MODIFICADAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON LA APROBACION DE LAS ORDENES DE 26 DE FEBRERO Y 16 DE ABRIL DE 1991, SE HACE PRECISO ACTUALIZAR LA CUANTIA DE LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION QUE DEBAN AFRONTAR LAS ENTIDADES COLABORADORAS DEL REGIMEN DE LA PRESTACION SOCIAL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA QUE ASI LO HAYAN ESTABLECIDO EN LOS CORRESPONDIENTES CONCIERTOS SUSCRITOS AL EFECTO, ASI COMO LOS OCASIONADOS A LOS OBJETORES EN LOS DESPLAMIENTOS ORDENADOS REGLAMENTARIAMENTE, POR LO QUE DISPONGO:
ARTICULO 1. EL IMPORTE EN PESETAS DE LOS MODULOS COMPENSADORES DE LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION QUE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS RESPECTIVOS CONCIERTOS, DEBAN SATISFACER LAS ENTIDADES COLABORADORAS DEL REGIMEN DE LA PRESTACION SOCIAL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA, QUEDAN FIJADOS EN EL SIGUIENTE CUADRO:
ATENCIONES/MES
ALOJAMIENTO Y MANUTENCION COMPLETOS 31.000
UNA COMIDA DIARIA 7.250
ART. 2. EL APARTADO 2.B) DEL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), QUEDA REDACTADO ASI:
<2.B) LA CANTIDAD EN PESETAS RESULTANTE DE MULTIPLICAR LA DISTANCIA A RECORRER EN KILOMETROS POR OCHO.>
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN SURTIRA EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1992.
MADRID, 30 DE ENERO DE 1992.
DE LA QUADRA-SALCEDO
Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE JUSTICIA.
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