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Documento BOE-A-1992-3

Ley 9/1991, de 9 de octubre, de medidas básicas para la inserción social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1992, páginas 7 a 13 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1992-3
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1991/10/09/9

TEXTO ORIGINAL

LOS MODERNOS SISTEMAS DE SERVICIOS SOCIALES SE CONFIGURAN COMO ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS INTEGRADAS DE AYUDA Y ATENCION A PERSONAS O COLECTIVOS EN ESTADO DE NECESIDAD, EN EL HORIZONTE DE UNA SOCIEDAD MAS IGUALITARIA, MAS PARTICIPATIVA Y CON MAYORES COTAS DE BIENESTAR PARA TODOS.

ESE OBJETIVO MARCO DE LOS SERVICIOS SOCIALES LO ES ADEMAS, POR MANDATO LEGAL, DE TODA ACCION DE LOS PODERES PUBLICOS, TAL COMO LO AFIRMAN TANTO LA CONSTITUCION COMO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA EN SUS ARTICULOS 9.2 Y 4.2, RESPECTIVAMENTE, QUE DISPONEN QUE AQUELLOS PROMOVERAN LAS CONDICIONES PARA QUE LA LIBERTAD E IGUALDAD SEAN REALES Y EFECTIVAS, REMOVIENDO LOS OBSTACULOS QUE IMPIDAN O DIFICULTEN SU PLENA REALIZACION.

SIN EMBARGO, MANTENIENDO ESE REFERENTE FUNDAMENTAL, LOS MODELOS HISTORICOS DE ACCION SOCIAL PUBLICA HAN DE READAPTARSE CONTINUAMENTE A LOS CAMBIOS EN LA DINAMICA INTERNA Y ESTRUCTURACION DE LA SOCIEDAD A LA QUE SIRVEN.

ASI, EN EL MOMENTO PRESENTE, SE OBSERVA, A TRAVES DE DIVERSOS ANALISIS, QUE LOS SISTEMAS MAS EXTENDIDOS EN LOS PAISES EUROPEOS OCCIDENTALES CORREN EL PELIGRO DE DEJAR SIN ATENCION REAL Y EFECTIVA A SUBPOBLACIONES EMPOBRECIDAS MIENTRAS QUE, POR UN EFECTO NO PRETENDIDO, PUEDEN LLEGAR A SER LAS CAPAS MEDIAS LAS QUE MAS SE BENEFICIEN DE LOS LOGROS DEL LLAMADO ESTADO DEL BIENESTAR. AQUELLAS BOLSAS DE MARGINACION Y EXCLUSION SOCIAL, OBJETO DE ATENCION DE LAS NUEVAS POLITICAS SOCIALES EUROPEAS, SE NUTREN TANTO DE LA CONSIDERADA POBREZA TRADICIONAL COMO DE LOS DIVERSOS COLECTIVOS AFECTADOS POR FORMAS DE POBREZA QUE TIENEN SU ORIGEN EN DESAJUSTES PROPIOS DE LAS SOCIEDADES MODERNAS.

CONCRETAMENTE, EN EL AMBITO DEL ESTADO ESPAÑOL Y A PESAR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION DE 1978 QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE LOS PODERES PUBLICOS DE MANTENER UN REGIMEN PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TODOS LOS CIUDADANOS, QUE GARANTICE LA ASISTENCIA Y PRESTACIONES SOCIALES SUFICIENTES ANTE SITUACIONES DE NECESIDAD , LA REALIDAD MUESTRA LA CARENCIA DE PRESTACIONES ORDINARIAS DEL SISTEMA PARA DAR COBERTURA A LOS COLECTIVOS MAS DESFAVORECIDOS.

II

EN EL CAMPO DE LA ASISTENCIA SOCIAL LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27.23 DE SU ESTATUTO DE AUTONOMIA EN RELACION CON EL ARTICULO 148.1.20 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, COMPETENCIA EN CUYA VIRTUD YA SE PROMULGO LA LEY DE SERVICIOS SOCIALES QUE AHORA SE VIENE A COMPLETAR CON LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL PLAN OBJETO DE LA PRESENTE DISPOSICION LEGAL.

ESTE PLAN SUPONE UN GRAN PASO ADELANTE PARA, DE UN MODO SISTEMATICO Y A NIVEL LEGISLATIVO, ABORDAR EN GALICIA, DESDE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, LA PROBLEMATICA DE LA POBREZA, QUE SE REVELA, CON GRAN FRECUENCIA, COMO UNO DE LOS PRINCIPALES FACTORES ASOCIADOS A LA MARGINACION SOCIAL.

LA POBREZA PRESENTA HOY PERFILES ALARMANTES DE LOS SECTORES EXCLUIDOS DE LOS SISTEMAS HABITUALES DE PROTECCION SOCIAL, EN PARTICULAR DEL LABORAL, Y TOMA LA FORMA DE LO QUE LOS EXPERTOS EUROPEOS VIENEN DENOMINANDO <GRAN POBREZA>, CARACTERIZADA TANTO POR SU SEVERIDAD COMO POR LA TENDENCIA A CRONIFICARSE, CONVIRTIENDOSE, DE ALGUN MODO, EN HEREDITARIA.

ESA POBREZA EXTREMA, QUE ABORDA EL DICTAMEN DE 12 DE JULIO DE 1989 DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, HA DE ATAJARSE ALCANZANDO EL OBJETIVO DE <AYUDAR A LOS MAS POBRES A LIBRARSE DE LA ASISTENCIA PERMANENTE, BRINDANDOLES LA POSIBILIDAD DE DESCUBRIR, EN FUNCION DE SU CAPACIDAD, EL USO DE LA LIBERTAD Y DE LAS RESPONSABILIDADES PERSONALES, SOCIALES Y FAMILIARES>. CONCRETAMENTE, EL CITADO DICTAMEN PROPONE, EN CONSONANCIA CON OTROS PRONUNCIAMIENTOS ANTERIORES DE LOS ORGANISMOS COMUNITARIOS, LA IMPLANTACION, ENTRE OTRAS MEDIDAS, DE UNA RENTA MINIMA DE INSERCION.

LA GRAN POBREZA, QUE SE CONCRETA EN AGUDAS CARENCIAS EN EL ALOJAMIENTO, LA COBERTURA SOCIAL Y SANITARIA Y LA RENTA FAMILIAR, TOMA, A SU VEZ, MATICES PROPIOS EN NUESTRA COMUNIDAD, UNAS VECES POR SU ESTRUCTURA ECONOMICA Y DEMOGRAFICA, OTRAS POR SU PECULIAR FORMA DE ASENTAMIENTO POBLACIONAL, Y OTRAS VECES POR LOS EFECTOS DE LA CRISIS ECONOMICA O, INCLUSIVE, POR LA PERSISTENCIA DE LAS BOLSAS DE POBREZA TRADICIONALES EN LA GALICIA RURAL.

DE ESA DIVERSIDAD SE DERIVA LA IMPORTANCIA DE ABORDAR EL TEMA DE LA MARGINACION DESDE SITUACIONES CONCRETAS, CON LA NECESARIA FLEXIBILIDAD, PARTIENDO DEL TRABAJO SOCIAL DE BASE QUE DESARROLLAN LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS, ELEMENTO BASICO DEL SISTEMA.

COMO QUIERA QUE LA PROBLEMATICA DESCRITA HA PLANTEADO EN EL SENO DE LA SOCIEDAD UNA PREOCUPACION Y UNA DEMANDA DE MEDIDAS PROTECTORAS EFICACES, EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA ENTABLO CONVERSACIONES CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS LLEGANDO A UN ACUERDO QUE ES EL PUNTO DE PARTIDA DEL PLAN QUE REGULA ESTA LEY.

III

EL PLAN DESARROLLADO A TRAVES DE LA PRESENTE LEY ABORDA EL PROBLEMA POR MEDIO DE TRES TIPOS BASICOS DE MEDIDAS: LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL, LAS AYUDAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL Y LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO.

LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA COMBINA UNA PRESTACION ECONOMICA, QUE BUSCA GARANTIZAR UNOS MINIMOS DE SUBSISTENCIA PERSONAL, Y UN PROYECTO DE TRABAJO SOCIAL ADECUADO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL BENEFICIARIO. ASI, ESTA PRESTACION NO SE PARECE A LAS RESTANTES DEL SISTEMA PUBLICO DE PROTECCION SOCIAL, NI TAN SIQUIERA A LAS NO CONTRIBUTIVAS, DADO SU CARACTER INSTRUMENTAL Y TRANSITORIO, POR LO QUE SU DURACION INICIAL MAXIMA, AUNQUE PRORROGABLE SI LAS CIRCUNSTANCIAS LO REQUIEREN, SERA DE UN AÑO.

DEBIDO A SU CARACTER ALIMENTICIO PERSONAL Y NO TRANSMISIBLE, NO CABE EMBARGO O RETENCION SOBRE ELLA NI QUE SIRVA COMO GARANTIA DE OBLIGACION ALGUNA.

LA CONFIGURACION COMO DERECHO RECONOCIBLE, Y EN CONSECUENCIA DE ATENCION OBLIGADA, POR PARTE DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA DE LA CONCESION DE LA RENTA, ASI COMO DE LAS AYUDAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL, PARA TODA PERSONA QUE CUMPLA LOS REQUISITOS EXIGIDOS, HACE QUE DEBAN ADOPTARSE CIERTOS LIMITES QUE ACOTEN EL AMBITO SUBJETIVO DE APLICACION, TALES COMO LA EXIGENCIA DE UN PERIODO PREVIO DE RESIDENCIA EFECTIVA EN GALICIA O DE UNA DETERMINADA EDAD POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS, ASI COMO TAMBIEN EN CUANTO A LA RENTA FAMILIAR Y A LA CONSTITUCION DE UN HOGAR INDEPENDIENTE.

EL IMPORTE DE LA PRESTACION ECONOMICA SE DETERMINA COMBINANDO TRES COMPONENTES: UN SUBSIDIO BASICO, UN COMPLEMENTO POR MIEMBRO ADICIONAL Y UN COMPLEMENTO POR INSERCION. SE PERMITE ASI UNA ASIGNACION MAS AJUSTADA EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DEL HOGAR Y DE LOS COSTES SUPLEMENTARIOS QUE REPORTE LA INCORPORACION AL PROYECTO DE INSERCION.

ESTE PROYECTO SE CONFIGURA COMO EL ASPECTO CENTRAL DEL PROGRAMA DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA. ASI COMO LA PRESTACION ECONOMICA PUEDE FALTAR EN MAYOR O MENOR GRADO, POR CADA HOGAR DESTINATARIO DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA HABRA DE ELABORARSE AL MENOS UN PROYECTO DE INSERCION. DE ESTA FORMA LA PRESTACION ECONOMICA ES UN REFUERZO A UN PROCESO DE INSERCION TECNICAMENTE SUPERVISADO.

CON LA SEGUNDA MEDIDA, LAS AYUDAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL, SE PRETENDE PALIAR LAS CONTINGENCIAS PUNTUALES CONCRETAS DE CARACTER EXTRAORDINARIO EN QUE SE VEAN INMERSAS PERSONAS AFECTADAS POR UNA SITUACION DE NECESIDAD.

COMO TERCERA MEDIDA EN LA LUCHA CONTRA LA MARGINACION SOCIAL SE CONFIGURAN LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO, A TRAVES DE LOS CUALES SE PRETENDE PONER EN PRACTICA UNA POLITICA INTEGRADA Y MULTISECTORIAL DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DE PREVENCION DE LA MARGINACION, COORDINANDO LA ACTUACION DE LAS DIVERSAS INSTANCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. COMPLEMENTARIAMENTE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA PONER EN MARCHA ACCIONES ARTICULADAS EN FORMA DE PROYECTOS LOCALES O COMARCALES PARA ERRADICACION DE BOLSAS DE POBREZA Y PROMOCION E INSERCION DE LOS MARGINADOS.

IV

COMO ORGANO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA APLICACION DE LOS PROGRAMAS SE CREAN DIVERSAS MESAS DE AMBITO PROVINCIAL O AUTONOMICO EN LAS QUE ESTAN PRESENTES LA ADMINISTRACION Y LOS INTERLOCUTORES SOCIALES, EN LA CREENCIA DE QUE SE HA DE ALCANZAR LA MAYOR PARTICIPACION POSIBLE EN EL DESARROLLO DE ESTOS PROGRAMAS.

EN LA PUESTA EN PRACTICA DEL PLAN SE OTORGA UN IMPORTANTE PAPEL A LOS AYUNTAMIENTOS, YA QUE EN LOS ORGANOS DEPENDIENTES DE LOS MISMOS RECAE LA PRIMERA FASE EN LA TRAMITACION DE LAS AYUDAS, LA DE RECEPCION E INFORME DE LAS SOLICITUDES, SIN PERJUICIO DE QUE EN ALGUNA DE LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA, COMO LA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL, SE PUEDAN ENCARGAR TAMBIEN DE SU CONCESION.

ASIMISMO, TAMBIEN SE INTENTA CONSEGUIR LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE REINSERCION, DADO QUE SE TIENE QUE APROVECHAR LA ORGANIZACION, EXPERIENCIA Y MEDIOS DE LOS QUE ESTAS YA DISPONEN, EVITANDO EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE LA DUPLICIDAD DE ESFUERZOS.

CON EL ESTABLECIMIENTO DE UN REGIMEN TRANSITORIO SE PRETENDE SALVAR UN PRIMER PERIODO EN LA PUESTA EN PRACTICA DE LOS PROGRAMAS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY, TENIENDO EN CUENTA LA ESCASEZ DE ESTUDIOS SOCIALES SOBRE EL TEMA DE LA POBREZA Y MARGINACION QUE PERMITAN UNA EFECTIVA CUANTIFICACION Y DELIMITACION DE LOS POSIBLES BENEFICIARIOS Y DEL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES, POR LO QUE SE HA DE HACER DE UNA MANERA APROXIMATIVA.

POR TODO LO EXPUESTO, EL PARLAMENTO DE GALICIA APROBO Y YO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13.2 DEL ESTATUTO DE GALICIA Y CON EL ARTICULO 24 DE LA LEY 1/1983, DE 22 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA JUNTA Y DE SU PRESIDENTE, PROMULGO, EN NOMBRE DEL REY, LA LEY GALLEGA DE MEDIDAS BASICAS PARA LA INSERCION SOCIAL.

TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO LA CREACION Y DESARROLLO DE UN CONJUNTO COORDINADO DE MEDIDAS ORIENTADAS A LA LUCHA CONTRA LA POBREZA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA Y A LA REINSERCION SOCIAL Y/O LABORAL DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LAS DIFERENTES FORMAS DE EXCLUSION Y MARGINACION SOCIAL.

ART. 2. EL PLAN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA INCORPORA AL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA LOS SIGUIENTES PROGRAMAS:

A) RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA.

B) AYUDAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL.

C) PROGRAMAS DE DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO.

ART. 3. LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA Y LAS AYUDAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL SE CONFIGURAN COMO DERECHOS RECONOCIBLES A TODA PERSONA QUE REUNA LOS REQUISITOS Y CONDICIONES EXIGIDOS EN LA PRESENTE LEY Y SEGUN LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LA MISMA.

ART. 4. EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDERAN A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA EN COLABORACION CON LOS AYUNTAMIENTOS, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

ART. 5. CORRESPONDE A LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) ELABORACION DE LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.

B) EL CONTROL Y EVALUACION GENERAL DE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE LEY, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO VIII DEL TITULO PRIMERO.

C) LA CONCESION, MODIFICACION, SUSPENSION, EXTINCION, DENEGACION Y PAGO DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA Y DE LAS AYUDAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL.

D) LA PROPUESTA DE LOS PROGRAMAS A INCLUIR EN EL ANTEPROYECTO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.

E) LA POTENCIACION DE LA RED DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS PRECISOS PARA LA EFICAZ APLICACION DE LAS MEDIDAS DE INSERCION REGULADAS EN ESTA LEY, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

F) LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS DE POBREZA, DE LAS CAUSAS DE ESTA, SU LOCALIZACION SOCIAL Y TERRITORIAL, ASI COMO LAS CONSECUENCIAS QUE PERMITAN LA REALIZACION DE UN MAPA DE POBREZA EN GALICIA Y SU ACTUALIZACION.

G) LA PROPUESTA DE CONVENIOS CON OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE PERMITAN EL MANTENIMIENTO DE DERECHOS ADQUIRIDOS O EN CURSO DE ADQUISICION POR BENEFICIARIOS VECINOS DE LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD.

ART. 6. CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) EN COOPERACION CON LA JUNTA DE GALICIA, LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LA IMPLANTACION Y DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS PRECISOS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE EN LA MATERIA.

B) COOPERAR CON LA JUNTA DE GALICIA EN LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA MISMA.

C) MEJORAR CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS LAS AYUDAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL TITULO II, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN CELEBRAR CONVENIOS CON LA JUNTA DE GALICIA A FIN DE ASUMIR LA GESTION UNICA DE ESTAS, PREVIA TRANSFERENCIA DE LOS CREDITOS QUE LES CORRESPONDAN.

TITULO PRIMERO

DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 7. 1. LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA SE CONFIGURA COMO UNA PRESTACION SOCIAL DESTINADA A GARANTIZAR RECURSOS ECONOMICOS DE SUBSISTENCIA A QUIENES CAREZCAN DE ELLOS, ASI COMO A ALCANZAR SU AUTONOMIA E INTEGRACION NORMALIZADA MEDIANTE UN PROYECTO PERSONALIZADO DE INSERCION.

2. LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA, EN CUANTO A PRESTACION ECONOMICA, TENDRA CARACTER ALIMENTICIO, PERSONAL Y NO TRANSMISIBLE, NO PUDIENDO SER OBJETO DE EMBARGO O RETENCION NI DARSE EN GARANTIA DE OBLIGACIONES. ASIMISMO, TENDRA CARACTER SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO DE CUALQUIER OTRO INGRESO O PRESTACION DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 12 Y 14 DE LA PRESENTE LEY.

3. LOS PROYECTOS DE INSERCION ESTARAN CONSTITUIDOS POR UN CONJUNTO COORDINADO Y PROGRAMADO DE ACCIONES QUE TENDRA COMO OBJETIVO LA MEJORA DE LA INTEGRACION PERSONAL, FAMILIAR O SOCIAL, ASI COMO, EN SU CASO, LA INCORPORACION DEL BENEFICIARIO AL SISTEMA LABORAL.

4. EN TODO CASO, LA ACEPTACION Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES CONTENIDAS EN LOS PROYECTOS DE INSERCION POR EL BENEFICIARIO SERAN CONDICION NECESARIA PARA LA PERCEPCION DE LA PRESTACION ECONOMICA.

ART. 8. 1. NO TENDRAN DERECHO A LA PERCEPCION ECONOMICA, AUNQUE SI A LA INCORPORACION A LOS PROYECTOS DE INSERCION, LOS PERCEPTORES DE PENSIONES O AYUDAS DE CARACTER PUBLICO, CONTRIBUTIVAS O NO CONTRIBUTIVAS, CUALQUIERA QUE FUESE SU CUANTIA ANUAL, EXCEPTO CUANDO, POR TENER CARGAS FAMILIARES, TUVIESEN DERECHO A PRESTACIONES DE PROTECCION A LA FAMILIA, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION EN VIGOR, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 13.3 DE LA PRESENTE LEY.

2. LO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR SE EXTIENDE A AQUELLOS QUE TENIENDO DERECHO A LAS REFERIDAS PRESTACIONES NO HAYAN EJERCITADO LAS ACCIONES PERTINENTES PARA SU RECONOCIMIENTO.

CAPITULO II

DE LOS BENEFICIARIOS

ART. 9. 1. PODRAN SER BENEFICIARIOS DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY, AQUELLAS PERSONAS QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) ESTAR EMPADRONADOS Y TENER RESIDENCIA EFECTIVA, AL MENOS, CON CINCO AÑOS DE ANTELACION A LA FORMULACION DE LA SOLICITUD, EN CUALQUIERA DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA GALLEGA.

QUEDAN EXIMIDOS DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REQUISITO LOS EMIGRANTES GALLEGOS, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, CUANDO FIJASEN SU RESIDENCIA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

LOS CIUDADANOS DE OTROS ESTADOS PRECISARAN, ADEMAS, EL CORRESPONDIENTE PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA, CON CINCO AÑOS DE ANTELACION A LA FECHA DE LA FORMULACION DE LA SOLICITUD.

B) QUE TENGAN CONSTITUIDO UN HOGAR INDEPENDIENTE, AL MENOS CON UN AÑO DE ANTELACION A LA FECHA DE LA SOLICITUD.

QUEDAN EXIMIDAS DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO LAS PERSONAS CON MENORES A SU CARGO QUE, POR NECESIDAD O CIRCUNSTANCIA DE ESPECIAL GRAVEDAD, SE VEAN OBLIGADAS A ACOGERSE EN OTRO HOGAR.

C) QUE TENGAN UNA EDAD COMPRENDIDA ENTRE LOS VEINTICINCO Y LOS SESENTA Y CINCO AÑOS. NO OBSTANTE, TAMBIEN PODRAN SER BENEFICIARIOS LOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS, QUE, REUNIENDO EL RESTO DE LOS REQUISITOS DEL PRESENTE ARTICULO, TENGAN MENORES A SU CARGO.

D) DISPONER DE UNOS RECURSOS INFERIORES A LA CUANTIA DE LA PRESTACION ECONOMICA DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA QUE LE CORRESPONDERIA CONSIDERANDO SU SITUACION ECONOMICA Y FAMILIAR DE ACUERDO CON EL ARTICULO 12 DE LA PRESENTE LEY.

E) QUE EJERCITEN LAS ACCIONES PERTINENTES PARA EL COBRO DE CUALQUIER CREDITO QUE PUDIESE CORRESPONDERLES Y DE LOS QUE TENGAN CONOCIMIENTO EN VIRTUD DE TITULO LEGAL O CONVENCIONAL.

F) QUE NO EXISTAN PERSONAS LEGALMENTE OBLIGADAS Y CON POSIBILIDAD REAL DE PRESTARLES ALIMENTOS, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION CIVIL, A CRITERIO DE LA COMISION TECNICA PROVINCIAL PREVISTA EN EL ARTICULO 25, EN BASE A LOS INFORMES OBRANTES EN EL EXPEDIENTE, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29.1. EN EL SUPUESTO DE QUE EL OBLIGADO A PRESTAR ALIMENTOS OPTASE POR SATISFACERLOS ACOGIENDO Y MANTENIENDO EN SU PROPIO HOGAR AL ALIMENTISTA, ESTE NO PERDERA EL DERECHO A LA PERCEPCION ECONOMICA DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA SI OPTA POR EL MANTENIMIENTO DEL HOGAR INDEPENDIENTE Y NO ACCEDE A LA CASA DEL OBLIGADO, SIEMPRE QUE LA COMISION TECNICA VALORE QUE ESTA OPCION FAVORECE EL LOGRO DEL OBJETIVO DE LA INSERCION SOCIAL.

2. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO, SE ENTIENDE POR RESIDENCIA EFECTIVA AQUELLA QUE HABITE EL SOLICITANTE POR TIEMPO SUPERIOR A SEIS MESES, EN UN PERIODO DE DOCE.

ART. 10. 1. TENDRA LA CONSIDERACION DE HOGAR INDEPENDIENTE EL MARCO FISICO DE RESIDENCIA ESTABLE DE UNA SOLA PERSONA O, EN SU CASO, DE DOS O MAS, VINCULADAS POR MATRIMONIO O CUALQUIER OTRA FORMA DE RELACION ESTABLE ANALOGA A LA CONYUGAL, POR ADOPCION, ACOGIMIENTO O POR PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD O DE AFINIDAD HASTA EL CUARTO Y EL SEGUNDO GRADO, RESPECTIVAMENTE, CON RESPECTO AL SOLICITANTE.

2.

REGLAMENTARIAMENTE SERAN DETERMINADOS LOS SUPUESTOS DEL MARCO FISICO DE RESIDENCIA COLECTIVA QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS HOGAR INDEPENDIENTE A LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO.

3. NO SE PERDERA LA CONDICION DE BENEFICIARIO CUANDO UN HOGAR INDEPENDIENTE DEJE DE SERLO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, ACCIDENTE O DESAHUCIO.

CAPITULO III

DE LAS PRESTACIONES

SECCION PRIMERA.

PRESTACIONES ECONOMICAS

ART. 11. LA PRESTACION ECONOMICA DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA ESTARA INTEGRADA POR UN SUBSIDIO BASICO, UN COMPLEMENTO VARIABLE EN FUNCION DE LOS MIEMBROS QUE COMPONGAN EL HOGAR Y, EN SU CASO, UN COMPLEMENTO DE INSERCION.

ART. 12. 1. LA CUANTIA DEL SUBSIDIO BASICO SERA EQUIVALENTE AL IMPORTE MENSUAL DE LA PENSION NO CONTRIBUTIVA INDIVIDUAL, FIJADA EN LA LEGISLACION ESPECIFICA QUE RESULTE DE APLICACION.

2. LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO VARIABLE, EN FUNCION DEL NUMERO DE MIEMBROS DEL HOGAR, QUEDARA FIJADA ANUALMENTE EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA CADA EJERCICIO.

3. EN NINGUN CASO, LA SUMA DE LOS IMPORTES ANTERIORES PODRA SUPERAR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.

4.

EL IMPORTE A PERCIBIR POR CADA BENEFICIARIO ESTARA CONSTITUIDO POR LA DIFERENCIA ENTRE LA CUANTIA MENSUAL DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA, QUE, CON ARREGLO AL PRESENTE ARTICULO LE CORRESPONDIESE, Y LA DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE QUE DISPONGA, COMPUTADOS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 14.

ART. 13. 1. LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO DE INSERCION, QUE EN LOS CORRESPONDIENTES PROYECTOS SE PUEDE ESTABLECER, SERA DETERMINADA EN FUNCION DE SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS, DEDICACION Y GASTOS QUE IMPLIQUE.

2. EL IMPORTE DE ESTE COMPLEMENTO NO SE COMPUTARA A EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL TOPE MAXIMO AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTICULO ANTERIOR.

3. PODRA BENEFICIARSE DE ESTE COMPLEMENTO TODA PERSONA QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONDICION DE PERCEPTOR DE LAS DEMAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA, ESTE INCORPORADA A UN PROYECTO DE INSERCION.

ART. 14. 1. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY SERAN COMPUTADOS COMO RECURSOS EL CONJUNTO DE INGRESOS QUE PERCIBA LA PERSONA O PERSONAS QUE CONSTITUYAN EL HOGAR EN CONCEPTO DE RETRIBUCIONES, RENTAS, PENSIONES, PRESTACIONES, SUBSIDIOS O POR CUALESQUIERA OTROS.

ASIMISMO, TENDRAN LA CONSIDERACION DE RECURSOS AQUELLOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES SOBRE LOS QUE SE POSEA UN DERECHO DE PROPIEDAD, POSESION, USUFRUCTO O CUALQUIER OTRO QUE, POR SUS CARACTERISTICAS, VALORACION, POSIBILIDAD DE EXPLOTACION O VENTA, INDIQUE LA EXISTENCIA DE MEDIOS SUFICIENTES, EXCEPCION HECHA DE LA VIVIENDA DESTINADA A USO PROPIO, SIEMPRE QUE SU VALORACION CATASTRAL NO SUPERE DIEZ ANUALIDADES DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE PARA EL AÑO.

2. EN EL SUPUESTO DE PERCEPCION DE INGRESOS IRREGULARES, TANTO EN SU CUANTIA COMO EN SU PERIODICIDAD, SE TOMARA COMO REFERENCIA EL PROMEDIO DE LOS OBTENIDOS DURANTE LOS DOCE MESES ANTERIORES A LA FORMULACION DE LA SOLICITUD.

3. SE EXCLUYEN DE LA CONSIDERACION DE RECURSOS LOS QUE, TENIENDO CARACTER FINALISTA, ESTEN DIRIGIDOS A LA FORMACION REGLADA O A PALIAR SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL.

ART. 15. EL BENEFICIARIO TENDRA DERECHO A PERCIBIR LA PRESTACION ECONOMICA DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) LAS CONCEDIDAS DENTRO DE LOS QUINCE PRIMEROS DIAS DE CADA MES TENDRAN EFECTO DESDE EL PRIMER DIA DEL MISMO.

