El Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, establece en su disposición final primera, que se faculta a los Ministros de Industria y Energía y Obras Públicas y Urbanismo para modificar conjuntamente las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo del mismo.
En su virtud, habiéndose producido modificaciones en la normativa UNE, debidas exclusivamente a la adopción de las normas sobre métodos de ensayo de cementos, aprobadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) y considerando conveniente su incorporación a dicho Real Decreto con la finalidad de coadyuvar a la armonización técnica que persigue el Nuevo Enfoque comunitario, a propuesta conjunta de los Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Obras Públicas y Transportes, dispongo:
Se modifica el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, en los siguientes términos:
2. Toma de muestras y métodos de ensayo:
Añadir la referencia a la norma:
«UNE 80-101-91 1M. Métodos de ensayo de cementos. Determinación de la resistencia mecánica (EN 196/1 AC1).»
Sustituir la referencia a las normas UNE 80-240-86 y UNE 80-241-86 por la siguiente:
«UNE 80-217-91. Métodos de ensayo de cemento. Determinación del contenido de cloruros, dióxido de carbono y alcalinos en los cementos (EN 196/21).»
Sustituir la referencia a la norma UNE 80-401-87 por la siguiente:
«UNE 80-401-91. Toma de muestras (EN 196/7).»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de febrero de 1992.
ZAPATERO GOMEZ
Excmos. Sres. Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Industria, Comercio y Turismo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid