LOS ARTICULOS 19.UNO.B) DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, Y 23.CINCO DE LA LEY 61/1978, EN LA REDACCION DADA POR LA DISPOSICION ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 18/1991, ESTABLECEN LA OBLIGACION DE RETENER E INGRESAR, POR PARTE DE LOS ADQUIRENTES, EL 10 POR 100 DEL PRECIO ACORDADO EN LOS CASOS DE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES SITUADOS EN ESPAÑA EFECTUADAS POR SUJETOS PASIVOS NO RESIDENTES QUE ACTUEN SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.
ESTA RETENCION TIENE LA CONSIDERACION DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS O DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, CORRESPONDIENTE AL SUJETO PASIVO NO RESIDENTE QUE EFECTUA LA TRANSMISION.
EL ARTICULO 73 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1841/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, RECOGE DICHA OBLIGACION Y AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A APROBAR LOS MODELOS DE DECLARACION A UTILIZAR PARA CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL MISMO.
POR TANTO, ES PRECISO APROBAR UN MODELO DE DECLARACION ESPECIFICO QUE POSIBILITE EL INGRESO DE DICHA RETENCION.
EN CONSECUENCIA, Y HACIENDO USO DE LAS AUTORIZACIONES QUE TENGO CONFERIDAS, DISPONGO:
PRIMERO. APROBACION DEL MODELO DE DECLARACION-DOCUMENTO DE INGRESO. SE APRUEBA EL MODELO 211, QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN, QUE DEBERAN UTILIZAR LOS ADQUIRENTES DE BIENES INMUEBLES A NO RESIDENTES QUE, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 19.UNO.B) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y 23.5 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, DESARROLLADOS POR EL ARTICULO 73 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, VENGAN OBLIGADOS A RETENER EL 10 POR 100 DEL PRECIO TOTAL ACORDADO, PARA EFECTUAR EL INGRESO DE ESTA RETENCION.
SEGUNDO. LUGAR DE PRESENTACION E INGRESO.
EL OBLIGADO A RETENER DEBERA PRESENTAR DECLARACION E INGRESAR EL IMPORTE RETENIDO EN LA ENTIDAD DE DEPOSITO QUE PRESTE EL SERVICIO DE CAJA EN LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, EN CUYO AMBITO TERRITORIAL ESTE SITUADO EL INMUEBLE.
TERCERO. PLAZO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION. EL ADQUIRENTE DEBERA PRESENTAR DECLARACION DE LA RETENCION E INGRESAR SU IMPORTE EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA DE LA TRANSMISION DEL INMUEBLE.
CUARTO. MODELO DE DECLARACION-DOCUMENTO DE INGRESO. EL MODELO DE DECLARACION-DOCUMENO DE INGRESO 211 CONSTA DE TRES EJEMPLARES, <EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION>, <EJEMPLAR PARA EL ADQUIRENTE> Y <EJEMPLAR PARA EL NO RESIDENTE>, QUE LO UTILIZARA A EFECTOS DE JUSTIFICAR EL PAGO A CUENTA CUANDO PRESENTE DECLARACION POR EL INCREMENTO DE PATRIMONIO.
EL MODELO CONSTA ASIMISMO DE UN ANEXO, QUE SE CUMPLIMENTARA EN EL CASO DE QUE HAYA MAS DE UN ADQUIRENTE Y/O TRANSMITENTE.
QUINTO.
ENTRADA EN VIGOR. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y SURTIRA EFECTOS PARA LAS TRANSMISIONES QUE SE REALICEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1992.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 7 DE ENERO DE 1992.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS.
(MODELOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid