El artículo 75 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado>, de 3 de enero de 1991), establece que pueden prestar el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de Hacienda aquellas Entidades de depósito con las que así convenga el Ministerio de Economía y Hacienda.
Por otra parte, el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y que vendrá a suceder a la Secretaría General de Hacienda y a la Administración Territorial de la Hacienda Pública.
El citado Reglamento General de Recaudación regula las normas básicas de actuación a las que deben ajustarse las Entidades de depósito que prestan el servicio de caja. Su artículo 77.2 señala que los ingresos en las cuentas restringidas abiertas en las Entidades de depósito citadas se efectuarán en dinero de curso legal y cualquier otro medio de pago que se establezca por Orden del Ministro de Economía y Hacienda. Por su parte el artículo 180.2 señala que en los plazos, forma y soporte que establezca el Ministro de Economía y Hacienda dichas Entidades entregarán los documentos necesarios para la gestión y seguimiento de los ingresos efectuados a través de ellas.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Ingresos. 1. Se realizará el ingreso a través de las Entidades de depósito que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:
a) Cuando el ingreso sea requisito previo a la presentación o retirada de documentos en la Delegación o Administración de la Agencia.
b) Cuando correspondan a liquidaciones que deban ser practicadas o revisadas en la Delegación o Administración de la Agencia, previamente a su ingreso, o hayan sido extraviados o inutilizados los documentos de ingreso.
c) Cuando correspondan a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones desde cuyo vencimiento de plazo de presentación haya transcurrido más de un mes.
d) Cuando se realicen ingresos parciales por haberse recurrido el resto de la deuda, haberse efectuado compensaciones parciales u otras razones legalmente admisibles.
e) Cuando se realicen ingresos a favor de la Hacienda Pública que no deriven de la gestión encomendada a la Agencia, salvo que, expresamente, esté establecido que deban efectuarse en la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En particular los ingresos en efectivo en las sucurssales de la Caja General de Depósitos.
f) Cuando, debiendo presentarse la declaración con una etiqueta identificativa adherida, no cumplan este requisito.
g) Excepcionalmente, cuando existan razones justificadas para admitir ingresos que deban surtir efecto en otras Delegaciones.
h) Cuando correspondan a deudas aplazadas o fraccionadas sin perjuicio de que pueda efectuarse su domiciliación en los términos del apartado segundo, punto 4.
2. En el anexo I se relacionan los modelos cuyo ingreso se debe efectuar en las Entidades de depósito que prestan el servicio de caja.
3. Los ingresos se realizarán de lunes a viernes en el horario que tengan establecido oficialmente las Delegaciones y Administraciones de la Agencia para la atención al público, excepto los días no laborables para la Administración Tributaria. Los vencimientos que coincidan con un sábado quedan trasladados al primer día hábil siguiente.
Segundo.-Medios de pago. 1. Los ingresos en la Entidades de depósito que prestan el servicio de Caja habrán de realizarse en efectivo. A estos efectos se entenderá efectuado el pago en efectivo cuando se utilicen los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en los siguientes puntos de este apartado:
a) Dinero de curso legal en España.
b) Cheque.
c) Transferencia.
d) Domiciliación.
2. Cheque.-Además de los generales exigidos por la legislación mercantil, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser nominativo a favor del Tesoro Público y cruzado.
b) Estar conformado o certificado por la Entidad librada, en fecha y forma.
La admisión de cheques que incumplan alguno de los requisitos anteriores quedará a riesgo de la Entidad que los acepte, sin perjuicio de las acciones que correspondan a dicha Entidad contra el obligado al pago.
No obstante, cuando un cheque válidamente conformado o certificado no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el período voluntario, se expedirá certificación de descubierto de la parte no pagada, para su cobro en vía de apremio y le será exigido a la Entidad que lo conformó o certificó.
Para proceder al ingreso de los cheques recibidos en la cuenta restringida del Tesoro Público, el Delegado o Administrador de la Agencia, realizará, diariamente, la correspondiente diligencia de endoso a favor de la Entidad.
3. Transferencia.-Será admisible el pago mediante transferencia bancaria a la Entidad de depósito que presta el servicio de caja únicamente en aquellos supuestos en que así se comunique expresamente al obligado al pago por los órganos de recaudación. La determinación de dichos supuestos, así como, los importes, periodicidad y demás requisitos de las transferencias serán los que se establezcan en cada caso por los órganos de recaudación dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la notificación efectuada al obligado al pago.
4. Domiciliación:
4.1 Podrá utilizarse la domiciliación como medio de pago en efectivo ante las Entidades de depósito que prestan el servicio de caja en los casos siguientes:
a) Aplazamientos y fraccionamientos.
b) Otros supuestos expresamente admitidos por la normativa vigente.
4.2 En todo caso, la domiciliación bancaria deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una Entidad de depósito ubicada en el ámbito provincial de la Delegación de la Agencia correspondiente a su domicilio fiscal.
b) Que el obligado al pago comunique expresamente su orden de domiciliación tanto a los órganos de la Administración Tributaria como a la Entidad de depósito correspondiente, siguiendo a tal efecto los procedimientos que se establezcan en cada caso.
4.3 El cargo en cuenta deberá ser por el importe total del correspondiente pago.
Tercero.-Momento del pago y liberación del obligado. 1. Cuando el ingreso se efectúe mediante dinero de curso legal, la Entidad que presta el servicio de Caja validará el correspondiente justificante de ingreso en el que consignará la fecha de entrega del dinero por el deudor a la Entidad y, el importe del pago, quedando desde ese momento el deudor liberado y la Entidad obligada ante la Hacienda Pública.
2. Cuando el ingreso se efectúe mediante cheque, la entrega del mismo en la Entidad que presta el servicio de caja liberará al deudor por el importe satisfecho, cuando sea hecho efectivo. En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en dicha Entidad. Esta validará el correspondiente justificante de ingreso en el que consignará la fecha y el importe del pago, quedando desde ese momento la Entidad obligada ante la Hacienda Pública, siempre que se haga efectivo en su totalidad.
3. Cuando el ingreso se efectúe por medio de transferencia, se considerará momento del pago la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la Entidad que presta el servicio de Caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda Pública.
4. En caso de domiciliación, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la Entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se recogen en el anexo II.
Cuando por causas no imputables a la Administración Tributaria, no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, los obligados al pago no quedarán liberados del mismo frente a la Hacienda Pública, por lo que ésta actuará de acuerdo con lo establecido para la falta de pago en el Reglamento General de Recaudación.
Cuarto.-Ingreso en cuenta y aportación de extractos por las Entidades.El abono en la cuenta restringida del Tesoro Público deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso.
El Director del Departamento de Recaudación o el Delegado de la Agencia, por propia iniciativa o a propuesta del Jefe de la Dependencia de Recaudación, podrán solicitar de las Entidades de depósito que prestan el servicio de caja extractos de las cuentas restringidas que deberán contener los datos siguientes:
Fecha de las operaciones.
Importe total.
Quinto.-Procedimiento de ingreso de las Entidades de depósito que prestan el servicio de Caja en el Banco de España. 1. Plazos para efectuar el ingreso: Las Entidades ingresarán las cantidades recaudadas en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España en los días y por los períodos en cada momento establecidos por el Reglamento General de Recaudación, en la sucursal correspondiente al ámbito territorial de la Delegación de la Agencia.
2. Ingreso en el Banco de España: Los ingresos de las Entidades que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia se instrumentarán a través del siguiente modelo de mandamiento de ingreso:
Modelo 005: Utilizable por las entidades de depósito que prestan el servicio de Caja en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (anexo III).
Este mandamiento, uno por cada período y Delegación o Administración, será cumplimentado por los órganos de recaudación y entregados por éstos a las Entidades para efectuar los ingresos correspondientes.
Dichos ingresos serán realizados mediante cheque nominativo a favor del Tesoro Público, con cargo a la cuenta abierta de la propia Entidad de depósito que presta el servicio de caja en Banco de España.
En el momento de realización del ingrso el Banco de España diligenciará y sellará el ejemplar <mandamiento de ingreso>, reteniendo el taloncillo trepado del mismo, y devolviendo, seguidamente, todos los ejemplares del documento.
Una vez realizado el ingreso en el Banco de España y separado el taloncillo del mandamiento de ingreso, se deberán presentar todos los ejemplares de dicho mandamiento ante la Intervención Territorial correspondiente.
La Intervención Territorial separará dos ejemplares, entregando el segundo, carta de pago, a la Entidad. Este ejemplar servirá como justificante del ingreso realizado en el Banco de España. De los dos ejemplares restantes, el primero quedará en poder de la Intervención Territorial, remitiendo el otro a la Unidad Económico Financiera de la Delegación de la AEAT.
Sexto.-Aportación de información por las Entidades que prestan el servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia. Las Entidades de depósito que prestan el servicio de Caja facilitarán diariamente a la Delegación o Administración de la Agencia información de los ingresos que se hayan producido en la cuenta restringida, mediante relación justificativa que acompañe a los documentos acreditativos de los ingresos realizados.
