LA EVOLUCION DE LOS COSTES SOPORTADOS POR LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS DESDE LA PROMULGACION DE LA ORDEN DE 25 DE ENERO DE 1991, REGULADORA DE LAS TARIFAS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), HACE PRECEPTIVA LA MODIFICACION DEL MARCO TARIFARIO ESTABLECIDO EN LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 18 Y 19 DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, Y EN LOS ARTICULOS 28, 164 Y 170 DE SU REGLAMENTO, APROBADO POR REAL DECRETO 1211/1990, DE 28 DE SEPTIEMBRE.
EL COMPONENTE DE LA ESTRUCTURA DE COSTES DE LAS EMPRESAS QUE HA EXPERIMENTADO UN MAYOR INCREMENTO DESDE LA FECHA DE PROMULGACION DE LA CITADA ORDEN, HA SIDO EL CORREPONDIENTE A PERSONAL. POR CONTRA, NO CABE CONSIDERAR SIGNIFICATIVO EL AUMENTO EXPERIMENTADO POR LOS COSTES CORRESPONDIENTES A SEGUROS, TODA VEZ QUE LA MAYOR PARTE DEL FUERTE INCREMENTO EXPERIMENTADO POR LOS MISMOS DESDE 1990 HASTA LA FECHA YA FUE ASUMIDO POR LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA CITADA ORDEN DE 25 DE ENERO DE 1991.
SE HA ESTIMADO QUE, COMO CONSECUENCIA DE TODO ELLO, EL INCREMENTO EXPERIMENTADO POR LOS COSTES DE TRANSPORTE EN SU CONJUNTO, EN RELACION CON LOS TENIDOS EN CUENTA EN LA ORDEN DE 25 DE ENERO DE 1991, OSCILA ENTRE EL 2,8 Y EL 3,1 POR 100, EN FUNCION DE LAS DISTANCIAS RECORRIDAS. ESTE PEQUEÑO INCREMENTO VIENE ASI A ATEMPERAR EL FUERTE AUMENTO QUE, SOBRE LOS COSTES CONTEMPLADOS POR LA ANTERIOR ORDEN SOBRE TARIFAS, DE 23 DE FEBRERO DE 1990, FUE CONSIDERADO EN LA DE 25 DE ENERO DE 1991, OBTENIENDOSE UN INCREMENTO ACUMULADO SOBRE LOS COSTES DE EXPLOTACION DE 1990 DEL 13,1 AL 14,3 POR 100, EN FUNCION DE LA DISTANCIA RECORRIDA. SI SE HICIERA ABSTRACCION DE LOS RECORRIDOS CONCRETOS A LOS QUE SE REFIERE EL MARCO TARIFARIO Y SE CONTEMPLARA EL RECORRIDO MEDIO ANUAL DE UN VEHICULO TIPO TRAILER O TREN DE CARRETERA (100.000 KILOMETROS/AÑO, DE ELLOS 85 POR 100 EN CARGA), SE OBTENDRIA CON LOS SUPUESTOS DE CALCULO APLICABLES Y EN CONDICIONES MEDIAS, UNA TARIFA/USUARIO/MEDIA REFERENCIA PARA UN VEHICULO TIPO <TRAILER> DEDICADO A LA CARGA GENERAL DE 157 PESETAS/VEHICULO-KILOMETRO O 6,68 PESETAS/TONELADA-KILOMETRO PARA EL TOTAL DE LOS RECORRIDOS MEDIOS ANUALES EN CARGA, EL CUAL REFLEJARIA LA TOTALIDAD DE LOS COSTES DEL TRANSPORTE, INCLUIDO EL DE COBERTURA DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA POR DAÑOS A LAS MERCANCIAS HASTA LOS LIMITES ORDINARIOS REGLAMENTARIAMENTE FIJADOS PARA LA MISMA.
AHORA BIEN, CON OBJETO DE ADAPTAR AL MAXIMO LAS TARIFAS MINIMAS DE LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE TRAFICO, SE HAN TENIDO EN CUENTA TANTO LOS DIFERENTES CONVENIOS PROVINCIALES, CON IMPORTANTES DIFERENCIAS ENTRE SI, COMO LOS AUMENTOS DE PRODUCTIVIDAD DE LAS EMPRESAS OBTENIDOS TANTO POR LAS MEJORAS DE LA RED VIARIA COMO POR EL PROGRESIVO EQUILIBRIO ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DEL TRANSPORTE, ASI COMO LA GENERALIZACION DEL REGIMEN DE PRECIOS FLEXIBLES EN LAS ADQUISICIONES POR PARTE DE LAS EMPREAS TRANSPORTISTAS, LO QUE PRODUCE SUSTANCIALES DIFERENCIAS ENTRE LOS PRECIOS DE CATALOGO, MERAMENTE REFERENCIALES EN SU INMENSA MAYORIA, Y LOS REALES DE ADQUISICION PARA CADA EMPRESA. COMO CONSECUENCIA DE ELLO, NO SE ESTABLECE UN AUMENTO PROPORCIONAL DE LAS ANTERIORES TARIFAS AL INCREMENTO MEDIO DE COSTES ANTES RESEÑADO, SINO QUE SE REALIZA UNA REESTRUCTURACION ANALITICA Y DIFERENCIADA CUYO RESULTADO ULTIMO ES EL MARCO TARIFARIO QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 18 Y 19 DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES Y EN LOS ARTICULOS 28, 164 Y 170 DE SU REGLAMENTO, OIDAS LAS ASOCIACIONES DE TRANSPORTISTAS Y USUARIOS, VISTO EL INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y PREVIA APROBACION DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE ENERO DE 1992, DISPONGO:
ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION. 1. LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION A LOS SERVICIOS PUBLICOS DISCRECIONALES DE TRANSPORTE DE CUALQUIER CLASE DE MERCANCIAS POR CARRETERA, CONTRATADOS EN REGIMEN DE CARGA COMPLETA, SEA CUAL FUERE EL TIPO DE VEHICULO EN QUE LOS MISMOS SE REALICEN, CON LA UNICA EXCEPCION DE LOS SIGUIENTES:
A) LOS TRANSPORTES REALIZADOS POR VEHICULOS DE MENOS DE 20 TONELADAS METRICAS DE PESO MAXIMO AUTORIZADO.
B) LOS TRANSPORTES REALIZADOS CON UN RECORRIDO INFERIOR A 200 KILOMETROS DE DISTANCIA.
C) LOS TRANSPORTES DE MUDANZAS REALIZADOS EN VEHICULOS ESPECIALES PERMANENTEMENTE ACONDICIONADOS PARA LAS MISMAS.
D) LOS TRANSPORTES REALIZADOS EN VEHICULOS CUYA TARA O DIMENSIONES EXCEDAN DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 55, 57 Y 58 DEL CODIGO DE CIRCULACION.
E) LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES.
2. SERA DE APLICACION ASIMISMO, LA PRESENTE ORDEN, AL ARRENDAMIENTO DE CABEZAS TRACTORAS CON CONDUCTOR PROVISTAS DE AUTORIZACION TD, CUANDO EL MISMO TENGA POR OBJETO EL ARRASTRE DE UN SEMIRREMOLQUE PARA LA REALIZACION DE CUALQUIER CLASE DE TRANSPORTE SALVO LOS EXCEPTUADOS EN EL PUNTO ANTERIOR.
ART. 2.
TARIFAS MINIMAS DE APLICACION AL CARGADOR. 1. LAS TARIFAS MINIMAS QUE DEBERA PAGAR EL CARGADOR QUE CONTRATE CON UN TRANSPORTISTA, AGENCIA DE TANSPORTE O TRANSITARIO LA REALIZACION DE UNO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE A LOS QUE ES DE APLICACION ESTA ORDEN, SERAN LAS RESULTANTES DE APLICAR LOS COEFICIENTES TARIFARIOS ESTABLECIDOS EN EL CUADRO QUE FIGURA COMO ANEXO A ESTA ORDEN EXPRESADAS EN PESETAS/TONELADA-KILOMETRO, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
1. CUANDO EL ORIGEN Y EL DESTINO DEL TRANSPORTE SE ENCUENTRE EN DISTINTAS PROVINCIAS, EL IMPORTE TOTAL A FACTUAR COMO PRECIO DEL TRANSPORTE SE OBTENDRA MULTIPLICANDO LOS REFERIDOS COEFICIENTES POR LA LONGITUD DEL TRAYECTO EN KILOMETROS Y POR LA CAPACIDAD TOTAL DE CARGA UTIL AUTORIZADA DEL VEHICULO, CONJUNTO ARTICULADO O TREN DE CARRETERA EN TONELADAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTA SEA INTEGRAMENTE REQUERIDA POR EL CARGADOR, SIEMPRE QUE DICHA CAPACIDAD SEA INFERIOR A 23,5 TONELADAS, EN CASO CONTRARIO, SE ADOPTARA COMO CARGA UTIL DE CALCULO LA REFERIDA CANTIDAD DE 23,5 TONELADAS.
2. CUANDO SE CONTRATE UN TRANSPORTE EN CIRCUITO CERRADO (POR EJEMPLO EN CASO DE CONTRATARSE UN SERVICIO DE IDA Y VUELTA), CUYO ORIGEN Y DESTINO SE ENCUENTREN EN LA MISMA PROVINCIA, LA TARIFA DE APLICACION SE CALCULARA DE LA FORMA SIGUIENTE: PARA CADA ETAPA O SEGMENTO DEL TRAYECTO TOTAL, SE APLICARA EL MENOR DE LOS DOS COEFICIENTES TARIFARIOS QUE CORRESPONDERIAN POR LA REALIZACION DEL TRAYECTO, EN UN SENTIDO O EL INVERSO, Y LA TARIFA TOTAL SERA LA SUMA DE LAS CANTIDADES ASI OBTENIDAS PARA LOS TRAYECTOS PARCIALES.
EN EL CASO PARTICULAR DE QUE TODO EL RECORRIDO QUEDE DENTRO DE UNA MISMA PROVINCIA, SIEMPRE QUE LA LONGITUD TOTAL SUPERE LOS 200 KILOMETROS, LA TARIFA CORRESPONDIENTE SERA DE 9,50 PESETAS/TONELADA-KILOMETRO.
2.
CUANDO EL CARGADOR APORTE EL SEMIRREMOLQUE O EL REMOLQUE CON EL QUE EL TRANSPORTISTA TITULAR DEL VEHICULO TRACTOR REALICE EL TRANSPORTE, LA TARIFA MINIMA APLICABLE A DICHO CARGADOR SERA EL 87 POR 100 DE LA QUE CORRESPONDERIA POR APLICACION DE LO PREVISTO EN EL PUNTO ANTERIOR.
ART. 3. TARIFAS MINIMAS DE APLICACION AL ARRENDATARIO DE UNA CABEZA TRACTORA CON CONDUCTOR. SERA DE APLICACION IDENTICA TARIFA A LA PREVISTA EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO ANTERIOR PARA EL ARRENDAMIENTO DE CABEZAS TRACTORAS CON CONDUCTOR PROVISTA DE AUTORIZACION TD, YA SE REALICE CON LAS MISMAS TRANSPORTE PUBLICO O PRIVADO.
ART. 4. TARIFAS MINIMAS DE APLICACION A LAS AGENCIAS DE TRANSPORTE Y TRANSITARIOS. 1. LAS TARIFAS MINIMAS QUE DEBERA PAGAR LA AGENCIA DE TRANSPORTE O TRANSITARIO QUE CONTRATE CON UN TRANSPORTISTAS LA REALIZACION DE UNO DE LOS SERVICOS DE TANSPORTE DEFINIDOS EN EL ARTICULO 1.1, SERAN LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 2, SOBRE LAS QUE SE PODRA REALIZAR UNA REDUCCION DE HASTA EL 13 POR 100 EN CONCEPTO DE COMISION POR GASTOS DE COMERCIALIZACION.
2. LAS TARIFAS MINIMAS QUE DEBERA PAGAR LA AGENCIA DE TRANSPORTE O TRANSITARIO QUE ARRIENDE LOS SERVICIOS DE UNA CABEZA TRACTORA CON CONDUCTOR PROVISTA DE AUTORIZACION TD PARA LA REALIZACION DE UNO DE LOS TRANSPORTES PREVISTOS EN EL ARTICULO 1.2, SERAN LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 3, SOBRE LAS QUE SE PODRA REALIZAR UNA REDUCCION DE HASTA EL 13 POR 100 EN CONCEPTO DE COMISION POR GASTOS DE COMECIALIZACION.
ART. 5. REDUCCIONES SOBRE LAS TARIFAS MINIMAS POR RAZON DEL PESO TRANSPORTADO. 1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1. DEL ARTICULO 2.1 EN RELACION CON LA CAPACIDAD DE CARGA UTIL DEL VEHICULO UTILIZADO PARA REALIZAR EL TRANSPORTE, SE ADMITE QUE, EN EL SUPUESTO DE QUE LA CARGA A TRANSPORTAR SEA INFERIOR A LOS DOS TERCIOS DE LA CITADA CAPACIDAD DE CARGA UTIL, YA SEA POR TRATARSE DE UNA CARGA DE BAJA DENSIDAD O DE UN CASO DE OCUPACION INCOMPLETA DEL VEHICULO, SE ESTABLEZCAN REDUCCIONES SOBRE LA TARIFA MINIMA A APLICAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 4, QUE PODRAN ALCANZAR HASTA UN 12 POR 100 DE AQUELLA, SI LA RELACION ENTRE LA CARGA A TRANSPORTAR Y LA CARGA UTIL DEL VEHICULO ES INFERIOR A UN TERCIO, Y HASTA UN 6 POR 100 SI DICHA RELACION ESTA SITUADA ENTRE UN TERCIO Y DOS TERCIOS.
2. EN EL SUPUESTO DE TRANSPORTES CONTRATADOS EN CIRCUITO CERRADO PREVISTO EN EL APARTADO 2. DEL ARTICULO 2.1, LAS REDUCCIONES ESTABLECIDAS EN EL PUNTO ANTERIOR SE APLICARAN, EN SU CASO, TAN SOLO PARA LA DETERMINACION DE AQUELLA PARTE DE LA TARIFA TOTAL QUE CORRESPONDA AL TRAYECTO O TRAYECTOS PARCIALES EN QUE LA CARGA TRANSPORTADA SEA INFERIOR A LOS DOS TERCIOS DE LA CAPACIDAD DE CARGA UTIL DEL VEHICULO. CUANDO UNO DE DICHOS TRANSPORTES IMPLICARA LA REALIZACION DE UN TRAYECTO PARCIAL EN VACIO, SE ADMITE QUE, PARA LA DETERMINACION DE AQUELLA PARTE DE LA TARIFA TOTAL QUE CORRESPONDA A DICHO TRAYECTO, SE ESTABLEZCA UNA REDUCCION DE HASTA EL 20 POR 100 SOBRE LA TARIFA MINIMA QUE, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 4, CORRESPONDERIA APLICAR A AQUEL SI SE HUBIERA REALIZADO EN CARGA.
