La inminente entrada en vigor del Mercado Unico Europeo de Servicios Financieros, así como la plena liberalización de movimientos de capital, vigente desde principios del presente año, aconsejan la revisión del nivel del coeficiente de caja aplicable a las entidades de crédito operantes en España, adaptándolo al vigente en otros países de la Comunidad, dado que la equiparación de las condiciones operativas facilitará su desenvolvimiento en dicho mercado. En consecuencia, el Banco de España, en uso de las facultades que le otorga la Ley 26/1983, de 26 de diciembre, dispone:
Norma primera.-La norma quinta de la Circular 2/1990, de 27 de febrero queda redactada como sigue:
<Norma quinta.-Nivel de coeficiente
El nivel del coeficiente queda fijado en el 3 por 100 de los recursos computables>.
Norma segunda.-El nuevo nivel del coeficiente establecido en la presente Circular se aplicará desde la segunda decena de cómputo del presente mes de diciembre inclusive, en el caso de los bancos y cajas de ahorros, y desde el mes de diciembre inclusive, en el caso de las restantes entidades de crédito sujetas a coeficiente de caja.
Entrada en vigor.-La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 11 de diciembre de 1992.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.
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