DISPOSICION TRANSITORIA
Lo dispuesto en el punto cuarto del apartado segundo relativo a la utilización de la domiciliación como medio de pago entrará en vigor el 1 de abril de 1993.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el partado 8 de la Orden de 17 de abril de 1991 por la que se desarrollan determinados aspectos del Reglamento general de Recaudación.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 15 de octubre de 1992.
SOLCHAGA CATALAN
ANEXO I
1. Autoliquidaciones. Agrupación 1
A) Todas las autoliquidaciones que deban ingresarse a través de Entidad colaboradora cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
El ingreso deba surtir efecto en otra Delegación de la Agencia.
No llevar etiqueta autoadhesiva en todos los ejemplares de la autoliquidación, a excepción de los modelos 100, 101 y 102 (IRPF); 714 (Impuesto sobre el Patrimonio).
El ingreso sea parcial.
Haya transcurrido más de un mes desde la finalización del período de presentación.
B) Las autoliquidaciones cuyos modelos se relacionan a continuación:
023 IGTE de la Administración (Ceuta, Canarias, Melilla).
30A Actos jurídicos documentados. Exceso de letras de cambio.
043 Tasa fiscal sobre el juego. Bingo.
(+)120 Rendimientos capital mobiliario.
(++)210 IRPF y Sociedades. Declaración de no residentes sin establecimiento permanente.
211 IRPF y Sociedades. Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.
(+)375 Impuesto lujo de vehículos usados.
(+)376 Impuesto lujo de vehículos nuevos.
(+)494 Lujo en origen.
(+)495 Lujo en destino.
(+)504 Impuestos Especiales Alcoholes Etílicos y Bebidas Alcohólicas.
(+)505 Impuestos Especiales Alcoholes y líquidos no vínicos.
(+)510 Petróleos y derivados.
(+)515 Bebidas refrescantes.
(+)520 Impuestos especiales uso telefónico.
600 Impuesto transmisiones.
601 Impusto sobre actos jurídicos documentados.
610 Impuesto actos jurídicos documentados. Recibos negociados por EE.CC.
620 Compraventa de vehículos usados entre particulares.
650 Sucesiones.
651 Donaciones.
107 IRPF. Ingreso de los pagos aplazados (regularización fiscal Ley 18/1991).
717 Patrimonio. Ingreso de los pagos aplazados (regularización fiscal Ley 18/1991).
307 IVA. Ingreso de pagos aplazados (regularización fiscal Ley 18/1991).
317 IVA R. simplificado. Ingreso de los pagos aplazados (regularización fiscal Ley 18/1991).
207 Sociedades. Ingreso de los pagos aplazados (regularización fiscal Ley 18/1991).
XX7 Ingreso pagos aplazados (regularización fiscal Ley 18/1991) por conceptos distintos de IRPF, Sociedades, IVA y patrimonio.
(+) Modelos que o bien han sido derogados los tributos correspondientes o bien han sido sustituidos por otros modelos. No obstante, en algún caso aislado puede producirse un ingreso con uno de estos modelos.
(++) Sólo cuando sea presentado por el propio sujeto pasivo y debidamente sellado por la oficina gestora.
2. Liquidaciones: Agrupación 2
A) Los ingresos de liquidaciones practicados por la Administración que deban surtir efecto en otra Delegación de la Agencia:
001 Actas.
002 Abonarés de Voluntaria, Ejecutiva o Aplazamientos.
B) Los ingresos con código de modelo 010 que se relacionan a continuación:
Ingresos parciales de liquidaciones y adelantamientos de pago de aplazamientos y fraccionamientos.
Abonarés duplicados por deterioro o extravío de Voluntaria Ejecutiva o Aplazamientos.
Ingresos procedentes de embargos de efectivo, enajenaciones y subastas.
3. Recibos: Agrupación 3
018 Impuestos propios de las Entidades locales cuya gestión recaudatoria corresponde al Estado según la normativa vigente.
4. Recursos gestión delegación provincial del Ministerio de Economía y Hacienda: Agrupación 4
020 Ingresos no tributarios en voluntaria.
ANEXO II
Datos mínimos a incluir en la comunicación de domiciliaciones
Fecha del cargo en Cuenta:
Codificación Entidad y sucursal:
Entidad emisora: Delegación de la AEAT de:
Código:
Concepto:
Identificación de la cuenta:
Identificación sujeto pasivo:
Número de identificación fiscal:
Número de justificante:
Razón social o apellidos y nombre:
Domicilio y localidad:
Importe:
Leyenda: <Este adeudo por domiciliación surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados en el Reglamento General de Recaudación>.
(IMAGEN 1 OMITIDA)
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