REGLAMENTO NUMERO 14
ANEXO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1991
PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS EN LO QUE SE REFIERE A LOS ANCLAJES DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS AUTOMOVILES DE TURISMO
SERIE 02 DE ENMIENDAS CON ENTRADA EN VIGOR EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1984 Y REVISION 1, ENMIENDA 1,/REVISION 1, ENMIENDA 1, CORRECCION 1, (CON EXCEPCION DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS 13.2, 13.2.1, 13.3, 13.4 Y 13.5, QUE ENTRARON EN VIGOR EL 20 DE MARZO DE 1985).
PAGINA DE CUBIERTA, REEMPLAZAR:
<SERIE DE ENMIENDAS 02 ENTRADA EN VIGOR EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1984.>
POR:
<SERIE DE ENMIENDAS 02 ENTRADA EN VIGOR EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1984, CON EXCEPCION DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS (APARTADOS 13.2, 13.2.1, 13.3, 13.4 Y 13.5) QUE ENTRARON EN VIGOR EL 20 DE MARZO DE 1985.>
APARTADO 1, LEASE:
<... EN LA PARTE DELANTERA DE LOS VEHICULOS DE MOTOR DE LAS CATEGORIAS M Y N (1)...
(1) DEFINIDAS EN EL REGLAMENTO NUMERO 13.>
APARTADO 2.2, PRIMER PUNTO, LEASE:
<... ESENCIALES, PARTICULARMENTE EN LOS PUNTOS SIGUIENTES:>
AÑADIR EL NUEVO APARTADO 2.10 SIGUIENTE:
<2.10 POR ''TIPO DE ASIENTO'', UNA CATEGORIA DE ASIENTOS QUE NO PRESENTAN ENTRE SI DIFERENCIAS EN PUNTOS ESENCIALES TALES COMO:
2.10.1 FORMA Y DIMENSIONES DE LA ESTRUCTURA DEL ASIENTO Y MATERIALES CON LOS QUE ESTA REALIZADO,
2.10.2 TIPO Y DIMENSIONES DE LOS SISTEMAS DE AJUSTE Y DE TODOS LOS SISTEMAS DE BLOQUEO,
2.10.3 TIPO Y DIMENSIONES DE LOS ANCLAJES DEL CINTURON EN EL ASIENTO, DEL ANCLAJE DEL SIENTO Y DE LAS PARTES TENIENDO EN CUENTA LA ESTRUCTURA DEL VEHICULO;>
APARTADO 2.11 (ANTIGUO), LEASE:
<POR ''TRANSPUNTIN'', UN ASIENTO AUXILIAR DESTINADO A UN USO OCASIONAL Y QUE SE TIENE NORMALMENTE PLEGADO.>
EL APARTADO 2.11 SE NUMERA COMO 2.9, EL APARTADO 2.10 SE NUMERA COMO 2.11 Y LOS APARTADOS 2.9, 2.9.1, 2.9.2 Y 2.9.3 SE NUMERAN COMO 2.12, 2.12.1, 2.12.2 Y 2.12.3.
AÑADIR LOS NUEVOS APARTADOS SIGUIENTES:
<2.13 POR ''PLAZA PROTEGIDA'', UNA PLAZA CUYAS ZONAS PANTALLA EN EL INTERIOR DEL ESPACIO DE PROTECCION TIENE UNA SUPERFICIE ACUMULADA DE 800 CENTIMETROS CUADRADOS COMO MINIMO,
2.14 POR ''ESPACIO DE PROTECCION'', EL ESPACIO SITUADO ANTE UN ASIENTO Y COMPRENDIDO:
ENTRE DOS PLANOS HORIZONTALES DE LOS QUE UNO PASA POR EL PUNTO H Y EL OTRO ESTA SITUADO 400 MILIMETROS POR ENCIMA DEL ANTERIOR,
ENTRE DOS PLANOS VERTICALES LONGITUDINALES SIMETRICOS CON RELACION AL PUNTO H Y DISTANTES 400 MILIMETROS ENTRE SI,
DETRAS DE UN PLANO VETICAL TRANSVERSAL DISTANTE DEL PUNTO H 1,30 METROS.
EN UN PLANO VERTICAL TRANSVERSAL CUALQUIERA, SE DENOMINA ZONA PANTALLA UNA SUPERFICIE CONTINUA TAL QUE, SI SE PROYECTA UNA ESFERA DE 165 MILIMETROS DE DIAMETRO SIGUIENDO UNA DIRECCION HORIZONTAL LONGITUDINAL PASANDO POR UN PUNTO CUALQUIERA DE LA ZONA Y POR EL CENTRO DE LA ESFERA, NO EXISTE EN EL ESPACIO DE PROTECCION NINGUNA ABERTURA POR LA QUE SE PUEDA HACER PASAR LA ESFERA,
2.15 POR ''SISTEMA DE DESPLAZAMIENTO'', UN DISPOSITIVO QUE PERMITE UN DESPLAZAMIENTO O UNA ROTACION SIN POSICION INTERMEDIA FIJA DEL ASIENTO O DE UNA DE SUS PARTES, PARA FACILITAR EL ACCESO AL ESPACIO SITUADO DETRAS DEL ASIENTO EN CUESTION,
2.16 POR ''SISTEMA DE BLOQUEO'', UN DISPOSITIVO QUE ASEGURA EL MANTENIMIENTO DEL ASIENTO Y DE SUS PARTES EN CUALQUIER POSICION DE UTILIZACION Y QUE COMPRENDE MECANISMOS PARA EL BLOQUEO DEL RESPALDO CON RELACION AL ASIENTO Y DEL ASIENTO CON RELACION AL VEHICULO.>
APARTADO 3.2.1, LEASE:
<3.2.1 DIBUJOS QUE PRESENTEN UNA VISTA DE CONJUNTO DE LA ESTRUCTURA DEL VEHICULO A UNA ESCALA APROPIADA, CON LA INDICACION DE LOS EMPLAZAMIENTOS DE LOS ANCLAJES Y DE LOS ANCLAJES EFECTIVOS (SI PROCEDE) Y DIBUJOS DETALLADOS DE LOS ANCLAJES Y DE LOS PUNTOS DE ANCLAJE.>
APARTADO 4.1, LEASE: <SI EL VEHICULO PRESENTA...>
APARTADO 4.2, LEASE:
<... DE HOMOLOGACION CUYAS DOS PRIMERAS CIFRAS INDICAN LA SERIE DE ENMIENDAS CORRESPONDIENTES A LAS MAS RECIENTES MODIFICACIONES TECNICAS IMPORTANTES INTRODUCIDAS EN EL REGLAMENTO EN LA FECHA EN QUE SE CONCEDE LA HOMOLOGACION.>
APARTADO 4.4.1, NOTA A PIE DE PAGINA, LEASE:
<... FINLANDIA, 18 PARA DINAMARCA, 19 PARA RUMANIA, 20 PARA POLONIA, 21 PARA PORTUGAL.>
APARTADO 5.1. LEASE:
<5.1.1 EL PUNTO H ES UN PUNTO DE REFERENCIA TAL COMO SE DEFINE EN EL APARTADO 1.1 DEL ANEXO 4 DEL PRESENTE REGLAMENTO, DETERMINADO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO INDICADO EN DICHO ANEXO.
5.1.1.1 EL PUNTO H' ES EL PUNTO DE REFERENCIA QUE CORRESPONDE AL PUNTO H EN 5.1.1 Y QUE ESTA DETERMIANDO PAR TODAS LAS POSICIONES NORMALES DE UTILIZACION DEL ASIENTO.
5.1.1.2 EL PUNTO R ES EL PUNTO DE REFERENCIA DE UN ASIENTO TAL COMO SE DEFINE EN EL APARTADO 1.2 DEL ANEXO 4 DEL PRESENTE REGLAMENTO.>
APARTADO 5.1.2, LEASE:
<5.1.2 LA LINEA DE REFERENCIA ES LA RECTA DEFINIDA EN EL APARTADO 3.4 DEL ANEXO 4 DEL PRESENTE REGLAMENTO.>
APARTADO 5.1.3, LEASE:
<5.1.3 LOS PUNTOS L 1 Y L 2 SON LOS ANCLAJES INFERIORES EFECTIVOS>.
APARTADO 5.1.4, LEASE:
<5.1.4 EL PUNTO C ES EL PUNTO SITUADO 450 MILIMETROS POR ENCIMA Y EN LA VERTICAL DEL PUNTO R. NO OBSTANTE, SI LA DISTANCIA S DEFINIDA EN EL APARTADO 5.1.7 NO ES INFERIOR A 280 MILIMETROS Y SI LA OTRA FORMULA PREVISIBLE BR = 260 MILIMETROS + 0,8 S, ESPECIFICADA EN EL APARTADO 5.4.3.3 ES APLICADA POR EL CONSTRUCTOR, LA DISTANCIA VERTICAL ENTRE C Y R DEBERA SER DE 500 MILIMETROS.>
APARTADO 5.1.5, LEASE:
<5.1.5 LOS ANGULOS A 1 Y A 2 SON RESPECTIVAMENTE LOS ANGULOS FORMADOS POR UN PLANO HORIZONTAL Y LOS PLANOS PERPENDICULARES AL PLANO LONGITUDINAL MEDIO DEL VEHICULO PASANDO POR EL PUNTO H 1 Y LOS PUNTOS L 1 Y L 2 >
APARTADO 5.1.6, SUPRIMIRLO.
NUMERAR LOS SUBAPARTADOS DEL APARTADO 5.1 EN CONSECUENCIA.
APARTADO 5.1.7.2.1 (ANTIGUO), LEASE:
<5.1.7.2.1 EL PLANO P RELATIVO AL CONDUCTOR ES EL PARALELO AL PLANO MEDIO LONGITUDINAL DEL VEHICULO Y QUE PASA VERTICALMENTE POR EL CENTRO DEL VOLANTE EN SU POSICION CENTRAL SI ES AJUSTABLE Y TOMADO EN EL PLANO DE LA CORONA DEL VOLANTE.>
APARTADO 5.2.1.1, REEMPLAZAR LAS PALABRAS <EN EL MONTANTE> POR <EN EL ANCLAJE SUPERIOR>.
REEMPLAZAR LOS APARTADOS 5.3.1 A 5.3.4 POR LOS SIGUIENTES:
<5.3.1 PARA LAS PLAZAS DELANTERAS DE LOS VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS M 1 , M 2 (CON EXCEPCION DE AQUELLOS CUYO PESO MAXIMO ADMISIBLE EXCEDA DE 3.500 KILOGRAMOS Y DE LOS QUE INCLUYAN PLAZAS ESPECIALMENTE DESTINADAS A VIAJEROS DE PIE), N 1 , N 2 Y N 3 , DEBERAN PREVERSE DOS ANCLAJES INFERIORES Y UN ANCLAJE SUPERIOR. NO OBSTANTE, PARA LAS PLAZAS CENTRALES DELANTERAS, SE CONSIDERARAN SUFICIENTES DOS ANCLAJES INFERIORES CUANDO EL PARABRISAS ESTE SITUADO FUERA DE LA ZONA DE REFERENCIA DEFINIDA EN EL ANEXO 1 DEL REGLAMENTO NUMERO 21.
EN LO QUE RESPECTA A LOS ANCLAJES, SE CONSIDERA QUE EL PARABRISAS FORMA PARTE DE LA ZONA DE REFERENCIA CUANDO PUEDE ENTRAR EN CONTACTO ESTATICO CON EL DISPOSITIVO DE PRUEBA SEGUN EL METODO DESCRITO EN DICHO ANEXO.
5.3.2 PARA LAS DEMAS PLAZAS LATERALES DE LOS VEHICULOS DE LA CATEGORIA M 1 , DEBERAN PREVERSE DOS ANCLAJES INFERIORES Y UN ANCLAJE SUPERIOR.
5.3.3 PARA TODAS LAS DEMAS PLAZAS DE LOS VEHICULOS DE LA CATEGORIA M 1 Y, EN LO QUE RESPECTA A LOS VEHICULOS DE LAS DEMAS CATEGORIAS PREVISTAS EN EL APARTADO 5.3.1, TODAS LAS DEMAS PLAZAS NO PROTEGIDAS, SERAN AL MENOS PRECISOS DOS ANCLAJES INFERIORES.
5.3.4 PARA CUALQUIER TRASPUNTIN, ASI COMO PARA TODAS LAS PLAZAS DE UN VEHICULO CUALQUIERA QUE NO ESTEN PREVISTAS EN LOS APARTADOS 5.3.1, 5.3.2 Y 5.3.3, NO SE PRESCRIBEN ANCLAJES. AHORA BIEN, SI EL VEHICULO INCLUYE ANCLAJES PARA ESTAS PLAZAS, LOS ANCLAJES DEBERAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO. EN ESTE CASO BASTARA CON DOS ANCLAJES INFERIORES.>
APARTADO 5.4.1.3, SUPRIMIRLO.
APARTADO 5.4.2.1, LEASE:
<5.4.2.1 LOS ANGULOS A 1 Y A 2 DEBERAN ESTAR COMPRENDIDOS ENTRE LOS 30 Y LOS 80 EN TODAS LAS POSICIONES NORMALES DE UTILIZACION DEL ASIENTO. EN LO QUE CONCIERNE A LOS ASIENTOS DELANTEROS DE LOS VEHICULOS DE MOTOR DE LA CATEGORIA M 1 , CUANDO AL MENOS UNO DE LOS ANGULOS A 1 Y A 2 SEA CONSTANTE EN TODAS LAS POSICIONES NORMALES DE UTILIZACION DEL ASIENTO, SU VALOR SERA DE 60 +- 10.>
APARTADO 5.4.2.2, LEASE:
<5.4.2.2 EN EL CASO DE BANQUETAS DE LOS VEHICULOS DE CATEGORIAS QUE NO SEAN LA CATEGORIA M 1 , LOS ASIENTOS TRASEROS Y LOS ASIENTOS AJUSTABLES PROVISTOS DEL SISTEMA DE AJUSTE DEFINIDO EN EL APARTADO 2.12, CUYO ANGULO DEL RESPALDO SEA INFERIOR A 20 (VER EL ANEXO 3, FIGURA 1), LOS ANGULOS A 1 Y A 2 PODRAN SER INFERIORES AL VALOR MINIMO ESPECIFICADO EN EL APARTADO 5.4.2.1, SIEMPRE QUE NO SEAN INFERIORES A 20 EN NINGUNA DE LAS POSICIONES NORMALES DE UTILIZACION DEL ASIENTO.>
APARTADO 5.4.2.3, REEMPLAZAR EN LAS TERCERA Y QUINTA LINEAS <B 1 Y B 2 > POR <L 1 Y L 2 >.
APARTADO 5.4.3.1, LEASE:
<5.4.3.1 SI SE UTILIZA UNA GUIA DE CORREA O UN DISPOSITIVO SIMILAR QUE TIENE UNA INCIDENCIA EN LA POSICION DEL ANCLAJE EFECTIVO SUPERIOR, ESTA SE DETERMINARA DE MANERA CONVENCIONAL CONSIDERANDO LA POSICION DEL ANCLAJE CUANDO LA LINEA CENTRAL LONGITUDINAL DE LA CORREA PASA POR EL PUNTO J 1 DEFINIDO DESDE EL PUNTO R SUCESIVAMENTE POR LOS TRES SEGMENTOS SIGUIENTES:
RZ: SEGMENTO DE LA LINEA DE REFERENCIA MEDIDO DESDE EL PUNTO R HACIA LA PARTE SUPERIOR DE UNA LONGITUD DE 530 MILIMETROS.
ZX: SEGMENTO PERPENDICULAR AL PLANO MEDIO LONGITUDINAL DEL VEHICULO MEDIDO DESDE EL PUNTO Z EN DIRECCION DEL ANCLAJE Y DE UNA LONGITUD DE 120 MILIMETROS.
ZJ 1 :
SEGMENTO PERPENDICULAR AL PLANO DEFINIDO POR LOS SEGMENTOS RZ Y ZX, MEDIDO DESDE EL PUNTO X HACIA LA PARTE DELANTERA Y DE UNA LONGITUD DE 60 MILIMETROS.
EL PUNTO J 2 SE DETERMINARA POR SIMETRIA CON EL PUNTO J 1 ALREDEDOR DEL PLANO LONGITUDINAL ATRAVESANDO EN LA VERTICAL LA LINEA DE REFERENCIA DEFINIDA EN EL APARTADO 5.1.2 DEL MANIQUI COLOCADO EN EL ASIENTO DEL QUE SE TRATA.>
APARTADO 5.4.3.2, LEASE:
<5.4.3.2 EL ANCLAJE EFECTIVO SUPERIOR DEBERA ENCONTRARSE POR DEBAJO DEL PLANO FN PERPENDICULAR AL PLANO MEDIO LONGITUDINAL DEL ASIENTO Y FORMANDO UN ANGULO DE 65 CON LA LINEA DE REFERENCIA. PARA LOS ASIENTOS TRASEROS ESTE ANGULO PUEDE LLEGAR A 60 C. EL PLANO FN DEBERA ESTAR COLOCADO DE FORMA QUE CORTE LA LINEA DE REFERENCIA EN UN PUNTO D TAL COMO DR = 315 MILIMETROS + 1,8 S.
NO OBSTANTE, SI S <= 200 MILIMETROS, DR SERA = 675 MILIMETROS.>
APARTADO 5.4.3.3, LEASE:
5.4.3.3 EL ANCLAJE EFECTIVO SUPERIOR DEL CINTURON DEBERA ENCONTRARSE DETRAS DEL PLANO FK PERPENDICULAR AL PLANO MEDIO LONGITUDINAL DEL ASIENTO Y CORTANDO LA LINEA DE REFERENCIA EN UN ANGULO DE 120 EN UN PUNTO B TAL COMO BR = 260 MILIMETROS + S. SI S >= 280 MILIMETROS, EL CONSTRUCTOR PODRA UTILIZAR A VOLUNTAD BR = 260 MILIMETROS + 0,8 S.>
APARTADO 5.4.3.5, REEMPLAZAR <H> POR <R>.
