Continuando con el proceso de progresiva adecuación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, implantado por los acuerdos suscritos entre la Administración Central y esta Comunidad, se hace preciso suprimir las Comisarías Locales de Baracaldo (Vizcaya) y de Sestao-Portugalete (Vizcaya).
En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere la disposición final primera del Real Decreto 59/1987, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 669/1984, de 28 de marzo, sobre estructura y funciones de los órganos de la Seguridad del Estado, y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Se suprimen las Comisarías Locales de Baracaldo (Vizcaya), clasificada en el grupo <B>, y de Sestao-Portugalete (Vizcaya), perteneciente al grupo <C>, de conformidad con la Orden del Ministerio del Interior de 12 de junio de 1985, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.
Segundo.-Por la Dirección General de la Policía se dispondrá lo procedente a la redistribución del personal del Cuerpo Nacional de Policía destinado en las referidas Comisarías Locales, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio.
La redistribución del personal de Cuerpos Generales de la Administración del Estado, asimismo destinado en las indicadas Comisarías, se efectuará según lo dispuesto en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.
Madrid, 28 de octubre de 1992.
CORCUERA CUESTA
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