REGLAMENTO NUMERO 19
REVISION 2. COMPRENDE LA SERIE 02 DE ENMIENDAS, CON ENTRADA EN VIGOR EL 8 DE MAYO DE 1988
REGLAMENTO NUMERO 19
PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LAS LUCES ANTINIEBLA DELANTERAS PARA VEHICULOS AUTOMOVILES
1. DEFINICIONES
EN EL SENTIDO DEL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTIENDE:
1.1 POR <LUZ ANTINIEBLA DELANTERA>, LA LUZ DEL VEHICULO QUE SIRVE PARA MEJORAR LA ILUMINACION DE LA CARRETERA EN CASO DE NIEBLA, DE CAIDA DE NIEVE, DE TORMENTA O DE NUBE DE POLVO.
1.2 POR LUZ ANTINIEBLA DELANTERA DE <TIPOS> DIFERENTES, LAS LUCES ANTINIEBLA DELANTERAS QUE PRESENTAN DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE SI, DIFERENCIAS QUE PUEDEN REFERIRSE ESPECIALMENTE A:
1.2.1 LA MARCA DE FABRICA O COMERCIAL.
1.2.2 LAS CARACTERISTICAS DEL SISTEMA OPTICO.
1.2.3 LA ADICION DE ELEMENTOS SUSCEPTIBLES DE MODIFICAR LOS RESULTADOS OPTICOS, POR REFLEXION, REFRACCION, ABSORCION Y/O DEFORMACION EN EL FUNCIONAMIENTO.
1.2.4 EL TIPO DE LAMPARA.
2. SOLICITUD DE HOMOLOGACION
2.1 LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION SERA PRESENTADA POR EL POSEEDOR DE LA MARCA DE FABRICA O COMERCIAL O POR SU REPRESENTANTE DEBIDAMENTE ACREDITADO.
2.2 PARA CADA TIPO DE LUZ ANTINIEBLA DELANTERA, LA SOLICITUD DEBERA IR ACOMPAÑADA:
2.2.1 DE UNA DESCRIPCION TECNICA RESUMIDA. EN CASO DE QUE EL DISPOSITIVO NO SEA DE TIPO SELLADO, DEBERA PRECISARSE EL TIPO DE LA LAMPARA O LAMPARAS DE INCANDESCENCIA; SE TRATARA DE LAMPARAS DE INCANDESCENCIA DEL TIPO F 2 , H 1 , H 2 , H 3 O H 4 DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES DEL REGLAMENTO NUMERO 37.
2.2.2 DE DIBUJOS POR TRIPLICADO, SUFICIENTEMENTE DETALLADOS PARA PERMITIR IDENTIFICAR EL TIPO Y QUE REPRESENTEN LA LUZ EN SECCION TRANSVERSAL (AXIAL) Y VISTA DE FRENTE CON EL DETALLE DE LAS ESTRIAS DEL CRISTAL SI PROCEDE. LOS DIBUJOS DEBERAN MOSTRAR LA POSICION PREVISTA PARA EL NUMERO DE HOMOLOGACION Y DEL SIMBOLO ADICIONAL CON RELACION AL CIRCULO DE LA MARCA DE HOMOLOGACION.
2.2.3 DE DOS MUESTRAS DEL TIPO DE LUZ ANTINIEBLA DELANTERA.
3. INSCRIPCIONES
3.1 LAS MUESTRAS DE UN TIPO DE LUZ ANTINIEBLA DELANTERA PRESENTADAS PARA HOMOLOGACION LLEVARAN LA MARCA DE FABRICA O COMERCIAL DEL REPRESENTANTE; ESTA MARCA SERA CLARAMENTE LEGIBLE E INDELEBLE.
3.2 CADA LUZ CONTENDRA, TANTO EN EL CRISTAL COMO EN EL CUERPO PRINCIPAL, UN LUGAR DE TAMAÑO SUFICIENTE PARA LA MARCA DE HOMOLOGACION (1); ESTE LUGAR ESTARA INDICADO EN LOS DIBUJOS MENCIONADOS EN EL APARTADO 2.2.2 ANTERIOR.
(1) SI EL CRISTAL NO PUEDE SEPARARASE DEL CUERPO PRINCIPAL, BASTARA CON QUE CADA LUZ CONTENGA UN LUGAR SIMILAR EN EL CRISTAL.
3.3 EN TODOS LOS CASOS, EL MODO DE UTILIZACION APLICADO DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE PRUEBA PREVISTO EN EL APARTADO 1.1.1.1 DEL ANEXO 4 Y LAS TENSIONES AUTORIZDAS CONFORME AL APARTADO 1.1.1.2 DEL ANEXO 4 DEBERAN INDICARSE EN LOS CERTIFICADOS DE HOMOLOGACION Y EN LA FICHA FACILITADA A LOS PAISES PARTES EN EL ACUERDO QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO.
EN LOS CASOS CORRESPONDIENTES, EL DISPOSITIVO DEBERA LLEVAR LA INSCRIPCION SIGUIENTE:
EN LAS LUCES ANTINIEBLA QUE CUMPLAN LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO, CONCEBIDAS DE FORMA QUE QUEDE EXCLUIDO CUALQUIER ENCENDIDO SIMULTANEO DEL FILAMENTO O FILAMENTOS DE UNA FUNCION Y CUALQUIER FUNCION CON LA QUE PUEDA ESTAR MUTUAMENTE INCORPORADA, DESPUES DEL SIMBOLO DE LA FUNCION SE AÑADIRA UNA BARRA OBLICUA (/) EN LA MARCA DE HOMOLOGACION.
NO OBSTANTE, SI SOLO PUEDEN ENCENDERSE AL MISMO TIEMPO LA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA Y LA DE CRUCE, LA BARRA OBLICUA DEBERA COLOCARSE DESPUES DEL SIMBOLO DE LA LUZ ANTINIEBLA QUEDANDO COLOCADO EL PROPIO SIMBOLO APARTE O AL FINAL DE UNA SERIE DE SIMBOLOS.
