La Directiva de la Comisión 92/71/CEE, de 2 de septiembre, que modifica la Directiva del Consejo 90/168/CEE, de 26 de marzo (que a su vez modifica a la Directiva 77/93/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre), establece nuevas normas para la inspección fitosanitaria de vegetales y productos vegetales con objeto de evitar la introducción y difusión de organismos nocivos peligrosos en el ámbito de la Comunidad Europea.
En consecuencia, y con objeto de armonizar el proceso de tomas de decisión en los controles fitosanitarios y en beneficios de la libre circulación de los vegetales y productos vegetales dentro de la Comunidad, han de modificarse los procedimientos vigentes de actuación que figuran en la Orden de 12 de marzo de 1987, modificada por la Orden de 4 de septiembre de 1991.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Artículo único.-El segundo párrafo del punto séptimo 1 de la Orden de 12 de marzo de 1987, en su redacción dada por la Orden de 4 de septiembre de 1991, queda redactado de la forma siguiente:
<Para los procedentes de la Comunidad, los controles e inspecciones a que deben someterse se realizarán tal y como prevé la normativa comunitaria, según muestreo aleatorio de tal forma que el porcentaje de inspecciones fitosanitarias oficiales para los vegetales y productos vegetales serán inferiores al 10 del total de los envíos introducidos. Asimismo, el porcentaje de estos productos que ocasionalmente pueden ser objeto de control documentario y de identidad, serán inferiores al 10 del total de las consignaciones introducidas.>
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 15 de octubre de 1992.
SOLBES MIRA
Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
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