La disposición final tercera de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> de 5 de mayo siguiente, autoriza al Gobierno para modificar el artículo 3, 3, con el fin de ampliar el derecho a la protección de personas originarias de terceros países o territorios, que no pertenezcan a la Comunidad Económica Europea y que no se beneficien de la protección, cuando así se establezca por los órganos de las Comunidades Europeas.
El Real Decreto 855/1989, de 7 de julio, por el que se amplía la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de los países y territorios que figuran en su anexo, tenía carácter provisional y sus efectos se extendieron únicamente hasta el día 7 de noviembre de 1990.
Por su parte, el Consejo de las Comunidades Europeas ha adoptado la Decisión 90/510/CEE, de 9 de octubre de 1990, por la que se amplía la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, con carácter permanente, a los países y territorios que disponen de una legislación nacional adecuada que establezca tal protección.
Haciendo uso de la autorización al Gobierno prevista en la disposición final tercera, primer párrafo, de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, y teniendo en cuenta la Decisión 90/510/CEE adoptada por el Consejo de las Comunidades Europeas, procede establecer la correspondiente norma nacional relativa a la ampliación de la prptección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de los países y territorios que figuran en el anexo de la presente disposición.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 1992
D I S P O N G O :
Artículo único. Beneficiarios de la protección:
1. Se beneficiarán de la protección prevista en la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, las personas naturales que sean nacionales de un país o territorio que figuren en el anexo de esta disposición o que tengan su residencia habitual en uno de dichos países o territorios.
2. Se beneficiarán igualmente de la misma protección las personas jurídicas de un país o territorio que figuren en el citado anexo y que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en dicho país o territorio.
3. La ampliación de protección jurídica a las personas naturales y jurídicas contempladas en los apartados 1 y 2 anteriores se entenderá desde el día 8 de noviembre de 1990.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,
JOSE CLAUDIO ARANZADI MARTINEZ
ANEXO
Países y territorios:
Australia.
Austria.
Colectividad territorial de Mayotte.
Colectividad territorial de Sanint-Pierre y Miquelon.
Japón.
Nueva Caledonia y dependencias.
Polinesia francesa.
Suecia.
Territorios franceses australes y antárticos.
Wallis y Futuna.
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