La consecución de los objetivos asignados a este Organismo por el Real Decreto 1527/ 1988, de 11 de noviembre, ha llevado a la creación y sostenimiento de una Organización en los países receptores de las acciones de cooperación. Esta actuación ha originado la implantación de las Oficinas Técnicas de Cooperación al frente de cada una de las cuales se encuentra un Coordinador general de la Cooperación como órgano representante de la Agencia en el exterior y que coordina y realiza el seguimiento de los proyectos. Paralelamente y en el marco específico de la Cooperación en el ámbito cultural y de formación existen los Centros Culturales y de Formación, al frente de los cuales se encuentra un Director que es quien tiene a su cargo la coordinación e impulso de los proyectos culturales y de formación.
La agilización de los procedimientos de gestión y administración tanto de estas unidades en el exterior como de los propios proyectos de cooperación, aconseja una descentralización de la facultad para la formalización de contratos en el extranjero, no prevista de manera expresa en la Resolución de 1 de abril de 1991, sobre delegación de atribuciones en los Centros directivos y unidades de la Agencia.
La presente Resolución se dicta conforme a lo previsto en el artículo 390 del Reglamento General de Contratación; artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado; artículo 2 del Real Decreto 3637/1965; disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Estado; artículo 6.3 del Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución de 1 de abril de 1991 antes citada.
En su virtud, previa autorización del Ministro de Asuntos Exteriores, esta Presidencia tiene a bien disponer:
Primero.-Se delega en los Coordinadores generales de la Cooperación Española, responsables de las Oficinas Técnicas de Cooperación y en los Directores de los Centros Culturales y de Formación de este Organismo en el exterior, la facultad para firmar previa autorización de la Secretaría General de este Organismo, contratos con el personal local al servicio de las unidades gestoras en labores de administración y apoyo, así como los referentes a obras, gestión de servicios o suministros que se celebren en el país donde operan las mismas.
Segundo.-La Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional podrá avocar, para sí, en cualquier momento, la facultad delegada mediante la presente Resolución.
Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución, deberá hacerse constar, expresamente, dicha circunstancia.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. II., para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 17 de septiembre de 1992.-El Presidente, Alfonso Carbajo Isla.
Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto de Cooperación Iberoamericana, del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, del Instituto de Cooperación para el Desarrollo, Secretario general de la AECI, Coordinadores generales de la Cooperación Española y Directores de Centros Culturales y de Formación de la AECI en el Exterior.
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