVISA.
SE DIVIDE EN DOS SUBCAMPOS:
POS.
129-131 FIGURARA LA PARTE ENTERA DEL CAMBIO (SI NO TIENE, CONSIGNAR A CEROS).
POS.
132-135 FIGURARA LA PARTE DECIMAL DEL CAMBIO (SI NO TIENE, CONSIGNAR A CEROS).
136-148/NUMERICO./RETRIBUCION INTEGRA EN DIVISAS.
CONSIGNAR EL IMPORTE DE LA RETRIBUCION SIN DECIMALES.
149-161/NUMERICO./RETRIBUCION INTEGRA EN PESETAS.
CONSIGNAR EL IMPORTE DE LA RETRIBUCION SIN DECIMALES.
162-174/NUMERICO./DONATIVOS.
FIGURARA EL IMPORTE DE LOS DONATIVOS.
175-187/NUMERICO./PAGOS A CUENTA.
CONSIGNAR EL IMPORTE DE LOS PAGOS A CUENTA REALIZADOS.
188-200/NUMERICO./CUOTA.
FIGURARA EL IMPORTE DE LA CUOTA A INGRESAR O DEVOLVER.
DISEÑO 3
POSICION/NATURALEZA/ DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
1-3/NUMERICO./MODELO DE IMPRESO.
CONSTANTE EL NUMERO <210>.
4/NUMERICO./TIPO DE REGISTRO.
CONSTANTE EL NUMERO <3>.
5-15/ALFANUMERICO./DATOS DEL DECLARANTE.
CONSIGNAR LO CONTENIDO EN ESTA POSICION DEL REGISTRO TIPO <1> (UNO).
16-30/NUMERICO./TOTAL RETRIBUCION INTEGRA EN DIVISAS.
FIGURARA EL IMPORTE DE LA SUMA DE LA RETRIBUCION INTEGRA EN DIVISAS DE LOS PERCEPTORES DEL FICHERO.
31-45/NUMERICO./TOTAL RETRIBUCION INTEGRA EN PESETAS.
FIGURARA EL IMPORTE DE LA SUMA DE LA RETRIBUCION INTEGRA EN PESETAS DE LOS PERCEPTORES DEL FICHERO.
46-60/NUMERICO./TOTAL DONATIVOS.
FIGURARA EL IMPORTE DE LA SUMA DE LOS DONATIVOS DE LOS PERCEPTORES DEL FICHERO.
61-75/NUMERICO./TOTAL PAGOS A CUENTA.
FIGURARA EL IMPORTE DE LA SUMA DE LOS PAGOS A CUENTA DE LOS PERCEPTORES DEL FICHERO.
76-90/NUMERICO./TOTAL CUOTA.
FIGURARA EL IMPORTE DE LA SUMA DE LA CUOTA DE LOS PERCEPTORES DEL FICHERO.
91-200/BLANCOS./-
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