El título I de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sometió a los intermediarios financieros a la obligación de realizar determinadas inversiones.
El Real Decreto 37/1989, de 13 de enero, estableció un calendario para la supresión de esta obligación, que finalizará el 31 de diciembre de 1992.
En los últimos años, al reducirse el coeficiente de inversión, ha tenido lugar un cambio en el planteamiento de los circuitos de financiación privilegiada, que se han desplazado hacia fórmulas de subvención de interés de la Administración Central, las Comunidades Autónomas u otros Organismos, en la financiación de determinados sectores o actividades. La circular número 6/1989, regulando el coeficiente de inversión obligatoria, estableció unos requerimientos informativos sobre tales operaciones, que conviene mantener.
En consecuencia, el Banco de España ha dispuesto:
Norma primera. Derogación.
Con fecha 31 de diciembre de 1992 queda derogada la circular número 6/1989, de 24 de febrero; sin perjuicio de ello, las Entidades deberán remitir la declaración correspondiente al último período.
Norma segunda. Información sobre créditos privilegiados.
Los estados que figuran en anexo se incorporan a la circular número 4/1991 como estados trimestrales. En consecuencia, se añaden a la relación del apartado 1 de la norma cuadragésima primera los siguientes estados:
Estado / Denominación / Periodicidad / Plazo máximo de presentación /
T.16 / Otros créditos especiales. / Trimestral. / Fin mes siguiente. /
T.17 / Créditos a la exportación a tipos de interés subvencionados por el ICO. / Trimestral. / Fin mes siguiente. /
T.18 / Financiación a la vivienda acogida a planes especiales. / Trimestral. / Fin mes siguiente. /
T.19 / Variaciones trimestrales en la financiación de los planes de vivienda de protección oficial. / Trimestral. / Fin mes siguiente. /
y al apartado 1 de la norma cuadragésima segunda los siguientes:
Estado / Denominación / Periodicidad / Plazo máximo de presentación /
T.16.C / Otros créditos especiales. / Trimestral. / Fin mes siguiente. /
T.17.C / Créditos a la exportación a tipos de interés subvencionados por el ICO. / Trimestral. / Fin mes siguiente. /
T.18.C / Financiación a la vivienda acogida a planes especiales. / Trimestral. / Fin mes siguiente. /
T.19.C / Variaciones trimestrales en la financiación de los planes de vivienda de protección oficial. / Trimestral. / Fin mes siguiente. /
Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 18 de diciembre de 1992.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.
(IMAGEN 1 OMITIDA)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid