Advertidas erratas en la inserción de la mencionada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 51, de fecha 28 de febrero de 1992, páginas 7029 a 7032, se tanscriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la tabla I, beneficiarios de la indemnización concurriendo hijos sin convivencia (cada hijo), en la columna «Mas de 80 años», que figura sin cantidad; debe figurar: «634».
En la tabla III, puntos: 100, en la columna «De 41 a 55 años», donde dice: 275,837»; debe decir: «285,837».
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