La Orden de 11 de diciembre de 1986 estableció las reglas de utilización de nombres geográficos y de la mención <Vino de la tierra>, en la designación de los vinos de mesa, en desarrollo de lo dispuesto en la normativa comunitaria, fijándose en la misma las demarcaciones geográficas afectadas, así como las características que deben reunir los vinos procedentes de las mismas, de acuerdo con el contenido de sus anexos I y II y del anexo 2 de la Orden de 1 de agosto de 1979.
La disposición adicional de la Orden citada consideraba la actualización periódica de sus anexos, teniendo en cuenta las modificaciones que, en el ejercicio de sus competencias, introduzcan en las relaciones contenidas en los mismos las distintas Administraciones, habiéndose verificado la anterior actualización mediante la Orden de 4 de abril de 1988.
Las actuaciones verificadas a partir de la última fecha señalada, aconseja una nueva puesta al día en la materia y, en tal sentido, tengo a bien disponer:
Artículo único.-Los anexos I, II y III de la Orden de 4 de abril de 1988 quedan sustituidos, respectivamente, por los anexos I, II y III de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 6 de octubre de 1992.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Secretario general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.
(IMAGEN 1 OMITIDA)
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