Vista la relación de fiestas laborales para el año 1993 remitidas por las Comunidades Autónomas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en consonancia con lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre;
Resultando que la remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto el de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983;
Considerando que la Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de la relación de fiestas comunicadas, en consonancia con lo previsto en el ya mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983 y en el artículo 10 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, a fin de dar cumplimiento a la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de forma tal que, junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas, se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el mencionado precepto;
Considerando que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983 se encuentra la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Disponer la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de la relacion de fiestas de ámbito nacional y de Comunidad Autónoma que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 24 de noviembre de 1992.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
(ANEXO QUE SE CITA OMITIDO)
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