LA JUNTA ADMINISTRADORA DE VEHICULOS Y MAQUINARIA, CREADA POR ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1949, TIENE REGULADAS SUS FUNCIONES POR ORDEN DE 30 DE MAYO DE 1974 Y SU COMPOSICION POR ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1987.
LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, APROBADA POR REAL DECRETO 576/1991, DE 21 DE ABRIL, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1125/1991, DE 22 DE JULIO Y REAL DECRETO 1316/1991, DE 2 DE AGOSTO, INDUCE A MODIFICAR LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA CITADA JUNTA, CON EL FIN DE ADAPTARLA A LA NUEVA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA JUNTA ADMINISTRADORA DE VEHICULOS Y MAQUINARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, QUEDA CONSTITUIDA DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
VICEPRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SUMINISTROS.
VOCALES:
UN REPRESENTANTE CON CATEGORIA DE SUBDIRECTOR GENERAL, POR LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LAS POLITICAS DEL AGUA Y EL MEDIO AMBIENTE, POR LA SUBSECRETARIA Y POR CADA UNA DE LAS SECRETARIAS GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
EL DIRECTOR DEL PARQUE DE MAQUINARIA.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SEGUIMIENTO ECONOMICO DE INVERSIONES.
EL JEFE DEL SERVICIO JURIDICO.
EL JEFE DE LA INTERVENCION DELEGADA.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR DEL PARQUE DE MAQUINARIA, QUE ACTUARA CON VOZ Y VOTO.
SEGUNDO. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PODRA DISPONER LA INCORPORACION A LAS REUNIONES DE LA MISMA, EN CALIDAD DE ASESORES CON VOZ PERO SIN VOTO, DE FUNCIONARIOS REPRESENTANTES DE LAS DEPENDENCIAS INTERESADAS DIRECTAMENTE EN LOS ASUNTOS A TRATAR.
TERCERO. SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE VEHICULOS Y MAQUINARIA, RESPECTO DEL MATERIAL AUTOMOVIL Y MAQUINARIA PERTENECIENTE AL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, CON EXCEPCION DE LOS VEHICULOS CUYA ADMINISTRACION ESTE ATRIBUIDA AL PARQUE MOVIL MINISTERIAL Y A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS:
A) CONOCER E INFORMAR LA PROGRAMACION Y ESTUDIOS SOBRE LAS NECESIDADES DE COMPRA DE VEHICULOS Y MAQUINARIA CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
B) AUTORIZAR, CON CARACTER PREVIO, LA ADQUISICION DE ESTOS BIENES, ASI COMO PROMOVER Y PONER EN PRACTICA CUANTAS MEDIDAS SE ESTIMEN OPORTUNAS PARA CONSEGUIR UNA MAYOR EFICACIA EN LAS COMPRAS.
C) CLASIFICAR Y ORDENAR ESTE MATERIAL, MANTENIENDO UN INVENTARIO CON LOS DATOS QUE ACUERDE LA JUNTA, CON VISTAS A SU SEGUIMIENTO Y CONTROL.
D) APROBAR LA VALORACION Y ENAJENACION DEL MATERIAL EXISTENTE QUE RESULTE SOBRANTE O INUTIL.
CUARTO.
NO PODRAN SER LIBRADOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS A LOS SERVICIOS Y ORGANISMOS DEPENDIENTES DE ESTE MINISTERIO, PARA ADQUISICION O RENOVACION DE VEHICULOS Y MAQUINARIA DE OBRAS PUBLICAS, SIN QUE FIGURE ACREDITADA EN EL EXPEDIENTE EL INFORME FAVORABLE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA.
QUINTO.
EN LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN, LA JUNTA ADMINISTRADORA DE VEHICULOS Y MAQUINARIA SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO PARA LOS ORGANOS COLEGIADOS EN EL CAPITULO II DEL TITULO PRIMERO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
SEXTO. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 30 DE MAYO DE 1974 Y 4 DE MARZO DE 1987, POR LA QUE SE ESTABLECIAN LAS FUNCIONES Y COMPOSICION DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE VEHICULOS Y MAQUINARIA.
SEPTIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 23 DE DICIEMBRE DE 1991.
BORRELL FONTELLES
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO PAR LAS POLITICIAS DEL AGUA Y EL MEDIO AMBIENTE E ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIOS GENERALES Y DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
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