EN LAS LUCES ANTINIEBLA QUE SOLO CUMPLAN LAS PRESCRIPCIONES DEL ANEXO 4 DEL PRESENTE REGLAMENTO CUANDO ESTEN A UNA TENSION DE 6 V O 12 V, AL LADO DEL PORTALAMPARAS DE INCANDESCENCIA PODRA PONERSE UN SIMBOLO COMPUESTO POR EL NUMERO 24 TACHADO CON UNA CRUZ.
UNA LUZ DE CRUCE Y UNA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA PODRAN ESTAR MUTUAMENTE INCORPORADAS SI ELLO SE AJUSTA AL REGLAMENTO NUMERO 48.
4.
HOMOLOGACION
4.1 CUANDO LAS MUESTRAS DE UN TIPO DE LUZ ANTINIEBLA DELANTERA, PRESENTADAS DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO 2 ANTERIOR, CUMPLAN LAS PRESCRIPCIONES DE LOS APARTADOS 5, 6 Y 7 DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE CONCEDERA LA HOMOLOGACION.
4.2 CADA NUMERO DE HOMOLOGACION IMPLICA LA ASIGNACION DE UN NUMERO DE HOMOLOGACION CUYAS DOS PRIMERAS CIFRAS (02 CORRESPONDE ACTUALMENTE A LA SERIE 02 DE ENMIENDAS ENTRADA EN VIGOR EL 8 DE MAYO DE 1988) INDICAN LA SERIE DE ENMIENDAS CORRESPONDIENTES A LAS MODIFICACIONES TECNICAS IMPORTANTES MAS RECIENTES INTRODUCIDAS EN EL REGLAMENTO, EN LA FECHA EN QUE SE CONCEDE LA HOMOLOGACION. UNA MISMA PARTE CONTRATANTE NO PODRA ASIGNAR ESTE NUMERO A OTRO TIPO DE LUZ ANTINIEBLA DELANTERA CONTEMPLADA EN ESTE REGLAMENTO SALVO EN EL CASO DE EXTENSION DE LA HOMOLOGACION A UN DISPOSITIVO QUE SOLO DIFIERA DE LA MISMA EN EL COLOR DE LA LUZ EMITIDA.
4.3 LA HOMOLOGACION, LA DENEGACION, LA EXTENSION O LA RETIRADA DE HOMOLOGACION O EL CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCION DE UN TIPO DE LUZ ANTINIEBLA DELANTERA EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, SERA NOTIFICADA A LAS PARTES EN EL ACUERDO QUE APLIQUEN ESTE REGLAMENTO MEDIANTE UNA FICHA CONFORME AL MODELO PREVISTO EN EL ANEXO 1 DEL PRESENTE REGLAMENTO Y DIBUJOS Y ESQUEMAS FACILITADOS POR EL SOLICITANTE DE LA HOMOLOGACION, SIGUIENDO EL FORMATO MAXIMO A4 (210 X 297 MILIMETROS) O PLEGADOS SEGUN ESTE FORMATO Y A UNA ESCALA APROPIADA.
4.4 EN TODA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA QUE SE AJUSTE AL TIPO HOMOLOGADO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, ADEMAS DE LA MARCA PRESCRITA EN EL APARTADO 3.1 SE FIJARAN DE MANERA VISIBLE, EN EL EMPLAZAMIENTO PREVISTO EN EL APARTADO 3.2 ANTERIOR LAS INDICACIONES SIGUIENTES:
4.4.1 UNA MARCA DE HOMOLOGACION INTERNACIONAL (2) COMPUESTA POR:
(2) SI TIPOS DIFERENTES DE LUCES ANTINIEBLA DELANTERAS CONTIENEN UN CRISTAL IDENTICO, ESTE PODRA LLEVAR LAS DISTINTAS MARCAS DE HOMOLOGACION DE ESTOS TIPOS DE LUCES ANTINIEBLA DELANTERAS SIEMPRE QUE EL CUERPO PRINCIPAL DE LA LUZ, INCLUSO SI NO PUEDE DISOCIARSE DEL CRISTAL, CONTENGA TAMBIEN EL EMPLAZAMIENTO PREVISTO EN EL APARTADO 3.2 ANTERIOR Y LLEVE LA MARCA DE HOMOLOGACION ENCIMA DE LA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA. SI TIPOS DIFERENTES DE LUCES ANTINIEBLA DELANTERAS, COMPRENDEN UN CUERPO PRINCIPAL IDENTICO, ESTE PODRA LLEVAR LAS DISTINTAS MARCAS DE HOMOLOGACION DE ESTOS TIPOS DE LUCES ANTINIEBLA DELANTERAS. (3) 1, PARA LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA; 2, PARA FRANCIA; 3, PARA ITALIA; 4, PARA HOLANDA; 5, PARA SUECIA; 6, PARA BELGICA; 7, PARA HUNGRIA; 8, PARA CHECOSLOVAQUIA; 9, PARA ESPAÑA; 10, PARA YUGOSLAVIA; 11, PARA EL REINO UNIDO; 12, PARA AUSTRIA; 13, PARA LUXEMBURGO; 14, PARA SUIZA; 15, PARA LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA; 16, PARA NORUEGA; 17, PARA FINLANDIA; 18, PARA DINAMARCA; 19, PARA RUMANIA; 20, PARA POLONIA; 21, PARA PORTUGAL, Y 22, PARA LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS. LAS CIFRAS SIGUIENTES SE ASIGNARAN A LOS DEMAS PAISES SIGUIENDO EL ORDEN CRONOLOGICO DE SU RATIFICACION DEL ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCION DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE LOS EQUUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR O DE SU ADHESION A ESTE ACUERDO Y LAS CIFRAS ASIGNADAS DE ESTE MODO SERAN COMUNICADAS POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS A LAS PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO.
4.4.1.1 UN CIRCULO EN EL INTERIOR DEL CUAL APARECERA LA LETRA <E> SEGUIDA DEL NUMERO DISTINTIVO DEL PAIS QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION (3).
4.4.1.2 UN NUMERO DE HOMOLOGACION.
4.4.1.3 LA LETRA <B> COMO SIMBOLO ADICIONAL.
4.5 LA MARCA Y EL SIMBOLO MENCIONADOS EN LOS APARTADOS 4.4.1.1 A 4.4.1.3 ANTERIORES SERAN CLARAMENTE LEGIBLES E INDELEBLES INCLUSO CUANDO LA LUZ ANTINIEBLA ESTE MONTADA EN EL VEHICULO.
4.6 EL ANEXO 2 DE ESTE REGLAMENTO PRESENTA EJEMPLOS DE LA MARCA DE HOMOLOGACION ANTES MENCIONADA.
4.7 SI UN DISPOSITIVO CUMPLE LAS PRESCRIPCIONES DE VARIOS REGLAMENTOS, PODRA PONERSE UNA SOLA MARCA DE HOMOLOGACION QUE COMPRENDA UN CIRCULO EN EL INTERIOR DEL CUAL APAREZCA LA LETRA <E> SEGUIDA DEL DISTINTIVO DEL PAIS QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION, DE UN NUMERO DE HOMOLOGACION Y DE LOS SIMBOLOS ADICIONALES SEGUN LOS REGLAMENTOS EN VIRTUD DE LOS CUALES SE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION. LAS DIMENSIONES DE LOS DISTINTOS ELEMENTOS DE ESTA MARCA NO DEBERAN SER INFERIORES A LAS DIMENSIONES MINIMAS PRESCRITAS PARA LOS MARCADOS INDIVIDUALES POR LOS REGLAMENTOS EN VIRTUD DE LOS CUALES SE CONCEDE LA HOMOLOGACION.
5. ESPECIFICACIONES GENERALES
5.1 CADA MUESTRA PRESENTADA DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 2.2.3 ANTERIOR CUMPLIRA LAS ESPECIFICACIONES INDICADAS EN LOS PARTADOS 6 Y 7 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
5.2 LAS LUCES ANTINIEBLA DELANTERAS DEBERAN ESTAR CONSTRUIDAS Y CONCEBIDAS DE TAL FORMA QUE, EN CONDICIONES NORMALES DE UTILIZACION Y PESE A LAS VIBRACIONES A LAS QUE PUEDAN ESTAR SOMETIDAS, ESTE ASEGURADO SU BUEN FUNCIONAMIENTO Y CONSERVEN LAS CARACTERISTICAS IMPUESTAS POR ESTE REGLAMENTO. LA POSICION CORRECTA DEL CRISTAL DEBERA ESTAR CLARAMENTE SEÑALIZADA Y EL CRISTAL Y EL REFLECTOR DEBERAN QUEDAR FIJADOS DE MODO QUE SE EVITE CUALQUIER ROTACION DURANTE SU UTILIZACION. LA VERIFICACION DE LA CONFORMIDAD CON LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE APARTADO SE EFECTUARA MEDIANTE INSPECCION VISUAL Y POR MEDIO DE UN MONTAJE DE PRUEBAS SI PROCEDE.
5.2.1 LAS LUCES ANTINIEBLA DELANTERAS DEBERAN ESTAR PROVISTAS DE UN DISPOSITIVO QUE PERMITA AJUSTARLAS EN LOS VEHICULOS DE FORMA QUE RESPETEN LAS REGLAS A ELLAS APLICABLES. ESTE DISPOSITIVO NO SE MONTARA NECESARIAMENTE EN LAS LUCES CUYO CRISTAL Y VIDRIO DIFUSOR NO PUEDAN ESTAR SEPARADAS A CONDICION DE QUE EL USO DE ESTAS LUCES ESTE LIMITADO A LOS VEHICULOS EN LOS QUE LAS LUECES ANTINIEBLA DELANTERAS PUEDEN AJUSTARSE POR OTROS MEDIOS. EN LOS CASOS EN QUE UNA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA Y OTRA LUZ DELANTERA, PROVISTA CADA UNA DE ELLAS DE SU PROPIA LAMPARA DE INCANDESCENCIA, ESTEN ENSAMBLADAS PARA CONSTITUIR UN CONJUNTO COMPUESTO, EL DISPOSITIVO DE AJUSTE DEBERA PERMITIR AJUSTAR DE MANERA CONVENIENTE Y POR SEPARADO CADA SISTEMA OPTICO.
5.2.2 NO OBSTANTE, ESTAS DISPOSICIONES NO SON APLICABLES A LOS CONJUNTOS DE LUCES DELANTERAS CUYOS CRISTALES SON INSEPARABLES. A ESTE TIPO DE CONJUNTOS SE LES APLICARAN LAS PRESCRIPCIONES DEL APARTADO 6.6 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
5.3 SE REALIZARAN PRUEBAS REGLAMENTARIAS CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES DEL ANEXO 4 PARA ASEGURARSE DE QUE LOS RESULTADOS FOTOMETRICOS DE LAS LUCES ANTINIEBLA DELANTERAS NO HAN SUFRIDO VARIACIONES EXCESIVAS DURANTE SU UTILIZACION.
6. ILUMINACION
6.1 LAS LUCES ANTINIEBLA DELANTERA DEBERAN ESTAR CONSTRUIDAS DE MANERA QUE PROPORCIONEN UNA ILUMINACION CON UN DESLUMBRAMIENTO LIMITADO.
6.2 PARA VERIFICAR LA ILUMINACION PRODUCIDA POR LA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA, SE UTILIZARA UNA PANTALLA COLOCADA VERTICALMENTE A UNA DISTANCIA DE 25 METROS DELANTE DEL CRISTAL DE LA LUZ. EL PUNTO HV SERA LA BASE DE LA PERPENDICULAR QUE VA DEL CENTRO DE LA LUZ A LA PANTALLA. LA LINEA HH SERA LA HORIZONTAL QUE PASA POR HV (VER ANEXO 3 DEL PRESENTE REGLAMENTO).
6.3 SE UTILIZARA UNA LAMPARA PATRON DE FILAMENTO INCOLORO DEL TIPO INDICADO POR EL FABRICANTE REALIZADA PARA UNA TENSION NOMINAL DE 12 V Y SUMINISTRADA POR EL FABRICANTE.
DURANTE LA VERIFICACION DE LA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA LA TENSION EN LOS BORNES DE LA LAMPARA DEBERA AJUSTARSE PARA OBTENER LAS CARACTERISTICAS SIGUIENTES:
(CUADRO OMITIDO)
LA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA SE CONSIDERARA SATISFACTORIA SI SE RESPETAN LAS PRESCRIPCIONES FOTOMETRICAS CON UNA LAMPARA PATRON DE INCANDESCENCIA DE 12 V, POR LO MENOS.
6.4 EL HAZ DEBERA PRODUCIR EN LA PANTALLA, EN UNA ANCHURA MINIMA DE 2,25 METROS A AMBOS LADOS DE VV, UN ESPACIO LUMINOSO SIMETRICO SUFICIENTEMENTE HORIZONTAL PARA QUE PUEDA EFECTUARSE UN AJUSTE POR MEDIO DE ESTE ESPACIO.
6.5 LA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA SE ORIENTARA DE MODO QUE, EN LA PANTALLA, EL ESPACIO LUMINOSO SE ENCUENTRE 50 CENTIMETROS POR DEBAJO DE LA LINEA HH.
6.6 AJUSTADA DE ESTA MANERA, LA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA DEBERA REUNIR LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN EL APARTADO 6.7 SIGUIENTE.
6.7 LA ILUMINACION PRODUCIDA EN LA PANTALLA (VEASE ANEXO 3) DEBERA CUMPLIR LAS PRESCRIPCIONES DE LA TABLA SIGUIENTE:
(TABLA OMITIDA)
LA ILUMINACION SE MEDIRA EN LUZ BLANCA O EN LUZ COLOREADA CONFORME A LO PREVISTO POR EL FABRICANTE PARA LA UTILIZACION DE LA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA EN SERVICIO NORMAL. EN UNA DE LAS ZONAS B Y C NO DEBERAN EXISTIR VARIACIONES DE ILUMINACION SI PERJUDICAN A LA BUENA VISIBILIDAD.
6.8 LA ILUMINACION EN LA PANTALLA, MENCIONADA EN EL APARTADO 6.7 ANTERIOR, SE MEDIRA POR MEDIO DE UNA CELULA FOTOELECTRICA DE SUPERFICIE UTIL COMPRENDIDA EN UN CUADRADO DE 65 MILIMETROS DE LADO.
7. COLOR
LA HOMOLOGACION PODRA OBTENERSE PARA UN TIPO DE LUZ ANTINIEBLA DELANTERA QUE EMITA LUZ BLANCA O LUZ AMARILLA (4). LA COLORACION EVENTUAL DEL HAZ LUMINOSO PODRA OBTENERSE POR LA BOMBILLA DE INCANDESCENCIA POR EL CRISTAL DE LA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA O POR CUALQUIER OTRO MEDIO APROPIADO.
8. VERIFICACION DE LAS MOLESTIAS
SE VERIFICARAN LAS MOLESTIAS PROVOCADAS POR LA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA (5).
(4) MISMA DEFINICION QUE EL COLOR AMBAR PERO CON UN FACTOR DE PUREZA DIFERENTE:
EL LIMITE HACIA EL BLANCO ES: Y >= - X + 0,940 Y Y >= 0,440 EN LUGAR DE: Y >= - X + 0,966 DEL AMBAR.
(5) ESTA VERIFICACION SERA OBJETO DE UNA RECOMENDACION POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES.
9. OBSERVACION SOBRE EL COLOR
CUALQUIER HOMOLOGACION EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO SE CONCEDERA EN VIRTUD DEL APARTADO 7 ANTERIOR PARA UN TIPO DE LUZ ANTINIEBLA DELANTERA QUE EMITA LUZ BLANCA O LUZ AMBAR; EL ARTICULO 3 DEL ACUERDO AL QUE VA UNIDO EL REGLAMENTO NO IMPIDE, POR TANTO, A LAS PARTES CONTRATANTES PROHIBIR EN LOS VEHICULOS QUE MATRICULEN LAS LUCES DELANTERAS ANTINIEBLA QUE EMITAN UN HAZ DE LUZ BLANCA O AMBAR. UNA LUZ HOMOLOGADA DE COLOR BLANCO PODRA SER ASIMISMO HOMOLOGADA CON LUZ AMBAR BAJO EL MISMO NUMERO, PREVIO CONTROL DE LAS CARACTERISTICAS COLORIMETRICAS DE LOS ELEMENTOS QUE PERMITEN OBTENER ESTE COLOR.
10. MODIFICACION DEL TIPO DE LUZ ANTINIEBLA DELANTERO Y EXTENSION
DE LA HOMOLOGACION
10.1 TODA MODIFICACION DEL TIPO DE LUZ ANTINIEBLA DELANTERA SE PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION DE ESTE TIPO. ESTE SERVICIO PODRA ENTONCES:
10.1.1 CONSIDERAR QUE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS NO SON SUSCEPTIBLES DE SURTIR UN EFECTO DESFAVORABLE SENSIBLE Y QUE EN CUALQUIER CASO LA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA CUMPLE TODAVIA LAS PRESCRIPCIONES O
10.1.2 EXIGIR UNA NUEVA ACTA AL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LAS PRUEBAS.
10.2 LA CONFIRMACION DE LA HOMOLOGACION O LA DENEGACION DE LA MISMA CON INDICACION DE LAS MODIFICACIONES, SE NOTIFICARA A LAS PARTES EN EL ACUERDO QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO POR EL PROCEDIMEINTO INDICADO EN EL APARTADO 4.3 ANTERIOR.
10.3 LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE HA CONCEDIDO LA EXTENSION DE LA HOMOLOGACION ASIGNARA UN NUMERO DE SERIE A CADA FICHA DE COMUNICACION ESTABLECIDA PARA LA EXTENSION.
11.
CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION
TODA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA QUE LLEVE UNA MARCA DE HOMOLOGACION PREVISTA EN EL PRESENTE REGLAMENTO DEBERA AJUSTARSE AL TIPO HOMOLOGADO Y CUMPLIR LAS FUNCIONES FOTOMETRICAS INDICADAS ANTERIORMENTE (6) Y LAS DEL APARTADO 3 DEL ANEXO 4.
(6) LA INTERPRETACION DE ESTA PRESCRIPCION PARA LAS FABRICANTES DE SERIE SERA OBJETO DE UNA RECOMENDACION POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES
12. SANCION POR DISCONFORMIDAD DE LA PRODUCCION
12.1 LA HOMOLOGACION CONCEBIDA PARA UN TIPO DE LUZ ANTINIEBLA DELANTERA PODRA SER RETIRADA SI NO SE CUMPLEN LAS CONDICIONES EXPUESTAS ANTERIORMENTE O SI UNA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA QUE MUESTRE LAS INDICACIONES PREVISTAS EN EL APARTADO 4.4.1 NO SE AJUSTA AL TIPO HOMOLOGADO.
12.2 EN EL SUPUESTO DE QUE UNA PARTE CONTRATANTE DEL ACUERDO QUE APLICA EL PRESENTE REGLAMENTO RETIRE UNA HOMOLOGACION QUE HA CONCEDIDO PREVIAMENTE, INFORMARA INMEDIATAMENTE DE ELLO A LAS DEMAS PARTES CONTRATANTES QUE APLIQUEN ESTE REGLAMENTO MEDIANTE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION EN LA QUE FIGURE AL FINAL, EN LETRAS MAYUSCULAS, LA MENCION FIRMADA Y FECHADA <HOMOLOGACION RETIRADA>.
13. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCION
SI EL TITULAR DE UNA HOMOLOGACION CESA DEFINITIVAMENTE LA PRODUCCION DE UN TIPO DE LUZ ANTINIEBLA DELANTERA QUE CONSTITUYE EL OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO INFORMARA DE ELLO A LA AUTORIDAD QUE CONCEDIO LA HOMOLOGACION.
COMO CONSECUENCIA DE ESTA COMUNICACION LA AUTORIDAD INFORMARA DE ELLO A LAS DEMAS PARTES EN EL ACUERDO QUE APLIQUEN ESTE REGLAMENTO MEDIANTE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION EN LA QUE FIGURE AL FINAL, EN LETRAS MAYUSCULAS, LA MENCION FIRMADA Y FECHADA <PRODUCCION CESADA>.
14.
NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS ENCARGADOS DE LAS PRUEBAS DE HOMOLOGACION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LAS PARTES EN EL ACUERDO QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO COMUNICARAN A LA SECRETARIA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS LOS NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS ENCARGADOS DE LAS PRUEBAS DE HOMOLOGACION Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE CONCEDEN LA HOMOLOGACION Y A LOS QUE DEBEN REMITIRSE LAS FICHAS DE HOMOLOGACION, DE DENEGACION, DE EXTENSION O DE RETIRADA DE HOMOLOGACION EMITIDAS EN LOS DEMAS PAISES.
15. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
15.1 A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA SERIE 02 DE ENMIENDAS AL PRESENTE REGLAMENTO, NINGUNA PARTE CONTRATANTE QUE APLIQUE EL MISMO PODRA REHUSAR CONCEDER UNA HOMOLOGACION EN VIRTUD DE ESTE REGLAMENTO, TAL Y COMO HA SIDO MODIFICADO POR LA SERIE 02 DE ENMIENDAS.
15.2 VEINTICUATRO MESES DESPUES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR MENCIONADA EN EL APARTADO 15.1 ANTERIOR, LAS PARTES CONTRATANTES QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO SOLO CONCEDERAN LA HOMOLOGACION CUANDO EL TIPO DE LUZ ANTINIEBLA CUMPLA LAS PRESCRIPCIONES DE ESTE REGLAMENTO, TAL Y COMO HA SIDO MODIFICADO POR LA SERIE 02 DE ENMIENDAS.
15.3 LAS HOMOLOGACIONES YA CONCEDIDAS EN VIRTUD DEL PRESENTE REGLAMENTO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA MENCIONADA EN EL APARTADO 15.2 PARA LAS LUCES ANTINIEBLA DELANTERAS, ASI COMO PARA LAS LAMPARAS DE INCANDESCENCIA F 2 , H 1 , H 2 , H 3 Y H 4 CONTINUARAN SIENDO VALIDAS.
NO OBSTANTE, DESPUES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SERIE DE ENMIENDAS LAS PARTES CONTRATANTES QUE APLIQUEN ESTE REGLAMENTO PODRAN PROHIBIR EL MONTAJE DE LUCES ANTINIEBLA DELANTERAS PROVISTAS DE LAMPARAS DE INCANDESCENCIA F 2 , H 1 , H 2 , H 3 Y H 4 SI NO SE AJUSTAN A LAS PRESCRIPCIONES DEL REGLAMENTO NUMERO 37.
ASIMISMO, PODRAN PROHIBIR EL MONTAJE DE DISPOSITIVOS QUE NO SE AJUSTEN A LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO TAL COMO HA SIDO MODIFICADO POR LA SERIE 02 DE ENMIENDAS:
15.3.1 EN LOS VEHICULOS CUYA HOMOLOGACION DE TIPO Y HOMOLOGACION INDIVIDUAL HAYA SIDO CONCEDIDA MAS DE 24 MESES DESPUES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR MENCIONADA EN EL APARTADO 15.1 ANTERIOR.
15.3.2 EN LOS VEHICULOS CUYA PRIMERA MATRICULACION SE HAYA EFECTUADO MAS DE CINCO AÑOS DESPUES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR MENCIONADA EN EL ANTERIOR APARTADO 15.1.
(ANEXOS 1, 2 Y 3 OMITIDOS)
ANEXO 4
PRUEBAS DE ESTABILIDAD DEL COMPORTAMIENTO FOTOMETRICO
DE LOS PROYECTORES EN FUNCIONAMIENTO
EN CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO, TAL COMO HA SIDO MODIFICADO POR LA SERIE 02 DE ENMIENDAS, NO ES SUFICIENTE PARA LA HOMOLOGACION DE LOS PROYECTORES PROVISTOS DE CRISTALES DE PLASTICO.
PRUEBAS DE LOS PROYECTORES COMPLETOS
UNA VEZ MEDIDOS LOS VALORES FOTOMETRICOS CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO, EN EL PUNTO DE ILUMINACION MAXIMA DE LA ZONA D (E MAX ) Y EN EL PUNTO HV, DEBERA SOMETERSE A UNA PRUEBA DE ESTABILIDAD DEL COMPORTAMIENTO FOTOMETRICO EN FUNCIONAMIENTO UNA MUESTRA DEL PROYECTOR COMPLETO. POR <PROYECTOR COMPLETO> SE ENTIENDE EL CONJUNTO DEL PROPIO PROYECTOR COMPRENDIDAS LAS PARTES DE CARROCERIA Y LAS LUCES PROXIMAS QUE PUEDEN AFECTAR A SU DISIPACION TERMICA.
1. PRUEBA DE ESTABILIDAD DEL COMPORTAMIENTO FOTOMETRICO
LAS PRUEBAS DEBERAN EFECTUARSE EN ATMOSFERA SECA Y TRANQUILA A UNA TEMPERATURA AMBIENTE DE 23 C +- 5 C, CON EL PROYECTOR COMPLETO FIJADO SOBRE UN SOPORTE QUE REPRESENTE LA INSTALACION CORRECTA EN EL VEHICULO.
1.1 PROYECTOR LIMPIO. EL PROYECTOR DEBERA QUEDAR ENCENDIDO DOCE HORAS, COMO SE INDICA EN EL APARTADO 1.1.1, Y CONTROLADO CONFORME SE PRESCRIBE EN EL APARTADO 1.1.2.
1.1.1 PROCEDIMIENTO DE LA PRUEBA. EL PROYECTOR QUEDARA ENCENDIDO DURANTE EL TIEMPO PRESCRITO (1):
(1) SI SE ENCIENDEN SIMULTANEAMENTE DOS O MAS FILAMENTOS CUANDO EL PROYECTOR SE UTILICE COMO AVISADOR LUMINOSO, ESTA UTILIZACION NO DEBERA CONSIDERARSE UNA UTILIZACION SIMULTANEA NORMAL DE LOS DOS FILAMENTOS.
CUANDO LA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA ESTE AGRUPADA Y/O MUTUAMENTE INCORPORADA CON LAS LUCES DE POSICION, ESTAS ULTIMAS DEBERAN ESTAR ENCENDIDAS DURANTE EL TIEMPO DE LA PRUEBA. SI SE TRATA DE UN PILOTO INDICADOR DE DIRECCION, ESTE DEBERA ESTAR ENCENDIDO DE FORMA INTERMITENTE CON TIEMPOS DE ENCENDIDO Y DE EXTINCION APROXIMADAMENTE IGUALES.
1.1.1.1 A) EN CASO DE QUE SOLO DEBA HOMOLOGARSE UNA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA, LA LAMPARA O LAMPARAS DE INCANDESCENCIA CORRESPONDIENTES ESTARAN ENCENDIDAS DURANTE EL TIEMPO PRESCRITO
EN EL CASO DE UNA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA MUTUAMENTE INCORPORADA CON OTRA FUNCION:
SI EL SOLICITANTE ESPECIFICA QUE EL PROYECTOR ESTA DESTINADO A UTILIZARSE CON UN SOLO FILAMENTO ENCENDIDO (2), LA PRUEBA DEBERA REALIZARSE EN CONSECUENCIA, Y CADA UNA DE LAS FUENTES LUMINOSAS ESPECIFICADAS QUEDARA ENCENDIDA DURANTE LA MITAD DEL TIEMPO INDICADO EN EL APARTADO 1.1.
EN TODOS LOS DEMAS CASOS (2) EL PROYECTOR DEBERA SER SOMETIDO AL CICLO SIGUIENTE DURANTE UN TIEMPO IGUAL A LA DURACION PRESCRITA:
(2) SI SE ENCIENDEN SIMULTANEAMENTE DOS O MAS FILAMENTOS CUANDO EL PROYECTOR SE UTILICE COMO AVISADOR LUMINOSO, ESTA UTILIZACION NO DEBERA CONSIDERARSE UNA UTILIZACION SIMULTANEA NORMAL DE LOS DOS FILAMENTOS.
CUANDO EL PROYECTOR SOMETIDO A PRUEBA ESTE AGRUPADO Y/O MUTUAMENTE INCORPORADO CON LAS LUCES DE POSICION, ESTAS DEBERAN ESTAR ENCENDIDAS DURANTE EL TIEMPO DE LA PRUEBA. SI SE TRATA DE UN PILOTO INDICADOR DE DIRECCION, ESTE DEBERA ESTAR ENCENCIDO DE FORMA INTERMITENTE CON TIEMPOS DE ENCENDIDO Y DE EXTINCION APROXIMADAMENTE IGUALES.
QUINCE MINUTOS, FILAMENTOS DE LA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA ENCENDIDOS;
CINCO MINUTOS, TODOS LOS FILAMENTOS QUE PUEDAN ESTAR ENCENDIDOS SIMULTANEAMENTE.
B) EN EL CASO DE FUENTES LUMINOSAS AGRUPADAS, TODAS LAS LUCES INDIVIDUALES DEBERAN ESTAR ENCENDIDAS SIMULTANEAMENTE DURANTE EL TIEMPO PRESCRITO PARA LAS FUENTES LUMINOSAS INDIVIDUALES A), TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO LA UTILIZACION DE FUENTES LUMINOSAS MUTUAMENTE INCORPORADAS DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DEL FABRICANTE.
1.1.1.2 TENSION DE PRUEBA. LA TENSION DE LA LAMPARA DE INCANDESCENCIA DEBERA ESTAR AJUSTADA DE MANERA QUE PROPORCIONE EL 90 POR 100 DE LA POTENCIA MAXIMA ESPECIFICADA EN EL REGLAMENTO RELATIVO A LAS LAMPARAS DE INCANDESCENCIA (REGLAMENTO NUMERO 37).
LA POTENCIA DE PRUEBA DEBERA CORRESPONDER EN TODOS LOS CASOS AL VALOR INSCRITO EN UNA LAMPARA DE INCANDESCENCIA CONCEBIDA PARA SER UTILIZADA A UNA TENSION DE 12 VOLTIOS, A MENOS QUE EL SOLICITANTE ESPECIFIQUE QUE PUEDE UTILIZARSE A UNA TENSION DIFERENTE. EN TAL CASO LA PRUEBA SE EFECTUARA CON LA LAMPARA MAS POTENTE QUE PUEDA UTILIZARSE.
1.1.2 RESULTADOS DE LA PRUEBA.
1.1.2.1 INSPECCION VISUAL. UNA VEZ QUE SE HAYA ESTABILIZADO LA TEMPERATURA DEL PROYECTOR EN LA TEMPERATURA AMBIENTE, SE LIMPIARA EL CRISTAL DEL PROYECTOR Y EL CRISTAL EXTERIOR, SI EXISTE ALGUNO, CON UN PAÑO DE ALGODON LIMPIO Y HUMEDO.
A CONTINUACION SE EXAMINARA VISUALMENTE; NO DEBERA OBSERVARSE NINGUNA DISTORSION, DEFORMACION, FISURA O CAMBIO DE COLOR DEL CRISTAL DEL PROYECTOR NI DEL CRISTAL EXTERIOR, SI EXISTE ALGUNO.
1.1.2.2 PRUEBA FOTOMETRICA. DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO SE CONTROLARAN LOS VALORES FOTOMETRICOS EN LOS PUNTOS SIGUIENTES:
HV Y E MAX EN LA ZONA D
PODRA EFECTUARSE UN NUEVO AJUSTE PARA PREVER LAS POSIBLES DEFORMACIONES DEL SOPORTE DEL PROYECTOR OCASIONADAS POR EL CALOR (PARA EL DESPLAZAMIENTO DE LA LINEA DEL ESPACIO LUMINOSO, VER EL APARTADO 2).
ENTRE LAS CARACTERISTICAS FOTOMETRICAS Y LOS VALORES MEDIDOS ANTES DE LA PRUEBA SE PERMITIRA UNA VARIACION DEL 10 POR 100, INCLUYENDO LAS TOLERANCIAS DEBIDAS AL PROCEDIMIENTO DE MEDICION FOTOMETRICA.
1.2 PROYECTOR SUCIO. UNA VEZ PROBADO CONFORME SE PRESCRIBE EN EL APARTADO 1.1 ANTERIOR, EL PROYECTOR SE PREPARARA EN LA MANERA PREVISTA EN EL APARTADO 1.2.1, DESPUES SE ENCENDERA DURANTE UNA HORAS, SEGUN SE PRESCRIBE EN EL APARTADO 1.1.1, Y A CONTINUACION SE VERIFICARA EN LA FORMA PRESCRITA EN EL APARTADO 1.1.2.
1.2.1 PREPARACION DEL PROYECTOR.
1.2.1.1 MEZCLA DE PRUEBA. LA MEZCLA DE AGUA Y CONTAMINANTE A APLICAR SOBRE EL PROYECTOR ESTARA COMPUESTA POR NUEVE PARTES (EN PESO) DE ARENA SILICE DE GRANULOMETRIA COMPRENDIDA ENTRE 0 Y 100 MM, UNA PARTE (EN PESO) DE POLVO DE CARBON VEGETAL DE GRANULOMETRIA COMPRENDIDA ENTRE 0 Y 100 MM, POR 0,2 PARTES (EN PESO) DE NACMC, Y POR UNA CANTIDAD APROPIADA DE AGUA DESTILADA CON UNA CONDUCTIVIDAD INFERIOR A 1 MS/M.
LA MEZCLA NO DEBERA TENER MAS DE CATORCE DIAS.
1.2.1.2 APLICACION DE LA MEZCLA DE PRUEBA CON EL PROYECTOR. LA MEZCLA DE PRUEBA SE APLICARA DE MODO UNIFORME SOBRE TODA LA SUPERFICIE DE SALIDA DE LA LUZ DEL PROYECTOR Y DESPUES SE DEJARA SECAR. ESTA OPERACION SE REPETIRA HASTA QUE LA ILUMINACION DESCIENDA A UN VALOR COMPRENDIDO ENTRE EL 15 Y EL 20 POR 100 DE LOS VALORES MEDIDOS PARA EL PUNTO SIGUIENTE EN LAS CONDICIONES DESCRITAS EN ESTE ANEXO:
E MAX EN LA ZONA D
1.2.1.3 EQUIPO DE
MEDICION. EL EQUIPO DE MEDICION DEBERA SER EQUIVALENTE AL QUE SE UTILIZA PARA LAS PRUEBAS DE HOMOLOGACION DE LOS PROYECTORES. PARA LA VERIFICACION FOTOMETRICA DEBERA EMPLEARSE UNA LAMPARA-PATRON DE INCANDESCENCIA (LAMPARA DE REFERENCIA).
2.
VERIFICACION DEL DESPLAZAMIENTO VERTICAL DE LA LINEA DEL ESPACIO LUMINOSO BAJO EL EFECTO DEL CALOR
SE TRATA DE VERIFICAR QUE EL DESPLAZAMIENTO VERTICAL DE LA LINEA DEL ESPACIO LUMINOSO DE UNA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA ENCENDIDA NO EXCEDE DEL VALOR PRESCRITO BAJO LOS EFECTOS DEL CALOR.
DESPUES DE HABER SIDO SOMETIDO A LAS PRUEBAS DESCRITAS EN EL APARTADO 1, EL PROYECTOR SE SOMETERA A LAS PRUEBAS DESCRITAS EN EL APARTADO 2.1, SIN DESMONTARLO DE SU SOPORTE Y SIN REAJUSTARLO CON RELACION AL MISMO.
2.1 PRUEBA. LA PRUEBA DEBERA REALIZARSE EN UNA ATMOSFERA SECA Y TRANQUILA Y A UNA TEMPERATURA AMBIENTE DE 23 C +- 5 C.
EL PROYECTOR, PROVISTO DE UNA LAMPARA DE INCANDESCENCIA DE SERIE INCANDESCENCIA DE SERIE ENVEJECIDA DURANTE UNA HORA COMO MINIMO, SE ENCENDERA SIN DESMONTARLO DE SU SUPORTE Y SIN REAJUSTARLO CON RELACION AL MISMO. (PARA ESTA PRUEBA LA TENSION DEBERA REGULARSE COMO SE PRESCRIBE EN EL APARTADO 1.1.1.2). LA POSICION DE LA LINEA DEL ESPACIO LUMINOSO ENTRE DOS PUNTOS SITUADOS, RESPECTIVAMENTE, A 2,25 METROS A LA IZQUIERDA Y 2,25 METROS A LA DERECHA DE LA LINEA VV (VER EL APARTADO 6.4 DEL REGLAMENTO) SE VERIFICARA AL CABO DE TRES MINUTOS (R 60 ) DE FUNCIONAMIENTO.
LA MEDICION DEL DESPLAZAMIENTO DE LA LINEA DEL ESPACIO LUMINOSO DESCRITA ANTERIORMENTE DEBERA EFECTUARSE SIGUIENDO CUALQUIER METODO QUE OFREZCA UNA PRECISION SUFICIENTE Y RESULTADOS REPRODUCIBLES.
2.2 RESULTADOS DE LA PRUEBA.
2.2.1 EL RESULTADO EXPRESADO EN MILLIRRADIANES (MRAD) SE CONSIDERARA ACEPTABLE CUANDO EL VALOR ABSOLUTO DR I = R 3 R 60 REGISTRADO EN EL PROYECTOR NO EXCEDA DE 2 MRAD (DR I <= 2 MRAD).
2.2.2 NO OBSTANTE, SI ESTE VALOR ES SUPERIOR A 2 MRAD PERO INFERIOR A 3 MRAD (2 MRAD DR I <= 3 MRAD), SE SOMETERA A PRUEBA UN SEGUNDO PROYECTOR CONFORME SE PRESCRIBE EN EL APARTADO 2.1, DESPUES DE HABER SIDO SOMETIDO TRES VECES SEGUIDAS AL CICLO DESCRITO A CONTINUACION, A FIN DE ESTABILIZAR LA POSICION DE LAS PARTES MECANICAS DEL PROYECTOR SOBRE UN SOPORTE REPRESENTATIVO DE SU INSTALACION EN EL VEHICULO:
UNA HORA DE FUNCIONAMIENTO DE LA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA (REGULANDOSE LA TENSION DE ALIMENTACION COMO SE INDICA EN EL APARTADO 1.1.2).
UNA HORA DE PARADA.
EL TIPO DE PROYECTOR SE CONSIDERARA (COMO) ACEPTABLE SI LA MEDIA DE LOS VALORES ABSOLUTOS DR I MEDIDA EN LA PRIMERA MUESTRA Y DR II EN LA SEGUNDA MUESTRA ES INFERIOR O IGUAL A 2 MRAD.
(FORMULA OMITIDA)
3. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION
UNO DE LOS PROYECTORES TOMADOS COMO MUESTRA SE SOMETERA A PRUEBA CONFORME SE PRESCRIBE EN EL APARTADO 2.1 DESPUES DE HABER SIDO SOMETIDO TRES VECES SEGUIDAS AL CICLO EXPUESTO EN EL APARTADO 2.2.2.
EL PROYECTOR SE CONSIDERARA (COMO) ACEPTABLES SI DR ES INFERIOR O IGUAL A 3 MRAD.
SI DR ES SUPERIOR A 3 MRAD, SIN EXCEDER, SIN EMBARGO, DE 4 MRAD, SE SOMETERA A PRUEBA UN SEGUNDO PROYECTOR, TRAS LO CUAL LA MEDIA DE LOS VALORES ABSOLUTOS DE LOS RESULTADOS REGISTRADOS EN LOS DOS PROYECTORES NO DEBERA EXCEDER DE 3 MRAD.
REVISION 2
ENMIENDA 1
SUPLEMENTO 1 A LA SERIE 02 DE ENMIENDAS
(NO IMPLICA CAMBIOS EN EL NUMERO DE HOMOLOGACION)
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR:
28 DE FEBRERO DE 1989
REEMPLAZAR LA PALABRA <VIDRIO> POR <CRISTAL> EN TODO EL TEXTO DEL REGLAMENTO NUMERO 19 (TEXTO FRANCES UNICAMENTE).
APARTADO 3.3, PENULTIMO PARRAFO, ESCRIBIR LA CIFRA 24 DE ESTA MANERA: (24).
ANEXO 1, PUNTO, 2, LEASE DEL MODO SIGUIENTE:
<2. LUZ ANTINIEBLA DELANTERA QUE UTILIZA UNA LAMPARA DE INCANDESCENCIA DE TIPO...>
ANEXO 4.
NOTA A PIE DE PAGINA (PAGINA 17) (TEXTO INGLES UNICAMENTE), REEMPLAZAR:
<RECIPROCAMENTE> POR <MUTUAMENTE>.
APARTADO 1.1.1.1, PRESENTAR LOS SUBAPARTADOS DEL MODO SIGUIENTE:
<A) EN CASO DE QUE SOLO DEBA HOMOLOGARSE UNA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA, ...>
<B) EN EL CASO DE UNA LUZ ANTINIEBLA DELANTERA MUTUAMENTE INCORPORADA CON...>
<5 MINUTOS, TODOS LOS FILAMENTOS (QUE PUDIERAN ESTAR ENCENDIDOS SIMULTANEAMENTE);
<C) EN EL CASO DE FUENTES LUMINOSAS AGRUPADAS TODAS...>
LA REVISION 2 ENTRO EN VIGOR EL 8 DE MAYO DE 1988 Y LA REVISION 2, ENMIENDA 1, EL 28 DE FEBRERO DE 1989.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 18 DE DICIEMBRE DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid