LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1234/1990, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESION DE PENSIONES E INDEMNIZACIONES DEL REGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO A QUIENES PRESTAN EL SERVICIO MILITAR Y A LOS ALUMNOS DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACION, ESTABLECE QUE POR LA MINISTRA DE ASUNTOS SOCIALES, DE ACUERDO CON EL MINISTRO DE DEFENSA, SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO QUE PERMITAN LA ADAPTACION DEL CAPITULO II DE DICHO REAL DECRETO (NORMAS DE PROCEDIMIENTO) A LA ESTRUCTURA Y ESTATUTOS DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.
CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A DICHA PREVISION, DE ACUERDO CON EL MINISTRO DE DEFENSA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. AMBITO DE APLICACION. QUIENES PRESTANDO EN LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EL SERVICIO VOLUNTARIO ASIMILABLE AL SERVICIO MILITAR SUFRAN ACCIDENTES EN ACTO DE SERVICIO POR CUYA VIRTUD FALLEZCAN, DESAPAREZCAN, SE INUTILICEN O PADEZCAN LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES, CAUSARAN EN SU FAVOR O EN EL DE SU CONYUGE, HIJOS O PADRES, DERECHO A PRESTACIONES DEL REGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO, EN LOS TERMINOS DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987, DE 30 DE ABRIL, Y EN EL REAL DECRE TO 1234/1990, DE 11 DE OCTUBRE, CUYO PROCEDIMIENTO DE CONCESION SE ADAPTARA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. SOLICITUD DIRECTA. EN CUALQUIER CASO, EL ACCIDENTADO O QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHO A ALGUNA DE LAS PRESTACIONES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO 1234/1990, DE 11 DE OCTUBRE, PODRA SOLICITAR DIRECTAMENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA LA APERTURA DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE. ESTA DIRECCION, APRECIADAS LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, ASI LO ORDENARA Y SE PROCEDERA A LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE EN LA FORMA PREVISTA EN LOS APARTADOS 4. Y SIGUIENTES DE ESTA ORDEN.
TERCERO. COMUNICACIONES. 1. LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES O DE COMUNIDAD AUTONOMA UNIPROVINCIAL DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA INFORMARAN POR ESCRITO, CON LA MAXIMA URGENCIA POSIBLE, AL INSPECTOR TERRITORIAL DE LA DEMARCACION MILITAR O MARITIMA CORRESPONDIENTE, LOS ACCIDENTES EN ACTO DE SERVICIO SUFRIDOS POR EL PERSONAL AL QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DE LA PRESENTE ORDEN. AL ESCRITO DE COMUNICACION SE ACOMPAÑARA EL CORRESPONDIENTE PARTE DE INCIDENCIAS, CERTIFICACIONES MEDICAS O DE DEFUNCION, EN SU CASO, Y CUANTA DOCUMENTACION SE CONSIDERE CONVENIENTE PARA UNA PRIMERA DETERMINACION DEL ACCIDENTE OCURRIDO, SUS POSIBLES CAUSAS Y SUS CONSECUENCIAS.
SIMULTANEAMENTE, CRUZ ROJA ESPAÑOLA REMITIRA LA MISMA DOCUMENTACION AL GENERAL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN LA INSTITUCION.
2. LOS INSPECTORES TERRITORIALES DE LAS DEMARCACIONES MILITARES O MARITIMAS CORRESPONDIENTES REMITIRAN, PARA CONOCIMIENTO, LA DOCUMENTACION RECIBIDA AL GENERAL O ALMIRANTE DE SU REGION O ZONA MILITAR O MARITIMA.
CUARTO.
INCOACION DEL EXPEDIENTE. EL GENERAL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA REMITIRA LA DOCUMENTACION RECIBIDA AL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO, QUIEN, APRECIANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, ORDENARA LA APERTURA DEL OPORTUNO EXPEDIENTE, RECAYENDO LA INSTRUCCION DEL MISMO EN EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA CORRESPONDIENTE AL AMBITO TERRITORIAL DEL LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS DEL ACCIDENTADO.
QUINTO.
TRAMITACION. EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE INCORPORARA AL MISMO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
COPIA DE LA FILIACION DEL INTERESADO.
CERTIFICACION DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL O DE COMUNIDAD AUTONOMA UNIPROVINCIAL DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA CORRESPONDIENTE AL DESTINO DEL INTERESADO, EN LA QUE SE EXPRESE QUE EL ACCIDENTE FUE EN ACTO DE SERVICIO, SEGUN LA CALIFICACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1234/1990, DE 11 DE OCTUBRE.
PARTE QUE DIO ORIGEN A LA ORDEN DE INCOACION.
CERTIFICADOS MEDICOS Y, EN SU CASO, DE DEFUNCION.
ACTA DEL TRIBUNAL MEDICO MILITAR REGIONAL O DEL TRIBUNAL MEDICO MILITAR MAS PROXIMO A SU RESIDENCIA CUANDO EL ACCIDENTADO SE ENCONTRASE FUERA DEL LUGAR EN QUE PRESTE SERVICIO EN LA CRUZ ROJA O EN SITUACION DE RESERVA, A CUYO EFECTO DICHO INSTRUCTOR DEBERA SOLICITAR DEL GENERAL O ALMIRANTE JEFE DE LA REGION, ZONA MILITAR O MARITIMA CORRESPONDIENTE EL MENCIONADO RECONOCIMIENTO Y LA REMISION DEL ACTA, UNA VEZ LLEVADO A CABO, EN LA QUE DEBERA CONSTAR SI LA LESION ES, EN SU CASO, CONSTITUTIVA DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION U OFICIO, O CORRESPONDE A ALGUNA DE LAS SEÑALADAS EN EL ANEXO AL REAL DECRETO 1234/1990, DE 11 DE OCTUBRE, EN CUYO CASO DEBERA ESPECIFICAR EXACTAMENTE LA LESION O LESIONES CORRESPONDIENTES.
COMPLETADA LA REFERIDA DOCUMENTACION SE PONDRA DE MANIFIESTO EL EXPEDIENTE AL INTERESADO PARA QUE, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES ALEGUE LO QUE ESTIME OPORTUNO O, EN SU CASO, EFECTUE LA OPORTUNA RECLAMACION ANTE EL TRIBUNAL MEDICO CENTRAL.
SEXTO. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS. TERMINADAS LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL APARTADO ANTERIOR, EL INSTRUCTOR REMITIRA EL EXPEDIENTE, A TRAVES DEL GENERAL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN LA CRUZ ROJA, AL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO, QUIEN ORDENARA LA PRACTICA DE LAS ACTUACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS, EN SU CASO, PARA UNA MEJOR VALORACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRODUJERON LOS HECHOS, ASI COMO, SI LO ESTIMA NECESARIO, EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL MEDICO CENTRAL, DANDO CUENTA DE DICHAS ACTUACIONES A LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, A TRAVES DEL GENERAL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN LA MISMA.
SEPTIMO.
RESOLUCION ESTIMATORIA. CASO DE ESTIMAR LA EXISTENCIA DE INUTILIDAD FISICA O DE FALLECIMIENTO EN ACTO DE SERVICIO, EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, PREVIO INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA GENERAL, PROPONDRA AL MINISTRO DE DEFENSA LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION.
DICHA RESOLUCION CONTENDRA LA DECLARACION DE INUTILIDAD FISICA EN ACTO DE SERVICIO Y EL GRADO DE LA MISMA, ASI COMO EL CONSIGUIENTE PASE A RETIRADO Y SU DERECHO A PENSION, O, EN SU DEFECTO, EL DERECHO A PERCIBIR UNA INDEMNIZACION, O BIEN, LA DECLARACION DE FALLECIMIENTO EN ACTO DE SERVICIO, EN ORDEN AL POSIBLE DERECHO A PENSION EN FAVOR DE SUS FAMILIARES. LA RESOLUCION DEBERA COMUNICARSE AL INTERESADO Y AL GENERAL REPRESENTANTE DE DEFENSA EN LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, QUIEN INFORMARA DE LA MISMA A LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE.
OCTAVO. RESOLUCION DESESTIMATORIA. EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL ADOPTARA LA OPORTUNA RESOLUCION CUANDO, A LA VISTA DEL EXPEDIENTE, NO SE RECONOZCA LA INUTILIDAD FISICA, O SE ESTIME QUE LA MISMA O EL FALLECIMIENTO, EN SU CASO, NO SE PRODUJERON EN ACTO DE SERVICIO, DECLARANDO NO HABER LUGAR A DERECHO A PENSION O A INDEMNIZACION. DICHA RESOLUCION DEBERA COMUNICARSE AL INTERESADO Y AL GENERAL REPRESENTANTE DE DEFENSA EN LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, QUIEN INFORMARA DE LA MISMA A LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE.
NOVENO. RECURSOS. CONTRA LA RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL PODRA INTERPONERSE RECURSO DE ALZADA ANTE EL MINISTRO DE DEFENSA, CONTRA LA RESOLUCION DEL MINISTRO DE DEFENSA UNICAMENTE PODRA INTERPONERSE RECURSO DE RESPOSICION PREVIO AL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
DECIMO. SEÑALAMIENTO DE PENSION Y CONSIGNACION DE PAGO. 1. LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA HARA EL SEÑALAMIENTO DE LA PENSION O INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE.
2. LA DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS, LAS DELEGACIONES Y, EN SU CASO, LAS ADMINISTRACIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA PROCEDERAN A LA CONSIGNACION DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES Y A LA TRAMITACION DE LA LIQUIDACION Y ALTA EN NOMINA.
DISPOSICION ADICIONAL
A LOS ACCIDENTES SUFRIDOS DURANTE EL PERIODO DE FORMACION MILITAR IMPARTIDA A DICHO PERSONAL EN LAS UNIDADES O CENTROS DE INSTRUCCION DE LOS EJERCITOS RESULTARAN DE APLICACION LAS PREVENCIONES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 1234/1990, DE 11 DE OCTUBRE.
DISPOSICION TRANSITORIA
EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION A TODOS LOS ACCIDENTES QUE SE HAYAN SUFRIDO POR EL PERSONAL CONTEMPLADO EN EL APARTADO PRIMERO DURANTE EL PERIODO DE PRESTACION DE SERVICIOS EN LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRE TO 31/1989, DE 13 DE ENERO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 27 DE FEBRERO DE 1992.
FERNANDEZ SANZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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