La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en sus disposiciones adicional sexta y final primera, ha creado, por transformación de los Organismos autónomos Juntas de Puerto y de las Entidades públicas Puertos Autónomos, otras tantas autoridades portuarias de las previstas en su artículo 35, cuya constitución ha tenido lugar con la entrada en vigor de la Ley -aunque su funcionamiento efectivo se ha diferido hasta el día 1 de enero de 1993-, y que sucederán a aquellos Organismos autónomos y Entidades públicas en la titularidad de sus respectivos patrimonios, quedando subrogadas en su misma posición en las relaciones jurídicas de las que fueran parte, así como en la adscripción de los bienes de dominio público que tenían afectos y en los incluidos en las zonas I y II de las aguas de cada puerto.
De igual modo, la citada disposición final primera ha determinado la extinción del Organismo autónomo Comisión Administrativa de Grupos de Puertos a la entrada en funcionamiento del ente de Derecho público Puertos del Estado, en el que se integrarán los servicios centrales de aquél, según dispone la disposición adicional séptima de la Ley, y en cuyo patrimonio le sucede, quedando igualmente subrogado en la titularidad de las relaciones jurídicas de las que fuera parte.
En la actualidad este Organismo autónomo gestiona los puertos de San Ciprián (Lugo), en régimen de concesión administrativa, y de Motril (Granada), por lo que es necesario agrupar la administración de estos puertos en algunas de las autoridades portuarias creadas por la Ley.
Con este fin, el artículo 35.4 de la Ley determina que el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, podrá agrupar en una misma autoridad portuaria la administración, gestión y explotación de varios puertos de competencia de la Administración del Estado para conseguir una gestión más eficiente y un mayor rendimiento del conjunto de medios utilizados, pudiendo sustituirse en este caso el nombre del puerto por una referencia que caracterice al conjunto de puertos gestionados.
Finalmente, y como conclusión de lo anterior, se ha considerado preciso enumerar las autoridades portuarias existentes, con sus respectivas denominaciones y con los puertos que cada una de ellas administra y gestiona, contando así con una disposición que las especifique claramente y que evite la necesidad de tener que acudir a la legislación anterior para determinar el ámbito competencial de cada autoridad portuaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1992.
DISPONGO:
Artículo 1.
La administración del puerto de San Ciprián, en la provincia de Lugo, adscrito a la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos y actualmente explotado en régimen de concesión administrativa, corresponderá a la autoridad portuaria de Ferrol, que se denominará <Autoridad portuaria de Ferrol-San Ciprián>.
Igualmente, la administración y gestión del puerto de Motril, en la provincia de Granada, adscrito también a la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, corresponderán a la autoridad portuaria de Almería, que se denominará <Autoridad portuaria de Almería-Motril>.
Artículo 2.
Además de la sucesión y subrogación operadas en virtud de la disposición adicional sexta, apartado dos, de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional séptima, las autoridades portuarias de Ferrol-San Ciprián y de Almería-Motril, sucederán a la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos en la titularidad del patrimonio de este organismo en las provincias de Lugo y Granada, respectivamente, quedando subrogadas en su misma posición en las relaciones jurídicas de las que ésta fuera parte respecto de los puertos de San Ciprián y de Motril, adscribiéndoseles igualmente los correspondientes bienes de dominio público y los incluidos en las zonas I y II de las aguas de cada puerto.
Artículo 3.
Las autoridades portuarias creadas por la disposición final primera, en relación con la disposición adicional sexta, ambas de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con sus denominaciones y los puertos de interés general que cada una de ellas gestiona y administra, son las que se relacionan en el anexo de este Real Decreto.
Disposición final única:
Este Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
JOSE BORRELL FONTELLES
ANEXO
Autoridad portuaria de Pasajes (puerto de Pasajes).
Autoridad portuaria de Bilbao (puerto de Bilbao).
Autoridad portuaria de Santander (puerto de Santander).
Autoridad portuaria de Gijón (puerto de Gijón-Musel).
Autoridad portuaria de Avilés (puerto de Avilés).
Autoridad portuaria de Ferrol-San Ciprián (puerto de Ferrol y su ría y puerto de San Ciprián).
Autoridad portuaria de La Coruña (puerto de la Coruña).
Autoridad portuaria de Villagarcía (puerto de Villagarcía de Arosa y su ría).
Autoridad portuaria de Marín-Pontevedra (puerto de Marín-Pontevedra y su ría).
Autoridad portuaria de Vigo (puerto de Vigo y su ría).
Autoridad portuaria de Huelva (puerto de Huelva, que incluye el de Punta Umbría y Puerto de Ayamonte).
Autoridad portuaria de Sevilla (puerto de Sevilla y su ría, que incluye el puerto de Bonanza).
Autoridad portuaria de la Bahía de Cádiz (puerto de Cádiz y su Bahía, que incluye el Puerto de Santa María, el de la zona franca de Cádiz, Puerto Real, el Bajo de la Cabezuela, Puerto Sherry y el de Rota).
Autoridad portuaria de la Bahía de Algeciras (puertos de Algeciras-La Línea y de Tarifa).
Autoridad portuaria de Málaga (puerto de Málaga).
Autoridad portuaria de Almería-Motril (puertos de Almería, Motril y Carboneras).
Autoridad portuaria de Ceuta (puerto de Ceuta).
Autoridad portuaria de Melilla (puerto de Melilla).
Autoridad portuaria de Cartagena (puerto de Cartagena, que incluye la dársena de Escombreras).
Autoridad portuaria de Alicante (puertos de Alicante y de Torrevieja).
Autoridad portuaria de Valencia (puertos de Valencia, Sagunto y Gandía).
Autoridad portuaria de Castellón (puertos de Castellón y Vinaroz).
Autoridad portuaria de Tarragona (puerto de Tarragona).
Autoridad portuaria de Barcelona (puerto de Barcelona).
Autoridad portuaria de Baleares (puertos de Palma de Mallorca, Alcudia, Mahón, Ibiza y Cala Sabina).
Autoridad portuaria de Las Palmas (puerto de Las Palmas, que incluye el de Salinetas y el de Arinaga, puerto de Arrecife y puerto Rosario).
Autoridad portuaria de Santa Cruz de Tenerife (puerto de Santa Cruz de Tenerife, que incluye el de Granadilla, y puertos de los Cristianos, San Sebastián de la Gomera, Santa Cruz de la Palma y la Estaca).
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