B) LAS CONCEDIDAS DESDE EL DECIMOSEXTO DIA DE CADA MES TENDRAN EFECTO EL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE.

LA RESOLUCION CONCEDIENDO O DENEGANDO LA SOLICITUD HABRA DE PRODUCIRSE, NECESARIAMENTE, EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, A CONTAR A PARTIR DEL DIA DE REGISTRO DE LA SOLICITUD INICIAL. EN CASO CONTRARIO, SE CONCEDERA, PROVISIONALMENTE, DESDE EL DIA EN QUE CUMPLA EL TERCER MES, A LOS MISMOS EFECTOS DE LAS LETRAS A) Y B) DE ESTE ARTICULO, Y EN TANTO EN CUANTO NO SE RESUELVA DEFINITIVAMENTE LA SOLICITUD. ESTE PUNTO SERA DE APLICACION SIEMPRE Y CUANDO LA DEMORA EN LA RESOLUCION NO SE PUEDA ATRIBUIR AL PROPIO SOLICITANTE.

ART. 16. EL PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS SE REALIZARA AL SOLICITANTE POR MENSUALIDADES VENCIDAS EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.

SECCION SEGUNDA. PROYECTO DE INSERCION

ART. 17. 1. EL PROYECTO DE INSERCION SERA ELABORADO PARTIENDO DE LAS NECESIDADES Y CARACTERISTICAS DE CADA CASO, DE TAL FORMA QUE PROCURE LA AUTONOMIA PERSONAL, FAMILIAR Y ECONOMICA DEL BENEFICIARIO Y ALCANCE SU INTEGRACION SOCIAL Y/O LABORAL.

2. POR CADA HOGAR DESTINATARIO DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA HABRA DE ELABORARSE, AL MENOS, UN PROYECTO DE INSERCION. SERAN BENEFICIARIOS DEL MISMO LA PERSONA O PERSONAS MAYORES DE EDAD QUE, A JUICIO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS, O, EN SU CASO, DE LA COMISION TECNICA PROVINCIAL DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA ESTEN EN MEJOR DISPOSICION Y APTITUD PARA ALCANZAR LA INTEGRACION QUE SE PRETENDE.

ART. 18. 1. TODO PROYECTO DE INSERCION PARA ALCANZAR SU FINALIDAD HABRA DE INTEGRAR ACCIONES DE LA SIGUIENTE NATURALEZA:

A) ACCIONES QUE PROCUREN LA REHABILITACION PERSONAL Y FAMILIAR.

B) ACCIONES QUE PROCUREN LA INTEGRACION EN EL MEDIO SOCIAL.

C) ACCIONES DE MOTIVACION LABORAL, ORIENTACION PROFESIONAL Y FORMACION OCUPACIONAL.

D) ACTIVIDADES DE INTERES COLECTIVO Y SOCIAL EN ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, SIN MENOSCABO DE SUS DERECHOS LABORALES, ASI COMO LAS DIVERSAS FORMAS DE EMPLEO SOCIAL PROTEGIDO O EMPLEO SUPLEMENTARIO.

E) ACTIVIDADES ORIENTADAS DE CARA AL TRABAJO AUTONOMO O CUALQUIERA DE LAS FORMAS DE ECONOMIA SOCIAL.

F) ACCIONES TENDENTES A LA PLENA INCORPORACION AL MERCADO DE TRABAJO MEDIANTE LA FORMALIZACION DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO LABORAL.

2. EN EL SUPUESTO DE QUE LOS PROYECTOS DE INSERCION INCLUYAN ALGUNA DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS C), D) Y F), DEL PUNTO ANTERIOR, EL BENEFICIARIO QUEDARA OBLIGADO A INSCRIBIRSE COMO DEMANDANTE DE EMPLEO EN LA CORRESPONDIENTE OFICINA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

3. EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE ASI SE CONSIDERE, EL PROYECTO DE INSERCION PODRA ESTAR INTEGRADO, EXCLUSIVAMENTE, POR LAS ACCIONES QUE HAYAN DE REALIZARSE PARA EL CUIDADO DEL HOGAR, LA ATENCION A MENORES O MAYORES INCAPACITADOS O CUALQUIER OTRA DEDICACION SOLIDARIA.

4. EN CUALQUIER CASO, EL PROYECTO DE INSERCION SE DISEÑARA CON CRITERIOS RIGUROSOS DE PROGRAMACION, CON DETERMINACION DE OBJETIVOS, PLAZOS, MEDIOS Y ACTIVIDADES QUE PERMITAN LA POSTERIOR EVALUACION DE LOS EFECTOS REALES DE LA APLICACION DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA EN CADA CASO.

ART. 19. 1. A FIN DE INCENTIVAR LA INCORPORACION DE LOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA AL MERCADO DE TRABAJO, LA JUNTA DE GALICIA, REGLAMENTARIAMENTE, ESTABLECERA LOS TERMINOS Y LAS CONDICIONES EN LOS QUE SE SUBVENCIONARA SU CONTRATACION.

2.

EN TODO CASO, DICHA NORMATIVA HABRA DE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) LA CUANTIA DE LA SUBVENCION SERA, COMO MAXIMO, EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL MAS LA TOTALIDAD DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE A DICHA SUBVENCION POR CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES.

B) LA REMUNERACION SALARIAL Y DEMAS CONDICIONES DE TRABAJO SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO EN EL CORRESPONDIENTE CONVENIO COLECTIVO Y EN LA LEGISLACION LABORAL VIGENTE.

C) LOS CONTRATOS HABRAN DE SER A JORNADA COMPLETA Y TENDRAN UNA DURACION MINIMA DE SEIS MESES, PODRAN PRORROGARSE, A LOS EFECTOS DE ESTAS AYUDAS, HASTA EL LIMITE MAXIMO DE TREINTA Y SEIS MESES Y HABRAN DE SUPONER UN INCREMENTO DEL NUMERO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA, NO IMPLICANDO, EN CASO ALGUNO, UNA MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LA PLANTILLA MIENTRAS ESTE PERCIBIENDOSE LA SUBVENCION.

D) LA OBLIGACION DE LAS EMPRESAS CONTRATANTES DE CUMPLIR LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

E) LAS RESPONSABILIDADES QUE SE DERIVEN PARA LA EMPRESA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LOS TRES APARTADOS ANTERIORES.

F) LOS BENEFICIARIOS CONTRATADOS AL AMPARO DE ESTA MEDIDA CAUSARAN BAJA COMO PERCEPTORES DE LA PRESTACION ECONOMICA DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA.

3. LA JUNTA DE GALICIA PODRA REALIZAR CUANTOS CONTROLES Y COMPROBACIONES ESTIME OPORTUNOS, ENCAMINADOS A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS PARA LA PERCEPCION DE ESTAS AYUDAS, REMITIENDO LOS CORRESPONDIENTES INFORMES A LAS MESAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.

ART. 20.1 A FIN DE IMPULSAR MEDIDAS DE APOYO AL EMPLEO SOCIAL PROTEGIDO O EMPLEO SUPLEMENTARIO, LA JUNTA DE GALICIA, REGLAMENTARIAMENTE, ESTABLECERA LOS TERMINOS Y CONDICIONES POR LOS QUE SE REGIRAN LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE CREEN PUESTOS DE TRABAJO Y EMPLEOS

NO PRODUCTIVOS PARA ACTUACIONES DE INTERES SOCIAL, CULTURAL O ECOLOGICO.

2. EN TODO CASO, EL REGLAMENTO HABRA DE CONTEMPLAR LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) LA REMUNERACION SALARIAL Y DEMAS CONDICIONES DE TRABAJO SE AJUSTARAN A LA LEGISLACION LABORAL VIGENTE, CONSTITUYENDOSE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADAS EN EMPRESARIOS RESPECTO A LOS TRABAJADORES CONTRATADOS AL AMPARO DE ESTAS MEDIDAS.

B) LOS CONTRATOS HABRAN DE SER A JORNADA COMPLETA, TENDRAN UNA DURACION MINIMA DE SEIS MESES Y NO HABRAN DE SUPONER UNA REDUCCION DE LA PLANTILLA HABITUAL DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.

C) LOS BENEFICIARIOS CONTRATADOS DE ACUERDO CON ESTA MEDIDA CAUSARAN BAJA COMO PERCEPTORES DE LA PRESTACION ECONOMICA DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA.

3.

CUANDO LAS ENTIDADES SUBVENCIONADAS SEAN CORPORACIONES LOCALES HABRAN DE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) TENER IMPLANTADOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS O TENER SUSCRITO CONCIERTO PARA SU IMPLANTACION.

B) CUMPLIR LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA LABORAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

C) APORTAR UN RESPONSABLE DE LA DIRECCION DE LAS TAREAS, ASI COMO LOS RECURSOS MATERIALES NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES.

4. CUANDO LAS ENTIDADES A SUBVENCIONAR SEAN DE INICIATIVA SOCIAL HABRAN DE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) ESTAR INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL DE LA JUNTA DE GALICIA.

B) CUMPLIR LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

C) APORTAR UN RESPONSABLE DE LA DIRECCION DE LAS TAREAS, ASI COMO LOS RECURSOS MATERIALES NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES.

5. LA JUNTA DE GALICIA PODRA REALIZAR CUANTOS CONTROLES Y COMPROBACIONES ESTIME OPORTUNOS ENCAMINADOS A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS PARA LA PERCEPCION DE ESTAS AYUDAS, REMITIENDO LOS CORRESPONDIENTES INFORMES A LAS MESAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.

ART. 21. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, LA JUNTA DE GALICIA, A TRAVES DE LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, PARA LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INSERCION DESCRITOS EN ESTA SECCION, PODRA FIRMAR CONVENIOS DE COLABORACION CON ASOCIACIONES O ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL, ASI COMO LOS ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS QUE CONSIDERE OPORTUNOS.

SECCION TERCERA. DURACION DE LAS PRESTACIONES

ART. 22. 1. LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA SERA OTORGADA AL BENEFICIARIO MIENTRAS SUBSISTAN LAS CAUSAS QUE MOTIVARON SU CONCESION.

2. PODRA RENOVARSE, EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN, EN FUNCION DE LA EVALUACION DE LOS RESULTADOS ALCANZADOS, QUE HABRA DE REALIZARSE CADA DOCE MESES.

3. LA RESOLUCION SOBRE SU RENOVACION HABRA DE ADOPTARSE CON ANTERIORIDAD A LA FINALIZACION DEL PLAZO POR EL QUE SE HABIA OTORGADO. EN SU DEFECTO, SERA PRORROGADA TACITAMENTE HASTA LA FECHA DE RESOLUCION, EN LA QUE SE ADOPTARA LA DECISION QUE PROCEDA, FIJANDOSE, EN SU CASO, LA DURACION DEL NUEVO PERIODO RECONOCIDO.

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

ART.

23. LOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA QUEDAN OBLIGADOS A:

1. DESTINAR EL IMPORTE DE LA PRESTACION AL FIN PARA EL QUE SE CONCEDE.

2. PARTICIPAR EN LAS ACCIONES O ACTIVIDADES QUE SE DETERMINEN DE ACUERDO CON EL BENEFICIARIO DENTRO DEL PROYECTO DE INSERCION.

3.

ESCOLARIZAR A LOS MENORES A SU CARGO QUE ESTEN EN EDAD ESCOLAR OBLIGATORIA.

4.

NO EJERCER LA MENDICIDAD NI LA PROSTITUCION, NI INDUCIR O COMPELER A LA PRACTICA DE CUALQUIERA DE ELLAS A NINGUN MIEMBRO DEL HOGAR.

5. COMUNICAR LAS VARIACIONES SOBREVENIDAS QUE, DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE LEY, PUDIESEN DAR LUGAR A LA MODIFICACION, SUSPENSION O EXTINCION DE LA PRESTACION.

6. CUANTAS OTRAS SE DERIVEN DEL OBJETO Y FINALIDAD DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA.

CAPITULO V

DE LA TRAMITACION

ART. 24. 1. LA TRAMITACION DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA SE INICIARA A INSTANCIA DEL INTERESADO, MEDIANTE LA PRESENTACION EN SU AYUNTAMIENTO DE LA SOLICITUD, EN MODELO NORMALIZADO POR LA JUNTA DE GALICIA, JUNTO CON LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 9. DE LA PRESENTE LEY.

2. LAS ENTIDADES LOCALES, A TRAVES DE LOS EQUIPOS TECNICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES, ELABORARAN UN INFORME SOCIAL EN EL QUE SE VALORE LA PROCEDENCIA, O NO, DE LA APLICACION DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA, ASI COMO, EN SU CASO, LA PROPUESTA DE UN PROYECTO DE INSERCION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.

3. EL INFORME SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR RESALTARA EL PERFIL SOCIOLOGICO DEL SOLICITANTE Y UNA VALORACION SOBRE SU POSIBLE INSERCION SOCIAL Y/O LABORAL, INDICANDO, EN ESTE ULTIMO SUPUESTO, QUE CENTROS O INSTITUCIONES ADECUADOS EXISTEN EN EL MEDIO DEL BENEFICIARIO. ASIMISMO RESALTARA CUANTOS DATOS SE ESTIMEN PERTINENTES PARA PONER DE MANIFIESTO LA EXISTENCIA DE UN HOGAR INDEPENDIENTE, SI ELLO CONSTITUYE UN REQUISITO BASICO; EL NUMERO DE PERSONAS QUE CONVIVEN EN EL HOGAR, JUNTO CON LA INFORMACION SOBRE MINUSVALIAS QUE PUEDAN AFECTAR A ALGUNO DE SUS MIEMBROS, Y LA DESCRIPCION DEL HOGAR Y POSIBLE EXISTENCIA DE PERSONAS O FAMILIAS CON OBLIGACION LEGAL Y POSIBILIDAD REAL DE PRESTACION DE ALIMENTOS.

4. LA PROPUESTA DEL PROYECTO DE INSERCION HABRA DE CONTAR CON EL ASENTIMIENTO DEL INTERESADO O, EN CASO CONTRARIO, CON LAS RAZONES INVOCADAS POR EL MISMO PARA SU RECHAZO.

5. EL AYUNTAMIENTO REMITIRA EL EXPEDIENTE COMPLETO A LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES PARA SU CALIFICACION Y POSTERIOR RESOLUCION.

6. EXCEPCIONALMENTE, EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA SITUACION DEL BENEFICIARIO LO HAGA IMPRESCINDIBLE, PODRA REALIZAR LA SOLICITUD A SU NOMBRE EL PROPIO AYUNTAMIENTO; SIN EMBARGO, NO SE RESOLVERA FAVORABLEMENTE EL EXPEDIENTE MIENTRAS EL BENEFICIARIO NO ASUMA EL PROYECTO DE INSERCION SOCIAL Y/O LABORAL QUE, A PROPUESTA DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS, SEA APROBADO POR LA COMISION TECNICA PROVINCIAL DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA.

ART. 25. EN CADA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES SE CONSTITUIRA, CON CARACTER PERMANENTE, UNA COMISION TECNICA DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA Y UNA UNIDAD TECNICO-ADMINISTRATIVA DE APOYO, CON LA COMPOSICION Y FUNCIONES QUE SE DETERMINEN.

ART. 26. A NIVEL AUTONOMICO SE CONSTITUIRA UNA COMISION TECNICA CENTRAL DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA Y UNA UNIDAD TECNICO-ADMINISTRATIVA DE APOYO, CON LA COMPOSICION Y FUNCIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.

ART. 27. LAS COMISIONES TECNICAS PODRAN COMPROBAR, A TRAVES DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS CORRESPONDIENTES, LA VERACIDAD DE LOS DATOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE.

ART. 28. SE GARANTIZA LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS OBTENIDOS EN LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE.

CAPITULO VI

DE LA CONCESION PROVISIONAL, MODIFICACION, SUSPENSION Y EXTINCION

ART. 29. 1. EN EL CASO DE QUE EL BENEFICIARIO O CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS DEL HOGAR TUVIESEN UNA FACULTAD DE EJERCICIO DEL DERECHO DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES, O EN LOS CASOS DE NULIDAD MATRIMONIAL, SEPARACION O DIVORCIO, LA CONCESION DEFINITIVA DE LA PRESTACION ECONOMICA DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA QUEDARA CONDICIONADA A QUE HAGAN VALER SU DERECHO DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEGISLACION VIGENTE, PROCEDIENDOSE, ENTRE TANTO, A SU ABONO PROVISIONAL, SIN PERJUICIO DE LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 9. , F), DE LA PRESENTE LEY.

2. LA COMISION TECNICA PROVINCIAL INFORMARA A LOS BENEFICIARIOS SOBRE LOS DERECHOS QUE LES ASISTEN Y LOS TRAMITES NECESARIOS PARA LA INTERPOSICION DE LA CORRESPONDIENTE DEMANDA O EJECUCION DE SENTENCIA.

3. EN EL SUPUESTO DE QUE LA DEMANDA PROSPERE, EL BENEFICIARIO, A PARTIR DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, VENDRA OBLIGADO A DEVOLVER UNA CUANTIA IGUAL A LA OBTENIDA EN CONCEPTO DE DERECHO DE ALIMENTOS HASTA EL LIMITE DE LA PRESTACION ECONOMICA DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA QUE HUBIESE VENIDO PERCIBIENDO.

ART. 30. LA MODIFICACION SOBREVENIDA DEL NUMERO DE MIEMBROS DEL HOGAR O DE LOS RECURSOS ECONOMICOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA EL CALCULO DE LA PRESTACION ECONOMICA DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA DARA LUGAR A LA MINORACION O AUMENTO QUE PROCEDA A PARTIR DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE TENGA LUGAR. LA COMUNICACION DE TALES CIRCUNSTANCIAS SE HARA A TRAVES DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS CORRESPONDIENTES.

ART. 31.

1. CUANDO LOS RECURSOS ECONOMICOS, COMPUTADOS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 14, SUPEREN, POR UN PERIODO INFERIOR A SEIS MESES, EN COMPUTO MENSUAL, LA PRESTACION ECONOMICA DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA CORRESPONDIENTE EN CADA CASO, SE SUSPENDERA SU ABONO, REANUDANDOSE, A INSTANCIA DEL BENEFICIARIO CUANDO DECAIGAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LO MOTIVARON, POR EL TIEMPO QUE RESTA PARA LA FINALIZACION DEL PERIODO FIJADO EN LA RESOLUCION.

2. IGUALMENTE, SERA CAUSA DE SUSPENSION LA IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA POR PARTE DEL BENEFICIARIO DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS, O QUE SEA DECLARADO LEGALMENTE INCAPACITADO. EN ESTOS SUPUESTOS, EN FUNCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES, PODRA ACORDARSE EL ABONO DE LA PRESTACION A OTRO MIEMBRO DEL HOGAR, MODIFICANDO, SI PROCEDE, SU CUANTIA MIENTRAS SUBSISTAN LAS CITADAS CAUSAS, POR EL TIEMPO QUE RESTE PARA AGOTAR EL PERIODO DE CONCESION Y NUNCA POR UN TIEMPO SUPERIOR A SEIS MESES.

ART. 32.

LAS PRESTACIONES DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA SE EXTINGUIRAN POR:

A) LA PERDIDA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU RECONOCIMIENTO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO ANTERIOR.

B) EL FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO, SUPUESTO EN EL QUE SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 31, MIENTRAS TRAMITE NUEVA SOLICITUD OTRO MIEMBRO DEL HOGAR.

C) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 23 DE LA PRESENTE LEY POR CAUSAS IMPUTABLES AL BENEFICIARIO.

D) EL MANTENIMIENTO DE LAS CAUSAS QUE DIERON LUGAR A LA SUSPENSION CAUTELAR CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 31 POR TIEMPO SUPERIOR A SEIS MESES.

E) EL FALSEAMIENTO DE DATOS O CUALESQUIERA OTRAS ACTUACIONES FRAUDULENTAS DIRIGIDAS A OBTENER O CONSERVAR LA PRESTACION ECONOMICA SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 303 DEL CODIGO PENAL Y DEL EJERCICIO DE LA ACCION DE REINTEGRO DE LA S CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS.

F) EL TRASLADO DE SU RESIDENCIA EFECTIVA A UN AYUNTAMIENTO QUE NO ESTE COMPRENDIDO EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, EXCEPTO QUE SE PRODUZCA LA CIRCUNSTANCIA SEÑALADA EN EL ARTICULO 5.

, G), DE LA PRESENTE LEY.

CAPITULO VII

DE LA IMPUGNACION

ART. 33.

CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS COMISIONES TECNICAS PROVINCIALES PODRA INTERPONERSE, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, RECURSO DE ALZADA ANTE LA COMISION TECNICA CENTRAL DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA, PREVISTA EN EL ARTICULO 26 DE LA PRESENTE LEY.

ART. 34. 1. EL RECURSO HABRA DE PRESENTARSE ANTE LA COMISION TECNICA PROVINCIAL DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 123 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

2. UNA VEZ RECIBIDO EL RECURSO, ESTA HABRA DE REMITIRLO A LA COMISION TECNICA CENTRAL, JUNTO CON EL EXPEDIENTE Y SU INFORME, EN EL PLAZO DE CINCO DIAS.

ART. 35. 1. SI LA RESOLUCION FUESE ESTIMATORIA DEL RECURSO, LOS EFECTOS ECONOMICOS DE ESTA SE RETROTRAERAN A LA FECHA DE RESOLUCION INICIAL DENEGATORIA EN LOS TERMINOS FIJADOS POR EL ARTICULO 15 DE LA PRESENTE LEY.

2. LA RESOLUCION DEL RECURSO DE ALZADA PONDRA FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA.

CAPITULO VIII

DE LOS ORGANOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

ART. 36. COMO ORGANOS SUPERIORES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA APLICACION DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA, SE CONSTITUYEN DOS MESAS, UNA A NIVEL PROVINCIAL Y LA OTRA A NIVEL AUTONOMICO.

ART. 37. 1. EN CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PRESIDIDA POR EL DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, SE CONSTITUIRA UNA MESA INTEGRADA POR SIETE REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, SIETE REPRESENTANTES DE LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS A NIVEL AUTONOMICO Y SIETE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES EN EL MISMO AMBITO. LA PERIODICIDAD DE SUS REUNIONES SERA MENSUAL Y LA ADMINISTRACION ADJUNTARA A ESTAS LOS DATOS GLOBALES QUE SE DERIVEN DE LA APLICACION DEL PROGRAMA.

2. SERAN FUNCIONES DE ESTA MESA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO ESTADISTICO, TANTO DE LOS PROCESOS DE CONCESION DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA COMO DE LA CORRECTA APLICACION DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO QUE, VINCULADAS A LOS PROYECTOS DE INSERCION, SE CONSIDERAN EN LA PRESENTE LEY.

3. A LAS REUNIONES DE ESTA MESA PODRAN ASISTIR, A PETICION DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL COLABORADORAS EN EL PROGRAMA, QUE PARTICIPARAN EN LAS REUNIONES CON VOZ PERO SIN VOTO.

LAS ACTAS DE LAS SESIONES QUE CELEBREN ESTAS MESAS SERAN REMITIDAS A LA MESA AUTONOMICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SIGUIENTE.

ART. 38. 1. A NIVEL AUTONOMICO SE CONSTITUIRA UNA MESA PRESIDIDA POR EL TITULAR DE LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES O PERSONA EN LA QUE DELEGUE, CON ANALOGA REPRESENTACION QUE LAS MESAS PROVINCIALES, QUE HABRA DE REUNIRSE CON PERIODICIDAD TRIMESTRAL.

2. SERAN FUNCIONES DE ESTA MESA EL CONTROL Y EVALUACION GLOBAL DE LOS RESULTADOS DE LA EJECUCION DEL PROGRAMA, ASI COMO LA FORMULACION DE OBSERVACIONES Y PROPUESTAS DE MODIFICACION QUE AYUDEN A MEJORARLO.

3. A LAS REUNIONES DE ESTA MESA PODRAN ASISTIR, A PETICION DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES DE INCIATIVA SOCIAL COLABORADORAS EN EL PROGRAMA, QUE PARTICIPARAN EN ELLAS CON VOZ PERO SIN VOTO.

4. LA ADMINISTRACION FACILITARA A ESTA MESA LA DOCUMENTACION NECESARIA, ASI COMO LAS ACTAS DE LAS SESIONES QUE CELEBREN LAS MESAS PROVINCIALES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.

5. LAS ACTAS DE LAS SESIONES QUE CELEBRE ESTA MESA HABRAN DE ADJUNTARSE A CUALQUIER PROYECTO DE REFORMA DE LA LEGISLACION REGULADORA DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA.

6. LA MESA ELABORARA SU PROPIO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR A EFECTOS DE SU FUNCIONAMIENTO, PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES, FORMAS DE VOTACION, ASISTENCIA DE OTRAS PERSONAS, ETC.

ART. 39. LOS ACUERDOS DE ESTAS MESAS SERAN ADOPTADOS POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS PRESENTES, DIRIMIENDO LOS EMPATES EL VOTO DE CALIDAD DEL PRESIDENTE.

ART. 40. LAS CITADAS MESAS TENDRAN UN SECRETARIO, CON VOZ PERO SIN VOTO, QUE SERA DESIGNADO POR EL DELEGADO PROVINCIAL O POR EL CONSEJERO, SEGUN PROCEDA, DE ENTRE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A SU CONSEJERIA.

TITULO II

DE LAS AYUDAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL

CAPITULO PRIMERO

OBJETO Y NATURALEZA

ART. 41. 1. EL OBJETO DEL PRESENTE TITULO ES EL ESTABLECIMIENTO DE AYUDAS ECONOMICAS DE CARACTER EXTRAORDINARIO Y DE PAGO UNICO, DESTINADAS A PALIAR SITUACIONES DE EMERGENCIA DE PERSONAS CON HOGARES INDEPENDIENTES AFECTADAS POR UN ESTADO DE NECESIDAD.

2. LAS AYUDAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL SE CONSTITUYEN COMO EL SEGUNDO PROGRAMA DENTRO DEL CONJUNTO COORDINADO DE MEDIDAS CONSIDERADAS EN EL TITULO PRELIMINAR DE LA PRESENTE LEY.

ART. 42. 1. ESTAS AYUDAS TENDRAN CARACTER FINALISTA Y SERAN INCOMPATIBLES CON CUALQUIER OTRA PRESTACION PUBLICA, DERECHO A PERCEPCION ECONOMICA O INGRESO PRIVADO QUE PUDIESE CORRESPONDER AL BENEFICIARIO O A OTRO MIEMBRO DEL HOGAR PARA LA MISMA FINALIDAD.

2. NO OBSTANTE, PODRAN SER COMPLEMENTARIAS, EN LOS CASOS EN LOS QUE SE CONSIDERE OPORTUNOS, EN VIRTUD DE LA GRAVEDAD DE LA SITUACION SOCIOECONOMICA Y FAMILIAR REFLEJADA EN LOS INFORMES PERTINENTES.

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS

ART. 43. PODRAN SER BENEFICIARIAS DE ESTAS AYUDAS LAS PERSONAS QUE REUNAN LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

A) SER MAYOR DE EDAD.

B) ESTAR EMPADRONADO Y TENER RESIDENCIA EFECTIVA EN CUALQUIERA DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA GALLEGA.

C) NO DISPONER DE INGRESOS SUFICIENTES PARA AFRONTAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA SITUACION DE EMERGENCIA.

D) TENER CONSTITUIDO UN HOGAR INDEPENDIENTE, AL MENOS, CON UN AÑO DE ANTELACION A LA FECHA DE SOLICITUD.

ART. 44. A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE TITULO, SE CONSIDERAN SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL AQUELLAS QUE ORIGINEN GASTOS EXTRAORDINARIOS PARA CUBRIR NECESIDADES ESPECIFICAS DE CARACTER BASICO Y URGENTE, TALES COMO:

1. GASTOS IMPRESCINDIBLES PARA EL USO DE LA VIVIENDA HABITUAL.

2. GASTOS IMPRESCINDIBLES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA HABITABILIDAD O ACCESIBILIDAD DE LA VIVIENDA HABITUAL.

3. GASTOS DESTINADOS A DOTAR LA VIVIENDA DEL EQUIPAMIENTO BASICO.

4.

GASTOS DESTINADOS A CUBRIR, CON CARACTER URGENTE, NECESIDADES PRIMARIAS:

ALIMENTACION, VESTIDO, ATENCION SANITARIA, INSTRUCCION Y OTRAS DE NATURALEZA ANALOGA, NO CUBIERTAS POR LOS DIFERENTES SISTEMAS DE PROTECCION.

5. GASTOS DESTINADOS AL TRASLADO DE VIVIENDA, CUANDO ASI SE REFLEJE EN EL PROYECTO DE INTEGRACION.

ART. 45. 1. SE CONSIDERARAN INGRESOS INSUFICIENTES, A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LA PRESENTE MEDIDA, AQUELLOS QUE, OBTENIDOS POR LOS MIEMBROS DEL HOGAR EN CONCEPTO DE RENTAS, RETRIBUCIONES, PENSIONES O CUALQUIER OTRO TITULO, EXCEPTO LOS DE CARACTER FINALISTA QUE ESTEN DIRIGIDOS A LA FORMACION REGLADA O SE PERCIBAN COMO COMPLEMENTO DE INSERCION, NO SEAN SUPERIORES AL 125 POR 100 DEL IMPORTE DEL SUBSIDIO BASICO MAS EL COMPLEMENTO FAMILIAR DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA QUE, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12, APARTADOS 1 Y 2, DE LA PRESENTE LEY, LES CORRESPONDERIAN.

2. NO PODRA CONCEDERSE ESTA AYUDA CUANDO EL SOLICITANTE O CUALQUIER MIEMBRO DEL HOGAR SEAN PROPIETARIOS O USUFRUCTUARIOS DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES QUE, POR SUS CARACTERISTICAS, VALORACION, POSIBILIDAD DE VENTA O CUALQUIER FORMA DE EXPLOTACION, INDIQUEN, DE FORMA NOTORIA, LA EXISTENCIA DE MEDIOS MATERIALES SUFICIENTES PARA ATENDER A LOS GASTOS OBJETO DE LAS PRESENTES AYUDAS.

CAPITULO III

DE LA CUANTIA

ART. 46. 1. SE ESTABLECEN COMO CUANTIAS MAXIMAS DE LAS AYUDAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL, PARA CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DESCRITOS EN EL ARTICULO 44, LAS SIGUIENTES:

A) CUATRO VECES EL IMPORTE MENSUAL DEL SUBSIDIO BASICO DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA PARA GASTOS IMPRESCINDIBLES EN EL USO DE LA VIVIENDA HABITUAL.

B) DOCE VECES EL IMPORTE MENSUAL DEL SUBSIDIO BASICO DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LA HABITABILIDAD O ACCESIBILIDAD DE LA VIVIENDA HABITUAL.

C) TRES VECES EL IMPORTE MENSUAL DEL SUBSIDIO BASICO DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA PARA GASTOS DE EQUIPAMIENTO BASICO DE VIVIENDA.

D) DOS VECES EL IMPORTE DEL SUBSIDIO BASICO DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA PARA GASTOS DESTINADOS A CUBRIR NECESIDADES PRIMARIAS.

2. REGLAMENTARIAMENTE SERAN ESTABLECIDAS LAS NORMAS QUE POSIBILITEN LA DETERMINACION DE LA CUANTIA DE LA AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL PARA CADA CASO CONCRETO.

3.

EN NINGUN CASO PODRA CONCEDERSE AL TITULAR DEL HOGAR O A CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS MAS DE UNA AYUDA PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL AL AÑO POR EL MISMO CONCEPTO.

CAPITULO IV

DE LA TRAMITACION

ART. 47. 1. LA TRAMITACION DE LAS AYUDAS SERA INICIADA POR EL INTERESADO MEDIANTE PRESENTACION DE SOLICITUD, EN INSTANCIA NORMALIZADA, EN SU AYUNTAMIENTO DE RESIDENCIA, JUNTO CON LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA VERACIDAD DE LOS DATOS ALEGADOS.

2. SIN PERJUICIO DE LO SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR, EL INTERESADO HABRA DE ADJUNTAR A LA SOLICITUD:

A) EL PRESUPUESTO DE LOS GASTOS PARA LOS QUE SOLICITA LA AYUDA.

B) LA JUSTIFICACION DE OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS CONCEDIDAS POR EL MISMO CONCEPTO, O DECLARACION JURADA DE NOR PERCIBIRLAS.

3. SERA ELABORADO, PREVIA VISITA DOMICILIARIA, UN INFORME POR LOS SERVICIOS COMUNITARIOS EN EL QUE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, SE CONSTATE:

A) LA VERACIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS POR EL SOLICITANTE COMO ORIGINADORAS DE LA SITUACION DE EMERGENCIA.

B) LA SITUACION DE NECESIDAD QUE DETEMINE LA INCAPACIDAD ECONOMICA.

C) LA ADECUACION Y PROPORCIONALIDAD ENTRE LO SOLICITADO Y LA NECESIDAD DESCRITA.

D) LA CONDICION DE HABITUAL DE LA VIVIENDA.

ART. 48. CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS, A TRAVES DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS, LA RECEPCION, INSTRUCCION, PROPUESTA DE RESOLUCION Y TRASLADO DEL EXPEDIENTE A LA DELEGACION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE, ASI COMO EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS.

ART.

49. CORRESPONDE A LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, A TRAVES DE LAS COMISIONES TECNICAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 25, RESOLVER SOBRE LA CONCESION O DENEGACION DE LA AYUDA, ASI COMO SOBRE SU CUANTIA, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6. , C), DE LA PRESENTE LEY.

ART. 50. LA JUNTA DE GALICIA SE RESERVA LA FACULTAD DE EFECTUAR EL PAGO DE LA AYUDA DIRECTAMENTE Y, EN NOMBRE DEL BENEFICIARIO, A LA PERSONA, ENTIDAD O EMPRESA QUE REALICE LA PRESTACION O SERVICIO EN FAVOR DEL MISMO, EN AQUELLOS CASOS EN QUE LO CONSIDERE CONVENIENTE LA COMISION TECNICA PROVINCIAL, A FIN DE GARANTIZAR SU APLICACION FINALISTA.

CAPITULO V

DE LA IMPUGNACION

ART. 51. EN MATERIA DE RECURSOS HABRA QUE ESTAR A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 33 Y SIGUIENTES DE LA PRESENTE LEY PARA LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA.

TITULO III

PROGRAMAS DE DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO

CAPITULO PRIMERO

OBJETO

ART. 52. EL PRESENTE TITULO TIENE POR OBJETO EL ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES DE UNA ACTUACION INTEGRADA Y MULTISECTORIAL DE LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA JUNTA DE GALICIA, TENDENTE A ELIMINAR LAS BOLSAS DE POBREZA URBANA O RURAL EXISTENTES EN EL TERRITORIO DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO CREAR LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EVITAR LA APARICION DE LAS DISTINTAS FORMAS DE MARGINACION SOCIAL.

CAPITULO II

DE LA COMISION INTERDEPARTAMENTAL DE LUCHA

CONTRA LA POBREZA

ART. 53. SE CREA LA COMISION INTERDEPARTAMENTAL DE LUCHA CONTRA LA POBREZA, CUYA COMPOSICION Y FUNCIONES SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE CAPITULO.

ART. 54. SON FUNCIONES DE LA COMISION INTERDEPARTAMENTAL DE LUCHA CONTRA LA POBREZA:

1. LA ELABORACION Y ELEVACION DE PROPUESTAS AL CONSEJO DE LA JUNTA DE GALICIA SOBRE MEDIDAS GENERALES QUE FAVOREZCAN LA REMOCION DE CUANTOS OBSTACULOS IMPIDAN O DIFICULTEN LA INTEGRACION SOCIAL DE LAS PERSONAS MAS DESFAVORECIDAS, PUDIENDO DISEÑAR, A TAL FIN, MEDIDAS CONCRETAS DE DISCRIMINACION POSITIVA, TALES COMO:

A) LA PREFERENCIA DE LOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA PARA EL ACCESO A LAS AYUDAS PUBLICAS DIRIGIDAS A SATISFACER NECESIDADES BASICAS: VIVIENDA, ALIMENTACION, TRANSPORTE Y OTRAS.

B) LA PREFERENCIA DE LOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS GESTIONADOS POR LA JUNTA DE GALICIA, DENTRO DE LOS DIFERENTES SUBSISTEMAS DE BIENESTAR SOCIAL.

C) EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LINEA DE AYUDAS TENDENTES A PREVENIR LA MARGINACION DE LAS PERSONAS INTERNADAS EN CENTROS DE MENORES CUANDO CUMPLAN LA MAYORIA DE EDAD.

D) LA PREFERENCIA EN EL ACCESO AL APROVECHAMIENTO DE PARCELAS AGRICOLAS PROCEDENTES DE UN BANCO DE TIERRAS QUE, EN SU DIA, PUEDA CREAR LA CONSEJERIA COMPETENTE EN LA MATERIA.

E) LA PREFERENCIA EN EL ACCESO A LAS VIVIENDAS QUE, EN SU DIA, PUEDA DESTINAR LA CONSEJERIA COMPETENTE A DOTAR EL PROGRAMA DE INSERCION SOCIAL.

2. EL ESTUDIO Y LA APROBACION PREVIA, EN SU CASO, DE PROGRAMAS INTEGRADOS, LOCALES O COMARCALES, DE ERRADICACION DE LA POBREZA, QUE PUEDAN PROPONER LAS DIVERSAS INSTANCIAS DEL SISTEMA PUBLICO DE SERVICIOS SOCIALES O LAS ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL, PARA SU ELEVACION AL CONSEJO DE LA JUNTA DE GALICIA.

3. LA ESTIMACION DE LOS GASTOS QUE GENEREN LAS MEDIDAS PROPUESTAS, ASI COMO SU DISTRIBUCION ENTRE LAS DISTINTAS CONSEJERIAS IMPLICADAS Y LA ELEVACION AL CONSEJO DE LA JUNTA DE GALICIA DE LA PROPUESTA DE INCLUSION DE ESTOS EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE.

4. LA EVALUACION DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS, EL SEGUIMIENTO DE SU APLICACION Y LA PROPUESTA DE LAS MODIFICACIONES OPORTUNAS TENDENTES A SU MEJORA O A SU PERFECCIONAMIENTO.

5. RECABAR DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA JUNTA DE GALICIA CUANTA INFORMACION SEA PRECISA PARA EL

DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

6. CUANTAS OTRAS DE ANALOGA NATURALEZA LE PUEDA ATRIBUIR EL CONSEJO DE LA JUNTA DE GALICIA.

ART. 55. 1. LA COMISION INTERDEPARTAMENTAL DE LUCHA CONTRA LA POBREZA ESTARA INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE TODAS LAS CONSEJERIAS DE LA JUNTA DE GALICIA, DESIGNADOS POR SUS TITULARES DE ENTRE LOS ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO.

2. SU PRESIDENCIA CORRESPONDERA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GALICIA, SIENDO VICEPRESIDENTE EL TITULAR DE LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.

ART.

56. PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y LA CONSECUCION DE SUS OBJETIVOS, LA COMISION PODRA PROPONER A LA JUNTA DE GALICIA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE COOPERACION Y COLABORACION CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, RESPECTIVAMENTE.

ART. 57. 1. SE CREAN A NIVEL COMARCAL EQUIPOS TECNICOS DE DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO, DEPENDIENTES ORGANICAMENTE DE LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, QUE TENDRAN POR OBJETO LA PUESTA EN PRACTICA DE PROYECTOS COMARCALES Y LOCALES DE DINAMIZACION SOCIOECONOMICA, CON UN MARCADO CARACTER DE PREVENCION DE LA POBREZA, EN LOS QUE SE HAGAN EFECTIVAS LAS DECISIONES ADOPTADAS EN LA COMISION INTERDEPARTAMENTAL DE LUCHA CONTRA LA POBREZA.

2. SERAN FUNCIONES BASICAS DE ESTOS EQUIPOS, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES:

A) EL ANALISIS DE LAS CAUSAS DE LA MARGINACION Y DEL SUBDESARROLLO SOCIOECONOMICO EN LAS BOLSAS DE POBREZA Y AREAS DEPRIMIDAS, ASI COMO DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN LOS PERFILES SOCIALES Y CULTURALES DE LOS COLECTIVOS QUE SUFREN LA MARGINACION DE SU COMARCA.

B) LA ELABORACION Y EJECUCION DE PROYECTOS INTEGRALES DE ACTUACION, TECNICAMENTE HOMOLOGADOS Y OPERATIVOS, DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL, INTERADMINISTRATIVO Y COMUNITARIO, ORIENTADOS A LA PROMOCION E INSERCION SOCIAL DE LOS MARGINADOS.

C) LA COORDINACION PARA LA PUESTA EN PRACTICA DE ESOS PROYECTOS DE LA ADMINISTRACION LOCAL Y AUTONOMICA, DE LOS DIFERENTES SISTEMAS PUBLICOS DE BIENESTAR SOCIAL Y DE LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL CON PRESENCIA ACTIVA EN LA COMARCA, CONSTITUYENDO, SI PROCEDE, UNA COORDINADORA COMARCAL DE INSERCION SOCIAL.

D) LA ELEVACION A LA COMISION INTERDEPARTAMENTAL DE LUCHA CONTRA LA POBREZA DE CUANTAS PROPUESTAS DE ACTUACION SOBRE MEDIDAS OPERATIVAS SE CONSIDEREN NECESARIAS PARA APOYAR LOS PROYECTOS INTEGRALES DE ACTUACION.

E) CUANTAS OTRAS SE CONSIDEREN OPORTUNAS Y PROCEDENTES PARA LA PREVENCION DE LA MARGINACION E INSERCION SOCIAL DE LOS SOCIALMENTE EXCLUIDOS, EN EL AMBITO COMARCAL, DENTRO DE LOS OBJETIVOS QUE MARCA ESTA LEY.

3. LA COMPOSICION, DISTRIBUCION Y DOTACION DE ESTOS EQUIPOS TECNICOS SERA DETERMINADA REGLAMENTARIAMENTE.

DISPOSICION ADICIONAL

PRIMERA. LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO VARIABLE, EN FUNCION DEL NUMERO DE MIEMBROS QUE COMPONEN EL HOGAR, DE LA PRESTACION ECONOMICA DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA PREVISTA EN EL ARTICULO 12, 2, DE LA PRESENTE LEY SERA LA SIGUIENTE: 5.000 PESETAS POR EL PRIMER MIEMBRO ADICIONAL, 4.000 PESETAS POR EL SEGUNDO Y 3.000 PESETAS POR CADA UNO DE LOS RESTANTES.

SEGUNDA. LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA INCLUIRAN LAS PARTIDAS NECESARIAS PARA LA FINANCIACION DE LOS PROGRAMAS CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE LEY.

TERCERA. LA JUNTA DE GALICIA INFORMARA ANUALMENTE AL PARLAMENTO DE GALICIA SOBRE EL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY EN EL SENO DE LA COMISION CORRESPONDIENTE.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. 1. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE GALICIA, DURANTE LOS DOS PRIMEROS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY, A ADOPTAR MEDIDAS PARA ACOMODAR LA EJECUCION DEL PROGRAMA A LAS LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS, ESTABLECIENDO UNA RELACION EN LA CONCESION SEGUN LOS SIGUIENTES CRITERIOS Y EN EL ORDEN QUE SE INDICA:

A) INAPLICACION DEL REGIMEN DE CONCESION PROVISIONAL PREVISTO EN EL ARTICULO 29, 1, DE LA PRESENTE LEY.

B) PREFERENCIA DE LOS SOLICITANTES QUE DISPONGAN DE UN HOGAR INDEPENDIENTE SOBRE LOS QUE ESTEN ACOGIDOS EN OTRO HOGAR.

C) PREFERENCIA DE LOS SOLICITANTES CON MAYOR NUMERO DE CARGAS FAMILIARES SOBRE LOS RESTANTES.

2. ASIMISMO, LA JUNTA DE GALICIA PODRA, CUANDO LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS LO PERMITAN, REDUCIR EL NIVEL DE EXIGENCIA EN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 9. , 1, A), DE LA PRESENTE LEY A LOS EFECTOS DE LA CONCESION DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA, SIN EL LIMITE TEMPORAL ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1.

SEGUNDA. AL OBJETO DE DETERMINAR CON LA MAYOR PRECISION POSIBLE EL AMBITO SOCIOLOGICO DE APLICACION DE LAS MEDIDAS DE INSERCION SOCIAL QUE SE REGULAN EN LA PRESENTE LEY, LA JUNTA DE GALICIA ELABORARA, DURANTE EL AÑO SIGUIENTE A SU ENTRADA EN VIGOR, UN ESTUDIO SOBRE LA POBREZA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5. , F). DE LAS CONCLUSIONES DE ESTE ESTUDIO SE DERIVARA LA DETERMINACION DEL CREDITO PRESUPUESTARIO AJUSTADO QUE PONGA FIN AL REGIMEN TRANSITORIO DE LOS DOS PRIMEROS AÑOS.

TERCERA. LOS DIFERENTES ORGANOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY SE CONSTITUIRAN EN UN PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE SU ENTRAD EN VIGOR.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR CATEGORIA CONTRADIGAN LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, Y EN ESPECIAL LOS ARTICULOS 5. , 6. , 7. , 8. , 9. , 10 Y 11 DEL DECRETO 131/1989, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE GALICIA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTA DISPOSICION LEGAL.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA>.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 2 DE OCTUBRE DE 1991.

MANUEL FRAGA IRIBARNE,

PRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE GALICIA> NUMERO 191, DE 3 DE OCTUBRE DE 1991.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/10/1991
  • Fecha de publicación: 01/01/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/1991
  • Publicada en el DOG núm. 191, de 3 de octubre de 1991.
  • Fecha de derogación: 01/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Ley 10/2013, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-884).
    • los arts. 53, 55, 56 y se modifica la rúbrica del capítulo II del título III y el art. 54, por Ley 13/2008, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-807).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 14 y 24, por Ley 11/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-16611).
    • los arts. 9, 11 a 14, 18, 19, 20, 24, 31 a 35, 50 y las disposiciones adicionales 1 y 3 , por Ley 16/2004, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-1724).
  • SE PRORROGA el plazo del art. 32.1 g), por Ley 7/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1810).
  • SE MODIFICA los arts. 5, 6, 8 a 15, 17, 20, 22 a 25, 27, 29 a 38, 41 a 46, 48 a 51 y las disposiciones adicionales 1, 2 y 3, y se suprime el art. 26, por Ley 1/1999, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1999-6943).
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 5 a 11 del Decreto 131/1989, de 29 de junio (DOGA del 13 de julio).
  • COMPLETA Ley 3/1987, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-1987-16955).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • CITA:
    • codigo Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1973-1715).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Galicia
  • Pobreza
  • Renta Mínima de Inserción

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