LOS PROFUNDOS CAMBIOS OPERADOS EN LA REALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR EN LOS ULTIMOS AÑOS HAN AFECTADO CONSIDERABLEMENTE A LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS, QUE EN UN FUTURO CERCANO VERAN AUN MAS ALTERADA SU SITUACION, AL PRODUCIRSE EL LOGRO DEL MERCADO UNICO EN EL SENO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
LA LIMITACION DE EJERCICIO A UNA SOLA ADUANA CONTENIDA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 1966 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE MARZO) NO RESULTA ACONSEJABLE EN LA ACTUALIDAD PARA EL COLECTIVO DE LOS AGENTES, SOBRE TODO PARA AQUELLOS QUE HOY EJERCEN EN FRONTERAS INTRACOMUNITARIAS, A LOS QUE LA DESAPARICION DE LAS MISMAS AFECTARA GRAVEMENTE EN SU CAPACIDAD DE EJERCICIO.
TAMBIEN RESULTA PROBLEMATICA LA LIMITACION SEÑALADA, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA REORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS QUE LA COMUNIDAD IMPONE PARA EL FUTURO, PUES LA ESCASA MOVILIDAD DE LOS AGENTES PUEDE IMPLICAR PROBLEMAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LAS ADUANAS INTERIORES.
DE OTRA PARTE, DEBE CONTEMPLARSE LA ESPECIAL SITUACION DE LAS AGENCIAS SOCIEDADES QUE HOY SUBSISTEN, CONSTREÑIDAS EN SUS POSIBILIDADES DE ACTUACION A LAS ADUANAS EN QUE ESTUVIESEN HABILITADAS EN 1965; DE MANTENERSE TAL LIMITACION LAS SITUADAS EN FRONTERA INTRACOMUNITARIA DESAPARECERIAN EN ENERO DE 1993.
LA ESPECIAL SITUACION DE LAS SOCIEDADES EN ESTE AMBITO DE LA ACTIVIDAD DE AGENCIA DE ADUANAS, CON UNA CLARA CONFIGURACION DE EXCEPCIONALIDAD, ACONSEJA SIN EMBARGO SU TRATAMIENTO DIFERENCIADO RESPECTO DE LOS AGENTES INDIVIDUALES.
POR TODO ELLO, DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS POR LA DISPOSICION FINAL, PARRAFO ULTIMO DEL DECRETO 2721/1965, DE 20 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 23 DE SEPTIEMBRE Y DE 19 DE NOVIEMBRE), DISPONGO:*
1. LOS AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS INDIVIDUALES PODRAN OBTENER LA OPORTUNA HABILITACION PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION ANTE CUALESQUIERA ADMINISTRACIONES DE ADUANAS, ADMINISTRACIONES DE PUERTOS FRANCOS E INTERVENCIONES DE TERRITORIOS FRANCOS.
2. LAS AGENCIAS DE ADUANAS QUE REVISTAN LA FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL PODRAN OBTENER UNA HABILITACION MAS DE LAS QUE ACTUALMENTE OSTENTAN, CONSERVANDO SU EJERCICIO ANTE LAS OFICINAS EN QUE YA ESTEN HABILITADAS. PARA SU ULTERIOR ACTUACION ANTE CUALQUIER OTRA OFICINA ADUANERA DEL PAIS SERA REQUISITO PREVIO LA BAJA EN ALGUNA DE LAS ADUANAS EN LAS QUE ESTEN LEGALMENTE HABILITADAS.
3. CON EL FIN DE ASEGURAR EL CONTROL CENTRALIZADO DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS, LAS SOLICITUDES DE HABILITACION QUE SE PRODUZCAN SE PRESENTARAN ANTE EL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, QUE LAS REMITIRA PARA SU TRAMITACION A LA ADUANA QUE CORRESPONDA, LA CUAL PROCEDERA A AUTORIZAR LA HABILITACION TRAS EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4.2 DE LA ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 1966.
4. SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS EN APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADOS EL APARTADO CINCO DEL ARTICULO 4 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 1966, ASI COMO LA ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 1971 POR LA QUE SE PRORROGO LA VIGENCIA DE LA SEÑALADA DISPOSICION TRANSITORIA.
MADRID, 11 DE FEBRERO DE 1992.
SOLCHAGA CATALAN
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