APARTADO 5.4.3.6, LEASE:
<5.4.3.6 EL ANCLAJE EFECTIVO SUPERIOR DEL CINTURON DEBERA ESTAR SITUADO ENCIMA DEL PLANO HORIZONTAL PASANDO POR EL PUNTO C DEFINIDO EN EL APARTADO 5.1.4.>
APARTADO 5.4.3.7, LEASE:
<5.4.3.7 ADEMAS DEL ANCLAJE SUPERIOR INDICADO EN EL APARTADO 5.4.3.1, PODRAN INSTALARSE OTROS ANCLAJES EFECTIVOS SUPERIORES SI SE CUMPLE UNA DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
5.4.3.7.1 LOS ANCLAJES SUPLEMENTARIOS SE AJUSTAN A LAS PRESCRIPCIONES DE LOS APARTADOS 5.4.3.1 A 5.4.3.6.
5.4.3.7.2 LOS ANCLAJES SUPLEMENTARIOS PUEDEN UTILIZARSE SIN LA AYUDA DE HERRAMIENTAS, SE AJUSTAN A LAS PRESCRIPCIONES DE LOS APARTADOS 5.4.3.5 Y 5.4.3.6 Y SE ENCUENTRAN EN UNA DE LAS ZONAS DETERMINADAS DESPLAZANDO LA ZONA DELIMITADA EN LA FIGURA 1 DEL ANEXO 3 DEL PRESENTE REGLAMENTO 80 MILIMETROS HACIA ARRIBA O HACIA ABAJO EN SENTIDO VERTICAL.
5.4.3.7.3 EL ANCLAJE O LOS ANCLAJES ESTAN DESTINADOS A UN CINTURON DE ARNES, SE AJUSTAN A LAS PRESCRIPCIONES DEL APARTADO 5.4.3.6 SI SE ENCUENTRAN DETRAN DEL PLANO TRANSVERSAL PASANDO POR LA LINEA DE REFERENCIA Y ESTAN SITUADOS:
5.4.3.7.3.1 SI EXISTE UN SOLO ANCLAJE, EN LA ZONA COMUN A DOS DIEDROS DELIMITADOS POR LAS VERTICALES PASANDO POR LOS PUNTOS J 1 Y J 2 DEFINIDOS EN EL APARTADO 5.4.3.1 Y CUYAS SECCIONES HORIZONTALES ESTAN DEFINIDAS POR LA FIGURA 2 DEL ANEXO 3 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
5.4.3.7.3.2 SI EXISTEN DOS ANCLAJES, EN EL DE LOS DIEDROS ANTES CITADOS MAS CONVENIENTES, A CONDICION DE QUE NINGUN ANCLAJE SE ENCUENTRE A MAS DE 50 MILIMETROS DEL LUGAR SIMETRICO SITUADO CON RELACION AL OTRO ANCLAJE ALREDEDOR DEL PLANO P DEFINIDO EN EL APARTADO 5.1.7, DEL ASIENTO EN CUESTION.>
APARTADO 5.5.2, LEASE:
<5.5.2 EN LOS VEHICULOS EN LOS QUE SE UTILICEN ESTOS DISPOSITIVOS, LOS SISTEMAS DE DESPLAZAMIENTO Y DE BLOQUEO QUE PERMITAN SALIR DEL VEHICULO A LOS OCUPANTES DE TODOS LOS ASIENTOS, DEBERAN PODER ACCIONARSE MANUALMENTE DESPUES DE CESAR LA FUERZA DE TRACCION.>
APARTADO 5.6.2, LEASE:
<5.6.2 SI EL CONSTRUCTOR HA EQUIPADO EL VEHICULO CON CINTURONES DE SEGURIDAD FIJOS EN TODOS LOS ANCLAJES PRESCRITOS PARA EL ASIENTO EN CUESTION, NO SERA NECESARIO QUE ESTOS AJUSTES SE AJUSTEN A LA PRESCRIPCION DEL APARTADO 5.6.1 SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS DEMAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO. LA PRESCRIPCION DEL APARTADO 5.6.1 TAMPOCO SERA APLICABLE A LOS ANCLAJES SUPLEMENTARIOS QUE CUMPLAN EL REQUISITO DEFINIDO EN EL APARTADO 5.4.3.7.3.>
AÑADIR EL NUEVO APARTADO 5.6.3 SIGUIENTE:
<5.6.3 DEBERA SER POSIBLE RETIRAR EL CINTURON DE SEGURIDAD DEL ANCLAJE SIN OCASIONAR DAÑOS EN ESTE ULTIMO.>
APARTADO 6.1.2, LEASE:
<6.1.2 LOS ASIENTOS DEBERAN ESTAN MONTADOS Y COLOCADOS EN LA POSICION DE CONDUCCION O DE UTILIZACION SELECCIONADA POR EL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LAS PRUEBAS DE HOMOLOGACION COMO LA MAS DESFAVORABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA RESISTENCIA DEL SISTEMA. LA POSICION DE LOS ASIENTOS DEBERA INDICARSE EN EL ACTA. SI ES AJUSTABLE SU INCLINACION, EL RESPALDO DEBERA ESTAR BLOQUEADO DE ACUERDO CON LAS INDICACIONES DEL CONSTRUCTOR O, A FALTA DE INDICACIONES, EN UNA POSICION CORRESPONDIENTE A UN ANGULO EFECTIVO DEL ASIENTO LO MAS PROXIMO POSIBLE A 25 PARA LOS VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS M 1 Y N 1 Y A 15 PARA LOS VEHICULOS DE TODAS LAS DEMAS CATEGORIAS.>
APARTADO 6.3.5.1, AÑADIR:
<ADEMAS, CUANDO EL NUMERO DE ANCLAJES EXISTENTES SEA SUPERIOR AL PRESCRITO EN EL APARTADO 5.3, DICHOS ANCLAJES DEBERAN SOMETERSE A LA PRUEBA PRESCRITA EN EL APARTADO 6.4.5 EN LA QUE LOS ESFUERZOS LE SERAN TRANSMITIDOS MEDIANTE UN DISPOSITIVO QUE REPRODUCE LA GEOMETRIA DEL TIPO DE CINTURON DE SEGURIDAD DESTINADO A FIJARSE EN ESOS ANCLAJES.>
APARTADO 6.4.1, SUPRIMIR LAS PALABRAS <EN EL MONTANTE>.
APARTADOS 6.4.1.2, 6.4.1.3, 6.4.2.1 Y 6.4.2.2, AÑADIR EL TEXTO SIGUIENTE AL FINAL DE CADA APARTADO:
<PARA LOS VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS QUE NO SEAN M 1 Y N 1 , LA CARGA DE PRUEBA DEBERA SER DE 675 +- 20 DAN.>
APARTADO 6.4.3, AÑADIR AL FINAL:
<PARA LOS VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS QUE NO SEAN M 1 Y N 1 , LA CARGA DE PRUEBA DEBERA SER DE 1.110 +- 20 DAN.>
APARTADO 6.4.4.2, AÑADIR AL FINAL:
<PARA LOS VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS QUE NO SEAN M 1 Y N 1 , LA CARGA DE PRUEBA DEBERA SER IGUAL A 10 VECES EL PESO DEL ASIENTO COMPLETO.>
AÑADIR EL NUEVO APARTADO 6.4.5 SIGUIENTE:
<6.4.5 PRUEBA CON LA CONFIGURACION DE UN CINTURON DE TIPO ESPECIAL.
6.4.5.1 DEBERA APLICARSE UNA CARGA DE PRUEBA DE 1.350 +- 20 DAN A UN DISPOSITIVO DE TRACCION (VER EL ANEXO 5, FIGURA 2) FIJADO A LOS ANCLAJES DE UN CINTURON DE SEGURIDAD DE ESTE TIPO, MEDIANTE UN DISPOSITIVO QUE REPRODUZCA LA GEOMETRIA DE LA CORREA O DE LAS CORREAS SUPERIORES DEL TORSO.
6.4.5.2 SIMULTANEAMENTE SE APLICARA UNA FUERZA DE TRACCION DE 1.350 +- 20 DAN A UN DISPOSITIVO DE TRACCION (VER EL ANEXO 5, FIGURA 3) FIJADO A LOS DOS ANCLAJES INFERIORES.
6.4.5.3 PARA LOS VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS QUE NO SEAN M 1 Y N 1 , LA CARGA DE PRUEBA DEBERA SER DE 675 +- 20 DAN.>
AÑADIR EL NUEVO APARTADO 13 Y LA NUEVA NOTA A PIE DE PAGINA SIGUIENTES:
<13.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
13.1 A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO MODIFICADO POR LA SERIE 02 DE ENMIENDAS, NINGUNA PARTE CONTRATANTE DEBERA DENEGAR LA HOMOLOGACION EN APLICACION DE ESTE REGLAMENTO MODIFICADO POR LA SERIE 02 DE ENMIENDAS.
13.2 A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 1985 LAS PARTES CONTRATANTES QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO NO CONCEDERAN HOMOLOGACIONES PARA LOS VEHICULOS DE LA CATEGORIA M 1 A MENOS QUE EL TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO CUMPLA LOS REQUISITOS DE ESTE REGLAMENTO MODIFICADO POR LA SERIE 02 DE ENMIENDAS.
13.2.1 PARA LOS VEHICULOS DE LA CATEGORIA M 1 DESCAPOTABLES O CON TECHO AMOVIBLE, LA INSTALACION DE ANCLAJES SUPERIORES PARA LAS PLAZAS SENTADAS TRASERAS EXTERIORES SOLO SE REQUERIRA SI LA HOMOLOGACION DEL TIPO DE VEHICULO SE CONCEDE DESPUES DEL 1 DE ABRIL DE 1987.
13.3 SALVO PARA LOS VEHICULOS PREVISTOS EN EL APARTADO 13.2.1 ANTERIOR, LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ABRIL DE 1985 EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO PARA LOS VEHICULOS DE LA CATEGORIA M 1 CESARAN DE SER VALIDAS EL 1 DE ABRIL DE 1986 A MENOS QUE LA PARTE CONTRATANTE QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION NOTIFIQUE A LAS DEMAS PARTES CONTRATANTES QUE APLIQUEN ESTE REGLAMENTO QUE EL TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO CUMPLE LOS REQUISITOS DEL PRESENTE REGLAMENTO MODIFICADO POR LA SERIE 02 DE ENMIENDAS.
13.4 A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 1988 LAS PARTES CONTRATANTES QUE APLIQUEN ESTE REGLAMENTO SOLO CONCEDERAN HOMOLOGACIONES PARA LOS VEHICULOS DE LA CATEGORIA M 2 CUYO PESO TOTAL AUTORIZADO NO EXCEDA DE 3,5 TONELADAS, ASI COMO PARA LOS VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS N 1 , N 2 Y N 3 CUANDO EL TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO CUMPLA LOS REQUISITOS DE ESTE REGLAMENTO MODIFICADO POR LA SERIE 02 DE ENMIENDAS.
13.5 A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 1988 LAS PARTES CONTRATANTES QUE APLIQUEN ESTE REGLAMENTO Y CONCEDAN HOMOLOGACIONES PARA LOS VEHICULOS DE LA CATEGORIA M 2 CUYO PESO TOTAL EXCEDA DE 3,5 TONELADAS, ASI COMO PARA LOS VEHICULOS DE LA CATEGORIA M 3 , SOLO CONCEDERAN HOMOLOGACIONES PARA ESTOS VEHICULOS SI ESTAN EQUIPADOS CON ANCLAJES DE CINTURONES DE SEGURIDAD, CUANDO LOS ANCLAJES DEL TIPO DE VEHICULO CUMPLAN LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO MODIFICADO POR LA SERIE 02 DE ENMIENDAS.
LAS FECHAS QUE FIGURAN EN ESTAS DISPOSICIONES HAN SIDO ESTABLECIDAS TENIENDO EN CUENTA UN PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION QUE FINALIZARA EL 20 DE MARZO DE 1985 (VER LA NOTIFICACION DEPOSITARIA C.N. 298. 1984-43 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1984).>
ANEXO 1
PUNTO 5, NOTA A PIE DE PAGINA , LEASE:
<''A'' PARA UN CINTURON DE TRES PUNTOS,
''B'' PARA UN CINTURON SUBABDOMINAL,
''S'' PARA UN CINTURON DE TIPO ESPECIAL; EN ESTE CASO, PRECISAR EL TIPO EN LAS OBSERVACIONES,
''AR'', ''BR'' O ''SR'' PARA LOS CINTURONES PROVISTOS DE RETRACTORES.
''ARE'', ''BRE'' O ''SRE'' PARA LOS CINTUNORES PROVISTOS DE RETRACTORES Y DE DISPOSITIVOS DE ABSORCION DE ENERGIA SOBRE UN ANCLAJE COMO MINIMO.>
PUNTO 9, REEMPLAZAR LA PALABRA <RESPALDO> POR <ESTRUCTURA>.
ANEXO 2
AÑADIR A CONTINUACION DEL PRIMER GRAFICO <R 022439> Y REEMPLAZAR EL TEXTO POR EL SIGUIENTE:
<COLOCADA EN UN VEHICULO, LA MARCA DE HOMOLOGACION QUE APARECE MAS ARRIBA INDICA QUE EL TIPO DE ESTE VEHICULO HA SIDO HOMOLOGADO EN HOLANDA (E4), EN LO QUE CONCIERNE A LOS ANCLAJES DE CINTURONES DE SEGURIDAD, EN APLICACION DEL REGLAMENTO NUMERO 14 CON EL NUMERO 022439. LAS DOS PRIMERAS CIFRAS DEL NUMERO DE HOMOLOGACION SIGNIFICAN QUE EL REGLAMENTO NUMERO 14 COMPRENDIA YA LA SERIE 02 DE ENMIENDAS CUANDO SE CONCEDIO LA HOMOLOGACION.>
AÑADIR A CONTINUACION DEL SEGUNDO GRAFICO: <022439> <02.......> Y REEMPLAZAR EL TEXTO POR EL SIGUIENTE:
<COLACADA EN UN VEHICULO, LA MARCA DE HOMOLOGACION QUE APARECE MAS ARRIBA INDICA QUE EL TIPO DE ESTE VEHICULO HA SIDO HOMOLOGADO EN HOLANDA (E4) EN APLICACION DE LOS REGLAMENTOS NUMEROS 14 Y 24 (EN EL CASO DE ESTE ULTIMO REGLAMENTO, EL VALOR CORREGIDO DEL COEFICIENTE DE ABSORCION ES DE 1,30 M ). LOS NUMEROS DE HOMOLOGACION SIGNIFICAN QUE LOS REGLAMENTOS NUMEROS 14 Y 24 COMPRENDIAN LA SERIE 02 DE ENMIENDAS EN LAS FECHAS EN QUE SE CONCEDIERON ESTAS HOMOLOGACIONES.
EL SEGUNDO NUMERO SE INCLUYE UNICAMENTE A TITULO DE EJEMPLO>.
(ANEXO 3 OMITIDO)
ANEXO 4, REEMPLAZARLO POR EL SIGUIENTE:
<ANEXO 4 (DEL REGLAMENTO)
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA DETERMINAR LA POSICION DEL PUNTO ''H'' Y EL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO Y PARA VERIFICAR SU RELACION CON LA POSICION DEL PUNTO ''R'' Y EL ANGULO PREVISTO DE INCLINACION DEL RESPALDO
1. DEFINICIONES
1.1 EL PUNTO ''H'', QUE CARACTERIZA LA POSICION EN EL HABITACULO DE UN OCUPANTE SENTADO, ES EL TRAZO, SOBRE UN PLANO VERTICAL LONGITUDINAL, DEL EJE TEORICO DE ROTACION EXISTENTE ENTRE LAS PIERNAS Y EL TRONCO DE UN CUERPO HUMANO, REPRESENTADO POR EL MANIQUI DESCRITO EN EL APARTADO 3 SIGUIENTE.
1.2 EL PUNTO ''R'' O ''PUNTO DE REFERENCIA DE PLAZA SENTADA'' ES EL PUNTO DE REFERENCIA INDICADO POR EL CONSTRUCTOR QUE
1.2.1 TIENE COORDENADAS DETERMINADAS CON RELACION A LA ESTRUCTURA DEL VEHICULO.
1.2.2 CORRESPONDE A LA POSICION TEORICA DEL PUNTO DE ROTACION TRONCO-PIERNAS (PUNTO ''H'') PARA LA POSICION DE CONDUCCION O DE UTILIZACION NORMAL MAS BAJA Y MAS ALEJADA DADA A CADA UNO DE LOS ASIENTOS PREVISTOS POR EL CONSTRUCTOR DEL VEHICULO.
1.3 EL ''ANGULO DE INCLINACION DEL RESPALDO'' ES LA INCLINACION DEL MISMO CON RELACION A LA VERTICAL.
1.4 EL ''ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO'' ES EL ANGULO FORMADO POR LA VERTICAL PASANDO POR EL PUNTO ''H'' Y LA LINEA DE REFERENCIA DEL TRONCO DEL CUERPO HUMANO REPRESENTADO POR EL MANIQUI DESCRITO EN EL APARTADO 3 SIGUIENTE.
1.5 EL ''ANGULO PREVISTO DE INCLINACION DEL RESPALDO'' ES EL ANGULO PRESCRITO POR EL CONSTRUCTOR QUE
1.5.1 DETERMINA EL ANGULO DE INCLINACION DEL RESPALDO PARA LA POSICION DE CONDUCCION O DE UTILIZACION NORMAL MAS BAJA Y MAS ALEJADA DADA A CADA UNO DE LOS ASIENTOS POR EL CONSTRUCTOR DEL VEHICULO.
1.5.2 ESTA FORMADO EN EL PUNTO ''R'' POR LA VERTICAL Y LA LINEA DE REFERENCIA DEL TRONCO.
1.5.3 CORRESPONDE TEORICAMENTE AL ANGULO REAL DE INCLINACION.
2. DETERMINACION DE LOS PUNTOS ''H'' Y DE LOS ANGULOS REALES DE INCLINACION DE LOS RESPALDOS
2.1 SE DEBERA DETERMINAR EL PUNTO ''H'' Y UN ''ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO'' PARA CADA PLAZA ASIGNADA PREVISTA POR EL CONSTRUCTOR. CUANDO LOS ASIENTOS DE UNA MISMA HILERA PUEDAN CONSIDERARSE SIMILARES (BANQUETA, ASIENTOS IDENTICOS, ETC.), SE DETERMINARA UN SOLO PUNTO ''H'' Y UN SOLO ''ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO'' POR HILERA DE ASIENTOS COLOCANDO EL MANIQUI DESCRITO EN EL APARTADO 3 SIGUIENTE EN UNA PLAZA CONSIDERADA COMO REPRESENTATIVA DE LA HILERA DE ASIENTOS. ESTA PLAZA SERA:
2.1.1 PARA LA HILERA DELANTERA, EL ASIENTO DEL CONDUCTOR.
2.1.2 PARA LA HILERA O HILERAS TRASERAS, UNA PLAZA SITUADA HACIA EL EXTERIOR.
2.2 PARA CADA DETERMINACION DEL PUNTO ''H'' Y DEL ''ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO'', EL ASIENTO EN CUESTION SE COLOCARA EN LA POSICION DE CONDUCCION O DE UTILIZACION NORMAL MAS BAJA Y MAS ALEJADA PREVISTA PARA ESTE ASIENTO POR EL CONSTRUCTOR. EL RESPALDO, SI ES AJUSTABLE EN INCLINACION, ESTARA BLOQUEADO SEGUN ESPECIFIQUE EL CONSTRUCTOR O, A FALTA DE ESPECIFICACION, DE MODO QUE EL ANGULO REAL DE INCLINACION SEA LO MAS PROXIMO POSIBLE A 25.
NO OBSTANTE, PARA LOS VEHICULOS DE CATEGORIAS QUE NO SEAN M 1 Y N 1 PODRA ACEPTARSE UNA INCLINACION DEL RESPALDO DEL ASIENTO DE 15.
3.
CARACTERISTICAS DEL MANIQUI
3.1 SE UTILIZARA UN MANIQUI TRIDIMENSIONAL CUYA MASA Y CONTORNO SEAN LOS DE UN ADULTO DE TALLA MEDIA. ESTE MANIQUI APARECE REPRESENTADO EN LAS FIGURAS 1 Y 2 DEL APENDICE AL PRESENTE ANEXO.
3.2 ESTE MANIQUI COMPRENDERA:
3.2.1 DOS ELEMENTOS QUE SIMULEN UNO LA ESPALDA Y OTRO EL ASIENTO DEL CUERPO, ARTICULADOS SIGUIENDO UN EJE QUE REPRESENTE EL EJE DE ROTACION ENTRE EL BUSTO Y EL MUSLO. EL TRAZO DE ESTE EJE SOBRE EL COSTADO DEL MANIQUI SERA EL PUNTO ''H'' DEL MANIQUI.
3.2.2 DOS ELEMENTOS QUE SIMULEN LAS PIERNAS Y ARTICULADOS CON RELACION AL ELEMENTO QUE SIMULE EL ASIENTO.
3.2.3 DOS ELEMENTOS QUE SIMULEN LOS PIES, UNIDOS A LAS PIERNAS MEDIANTE ARTICULACIONES QUE SIMULEN LOS TOBILLOS.
3.2.4 EL ELEMENTO QUE SIMULE EL ASIENTO ESTARA ADEMAS PROVISTO DE UN NIVEL QUE PERMITA CONTROLAR SU INCLINACION EN SENTIDO TRANSVERSAL.
3.3 MASAS REPRESENTATIVAS DEL PESO DE CADA ELEMENTO DEL CUERPO ESTARAN SITUADAS EN LOS PUNTOS APROPIADOS QUE CONSTITUYEN LOS CENTROS DE GRAVEDAD CORRESPONDIENTES A FIN DE OBTENER UNA MASA TOTAL DEL MANIQUI DE UNOS 75,6 KILOGRAMOS. EL DETALLE DE LAS DISTINTAS MASAS APARECE EN LA TABLA QUE FIGURA EN LA PAGINA 2 DEL APENDICE AL PRESENTE ANEXO.
3.4 LA LINEA DE REFERENCIA DEL TRONCO DEL MANIQUI SE TOMARA EN CONSIDERACION POR UNA RECTA QUE PASE POR EL PUNTO DE ARTICULACION DE LA PIERNA EN LA PELVIS Y EL PUNTO DE ARTICULACION TEORICA DEL CUELLO SOBRE EL TORAX (VER LA FIGURA 1 DEL APENDICE AL PRESENTE ANEXO).
4. COLOCACION DEL MANIQUI
LA COLOCACION DEL MANIQUI
TRIDIMENSIONAL SE REALIZARA DE LA FORMA SIGUIENTE:
4.1 COLOCAR EL VEHICULO SOBRE UN PLANO HORIZONTAL Y AJUSTAR LOS ASIENTOS CONFORME SE INDICA EN EL APARTADO 2.2 ANTERIOR.
4.2 RECUBRIR EL ASIENTO A PROBAR CON UNA PIEZA DE TEJIDO DESTINADA A FACILITAR LA CORRECTA COLOCACION DEL MANIQUI.
4.3 COLOCAR EL MANIQUI EN LA PLAZA EN CUESTION CON EL EJE DE ARTICULACION PERPENDICULAR AL PLANO LONGITUDINAL DE SIMETRIA DEL VEHICULO.
4.4 COLOCAR LOS PIES DEL MANIQUI DE LA FORMA SIGUIENTE:
4.4.1 PARA LAS PLAZAS DELANTERAS, DE MODO QUE EL NIVEL QUE PERMITE CONTROLAR LA INCLINACION DEL ASIENTO EN SENTIDO TRANSVERSAL VUELVA A LA HORIZONTAL.
4.4.2 PARA LAS PLAZAS TRASERAS, LOS PIES QUEDAN EN CONTACTO CON LOS ASIENTOS DELANTEROS EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE. SI LOS PIES DESCANSAN ENTONCES SOBRE PARTES DEL PISO DE NIVELES DIFERENTES, EL PIE QUE ESTABLEZCA CONTACTO EN PRIMER LUGAR CON EL ASIENTO DELANTERO SERVIRA DE REFERENCIA Y EL OTRO PIE QUEDARA COLOCADO DE FORMA QUE EL NIVEL QUE PERMITE CONTROLAR LA INCLINACION TRANSVERSAL DEL ASIENTO VUELVA A LA HORIZONTAL.
4.4.3 SI SE DETERMINA EL PUNTO ''H'' EN UNA PLAZA CENTRAL, LOS PIES QUEDARAN COLOCADOS A AMBOS LADOS DEL PASILLO.
4.5 COLOCAR LAS MASAS SOBRE LOS MUSLOS, VOLVER A LA HORIZONTAL EL NIVEL TRANSVERSAL DEL ASIENTO Y COLOCAR LAS MASAS SOBRE EL ELEMENTO QUE REPRESENTE EL ASIENTO.
4.6 SEPARAR EL MANIQUI DEL RESPALDO DEL ASIENTO UTILIZANDO LA BARRA DE ARTICULACION DE LAS RODILLAS Y VOLVER LA ESPALDA HACIA ADELANTE. COLOCAR NUEVAMENTE EL MANIQUI EN EL ASIENTO DESLIZANDO ESTE ULTIMO HACIA ATRAS HASTA QUE SE ENCUENTRE RESISTENCIA E INVERTIR NUEVAMENTE HACIA ATRAS LA ESPALDA CONTRA EL RESPALDO DEL ASIENTO.
4.7 APLICAR DOS VECES UNA FUERZA HORIZONTAL APROXIMADA DE 10 +- 1 DAN AL MANIQUI. LA DIRECCION Y EL PUNTO DE APLICACION DE LA FUERZA APARECEN REPRESENTADOS POR UNA FLECHA NEGRA EN LA FIGURA 2 DEL APENDICE.
4.8 COLOCAR LAS MASAS SOBRE LOS COSTADOS DERECHO E IZQUIERDO Y LAS MASAS DEL BUSTO A CONTINUACION.
MANTENER HORIZONTAL EL NIVEL TRANSVERSAL DEL MANIQUI.
4.9 VOLVER LA ESPALDA HACIA ADELANTE MANTENIENDO EL NIVEL TRANSVERSAL DEL MANIQUI EN LA HORIZONTAL HASTA QUE LAS MASAS DEL BUSTO QUEDEN POR ENCIMA DEL PUNTO ''H'' DE FORMA QUE SE ANULE CUALQUIER FROTAMIENTO SOBRE EL RESPALDO DEL ASIENTO.
4.10 VOLVER SUAVEMENTE LA ESPALDA HACIA ATRAS A FIN DE FINALIZAR LA COLOCACION. EL NIVEL TRANSVERSAL DEL MANIQUI DEBE SER HORIZONTAL. DE LO CONTRARIO, REPETIR LA OPERACION COMO SE INDICA ANTERIORMENTE.
5. RESULTADOS
5.1 ESTANDO COLOCADO EL MANIQUI DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 4 ANTERIOR, EL PUNTO ''H'' Y EL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO ESTARAN CONSTITUIDOS POR EL PUNTO ''H'' Y EL ANGULO DE INCLINACION DE LA LINEA DE REFERENCIA DEL TRONCO DEL MANIQUI.
5.2 LAS COORDENADAS DEL PUNTO ''H'' CON RELACION A TRES PLANOS RESPECTIVAMENTE PERPENDICULARES Y EL ANGULO REAL DEL RESPALDO SE MEDIRAN PARA COMPARARLOS CON LOS DATOS FACILITADOS POR EL CONSTRUCTOR DEL VEHICULO.
6. VERIFICACION DE LA POSICION RELATIVA DE LOS PUNTOS ''R'' Y ''H'' Y DE LA RELACION ENTRE EL ANGULO PREVISTO Y EL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO
6.1 LOS RESULTADOS DE LAS MEDICIONES EFECTUADAS DE ACUERDO CON EL APARTADO 5.2 PARA EL PUNTO ''H'' Y EL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO DEBERAN COMPARARSE CON LAS COORDENADAS DEL PUNTO ''R'' Y EL ANGULO PREVISTO DE INCLINACION DEL RESPALDO INDICADOS POR EL CONSTRUCTOR DEL VEHICULO.
6.2 LA VERIFICACION DE LA POSICION RELATIVA DE LOS PUNTOS ''R'' Y ''H'' Y DE LA RELACION ENTRE EL ANGULO PREVISTO Y EL ANGULO DE INCLINACION REAL DEL RESPALDO SE CONSIDERARA SATISFACTORIA PARA LA PLAZA SENTADA SI EL PUNTO ''H'' DEFINIDO POR SUS COORDENADAS SE SITUA EN UN CUADRADO DE CENTRO ''R'' CUYO LADO TIENE 50 MILIMETROS Y SI EL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO NO VARIA MAS DE 5 RESPECTO AL ANGULO PREVISTO DE INCLINACION.
6.2.1 SI SE CUMPLEN ESTAS CONDICIONES, EL PUNTO ''R'' Y EL ANGULO PREVISTO DE INCLINACION SE UTILIZARAN PARA LA PRUEBA Y, SI ES NECESARIO, SE AJUSTARA EL MANIQUI PARA QUE EL PUNTO ''H'' COINCIDA CON EL PUNTO ''R'' Y PARA QUE EL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO COINCIDA CON EL ANGULO PREVISTO.
6.3 SI EL PUNTO ''H'' O EL ANGULO REAL DE INCLINACION NO CUMPLEN LAS PRESCRIPCIONES DEL APARTADO 6.2 ANTERIOR, SE REALIZARAN OTRAS DETERMINACIONES DEL PUNTO ''H'' O DEL ANGULO REAL DE INCLINACION (TRES DETERMINACIONES EN TOTAL). SI LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL CURSO DE DOS DE ESTAS TRES OPERACIONES CUMPLEN LAS PRESCRIPCIONES, EL RESULTADO DE LA PRUEBA SE CONSIDERARA SATISFACTORIO.
6.4 SI LOS RESULTADOS DE DOS DE LAS TRES OPERACIONES COMO MINIMO NO CUMPLEN LAS PRESCRIPCIONES DEL APARTADO 6.2, EL RESULTADO DE LA PRUEBA SE CONSIDERARA COMO NO SATISFACTORIO.
6.5 SI SE PRODUCE LA SITUACION DESCRITA EN EL APARTADO 6.4 ANTERIOR O SI NO PUEDE EFECTUARSE LA VERIFICACION PORQUE EL CONSTRUCTOR NO HA FACILITADO INFORMACIONES SOBRE LA POSICION DEL PUNTO ''R'' O EL ANGULO PREVISTO DE INCLINACION DEL RESPALDO, PODRA UTILIZARSE LA MEDIA DE LOS RESULTADOS DE LAS TRES DETERMINACIONES Y CONSIDERARSE APLICABLE EN TODOS LOS CASOS EN LOS QUE EL PUNTO ''R'' O EL ANGULO PREVISTO DE INCLINACION DEL RESPALDO SE MENCIONA EN EL PRESENTE REGLAMENTO.>
(ANEXO 4 OMITIDO)
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 16 DE ENERO DE 1992. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid