Vista la solicitud de apertura del partido médico de Sant Antoni de Vilamajor, formulada por el Ayuntamiento de este municipio;
Dado el informe del Area Sanitaria del Servicio Catalán de la Salud;
Dadas las alegaciones presentadas por los profesionales sanitarios de asistencia pública domiciliaria y por el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, a los que se les ha dado trámite de audiencia;
Dado que en determinadas épocas del año, dada la afluencia de veraneantes, se supera la cifra de 6.000 habitantes, lo cual permite proceder a su apertura con carácter excepcional, de acuerdo con lo que prevé el punto 2 de la Orden del entonces Ministerio de Gobernación de 24 de abril de 1974 (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de mayo), por la que se dictan normas sobre la cobertura de partidos médicos cerrados;
En uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en relación con la Sección tercera del capítulo primero del Real Decreto 2210/1979, de 7 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> número 277, del 21 de julio), sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de sanidad,
He resuelto declarar abierto el partido médico de Sant Antoni de Vilamajor.
DISPOSICION FINAL
Esta Resolución entrará en vigor el día de su última publicación en el <Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña> o en el <Boletín Oficial del Estado>.
Barcelona, 19 de agosto de 1992.-El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, Xavier Trías i Vidal de Llobatera.
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