La Orden de 5 de febrero de 1990, dictada en aplicación del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, estableció los criterios de evaluación de la actividad investigadora de los Profesores universitarios y determinó los mecanismos procedimentales y de organización necesarios para llevar a cabo la adecuada valoración de los méritos investigadores aportados por los referidos Profesores.
Al proceder a la aplicación de tales normas se ha puesto de relieve la conveniencia de introducir en las mismas determinadas modificaciones que permitan facilitar la tramitación de las solicitudes y atender las numerosas peticiones de evaluación formuladas por el profesorado con dedicación a tiempo parcial, y por el que está facultado por la Ley para desempeñar actividades docentes o investigadoras de carácter extraordinario, que desea conocer la valoración de sus méritos investigadores, aun cuando esa evaluación no pueda surtir efectos administrativos ni económicos según el Real Decreto 1086/1989.
En consecuencia, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la disposición final tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Los apartados 1 y 2 del punto primero de la Orden de 5 de febrero de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> del 6) por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario quedan redactados de la siguiente forma:
<Primero. 1. Los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes Universitariosque presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo o que, en el caso de Profesores de áreas de Ciencias de la Salud con actividad asistencial autorizada legalmente, tengan asignado un complemento específico, podrán presentar su actividad investigadora a la evaluación prevista en el artículo 2., 4, del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, remitiendo a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (calle Santa Cruz de Marcenado, 26, 28015 Madrid) por alguno de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, su currículum vitae abreviado, por sextuplicado, según modelo del anexo I, y currículum vitae completo en formato de su elección, por duplicado. Los Profesores de áreas de Ciencias de la Salud acompañarán además un certificado expedido por el Gerente de su Universidad, y con el visto bueno del Rector, en el que se acredite que su dedicación total a la Universidad tiene la consideración de dedicación a tiempo completo.
2. Los Profesores universitarios en régimen de dedicación a tiempo parcial y los que hayan sido autorizados por Ley para desempeñar actividades docentes o investigadores de carácter extraordinario, tendrán derecho a solicitar que se evalúen sus méritos investigadores cuando completen los períodos de tiempo fijados en el artículo 2., 4, del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, aportando la documentación que se indica en el apartado anterior. No obstante, la decisión que se adopte sobre tales méritos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora no producirá efectos económicos hasta el momento en que los Profesores pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.>
Segundo.-Los apartados 2 y 3 del punto primero de la citada Orden de 5 de febrero de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> del 6) pasarán a tener los números 3 y 4, respectivamente.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a V.E. y a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de diciembre de 1992.
PEREZ RUBALCABA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmos.
Sres. Directores generales de Investigación Científica y Técnica y de Enseñanza Superior.
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