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Documento BOE-A-1992-26290

Cuestión de inconstitucionalidad número 2.646/1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 1992, páginas 40172 a 40172 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1992-26290

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de noviembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2.646/1992, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, por supuesta inconstitucionalidad de la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en cuanto establece, como requisito para obtener la indemnización en ella reconocida, haber cumplido o haber podido cumplir, caso de fallecimiento, la edad de sesenta y cinco años en 31 de diciembre de 1990.

Madrid, 17 de noviembre de 1992.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 17/11/1992
  • Fecha de publicación: 26/11/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y se declara la constitucionalidad de la disposición adicional 18.1, por Sentencia 361/1993, de 3 de diciembre (Ref. BOE-T-1993-30990).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad la disposición adicional 18 de la Ley 4/1990 , de 29 de junio (Ref. BOE-A-1990-15347).
Materias
  • Amnistía
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Tribunal Constitucional

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