ART. 6. REDUCCIONES SOBRE LAS TARIFAS MINIMAS PARA LOS CONTRATOS DE DURACION CONTINUADA. 1. PODRAN REALIZARSE LAS REDUCCIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL PUNTO 2 DE ESTE ARTICULO SOBRE LAS TARIFAS MINIMAS QUE CORRESPONDAN, EN LOS SUPUESTOS EN QUE SE HUBIERA CONCERTADO UN CONTRATO DE TRANSPORTE O DE ARRENDAMIENO DE CABEZA TRACTORA CON CONDUCTOR, DE DURACION CONTINUADA, EN EL QUE SE DEN, DE FORMA CONJUNTA, LOS TRES REQUISITOS SIGUIENTES:
A) LA DURACION DEL CONTRATO HABRA DE SER SUPERIOR A TRES MESES.
B) LA RELACION ENTRE EL NUMERO TOTAL DE KILOMETROS CONTRATADOS (KM), EL NUMERO DE MESES DE DURACION DEL CONTRATO (T) Y EL NUMERO DE VEHICULOS A UTILIZAR (V), HABRA DE CUMPLIR LA SIGUIENTE CONDICION:
KM/T X V>7.000
C) LA APLICACION DE LAS MENCIONADAS REDUCCIONES HABRA DE PACTARSE MEDIANTE ESCRITO FIRMADO POR AMBAS PARTES CONTRATANTES.
2. LAS REDUCCIONES MAXIMAS SOBRE LA TARIFA MINIMA DE APLICACION QUE PODRAN PACTARSE EN EL SUPUESTO DE CONTRATOS DE DURACION CONTINUADA SERAN LAS SIGUIENTES:
A) REDUCCIONES SOBRE LAS TARIFAS MINIMAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 2. Y 3. :
1. CUANDO EL CONTRATO SOLO IMPLIQUE LA UTILIZACION DE MENOS DE CUATRO VEHICULOS PODRAN PACTARSE LAS SIGUIENTES REDUCCIONES SOBRE LA TARIFA MINIMA:
SI KM/T X V > 7.000, HASTA EL 3 POR 100.
SI KM/T X V > 7.500, HASTA EL 5 POR 100.
SI KM/T X V > 8.500, HASTA EL 7 POR 100.
2. CUANDO EL CONTRATO IMPLIQUE LA UTILIZACION DE CUATRO O MAS VEHICULOS PODRAN PACTARSE LAS SIGUIENTES REDUCCIONES SOBRE LA TARIFA MINIMA DE APLICACION:
UTILIZACON DE TRES A SEIS VEHICULOS, HASTA EL 8,5 POR 100.
UTILIZACION DE MAS DE SEIS VEHICULOS, HASTA EL 10 POR 100.
B) LA REDUCCION MAXIMA QUE PODRA PACTARSE SOBRE LAS TARIFAS MINIMAS A PAGAR POR LAS AGENCIAS DE TRANSPORTE Y TRANSITARIOS PREVISTAS EN EL ARTICULO 4. SERA DEL 2 POR 100.
ART. 7.
COMPATIBILIDAD DE LAS REDUCCIONES. LA REDUCCIONES SOBRE LAS TARIFAS MINIMAS APLICABLES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 5. Y 6. SON COMPATIBLES ENTRE SI, DE TAL FORMA QUE PODRAN ACUMULARSE EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE SE DEN CONJUNTAMENTE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN AMBOS ARTICULOS.
ART. 8. TARIFAS MAXIMAS.
LAS TARIFAS MAXIMAS DE APLICACION EN TODOS LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SERAN LAS RESULTANTES DE APLICAR LOS COEFICIENTES TARIFARIOS ESTABLECIDOS EN EL CUADRO QUE FIGURA COMO ANEXO A ESTA ORDEN, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 2.1, SIN REALIZAR REDUCCION ALGUNA, MULTIPLICADAS POR 1,30.
ART. 9. CARACTER DIFERENCIADO DE LAS TARIFAS DE APLICACION AL CARGADOR O ARRENDATARIO DE CABEZA TRACTORA CON CONDUCTOR Y LAS DE APLICACION A LAS AGENCIAS Y TRANSITARIOS. 1. EL PRECIO QUE SE PACTE, ENTRE LA AGENCIA DE TRANSPORTE O TRANSITARIO Y EL TRANSPORTISTA O ARRENDADOR DE CABEZA TRACTORA CON CONDUCTOR, SERA INDEPENDIENTE Y PODRA FIJARSE DE FORMA DIFERENCIADA DEL PRECIO QUE, EN RELACION CON EL MISMO TRANSPORTE O ARRENDAMIENTO, SE HUBIERA PACTADO, ENTRE EL CARGADOR O ARRENDATARIO DE CABEZA TRACTORA CON CONDUCTOR Y LA AGENCIA DE TRANSPORTE O TRANSITARIO, SIEMPRE QUE EN AMBOS CASOS LA TARIFA SE ENCUENTRE DENTRO DE LOS LIMITES RESPECTIVAMENTE AUTORIZADOS CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES.
2. ASIMISMO, LA AGENCIA DE TRANSPORTE O TRANSITARIO Y EL TRANSPORTISTA PODRAN PACTAR LA APLICACION DE LAS REDUCCIONES QUE, SOBRE LA TARIFA MINIMA PREVISTAS EN EL ARTICULO 4. , 1, SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 5. , CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EN ESTE SE CONTEMPLAN CONCURRAN EN EL TRANSPORTE QUE CONTRATEN, CON INDEPENDENCIA DE QUE DICHAS CIRCUNSTANCIAS SE DEN EN EL TRANSPORTE CONTRATADO ENTRE EL CARGADOR Y LA AGENCIA DE TRANSPORTE O TRANSITARIO, O DE QUE, DANDOSE LAS MISMAS, AQUELLOS HUBIERAN ACORDADO APLICAR DICHAS REDUCCIONES SOBRE LAS TARIFAS MINIMAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 2.
LA PALICACION DE LAS REDUCCIONES QUE, SOBRE LAS TARIFAS MINIMAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 4. , SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 6. , 2, B), PODRAN PACTARSE ENTRE LA AGENCIA DE TRANSPORTE O TRANSITARIO Y EL TRANSPORTISTA O ARRENDADOR DE CABEZA TRACTORA CON CONDUCTOR QUE HUBIERAN CONCERTADO UN CONTRATO DE DURACION CONTINUADA QUE REUNA LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 6. , 1, CON INDEPENDENCIA DE QUE, A SU VEZ, SE HUBIERA CONCERTADO UN CONTRATO DE ESAS CARACTERISTICAS ENTRE EL CARGADOR O ARRENDATARIO DE CABEZA TRACTORA CON CONDUCTOR Y LA AGENCIA DE TRANSPORTE O TRANSITARIO, O DE QUE, HABIENDOSE CONCERTADO ESTE, AQUELLOS HUBIERAN ACORDADO APLICAR LAS REDUCCIONES QUE, SOBRE LAS TARIFAS MINIMAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 2. Y 3. , SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 6. , 2, A).
ART.
10. PARALIZACIONES. INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD QUE CORRESPONDA PAGAR COMO PRECIO DEL TRANSPORTE O DEL ARRENDAMIENTO DE LA CABEZA TRACTORA CON CONDUCTOR EN APLICACION DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE, LAS PARALIZACIONES DEL VEHICULO SUPERIORES A DOS HORAS PARA EFECTUAR LAS OPERACIONES DE CARGA O DESCARGA, SE ABONARAN AL TRANSPORTISTA O ARRENDADOR A RZON DE 2.500 PESETAS POR CADA HORA O FRACCION EN QUE SE EXCEDA DICHO TIEMPO, CON UN VALOR MAXIMO POR DIA DE PARALIZACION DE 25.000 PESETAS SI ESTA NO SUPERA LAS CUARENTA Y OCHO HORAS, COMPUTANDOSE A TAL EFECTO DE FORMA SEPARADA LA POSIBLE PARALIZACION QUE PUEDA CORRESPONDER A LAS OPERACIONES DE CARGA DE LA QUE PUEDA CORRESPONDER A LAS DE DESCARGA; LA PARTE DE PARALIZACION QUE SUPERA LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SE ABONARA CON UN RECARGO DEL 50 POR 100 SOBRE LAS CUANTIAS ANTERIORMENTE RESEÑADAS.
ART. 11. CARGA, DESCARGA, ESTIBA Y DESESTIBA. EN LOS PRECIOS TARIFADOS, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS ANTERIORES, NO SE INCLUYEN LOS IMPORTES DE LAS OPERACIONES DE CARGA, DESCARGA, ESTIBA Y DESESTIBA DEL VEHICULO, QUE SERAN POR CUENTA DEL CARGADOR, SALVO PACTO EXPRESO EN CONTRARIO, EN CUYO CASO EL TRANSPORTISTA PODRA FACTURAR, DE FORMA INDEPENDIENTE Y ADICIONAL AL TRANSPORTE, EL PRECIO DE LA CARGA, DESCARGA, ESTIBA Y DESESTIBA.
ART. 12. DETERMINACION DE LA LONGITUD DEL TRANSPORTE. 1. AL CONTRATARSE EL SERVICIO, SE DETERMINARA PREVIAMENTE Y DE COMUN ACUERDO ENTRE CARGADOR Y TRANSPORTISTA EL ITINERARIO A SEGUIR Y LA CONSIGUIENTE LONGITUD DEL TRAYECTO, CONSIDERANDOSE A ESTOS EFECTOS QUE EL TRANSPORTE COMIENZA EN EL PUNTO DE CARGA DE LA MERCANCIA Y FINALIZA EN EL PUNTO DE DESCARGA. DE NO EXISTIR DICHO PACTO SE ENTENDERA QUE SE HA DE SEGUIR EL ITINERARIO MAS CORTO DE LOS POSIBLES.
2. CUANDO POR EXISTIR MAS DE UN PUNTO DE ORIGEN O DESTINO DEBA EFECTUARSE EL TRANSPORTE POR UNA RUTA DE LONGITUD MAYOR QUE LA MINIMA EXISTENTE ENTRE EL PRIMER PUNTO DE CARGA Y EL ULTIMO DE DESCARGA, SE TOMARAN ESTOS PUNTOS COMO ORIGEN Y DESTINO, A FIN DE OBTENER EL COEFIENENTE TARIFARIO, PERO ADOPTANDO COMO LONGITUD DEL TRAYECTO LA DEL RECORRIDO QUE REALMENTE HAYA DE EFECTUARSE.
ART. 13. APLAZAMIENTO EN EL PAGO. LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN CORRESPONDEN AL SUPUESTO DE PAGO AL CONTADO. EN CASO DE APLAZAMIENTO EN EL PAGO, SE AGREGARA A LA CANTIDAD DEVENGADA COMO PRECIO DEL TRANSPORTE, LAS CORRESPONDIENTES A INTERESES Y OTROS GASTOS DERIVADOS DEL APLAZAMIENTO DE LA DEUDA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE AL RESPECTO ACUERDEN LAS PARTES.
ART. 14. APLICACION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN NO INCLUYEN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTE AL TRANSPORTE Y DEMAS OPERACIONES CUYOS PRECIOS SE REGULAN. LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE A DICHO IMPUESTO DEBERA AGREGARSE A LA TARIFA EN CADA CASO APLICABLE, CONFORME A SU NORMATIVA ESPECIFICA.
ART.
15. INCUMPLIMIENTO DEL PREENTE MARCO TARIFARIO. EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN SERA SANCIONADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRETRES, Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR REAL DECRETO 1211/1990, DE 28 DE SEPTIEMBRE.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 25 DE ENERO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31) Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
1. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
2. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO PARA INTERPRETARLA Y RESOLVER LAS DUDAS QUE SE SUSCITEN EN RELACION CON LA MISMA.
MADRID, 30 DE ENERO DE 1992.
BORRELL FONTELLES
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTES Y DIRECTOR GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE.
(IMAGEN 1 OMITIDA)
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