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Documento BOE-A-1992-4604

Reglamento número 22 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de cascos de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1992, páginas 6750 a 6753 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-4604
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/12/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO NUMERO 22

ANEXO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958

PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS CASCOS DE PROTECCION PARA CONDUCTORES Y PASAJEROS DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES

RECTIFICACION 2 A LA SERIE 02, CON ENTRADA EN VIGOR EL 24 DE MARZO DE 1982

APARTADO 5.4, LEASE:

<5.4 ADEMAS DE LAS MARCAS PRESCRITAS EN EL APARTADO 4 ANTERIOR, EN TODO CASCO DE PROTECCION QUE SE AJUSTE A UN TIPO HOMOLOGADO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE INDICARAN LOS DATOS SIGUIENTES MEDIANTE LAS ETIQUETAS PREVISTAS EN EL APARTADO 5.6 SIGUIENTE:>

APARTADO 5.4.1.3, SUPRIMIR LA ULTIMA PARTE DESPUES DE LAS PALABRAS: <... LOS NUMEROS DE SERIE DE PRODUCCION CORRESPONDEN...>.

APARTADO 5.6, LEASE: <... LLEVANDO UNA DE LAS ETIQUETAS LAS INSCRIPCIONES DESCRITAS EN EL APARTADO 5.4 ANTERIOR.

ESTA AUTORIZADO UN MODO DE FIJACION DIFERENTE SI CUMPLE LAS DISPOSICIONES ANTERIORES.>

APARTADO 6.10, REEMPLAZAR <LOS DISPOSITIVOS> POR <LOS SISTEMAS>.

APARTADO 6.11.1, SUPRIMIR LA SEGUNDA FRASE.

AÑADIR EL NUEVO APARTADO 6.11.2 SIGUIENTE:

<6.11.2 LA CINTA DE RETENCION NO DEBE TENER BARBILLERA.>

APARTADO 6.11.2 (ANTIGUO), NUMERARLO COMO 6.11.3.

APARTADO 7.3.4.2 (+), AÑADIR EN LA SEGUNDA LINEA: <...

AREA FRONTAL, B Y B1, SITUADA EN EL PLANO VERTICAL LONGITUDINAL DE SIMETRIA DEL CASCO Y POR ENCIMA DEL PUNTO B.

CONTINUA ANEXO REPRODUCIDO EN DIRECTO

(+) DEL DOCUMENTO E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505/REV.1/ANEXO 21/REV.2/REC. 1.

(ANEXO I OMITIDO)

REGLAMENTO NUMERO 22

ANEXO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958

PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS CASCOS DE PROTECCION PARA CONDUCTORES Y PASAJEROS DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES

ENMIENDA 1, RECTIFICACION 2 A LA SERIE 02, CON ENTRADA EN VIGOR EL 16 DE JULIO DE 1983

APARTADO 7.3.3.1, LEASE:

<7.3.3.1 LAS FALSAS CABEZAS A UTILIZAR PARA LAS PRUEBAS DE AMORTIGUACION DE IMPACTOS DEBERAN REALIZARSE EN UN METAL CUYAS CARACTERISTICAS SEAN TALES QUE LAS FALSAS CABEZAS NO PRESENTEN NINGUNA FRECUENCIA DE RESONANCIA INFERIOR A 3.000 HZ.>

AÑADIR AL FINAL DEL APARTADO 14.4 LA FRASE SIGUIENTE:

<EN EL CASO DE LOS CONTROLES DE CONFORMIDAD DE PRODUCCION DE LOS CASCOS DE PROTECCION HOMOLOGADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1986, ESTA HOMOLOGACION CONTINUARA APLICANDOSE HASTA EL 1 DE ENERO DE 1987, FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE APLICARA LA VELOCIDAD DE IMPACTO DE 7 M/S PARA TODOS LOS PUNTOS A ENSAYAR.>

REGLAMENTO NUMERO 22

ANEXO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958

PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS CASCOS DE PROTECCION PARA CONDUCTORES Y PASAJEROS DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES

SERIE 03 DE ENMIENDAS, CON ENTRADA EN VIGOR EL 19 DE JULIO DE 1988

APARTADO 3.3, LEASE:

<3.3 DE LOS CASCOS, SELECCIONADOS ENTRE UNA RESERVA DE VEINTE EJEMPLARES DE DIVERSAS TALLAS COMO MINIMO, DE LOS QUE NUEVE POR LO MENOS SERAN SOMETIDOS A PRUEBAS Y UNO SERA CONSERVADO POR EL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LAS PRUEBAS DE HOMOLOGACION.>

AÑADIR LOS NUEVOS APARTADOS 5.1.1 Y 5.1.2 SIGUIENTES:

<5.1.1 LAS HOMOLOGACIONES DE LOS CASCOS DE LA TALLA 48/49 SERAN CONCEDIDAS SIN PRUEBA SUPLEMENTARIA SI DICHOS CASCOS PERTENECEN A UN TIPO YA HOMOLOGADO Y COMPRENDEN EN SU GAMA LA TALLA 50.

5.1.2 LAS HOMOLOGACIONES DE LOS CASCOS DE UNA TALLA SUPERIOR A LA 62 SERAN CONCEDIDAS SIN PRUEBAS SUPLEMENTARIAS SI DICHOS CASCOS PERTENECEN A UN TIPO YA HOMOLOGADO QUE COMPRENDE EN SU GAMA LA TALLA 62.>

APARTADO 5.2, LEASE:

<... CUYAS PRIMERAS CIFRAS (ACTUALMENTE 03 CORRESPONDEN A LA SERIE 03 DE ENMIENDAS ENTRADA EN VIGOR EL 19 DE JULIO DE 1988) INDICAN...>

APARTADO 5.4, LEASE:

<5.4 ADEMAS DE LAS MARCAS PRESCRITAS EN EL APARTADO 4 ANTERIOR, EN TODO CASCO DE PROTECCION QUE SE AJUSTE A UN TIPO HOMOLOGADO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE INDICARAN LOS DATOS SIGUIENTES MEDIANTE LAS ETIQUETAS PREVISTAS EN EL APARTADO 5.6 SIGUIENTE:>

APARTADO 5.4.1.3, SUPRIMIR LA ULTIMA PARTE DESPUES DE LAS PALABRAS:

<... LOS NUMEROS DE SERIE DE PRODUCCION>.

APARTADO 5.6, LEASE:

<...

LLEVANDO UNA DE LAS ETIQUETAS LAS INSCRIPCIONES DESCRITAS EN EL APARTADO 5.4 ANTERIOR. ESTA AUTORIZADO UN MODO DE FIJACION DIFERENTE SI CUMPLE LAS DISPOSICIONES ANTERIORES.>

APARTADO 6.10, REEMPLAZAR <LOS DISPOSITIVOS> POR <LOS SISTEMAS>.

APARTADO 6.11.1, SUPRIMIR LA SEGUNDA FRASE.

AÑADIR EL NUEVO APARTADO 6.11.2 SIGUIENTE:

<6.11.2 LA CINTA DE RETENCION NO DEBE TENER BARBILLERA>.

APARTADO 6.11.2 (ANTIGUO), NUMERARLO COMO 6.11.3.

AÑADIR EL NUEVO APARTADO 6.11.4 SIGUIENTE:

<6.11.4 LA SUJECION DEL CASCO EN LA CABEZA MEDIANTE EL SISTEMA DE RETENCION SE VERIFICARA EN EL CURSO DE LA PRUEBA DESCRITA EN EL APARTADO 7.7.

CUANDO UN TIPO DE CASCO COMPRENDA UNA GAMA DE TALLAS, EL CASCO SOMETIDO A PRUEBA SERA EL QUE PRESENTE LAS CONDICIONES MAS DESFAVORABLES (COMO POR EJEMPLO EL RELLENO DE CONFORT MAS ESPESO, ...).>

AÑADIR EL NUEVO APARTADO 6.15 SIGUIENTE:

<6.15 VISERAS

6.15.1 ANGULO DE APERTURA

6.15.1.1 EL CASCO PROVISTO DE LA VISERA SOMETIDA A PRUEBA SE POSICIONARA SOBRE LA FALSA CABEZA DE PRUEBA DEL TAMAÑO APROPIADO, SELECCIONADA ENTRE LAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO 4 DE CONFORMIDAD CON LAS PRESCRIPCIONES DEL APARTADO 7.3.1.3.1 DEL PRESENTE REGLAMENTO.

6.15.1.2 CON LA VISERA EN POSICION LEVANTADA, EL ANGULO ENTRE LA SECANTE MN, DEFINIDA EN EL ANEXO, 9 Y LA HORIZONTAL DEBERA SER DE 5, DEBIENDO ESTAR SITUADO EL PUNTO M POR DEBAJO DEL PLANO HORIZONTAL QUE PASA POR N.>

APARTADO 7.1, AÑADIR AL FINAL:

<PARA CADA TAMAÑO DE FALSAS CABEZAS DEBERAN REALIZARSE UNA PRUEBA DE ABSORCION DE IMPACTO DE LOS CASCOS A ACONDICIONAR AL CALOR Y UNA PRUEBA DE ABSORCION DE IMPACTO DE LOS CASCOS A ACONDICIONAR A LAS BAJAS TEMPERATURAS>.

APARTADO 7.3.4.2, AÑADIR EN LA SEGUNDA LINEA:

<... FRONTAL, B Y B1, SITUADA EN EL PLANO VERTICAL LONGITUDINAL DE SIMETRIA DEL CASCO Y POR ENCIMA DEL PUNTO B>.

AÑADIR EL NUEVO APARTADO 7.7 SIGUIENTE:

<7.7 PRUEBA DE DESCALCE

7.7.1 EL CASCO PREVIAMENTE ACONDICIONADO A LAS TEMPERATURAS E HIGROMETRIA AMBIENTES SE COLOCA SOBRE LA FALSA CABEZA DE PRUEBA DEL TAMAÑO APROPIADO, SELECCIONADA ENTRE LAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO 4, DE CONFORMIDAD CON LAS PRESCRIPCIONES DEL APARTADO 7.3.1.3.1 DEL PRESENTE REGLAMENTO.

7.7.2 UN DISPOSITIVO DE GUIA Y DE DESENGANCHE DE LA MASA DE CAIDA (TENIENDO EL CONJUNTO UNA MASA DE 3 KG +- 0,1 KG) VA UNIDO POR UN CORCHETE A LA PARTE POSTERIOR DEL CASQUETE EN EL PLANO VERTICAL MEDIO DEL CASCO CONFORME SE INDICA EN LA FIGURA 3 DEL ANEXO 8 DEL REGLAMENTO.

7.7.3 LA MASA DE CAIDA DE 10 KG +- 0,01 KG QUEDA ENTONCES SUELTA Y CAERA, EN CAIDA LIBRE GUIADA, DESDE UNA ALTURA DE 0,50 M +- 0,1 M. LAS CAIDAS DEBERAN SER TALES QUE LA VELOCIDAD DE IMPACTO NO SEA INFERIOR AL 95 POR 100 DE LA VELOCIDAD TEORICA.

7.7.4 DESPUES DE LA PRUEBA, EL ANGULO ENTRE LA LINEA DE REFERENCIA SITUADA EN EL CASQUETE DEL CASCO Y EL PLANO DE REFERENCIA SITUADO EN LA FALSA CABEZA NO DEBERA SER SUPERIOR A 30.>

AÑADIR EL NUEVO APARTADO 9.3.5 SIGUIENTE:

<9.3.5 POR DEROGACION DE LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE APARTADO PARA LOS TIPOS DE CASCOS QUE HAYAN OBTENIDO LA HOMOLOGACION UNICAMENTE PARA TALLAS SUPERIORES A 62, NO SE EXIGIRAN LAS PRUEBAS DE CUALIFICACION DE LA REDUCCION DE LOS CASCOS DEFINIDOS EN EL APARTADO 9.3.>

APARTADO 15, LEASE:

<15.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

15.1 A PARTIR DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA FECHA OFICIAL DE ENTRADA EN VIGOR DE LA SERIE 03 DE ENMIENDAS AL PRESENTE REGLAMENTO, NINGUNA PARTE CONTRATANTE QUE APLIQUE DICHO REGLAMENTO PODRA DENEGAR UNA HOMOLOGACION EN VIRTUD DE ESTE REGLAMENTO TAL COMO HA SIDO MODIFICADO POR LA SERIE 03 DE ENMIENDAS.

15.2 A PARTIR DE LOS DIECIOCHO MESES SIGUIENTES A LA FECHA OFICIAL DE ENTRADA EN VIGOR DE LA SERIE 03 DE ENMIENDAS AL PRESENTE REGLAMENTO, LAS PARTES CONTRATANTES QUE APLIQUEN ESTE REGLAMENTO SOLO CONCEDERAN LA HOMOLOGACION CUANDO EL TIPO DE CASCO DE PROTECCION CUMPLA LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO TAL COMO HA SIDO MODIFICADO POR LA SERIE 03 DE ENMIENDAS.

15.3 LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS EN VIRTUD DE UNA VERSION ULTERIOR DEL PRESENTE REGLAMENTO CESARAN DE SER VALIDAS VEINTICUATRO MESES DESPUES DE LA FECHA OFICIAL DE LA ENTRADA EN VIGOR MENCIONADA EN EL APARTADO 15.1 ANTERIOR, A MENOS QUE LA PARTE CONTRATANTE QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION INFORME A LAS OTRAS PARTES CONTRATANTES QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO QUE EL TIPO DE CASCO DE PROTECCION HOMOLOGADO CUMPLE LAS PRESCRIPCIONES DE ESTE REGLAMENTO TAL COMO HA SIDO MODIFICADO POR LA SERIE 03 DE ENMIENDAS.>

ANEXO 2

1. REEMPLAZAR <022439-41628> POR <032439-41628>

2. REEMPLAZAR EL TEXTO ANTIGUO POR EL SIGUIENTE:

<LA MARCA DE HOMOLOGACION QUE APARECE MAS ARRIBA COLOCADA SOBRE UN CASCO DE PROTECCION INDICA QUE EL TIPO DE ESTE CASCO HA SIDO HOMOLOGADO EN HOLANDA (E 4) CON EL NUMERO DE HOMOLOGACION 032439. LAS DOS PRIMERAS CIFRAS DEL NUMERO DE HOMOLOGACION SIGNIFICAN QUE EL REGLAMENTO NUMERO 22 COMPRENDIA YA LA SERIE 03(+) DE ENMIENDAS CUANDO FUE CONCEDIDA LA HOMOLOGACION Y EL NUMERO ADICIONAL 41628 INDICA EL NUMERO DE SERIE DE PRODUCCION DEL CASCO DE PROTECCION HOMOLOGADO.>

(LA NOTA QUEDA INALTERADA) AÑADIR LA NUEVA NOTA A PIE DE PAGINA SIGUIENTE:

<(+) VER LOS APARTADOS 15.1, 15.2 Y 15.3 DEL PRESENTE REGLAMENTO.>

POSITIVOS

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 3 DE DICIEMBRE DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.

(ANEXOS 8 Y 9 OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/12/1991
  • Fecha de publicación: 27/02/1992
  • Entrada en vigor: 24 de marzo de 1982, 16 de julio de 1983 y 19 de julio de 1988, según se indica.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de diciembre de 1991.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados prerceptos del Reglamento 22, publicado en BOE núm. 300, de 15 de diciembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-27272).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ciclomotores
  • Motocicletas
  • Vehículos de motor

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