EL PLENO DEL CONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, VALIDAMENTE CONSTITUIDO CON ASISTENCIA DE TODOS SUS MIEMBROS DE DERECHO, CELEBRO SU VIGESIMA TERCERA REUNION EL DIA 21 DE FEBRERO DE 1990, PREVIA CONVOCATORIA DEL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PRESIDENTE DEL CONSEJO, CON ARREGLO AL ORDEN DEL DIA QUE, ENTRE OTROS ASUNTOS, INCLUIA LA APROBACION DE LAS BASES PARA LA HOMOLOGACION DE LAS TASAS POR INSPECCION Y CONTROL SANITARIO OFICIAL DE CARNES FRESCAS DESTINADAS AL MERCADO NACIONAL.
DEBATIDO EL PROYECTO DE ACUERDO ELABORADO POR LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES, SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO, EN COLABORACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SE PROCEDIO A SU APROBACION, EN PRIMERA VOTACION, POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN EL CONSEJO, FIGURANDO EL MISMO COMO ANEXO II AL ACTA DE DICHA REUNION APROBADA POR EL PLENO CELEBRADO EL 20 DE ENERO DE 1992.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10.2 DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO, SE PUBLICA, PARA GENERAL CONOCIMIENTO, EL REFERIDO ACUERDO.
MADRID, 24 DE FEBRERO DE 1992. EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
SOLCHAGA CATALAN
ACUERDO SOBRE LAS BASES PARA LA HOMOLOGACION DE LAS TASAS POR INSPECCION Y CONTROL SANITARIO OFICIAL DE CARNES FRESCAS DESTINADAS AL MERCADO NACIONAL
LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS NUMERO 88/409, DE FECHA 15 DE JUNIO DE 1988, ESTABLECE QUE A MAS TARDAR ANTES DEL DIA 1 DE ENERO DE 1991 TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS DEBERAN FIJAR LAS TASAS A PERCIBIR POR LAS INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE CARNES FRESCAS DESTINADAS AL CONSUMO NACIONAL EN LOS MISMOS NIVELES QUE SE DETERMINAN EN LA DECISION 88/408 DEL CONSEJO, DE 15 DE JUNIO DE 1988, DICTADA EN APLICACION DE LAS BASES FIJADAS EN LA DIRECTIVA 85/73/CEE, DE 29 DE ENERO DE 1985, POR LA QUE SE DETERMINA EL SISTEMA DE FINANCIACION DE LAS SUSODICHAS INSPECCIONES SANITARIAS DE CARNES FRESCAS Y CARNES DE AVES DE CORRAL.
EN VIRTUD DE LO QUE ANTECEDE Y CONSIDERANDO QUE LA FINALIDAD ULTIMA DE LA INDICADA NORMATIVA COMUNITARIA PERSIGUE TRES OBJETIVOS FUNDAMENTALES:
A) GARANTIZAR UNA PROTECCION SANITARIA UNIFORME DEL CONSUMIDOR EN CUANTO A LA CALIDAD DEL PRODUCTO.
B) MANTENER LA LIBRE CIRCULACION DE LOS PRODUCTOS DENTRO DE LA COMUNIDAD, EN BASE A UNAS GARANTIAS DE CALIDAD SIMILARES, TANTO PARA EL CONSUMO NACIONAL DE LOS PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN EL MERCADO INTERIOR DE CADA ESTADO MIEMBRO, COMO PARA LOS PROCEDENTES DE TERCEROS ESTADOS.
C) EVITAR DISTORSIONES EN LA COMPETENCIA DE LOS DISTINTOS PRODUCTOS SOMETIDOS A LAS REGLAS DE ORGANIZACION COMUN DE LOS MERCADOS.
SURGE LA NECESIDAD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS LEGALES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA DIRECTIVA COMUNITARIA EN ORDEN A LOS FINES PERSEGUIDOS.
AHORA BIEN, TENIENDO EN CUENTA QUE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO SEPTIMO DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS (LOFCA), 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, LAS TASAS SANITARIAS QUE GRAVEN LA INSPECCION DE CARNES FRESCAS TIENEN LA CONSIDERACION DE TRIBUTOS PROPIOS DE LAS COMUNIDADES, EN VIRTUD DE LAS TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS REALIZADOS EN APLICACION DE LOS DISTINTOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA, LA FINALIDAD DE ESTE ACUERDO ES EXCLUSIVAMENTE LA DE ESTABLECER EL COMPROMISO COMUN DE DAR APLICACION A LA MENCIONADA DIRECTIVA EN FUNCION DE UNOS CRITERIOS HOMOGENEOS APLICABLES AL TERRITORIO NACIONAL, SIN PERJUICIO DE LA FLEXIBILIDAD EN LA FIJACION DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN QUE EN DICHA DIRECTIVA SE ESTABLECEN, AL ADMITIRSE EXCEPCIONES AL ALZA Y A LA BAJA EN FUNCION DE LOS COSTES REALES DE LA INSPECCION REALIZADA.
LAS REDUCCIONES SE FIJAN HASTA EL LIMITE MINIMO DEL 55 POR 100 PARA LOS NIVELES MEDIOS DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 2 DE LA DECISION 88/408/CEE, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992 Y HASTA EL LIMITE MINIMO DEL 50 POR 100, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1993.
A ESTO HAY QUE AÑADIR, OTRA POSIBLE REDUCCION DEL 50 POR 100 DE LA PARTE DE LA TASA DESTINADA A CUBRIR LOS CONTROLES E INSPECCIONES VINCULADOS A LAS OPERACIONES DE DESPIECE, CUANDO EL ESTABLECIMIENTO DESTINADO AL SACRIFICIO Y OBTENCION DE LA CARNE DISPONGA A SU VEZ DE UNA SALA DESTINADA A ESTA OPERACION POSTERIOR.
EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES RELATIVAS AL AUMENTO DEL TIPO APLICABLE A LAS TASAS, SOLO SE ESTABLECE COMO LIMITE DE REFERENCIA EL TOTAL DE LOS COSTES REALES DE LA INSPECCION, PRECEPTO QUE CONCUERDA CON LO DISPUESTO EN EL NUMERO 3 DEL ARTICULO SEPTIMO DE LA LOFCA.
AL PROPIO TIEMPO, PARECE CONVENIENTE ADECUAR CON LOS MISMOS CRITERIOS DE HOMOGENEIDAD LAS DISPOSICIONES QUE EN LA SUSODICHA DIRECTIVA SE ESTABLECEN REGULANDO SITUACIONES TRANSITORIAS ADMISIBLES COMO MAXIMO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992.
POR TANTO, EL OBJETIVO ES EL DE FIJAR UNOS CRITERIOS QUE SEAN EL MARCO GENERAL ESTABLECIDO DE COMUN ACUERDO, PARA QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DICTEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS PRECISAS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO DE LA CITADA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA CEE, EN ORDEN A LAS COMPETENCIAS QUE DETENTAN EN LA MATERIA.
EN VIRTUD DE CUANTO ANTECEDE Y A PETICION DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, SE HAN ELABORADO LAS SIGUIENTES BASES, QUE, UNA VEZ INFORMADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS, SE APRUEBAN POR EL PLENO DEL CONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA, CON EL FIN DE DISPONER DE UNOS CRITERIOS MINIMOS COMUNES Y HOMOGENEOS PARA APLICAR A LA EXACCION DE LAS <TASAS DE INSPECCION Y CONTROL DE CARNES FRESCAS> EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EN LA FORMA QUE SE CONCRETA EN EL SIGUIENTE
ACUERDO
BASES PARA LA HOMOLOGACION DE LAS TASAS POR INSPECCION Y CONTROL SANITARIO OFICIAL DE CARNES FRESCAS DESTINADAS AL MERCADO NACIONAL
BASE 1. PRINCIPIOS GENERALES DE EXACCION DEL TRIBUTO
LAS TASAS QUE GRAVAN LA INSPECCION Y CONTROL SANITARIO DE CARNES FRESCAS PARA EL CONSUMO NACIONAL DEBERAN EXIGIRSE A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1991, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA DICTADA POR EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
LAS LEYES DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS REGULARAN EL CORRESPONDIENTE GRAVAMEN DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE ARMONIZACION QUE DE COMUN ACUERDO SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE DOCUMENTO.
A TALES EFECTOS, EL TRIBUTO EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA <TASA DE INSPECCION Y CONTROL SANITARIO DE CARNES FRESCAS PARA EL CONSUMO NACIONAL>, SUSTITUYENDO A LA TOTALIDAD DE LOS DISTINTOS GRAVAMENES QUE SE VIENEN PERCIBIENDO POR CUALQUIER ADMINISTRACION Y POR IGUAL CONCEPTO.
POR EL PRESENTE ACUERDO SE FIJAN LAS CUOTAS MINIMAS DE REFERENCIA EXIGIBLES POR LAS DISTINTAS ACTIVIDADES DE CONTROL E INSPECCION REALIZADAS POR LOS VETERINARIOS OFICIALES Y POR UNIDAD DE PRODUCTO SOMETIDO A CONTROL E INSPECCION EN LAS SIGUIENTES FASES DE PRODUCCION:
SACRIFICIO DE ANIMALES.
DESPIECE DE LAS CANALES.
ENTRADA EN ALMACENES.
CONSERVACION DE CARNES ALMACENADAS.
SALIDAS DE LOS ALMACENES.
LAS CUOTAS TRIBUTARIAS POR UNIDAD DE PRODUCTO EXIGIBLES A LOS SUJETOS PASIVOS POR LOS DISTINTOS TIPOS DE OPERACIONES SOMETIDAS A CONTROL E INSPECCION SANITARIA VENDRAN DETERMINADAS POR LAS CUOTAS DE REFERENCIA, IGUALES O MAYORES DE LAS MINIMAS, QUE CADA COMUNIDAD AUTONOMA FIJE EN LA NORMATIVA ESPECIFICA REGULADORA DEL TRIBUTO EN EL AMBITO TERRITORIAL DE SU COMPETENCIA, MULTIPLICADAS POR LOS COEFICIENTES QUE SE ESTABLECEN EN CADA CASO EN FUNCION DEL VOLUMEN DE LAS OPERACIONES SOMETIDAS A CONTROL O DEL NIVEL DE PRODUCCION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE LAS MISMAS SE REALICEN.
LA LIQUIDACION DE LAS TASAS A INGRESAR A FAVOR DE LA ADMINISTRACION COMPETENTE SE PRACTICARA MULTIPLICANDO LAS CUOTAS TRIBUTARIAS RESULTANTES POR UNIDAD DE PRODUCTO POR EL NUMERO DE UNIDADES COMPRENSIVAS DE CADA OPERACION O FASE DE CONTROL E INSPECCION VETERINARIA SOMETIDA A GRAVAMEN DE FORMA DIFERENCIADA.
DICHA LIQUIDACION SE PRACTICARA POR EL PERSONAL VETERINARIO OFICIAL QUE REALICE LA INSPECCION Y SU IMPORTE SE CARGARA EN LA FACTURA QUE SE EXPIDA POR CADA UNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN RAZON DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A SOLICITUD DEL SUJETO PASIVO. EN CASO DE QUE EN UN MISMO ESTABLECIMIENTO SE REALICEN SUCESIVAMENTE VARIAS DE LAS OPERACIONES O FASES DE CONTROL SOMETIDAS A GRAVAMEN, SE PROCEDERA A LA ACUMULACION DE LAS CORRESPONDIENTES LIQUIDACIONES DE ACUERDO CON LAS REGLAS DEFINIDAS EN LA BASE 6 DEL PRESENTE ACUERDO. CUANDO EL HECHO IMPONIBLE Y LA PERCEPCION DE LAS TASAS OBEDEZCAN AL SACRIFICIO DE UN ANIMAL PARA LAS SUBSIGUIENTES NECESIDADES PERSONALES DEL CRIADOR, SE REGULARAN AMBOS ASPECTOS POR LA NORMATIVA PROPIA DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LA QUE AL MENOS SE DEBERAN ESTABLECER LAS NECESARIAS GARANTIAS PARA EVITAR LA COMERCIALIZACION DE LAS CARNES PROCEDENTES DE DICHOS ANIMALES. LA TASA SE DEVENGARA EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES O PUNTOS DONDE SE REALICEN LAS OPERACIONES SUJETAS A GRAVAMEN, CUALQUIERA QUE SEA EL TITULAR DE LA EXPLOTACION Y AUNQUE ESTA SE REALICE CON CARACTER EVENTUAL O APERIODICO.
BASE 2.
DEFINICION DEL HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYEN LOS HECHOS IMPONIBLES DE LA TASA LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y, EN SU CASO, POR EL ESTADO, CON OBJETO DE SALVAGUARDAR LA SALUD HUMANA, MEDIANTE LAS INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS <IN SITU> DE CARNES FRESCAS DESTINADAS AL MERCADO NACIONAL, REALIZADAS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES, Y MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES ANALISIS DE RESIDUOS EN LOS CENTROS HABILITADOS OFICIALMENTE.
A EFECTOS DE LA EXACCION DEL TRIBUTO, LAS ACTIVIDADES DE INSPECCION Y CONTROL SANITARIO QUE SE INCLUYEN DENTRO DEL HECHO IMPONIBLE SE CATALOGAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS <ANTE MORTEM> PARA LA OBTENCION DE CARNES FRESCAS DE GANADO BOVINO, PORCINO, OVINO Y CAPRINO, SOLIPEDOS/EQUIDOS Y AVES DE CORRAL.
INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS <POST MORTEM> DE LOS ANIMALES SACRIFICADOS PARA LA OBTENCION DE LAS MISMAS CARNES FRESCAS.
ESTAMPILLADO DE LAS CANALES, CABEZAS, LENGUAS, CORAZONES, PULMONES E HIGADOS Y OTRAS VISCERAS DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO Y MARCAS DE LAS PIEZAS INFERIORES OBTENIDAS EN LAS SALAS DE DESPIECE, EN LA FORMA PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DICTADAS EN APLICACION DE LA DIRECTIVA 88/409/CEE DE 15 DE JUNIO DE 1988.
CERTIFICADO DE INSPECCION SANITARIA.
OPERACIONES DE ALMACENAMIENTO DE CARNES FRESCAS PARA EL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO LAS RELATIVAS A PEQUEÑAS CANTIDADES REALIZADAS EN LOCALES DESTINADOS A LA VENTA A LOS CONSUMIDORES FINALES.
INVESTIGACION DE RESIDUOS EN LOS ANIMALES Y LAS CARNES FRESCAS EN LA FORMA PREVISTA EN LA DIRECTIVA 86/469/CEE DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1986.
CONTROL E INSPECCION DE ENTRADAS Y SALIDAS DE LAS CARNES ALMACENADAS Y DE SU CONSERVACION.
BASE 3. SUJETO PASIVO
EL SUJETO PASIVO SERA LA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE SOLICITE EFECTUAR LAS OPERACIONES DE SACRIFICIO, DESPIECE O ALMACENAMIENTO, AUNQUE LA OPERACION SE REALICE EN INSTALACIONES NO INCLUIDAS EN EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS.
NO TENDRAN LA CONSIDERACION DE SUJETOS PASIVOS LOS COMERCIANTES MINORISTAS QUE EXPENDAN CARNES FRESCAS A LOS CONSUMIDORES FINALES SI ESTAS PREVIAMENTE HAN SIDO SOMETIDAS A LAS INSPECCIONES Y CONTROLES OFICIALES.
BASE 4. RESPONSABLES DE LA PERCEPCION DEL TRIBUTO
SERAN RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DE LA TASA:
EN EL CASO DE LAS TASAS RELATIVAS A LAS INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS OFICIALES <ANTE MORTEM> Y <POST MORTEM> DE LOS ANIMALES SACRIFICADOS, INVESTIGACION DE RESIDUOS Y ESTAMPILLADO DE CANALES Y CABEZAS, LENGUAS Y VISCERAS DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO, LOS PROPIETARIOS O EMPRESAS EXPLOTADORAS, DE LOS MATADEROS O LUGARES DE SACRIFICIO AUNQUE NO APAREZCAN INCLUIDOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS, YA SEAN PERSONAS FISICAS O JURIDICAS.
EN CUANTO A LAS TASAS RELATIVAS AL CONTROL DE LAS OPERACIONES DE DESPIECE:
A) LAS MISMAS PERSONAS DETERMINADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR CUANDO LAS OPERACIONES DE DESPIECE SE REALICEN EN EL MISMO MATADERO.
B) LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PROPIETARIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA OPERACION DE DESPIECE DE FORMA INDEPENDIENTE, EN LOS DEMAS CASOS.
Y POR LO QUE RESPECTA A LAS TASAS RELATIVAS A CONTROLES DE CONSERVACION, ENTRADA Y SALIDA DE ALMACENES DE LAS CARNES FRESCAS, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PROPIETARIAS DE LAS CITADAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO.
LAS PERSONAS SEÑALADAS EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES SERAN SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL SUJETO PASIVO CON LA EXTENSION Y FORMAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 38.1 Y 39 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.
SERAN RESPONSABLES SUBSIDIARIOS, EN LOS SUPUESTOS Y CON EL ALCANCE PREVISTO EN EL ARTICULO 40 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES Y LOS SINDICOS, INTERVENTORES O LIQUIDADORES DE QUIEBRAS, CONCURSOS, SOCIEDADES Y ENTIDADES EN GENERAL QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES QUE SE RECOGEN EN EL PRESENTE EPIGRAFE.
EN EL CASO DE QUE NO SE PUEDA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL DUEÑO O RESPONSABLE DE LA EXPLOTACION DESTINADA A LA PRODUCCION DE CARNES PARA EL CONSUMO HUMANO O EL ORIGEN DE LAS MISMAS, SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS, SIEMPRE QUE SE COMPRUEBE QUE DICHAS CARNES SON APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO:
A) CUANDO NO SE CONOZCA EL ORIGEN, SE CONSIDERARA COMO SUJETO PASIVO Y RESPONSABLE DEL TRIBUTO AL TITULAR DEL COMERCIO O DEPENDENCIA COMERCIAL EN DONDE SE EXPIDAN LAS MISMAS AL CONSUMIDOR FINAL, AUN CUANDO SEA EN FORMA DE PRODUCTO COCINADO Y CONDIMENTADO PARA SU CONSUMO INMEDIATO.
B) SI SE CONOCE EL LUGAR DONDE SE REALIZAN LAS OPERACIONES DE SACRIFICIO, DESPIECE Y EXPEDICION Y AL TITULAR DE LA EXPLOTACION O AL PROPIETARIO CRIADOR DEL ANIMAL SACRIFICADO, SE CONSIDERARAN COMO SUJETOS RESPONSABLES DEL TRIBUTO A AMBOS, DE ACUERDO CON LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LA BASE TRES ANTERIOR Y EN LA PRESENTE.
BASE 5. CUOTAS TRIBUTARIAS
LAS CUOTAS TRIBUTARIAS SE EXIGIRAN AL SUJETO PASIVO DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PRESENTE ACUERDO POR CADA UNA DE LAS OPERACIONES RELATIVAS AL:
SACRIFICIO DE ANIMALES.
OPERACIONES DE DESPIECE.
CONTROL DE ENTRADA EN ALMACEN.
VISITAS DE COMPROBACION DEL ESTADO DE LAS CARNES ALMACENADAS.
SALIDA DE LAS CARNES ALMACENADAS.
NO OBSTANTE, CUANDO CONCURRAN EN UN MISMO ESTABLECIMIENTO LAS TRES PRIMERAS OPERACIONES, EL IMPORTE TOTAL DE LA TASA A PERCIBIR COMPRENDERA EL DE LAS CUOTAS DE LAS TRES FASES ACUMULADAS EN LA FORMA PREVISTA EN LA BASE 6.
EN LAS OPERACIONES DE SACRIFICIO REALIZADAS EN MATADEROS, LAS CUOTAS EXIGIBLES AL SUJETO PASIVO SE DETERMINARAN EN PRINCIPIO EN FUNCION DEL NUMERO DE ANIMALES SACRIFICADOS.
LAS CUOTAS NACIONALES MINIMAS DE REFERENCIA A TANTO ALZADO RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES CONJUNTAS DE INSPECCION Y CONTROL SANITARIO <ANTE MORTEM>, <POST MORTEM>, ESTAMPILLADO DE LAS CANALES, CABEZAS, LENGUAS, PULMONES E HIGADOS, ETC., E INVESTIGACION DE RESIDUOS, EXIGIBLES CON OCASION DEL SACRIFICIO DE ANIMALES, SE CIFRAN EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS ACUMULADAS PARA CADA ANIMAL SACRIFICADO EN LOS MATADEROS O PUNTOS DE SACRIFICIO:
CLASE DE GANADO/PESOS POR CANAL-KILOGRAMOS/CUOTA POR UNIDAD-PESETAS
A) PARA GANADO:
BOVINO:
MAYOR CON MAS DE 218 306,00
MENOR CON MENOS DE 218 170,00
SOLIPEDOS/EQUIDOS INDEFINIDO 300,00
PORCINO:
COMERCIAL DE MAS 10 89,00
LECHONES DE MENOS DE 10 14,00
OVINO Y CAPRINO:
CON MAS DE 18 34,00
ENTRE 12 Y 18 24,00
DE MENOS DE 12 12,00
B) PARA LAS AVES DE CORRAL:
PARA AVES ADULTAS PESADAS CON MAS DE 5 2,70
PARA AVES DE CORRAL JOVENES DE ENGORDE CON MAS DE 2 1,40
PARA POLLOS Y GALLINAS DE CARNE Y DEMAS AVES DE CORRAL JOVENES DE ENGORDE CON MENOS DE 2 0,70
PARA GALLINAS DE REPOSICION INDEFINIDO 0,70
PARA EL RESTO DE LAS OPERACIONES LA DETERMINACION DE LA CUOTA SE REALIZARA EN FUNCION DEL NUMERO DE TONELADAS METRICAS SOMETIDAS A LA OPERACION DE DESPIECE Y A LAS DE ENTRADA, CONTROL DE CONSERVACION Y SALIDA DE CARNES DE LOS ALMACENES.
A ESTOS ULTIMOS EFECTOS Y PARA LAS OPERACIONES DE DESPIECE SE TOMARA COMO REFERENCIA EL PESO REAL DE LA CARNE ANTES DE DESPIEZAR, INCLUIDOS LOS HUESOS.
SOBRE ESTA BASE, LAS CUOTAS NACIONALES MINIMAS DE REFERENCIA A TANTO ALZADO RELATIVAS A LAS INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS EN LAS SALAS DE DESPIECE, INCLUIDO EL ETIQUETADO Y MARCADO DE PIEZAS OBTENIDAS DE LAS CANALES, SE CIFRAN EN 204 PESETAS POR TONELADA METRICA.
LAS CUOTAS NACIONALES MINIMAS DE REFERENCIA A TANTO ALZADO RELATIVAS AL CONTROL E INSPECCION DE LA ENTRADA, LA SALIDA Y LA CONSERVACION DE CARNES FRESCAS Y EXPEDICION, EN SU CASO, DEL CERTIFICADO DE INSPECCION SANITARIA QUE DEBERA ACOMPAÑAR A LAS CARNES HASTA SU LUGAR DE DESTINO, SE CIFRAN EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS:
CUOTA POR TM DE PESO REAL PESETAS
CONTROL E INSPECCION SANITARIA DE OPERACIONES DE ENTRADA EN ALMACEN 204
CONTROL E INSPECCION SANITARIA DE OPERACIONES DE SALIDA INCLUIDO EL CERTIFICADO INSPECCION SANITARIA 204
POR CADA VISITA DESTINADA AL CONTROL E INSPECCION SANITARIA DE LA CONSERVACION DE LAS CARNES DE ALMACEN 204
LAS CUOTAS TRIBUTARIAS NACIONALES MINIMAS SE OBTENDRAN EN CADA CASO MULTIPLICANDO LAS CUOTAS MINIMAS DE REFERENCIA POR LOS COEFICIENTES QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN EN FUNCION DEL VOLUMEN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LOS RESPECTIVOS ESTABLECIMIENTOS:
COEFICIENTE
A) PARA OPERACIONES DE SACRIFICIO:
A) 1. SACRIFICIO DE GANADO:
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE OBTENGAN MAS DE 12 TONELADAS METRICAS/DIA EN CANAL 1.00
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE OBTENGAN DE 10 A 12 TONELADAS METRICAS/DIA EN CANAL 1.10
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE OBTENGAN DE 7 A 10 TONELADAS METRICAS/DIA EN CANAL 1.30
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE OBTENGAN DE 4 A 7 TONELADAS METRICAS/DIA EN CANAL 1.60
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE OBTENGAN DE 2 A 4 TONELADAS METRICAS/DIA EN CANAL 1.80
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE OBTENGAN MENOS DE 2 TONELADAS METRICAS/DIA EN CANAL 2.00 A) 2. SACRIFICIO DE AVES DE CORRAL:
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE SACRIFIQUEN MAS DE 8.600 AVES/DIA 1.00
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE SACRIFIQUEN DE 7.000 A 8.600 AVES/DIA 1.10
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE SACRIFIQUEN DE 5.000 A 7.000 AVES/DIA 1.30
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE SACRIFIQUEN DE 3.000 A 5.000 AVES/DIA 1.60
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE SACRIFIQUEN DE 1.000 A 3.000 AVES/DIA 1.80
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE SACRIFIQUEN MENOS DE 1.000 AVES/DIA 2.00
B) PARA OPERACIONES DE DESPIECE:
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESPIECEN MAS DE 12 TONELADAS METRICAS/DIA 1.00
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESPIECEN DE 10 A 12 TONELADAS METRICAS/DIA 1.10
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESPIECEN DE 7 A 10 TONELADAS METRICAS/DIA 1.30
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESPIECEN DE 4 A 7 TONELADAS METRICAS/DIA 1.60
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESPIECEN DE 2 A 4 TONELADAS METRICAS/DIA 1.80
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESPIECEN MENOS DE 12 TONELADAS METRICAS/DIA 2.00
C) PARA OPERACIONES DE ALMACENAMIENTO:
PARA EXPEDICIONES E INSPECCIONES DE MAS DE 10 TONELADAS METRICAS 1.00
PARA EXPEDICIONES E INSPECCIONES DE 8 A 10 TONELADAS METRICAS 1.10
PARA EXPEDICIONES E INSPECCIONES DE 5 A 8 TONELADAS METRICAS 1.30
PARA EXPEDICIONES E INSPECCIONES DE 3 A 5 TONELADAS METRICAS 1.60
PARA EXPEDICIONES E INSPECCIONES DE 1 A 3 TONELADAS METRICAS 1.80
PARA EXPEDICIONES E INSPECCIONES DE MENOS DE 1 TONELADA METRICA 2.00
PARA LA APLICACION DE LOS COEFICIENTES ANTERIORES, SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS:
1. LA REFERENCIA AL VOLUMEN DE OPERACIONES DIARIAS SE APLICARA EN FUNCION DE LOS DIAS HABILES O HABILITADOS EN QUE LOS ESTALECIMIENTOS PERMANEZCAN ABIERTOS U OBTENGAN LAS CARNES FRESCAS.
2. PARA LAS OPERACIONES DE ALMACENAMIENTO, SE TENDRA EN CUENTA EXCLUSIVAMENTE EL VOLUMEN DE LAS PARTIDAS A CONTROLAR E INSPECCIONAR.
3.
LAS REFERENCIAS A LOS ESTABLECIMIENTOS SERAN EXTENSIBLES EN IGUAL MEDIDA A LOS PUNTOS DE SACRIFICIO HABILITADOS EVENTUAL O ATEMPORALMENTE PARA LA REALIZACION DE LOS SACRIFICIOS Y DE LAS OPERACIONES SUBSIGUIENTES.
4. A ESTOS EFECTOS, LOS TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES DEDICADAS AL SACRIFICIO DE ANIMALES Y AL DESPIECE DE CANALES PRESENTARAN UNA DECLARACION ANUAL ANTE LAS AUTORIDADES SANITARIAS COMPETENTES POR RAZON DEL TERRITORIO, EN LA QUE SE DETERMINE Y JUSTIFIQUE UNA ESTIMACION DEL NUMERO DE JORNADAS ANUALES EN QUE EL ESTABLECIMIENTO HABRA DE REALIZAR OPERACIONES Y EL NUMERO DE TONELADAS METRICAS RESULTANTE DEL PESO DE LAS CANALES OBTENIDAS O DE LAS CARNES MANIPULADAS, SEGUN LAS REGLAS APLICABLES EN CADA CASO PARA OBTENER LOS RESPECTIVOS PESOS QUE SE ESPECIFICAN EN LA PRESENTE BASE Y CON REFERENCIA A LAS OPERACIONES REGISTRADAS EN EL AÑO ANTERIOR.
5. LOS ESTABLECIMIENTOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO DEBERAN REGISTRAR LAS OPERACIONES REALIZADAS Y LAS TASAS DEVENGADAS EN UN LIBRO OFICIAL HABILITADO AL EFECTO Y AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD SANITARIA CORRESPONDIENTE. LA OMISION DE ESTE REQUISITO DARA ORIGEN A LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES DE ORDEN TRIBUTARIO QUE CORRESPONDA, CON INDEPENDENCIA DE LAS QUE SE PUEDAN DETERMINAR AL TIPIFICAR LAS CONDUCTAS DE LOS TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES EN EL ORDEN SANITARIO.
BASE 6. REGLAS RELATIVAS A LA ACUMULACION DE LIQUIDACIONES
LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS EN CADA CASO SE DEBERAN ACUMULAR CUANDO CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS DE UNA INTEGRACION DE TODAS O ALGUNAS DE LAS FASES DE DEVENGO EN UN MISMO ESTABLECIMIENTO, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) LAS CUOTAS RELATIVAS A LAS INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS PERIODICOS DE CONSERVACION Y LAS DE OPERACIONES DE SALIDA DE CARNES DE LOS ALMACENES NO PODRAN SER OBJETO DE ACUMULACION EN NINGUN CASO.
B) EN CASO DE QUE EN EL MISMO ESTABLECIMIENTO SE EFECTUEN OPERACIONES DE SACRIFICIO, DESPIECE Y ALMACENAMIENTO, SE APLICARAN LOS SIGUIENTES CRITERIOS PARA LA EXACCION Y DEVENGO DEL TRIBUTO:
B1) LA TASA A PERCIBIR SERA IGUAL AL IMPORTE ACUMULADO DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS POR LAS OPERACIONES CITADAS HASTA LA FASE DE ENTRADA EN ALMACEN INCLUSIVE.
B2) LAS OPERACIONES DE ENTRADA EN ALMACEN NO DEVENGARAN CUOTA ALGUNA.
B3) LOS COEFICIENTES A TANTO ALZADO FIJADOS PARA DETERMINAR LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS POR OPERACIONES DE DESPIECE SE PODRAN REDUCIR HASTA EL IMPORTE RESULTANTE DE APLICAR LA CUOTA MINIMA DE REFERENCIA POR TONELADA METRICA.
C) EN EL CASO DE QUE EN EL MISMO ESTABLECIMIENTO SE REALICEN SOLAMENTE OPERACIONES DE DESPIECE Y ALMACENAMIENTO, NO SE DEVENGARA LA CUOTA RELATIVA A INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE CARNES POR LA OPERACION DE ENTRADA EN ALMACEN, SIN QUE SEA APLICABLE NINGUN OTRO TIPO DE REDUCCION DE CUOTAS.
D) CUANDO CONCURRAN EN UN MISMO ESTABLECIMIENTO OPERACIONES DE SACRIFICIO Y DESPIECE, LA TASA RELATIVA A ESTA ULTIMA OPERACION SE PODRA REDUCIR CONFORME A LA REGLA PREVISTA EN EL APARTADO B3 ANTERIOR.
BASE 7. ATRIBUCION DEL IMPORTE DE LAS CUOTAS A FAVOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS PUBLICOS DESTINADOS A LA INVESTIGACION DE RESIDUOS
EN CASO DE QUE LA INVESTIGACION DE RESIDUOS SE REALICE POR UN ESTABLECIMIENTO O SERVICIO DEPENDIENTE DE UNA ADMINISTRACION PUBLICA DISTINTA A LA QUE HA DE PERCIBIR LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL RESTO DE LAS INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS OFICIALES DE CADA OPERACION, POR NO DISPONER LA COMUNIDAD COMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO DE LABORATORIOS HOMOLOGADOS OFICIALMENTE EN LOS QUE SE PRACTIQUEN LOS METODOS DE ANALISIS PREVISTOS EN LAS REGLAMENTACIONES TECNICO-SANITARIAS SOBRE LA MATERIA DICTADAS POR EL PROPIO ESTADO O CATALOGADAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN VIRTUD DE NORMAS EMANADAS DE LA CEE, LA SOLICITUD DE LA REALIZACION DE ESTE TIPO DE CONTROL A AQUELLA DEBERA IR ACOMPAÑADA, EN CADA CASO, POR LA CARTA DE PAGO DEL INGRESO DE LA CUOTA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE, QUE SE CIFRA EN 182 PESETAS/TONELADA METRICA, EN RELACION CON CADA OPERACION DE SACRIFICIO, DE ACUERDO CON LAS REGLAS POR LAS QUE SE REGULA LA LIQUIDACION DE CUOTAS, AUN CUANDO LA OPERACION SE REALICE POR MUESTREO.
LOS GASTOS DE ENVIO DE LAS MUESTRAS DE CARNES O VISCERAS A ANALIZAR, UNA VEZ SELECCIONADAS POR EL PERSONAL VETERINARIO OFICIAL, SERAN DE CUENTA DEL TITULAR DE LA EXPLOTACION DEL ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL SACRIFICIO DE ANIMALES.
DEL INGRESO DE LA PARTE DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE A FAVOR DE LA HACIENDA COMPETENTE, SE RESPONSABILIZARA EL PROPIO EMPRESARIO TITULAR DE LA EXPLOTACION DEL ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL SACRIFICIO DE ANIMALES.
BASE 8. DEVENGO DEL TRIBUTO
LA TASA QUE CORRESPONDA SATISFACER SE DEVENGARA EN EL MOMENTO EN QUE SE SOLICITE POR PARTE DEL SUJETO PASIVO LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES SUJETAS A LOS CONTROLES E INSPECCIONES SANITARIAS OFICIALES Y AL INICIO DE LAS OPERACIONES DE SACRIFICIO, DESPIECE Y ENTRADA Y SALIDA DE LOS ALMACENES.
EN EL CASO DE LAS INSPECCIONES PERIODICAS PARA COMPROBAR EL ESTADO DE CONSERVACION DE LAS CARNES ALMACENADAS, EL DEVENGO SE REALIZARA AL INICIO DE LAS VISITAS GIRADAS POR EL PERSONAL VETERINARIO OFICIAL.
EN CASO DE QUE EN UN MISMO ESTABLECIMIENTO Y A SOLICITUD DEL INTERESADO SE REALICEN EN FORMA SUCESIVA LAS TRES OPERACIONES DE SACRIFICIO, DESPIECE Y ENTRADA EN ALMACEN, O DOS DE ELLAS EN FASES IGUALMENTE SUCESIVAS, EL TOTAL DE LA TASA A PERCIBIR SE HARA EFECTIVA EN FORMA ACUMULADA Y AL FINAL DEL PROCESO CON INDEPENDENCIA DEL MOMENTO DEL DEVENGO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES.
BASE 9. PUNTOS DE CONEXION
LA TASA CORRESPONDIENTE
A LAS INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE CARNES FRESCAS, QUE SE REGULA EN EL PRESENTE ACUERDO, SE ATRIBUIRA EN PRINCIPIO A LA ADMINISTRACION COMPETENTE EN LA MATERIA POR RAZON DEL TERRITORIO EN QUE ESTE UBICADO EL ESTABLECIMIENTO DESTINADO AL SACRIFICIO DE ANIMALES, AL DESPIECE DE CANALES O AL ALMACENAMIENTO DE LAS CARNES, SIN QUE PUEDAN EXISTIR RESTITUCIONES A FAVOR DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
SE EXCEPTUA DE LA NORMA GENERAL ANTERIOR LA CUOTA CORRESPONDIENTE A LA INVESTIGACION DE RESIDUOS EN EL CASO DE QUE EL CENTRO PUBLICO QUE DESARROLLE LA ACTIVIDAD NO DEPENDA DE LA ADMINISTRACION COMPETENTE EN LA MATERIA POR RAZON DEL TERRITORIO. EN CUYO CASO, LA PARTE DE LA TASA CORRESPONDIENTE SE ATRIBUIRA A LA ADMINISTRACION DE LA QUE EFECTIVAMENTE DEPENDA EL SUSODICHO CENTRO PUBLICO EN LA FORMA EXPUESTA EN LA BASE 7 ANTERIOR.
BASE 10. LIQUIDACION E INGRESO
LOS TITULARES DE LA EXPLOTACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS CITADOS, EN CADA CASO, PERCIBIRAN LA TASA RESULTANTE CARGANDO SU IMPORTE EN LA CORRESPONDIENTE FACTURA UNA VEZ PRACTICADA LA PROCEDENTE LIQUIDACION DE CUOTAS POR EL PERSONAL VETERINARIO OFICIAL ENCARGADO DE REALIZAR LAS INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS EN CADA UNA DE LAS FASES, CORRELATIVAS CON LAS ACTIVIDADES QUE SE SEÑALAN EN LOS APARTADOS ANTERIORES, Y SIEMPRE QUE DEN ORIGEN AL DEVENGO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES DE ACUERDO CON LAS REGLAS RELATIVAS A LA ACUMULACION DE CUOTAS.
EN LAS CUOTAS DE REFERENCIA A TANTO ALZADO ATRIBUIBLES A LAS OPERACIONES DE SACRIFICIO, SE INCLUYE NECESARIAMENTE LA PARTE DE CUOTA RELATIVA A LA INVESTIGACION DE RESIDUOS.
DICHA LIQUIDACION DEBERA SER REGISTRADA EN EL LIBRO OFICIAL PREVISTO EN EL ULTIMO PARRAFO DE LA BASE QUINTA.
A TAL EFECTO, CUANDO LA INVESTIGACION TENGA LUGAR EN UN CENTRO O SERVICIO PUBLICO NO DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION COMPETENTE Y PARA PROCEDER A LA LIQUIDACION E INGRESO CORRESPONDIENTE A FAVOR DE LA ADMINISTRACION QUE GESTIONE EL CITADO CENTRO O SERVICIO, EL IMPORTE DE LA TASA A PERCIBIR DE 182 PESETAS/TONELADAS METRICAS TEORICAS, SE PODRA CIFRAR CON REFERENCIA A LOS PESOS MEDIOS A NIVEL NACIONAL DE LAS CANALES OBTENIDAS DEL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES QUE SE CONTIENEN EN LA SIGUIENTE ESCALA, CON INDICACION DE LA CUOTA POR UNIDAD:
UNIDADES/PESO MEDIO POR CANAL-KILOGRAMOS/CUOTA POR UNIDAD-PESETAS
DE BOBINO MAYOR 258,3 47,00
DE TERNEROS 177,3 32,00
DE PORCINO COMERCIAL 74,5 14,00
DE PORCINO IBERICO Y CRUZADO 110,0 20,00
DE LECHONES 6,7 1,20
DE CORDERO LECHAL 6,7 1,20
DE CORDERO PASCUAL 12,0 2,20
DE OVINO MAYOR 18,8 3,40
DE CABRITO LECHAL 4,9 0,90
DE CHIVO 10,9 2,00
DE CAPRINO MAYOR 19,3 3,50
DE GANADO CABALLAR 145,9 27,00
DE AVES DE CORRAL 1,6 0,30
EL INGRESO EN CADA CASO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE SE REALIZARA MEDIANTE DECLARACION-LIQUIDACION DEL TITULAR O TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS AL SACRIFICIO, DESPIECE Y ALMACENAMIENTO DE CARNES FRESCAS O EN LA FORMA PREVISTA POR LA ADMINISTRACION COMPETENTE.
LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL SACRIFICIO DE ANIMALES PERCIBIRAN POR CADA OPERACION, EN CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS, Y CON CARGO A LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES POR UNIDAD SACRIFICADA LA CUANTIA DE 98 PESETAS/TONELADAS METRICAS TEORICAS. A TAL EFECTO, SE PODRA UTILIZAR COMO REFERENCIA LOS PESOS MEDIOS QUE SE FIJAN EN LAS TABLAS ANTERIORES, PARA ATRIBUIR LAS SIGUIENTES CUANTIAS POR UNIDAD SACRIFICADA:
UNIDADES/PESO MEDIO POR CANAL-KILOGRAMOS/CUOTA DE GASTOS ADMINISTRATIVOS POR UNIDAD-PESETAS
DE BOBINO MAYOR 258,3 25,00
DE TERNEROS 177,3 17,00
DE PORCINO COMERCIAL 74,5 7,30
DE PORCINO IBERICO Y CRUZADO 110,0 10,80
DE LECHONES 6,7 0,70
DE CORDERO LECHAL 6,7 0,70
DE CORDERO PASCUAL 12,0 1,20
DE OVINO MAYOR 18,8 1,80
DE CABRITO LECHAL 4,9 0,50
DE CHIVO 10,9 1,10
DE CAPRINO MAYOR 19,3 1,90
DE GANADO CABALLAR 145,9 14,00
DE AVES DE CORRAL 1,6 0,15
DEL IMPORTE RESULTANTE DE LAS CORRESPONDIENTES LIQUIDACIONES, SE DEDUCIRAN LAS CANTIDADES FIJADAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, RELATIVAS A LA INVESTIGACION DE RESIDUOS POR OTRAS ADMINISTRACIONES Y A LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS SUPLIDOS POR LOS TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES EN SU CASO, A EFECTOS DE DETERMINAR LOS INGRESOS A REALIZAR A FAVOR DE LAS HACIENDAS DE LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS COMPETENTES POR RAZON DEL TERRITORIO.
BASE 11. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
EN TODO LO RELATIVO A LA CALIFICACION DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS, ASI COMO EN LA DETERMINACION DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES SE ESTARA, EN CADA CASO, A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 77 Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.
LAS SANCIONES TRIBUTARIAS SERAN INDEPENDIENTES DE LAS MULTAS CORRESPONDIENTES A LAS INFRACCIONES SANITARIAS A QUE DEN LUGAR LAS CONDUCTAS DE LOS SUJETOS PASIVOS Y DE LOS RESPONSABLES DEL TRIBUTO, Y SERAN EXIGIBLES EN TODO CASO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA COMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO.
BASE 12. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
SOBRE LAS CUOTAS QUE RESULTEN DE LAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS SEGUN LAS REGLAS CONTENIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, NO SE CONCEDERA EXENCION NI BONIFICACION ALGUNA, CUALQUIERA QUE SEA EL TITULAR DE LAS EXPLOTACIONES O EL TERRITORIO EN QUE SE ENCUENTREN UBICADOS.
BASE 13.
REGLAS DE REVISION DE LAS CUOTAS
LAS CUOTAS DE REFERENCIA FIJADAS EN LA NORMATIVA PROPIA DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA, SERAN REVISADAS ANUALMENTE EN LAS RESPECTIVAS LEYES DE PRESUPUESTOS EN FUNCION DE LA EVOLUCION DEL INDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMO Y SUCESIVAMENTE DE LA EVOLUCION DEL CAMBIO OFICIAL DE LA PESETA EN RELACION CON EL ECU, DE ACUERDO CON LA COTIZACION QUE SE APLIQUE EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA> EL PRIMER DIA HABIL DEL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.
SERAN IGUALMENTE REVISABLES EN FORMA INMEDIATA, EN FUNCION DE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA CEE Y DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS DICTADAS AL EFECTO.
BASE 14. NORMAS ADICIONALES
LAS TASAS REGULADAS EN EL PRESENTE ACUERDO SERAN EXIGIBLES EN IGUAL CUANTIA PARA LOS CONTROLES E INSPECCIONES SANITARIAS DE CARNES FRESCAS PROCEDENTES DEL SACRIFICIO DE GANADO Y AVES DE CORRAL QUE SE DESTINEN AL INTERCAMBIO EN EL MERCADO COMUNITARIO EUROPEO.
EL IMPORTE DE LA TASA CORRESPONDIENTE NO PODRA SER OBJETO DE RESTITUCION A TERCEROS A CAUSA DE LA EXPORTACION DE LAS CARNES, YA SEA EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA.
DERECHO TRANSITORIO
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992 LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, AL PROCEDER A REGULAR LAS TASAS APLICABLES EN SU RESPECTIVO TERRITORIO, PODRAN CONVERTIR LAS CUOTAS MINIMAS DE REFERENCIA FIJADAS PARA LAS INSPECCIONES Y CONTROLES INTEGRADOS EN LA FASE DE SACRIFICIO DE LOS ANIMALES EN TANTO ALZADO POR UNIDAD, EN CUOTAS REFERIDAS A PESETAS/TONELADAS TEORICAS, UTILIZANDO COMO REFERENCIA EL PESO MEDIO DE LAS CANALES OBTENIDAS DEL SACRIFICIO, SEGUN LA SIGUIENTE TABLA DE CUOTAS NACIONALES MINIMAS DE REFERENCIA:
UNIDADES/PESO MEDIO POR CANAL-KILOGRAMOS/COEFICIENTE MULTIPLICADOR/CUOTA POR UNIDAD-PESETAS/CUOTA POR TM TEORICA-PESETAS
DE BOVINO MAYOR 258,3 3,87 306,00 1.184
DE TERNEROS 177,3 5,64 170,00 959
DE PORCINO COMERCIAL 74,5 13,42 89,00 1.194
DE PORCINO IBERICO Y CRUZADO 110,0 9,09 150,00 1.363
DE LECHONES 6,7 149,25 14,00 2.090
DE CORDERO LECHAL 6,7 149,25 12,00 1.791
DE CORDERO PASCUAL 12,0 83,33 24,00 2.000
DE OVINO MAYOR 18,8 53,19 34,00 1.808
DE CABRITO LECHAL 4,9 204,08 12,00 2.449
DE CHIVO 10,9 91,74 12,00 1.101
DE CAPRINO MAYOR 19,3 51,81 34,00 1.762
DE GANADO CABALLAR 145,9 6,85 300,00 2.055
DE AVES DE CORRAL 1,6 625,00 0,70 438
A LAS CUOTAS MINIMAS DE REFERENCIA DETERMINADAS EN LA TABLA ANTERIOR, LES SERAN IGUALMENTE DE APLICACION LOS COEFICIENTES Y REGLAS PREVISTAS EN LA BASE QUINTA PARA DETERMINAR LAS CUOTAS TRIBUTARIAS EXIGIBLES EN FUNCION DEL VOLUMEN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS DISTINTOS ESTABLECIMIENTOS.
ANEXO
INFORMACION ECONOMICA
1. PARIDAD ECU/PESETAS.
LA INTEGRACION DE LA PESETA EN EL FONDO MONETARIO EUROPEO DESDE EL DIA 16 DE JUNIO DE 1989, SUPONE FIJAR UN CAMBIO OFICIAL DE REFERENCIA EN RELACION CON EL MARCO ALEMAN CON UNA HORQUILLA DEOSCILACION EN MAS O EN MENOS DE HASTA UN 6 POR 100.
EN EL BORRADOR DE ACUERDO QUE SE ACOMPAÑA, SE HAN TOMADO LOS SIGUIENTES VALORES DE CAMBIO A EFECTOS DE FIJAR LA PARIDAD DE LA PESETA EN RELACION AL ECU:
COTIZACION DEL MARCO ALEMAN EN RELACION AL ECU EN 16 DE JUNIO DE 1989: 2,07094.
COTIZACION OFICIAL DE LA PESETA EN RELACION CON EL MARCO ALEMAN (F.M.E.): 65,00.
COTIZACION OFICIAL DE LA PESETA EN RELACION CON EL ECU EN 16 DE JUNIO DE 1989 (2,07094X65,00): 134,60.
2. CALCULO DE COEFICIENTE DE REDUCCION DE LA TASA APLICABLE A ESPAÑA, EN FUNCION DE LAS EXCEPCIONES ADMISIBLES.
EN EL ANEXO DE LA DECISION DEL CONSEJO DE 15 DE JUNIO DE 1988 (NUMERO 88/408 CEE) SE ESPECIFICA QUE SE PODRAN ESTABLECER REDUCCIONES DE FORMA GENERAL CUANDO EL COSTE DE LA VIDA Y LOS COSTES SALARIALES PRESENTAN DIFERENCIAS ESPECIALMENTE IMPORTANTES.
CON EL FIN DE DETERMINAR LAS REDUCCIONES APLICABLES EN ESPA SE HA TENIDO EN CUENTA PARTICULARMENTE EL FACTOR RELATIVO A LAS DIFERENCIAS SALARIALES COMO PRINCIPAL COMPONENTE DEL COSTE DEL SERVICIO QUE SE PRESTA Y LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL PERSONAL VETERINARIO OFICIAL, CONSIDERANDO EL INDICE DEL COSTE DE LA VIDA COMO UN ELEMENTO ASOCIADO A LA RETRIBUCION SALARIAL EN EL ORIGEN, EN COHERENCIA CON LAS POSIBILIDADES DE REVISION AL ALZA DE LAS CUOTAS QUE SE ESTABLECEN EN LA BASE 13.
EN CONSECUENCIA Y CON EL OBJETO DE OBTENER EL COEFICIENTE DE REDUCCION APLICABLE EN ESPAÑA, SE HA PROCEDIDO DE LA SIGUIENTE FORMA:
2.A) CALCULO DE LA RETRIBUCION MEDIA DEL PERSONAL VETERINARIO FACULTATIVO CON DESTINO EN LAS CC.
AA.
PARA DETERMINAR LA RETRIBUCION MEDIA SE HA PARTIDO DE LA SITUACION TEORICA DE QUE EN TODAS LAS CC. AA, SE HUBIERA PROCEDIDO YA A LA REORDENACION DE LOS CONTROLES E INSPECCIONES VETERINARIAS OFICIALES.
LOS CALCULOS REALIZADOS PARA EL AÑO 1989 CONDUCEN A LOS SIGUIENTES RESULTADOS CON REFERENCIA A UN NIVEL MEDIO DE COMPLEMENTO DE DESTINO EQUIVALENTE AL 22 EN EL ESTADO:
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS/IMPORTE ANUAL EN PESETAS
SUELDO 1.391.304
PAGAS EXTRAORDINARIAS 231.884
C. DESTINO (642.924 X 0,95) 610.778
C. ESPECIFICO (1) 611.046
TOTAL ANUAL 2.845.012
(1) NOTA: EL COMPLEMENTO ESPECIFICO SE HA CALCULADO DE LA SIGUIENTE FORMA Y EN BASE A UNA MUESTRA REGIONAL:
PESETAS AÑO
ANDALUCIA (COORDINADOR) 549.000
VALENCIA (VETERINARIO MATADERO) 816.000
ASTURIAS (VETERINARIO MATADERO) 486.138
MEDIA ANUAL 1.833.138 /3= 611.046 PESETAS/AÑO
NO SE HA COMPUTADO EL INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD, POR CUANTO EN GENERAL NO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN NINGUNA COMUNIDAD EN RELACION CON LAS TAREAS DE INSEPCCION VETERINARIA.
LA EQUIVALENCIA EN ECUS AL CAMBIO DE 134,60 PESETAS SUPONE UNA RETRIBUCION ANUAL MEDIA DE 2.845.012/134,60 = 21.136,8 ECUS/AÑO EN 1989.
2.B) CALCULO DE LA RETRIBUCION MEDIA DEL PERSONAL FACULTATIVO VETERINARIO EN LOS PRINCIPALES PAISES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA EN VALORES DEL AÑO 1986:
PARA REALIZAR ESTA OPERACION SE HA PARTIDO DE LA SIGUIENTE TABLA:
PAISES/ECUS/AÑO 1986
DINAMARCA 45.906
REINO UNIDO 41.379
FRANCIA 36.374
HOLANDA 48.320
ALEMANIA 36.208
LUXEMBURGO 44.543
IRLANDA 33.219
SUMA 285.949 ECUS
285.949
RETRIBUCION MEDIA ANUAL = = 40.849,9 ECUS/AÑO
7
2.C) CALCULO DE LA EQUIVALENCIA:
PARA PODER EQUIPARAR EN EL TIEMPO LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FACULTATIVO ESPAÑOL REFERIDAS AL AÑO 1989 Y LAS MEDIAS DEL MISMO PERSONAL EN LA CEE SE HAN INTRAPOLADO LOS VALORES OBTENIDOS PARA ESPAÑA AL AÑO 1986, APLICANDO LOS INCREMENTOS MEDIOS DE RETRIBUCIONES AUTORIZADAS EN LAS RESPECTIVAS LEYES DE PRESUPUESTOS, QUE REPRESENTARON LOS SIGUIENTES PORCENTAJES DE INCREMENTO:
AÑO/PORCENTAJE DE INCREMENTO
1987 5
1988 4
1989 4
EL COEFICIENTE DE INCREMENTO ENTRE 1986/1989, SE FIJA, POR TANTO, EN EL :
1,05 X 1,04 X 1,04 = 1,13568
LA RETRIBUCION MEDIA RESULTANTE DE LA INTRAPOLACION DE VALORES AL AÑO 1986 ES DE:
21.136,8 ECUS-AÑO/1.13568=18.611,6 ECUS-AÑO
EN VALORES DEL AÑO 1986.
2.D) COEFICIENTE DE REDUCCION APLICABLE EN ESPAÑA:
SI SE COMPARAN LAS RETRIBUCIONES MEDIAS EN EL AÑO 1986 OBTENIDAS PAR ESPAÑA Y EL RESTO DE LOS PAISES COMUNITARIOS TOMADOS COMO REFERENCIA RESULTA EL SIGUIENTE PORCENTAJE:
18.611,6 X 100/40.849,9=45,6 (PORCENTAJE)
EN PRINCIPIO, LAS REDUCCIONES AUTORIZADAS APLICABLES EN ESPAÑA A LOS NIVELES MEDIOS DE LA TASA PODRIAN ALCANZAR HASTA EL 54,4 POR 100, EN BASE A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 2 Y 3 DE LA DECISION DEL CONSEJO DE 15 DE JUNIO DE 1988 (88/408 CEE).
NO OBSTANTE, CONSIDERANDO QUE LA REESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS OFICIALES DE INSPECCION VETERINARIA ESTA AUN EN VIAS DE REALIZACION Y EL OBJETIVO FINAL SUPONDRIA UN MAYOR NIVEL DE GASTO, SE ESTABLECE UN MARGEN DE 5 PUNTOS AL ALZA. CON LO QUE LAS REDUCCIONES PRACTICABLES SE FIJAN PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN EL:
100 - 45,6 - 5,00 = 49,4 POR 100
EL COEFICIENTE AJUSTADO DE CONVERSION DE LOS VALORES ECU/PESETAS QUEDA DETERMINADO PARA LAS DISTINTAS CUOTAS, CON LA EXCEPCION DE LAS TARIFAS APLICABLES A LA INVESTIGACION DE RESIDUOS Y A LAS DEDUCCIONES POR GASTOS ADMINISTRATIVOS, EN LA SIGUIENTE CIFRA, COMPUTADAS YA LAS REDUCCIONES CORRESPONDIENTES:
134,6 (100 - 49,4) = 68,1076 PESETAS 100
EQUIVALENTE A UNA CUOTA A TANTO ALZADO DE 1 ECU.
3. CALCULO DE LA TASA RELATIVA AL SACRIFICIO DE LECHONES.
A TODOS LOS EFECTOS Y POR SIMILITUD DE TALLA SE HA APLICADO EL PESO MEDIO DE 6,7 KILOGRAMOS CANAL RESULTANTE A NIVEL NACIONAL PARA EL CORDERO LECHAL.
SIN EMBARGO, LA TASA DE INSPECCION Y CONTROL POR UNIDAD DE CRIA DE CERDO SACRIFICADA SE HA ELEVADO DE 12 PESETAS A 14 PESETAS POR CUANTO LA INSPECCION DE ESTOS ANIMALES ES MAS COMPLEJA QUE LA DE LOS CORDEROS LECHALES, AL IMPONERSE COMO UN PROCESO OBLIGATORIO DE CONTROL LA EXISTENCIA O NO DE LA TRIQUINOSIS.
SI NO SE APLICAN ESTOS CRITERIOS, AL NO EXISTIR EN EL RESTO DE LOS PAISES DE LA COMUNIDAD CONSUMO DE CARNES DE LECHON, LA TASA APLICABLE SERIA DE 89 PESETAS POR ANIMAL SACRIFICADO, LO QUE ELEVARIA DE FORMA IMPORTANTE EL GRAVAMEN MUY POR ENCIMA DE LOS COSTES TEORICOS DE LA INSPECCION VETERINARIA.
4. CALCULO DE LOS VOLUMENES MEDIOS DE PRODUCCION DIARIA AL OBJETO DE APLICAR LOS COEFICIENTES PREVISTOS EN LA BASE QUINTA.
PARA LA DETERMINACION DE LOS COEFICIENTES APLICABLES A LAS CUOTAS DE REFERENCIA PARA OBTENER LAS CUOTAS TRIBUTARIAS MINIMAS EN FUNCION DEL VOLUMEN DE PRODUCCION POR CLASES DE ESTABLECIMIENTOS, SE HA PARTIDO DE LOS TIEMPOS MEDIOS DE INSPECCION UTILIZADOS POR LA PONENCIA ENCARGADA DE FIJAR EL NIVEL DE TASAS PARA LA INSPECCION DE CARNES FRESCAS EN EL MERCADO COMUN, CUYO DETALLE ES EL SIGUIENTE:
CLASES DE GANADO/TIEMPOS
BOVINO MAYOR 8 M.
TERNEROS 4 M 30 SEG.
SOLIPEDOS 8 M.
CERDOS 2 M.
LECHONES (ASIMILADOS A OVINOS, VENADOS) 50 SEG.
OVINOS PESADOS (HASTA 20 O MAS KILOGRAMOS) 50 SEG.
OVINOS LIGEROS (MENOS DE 10 KILOGRAMOS) 40 SEG.
AVES (2) TIEMPOS
DE MENOS DE 1 KILOGRAMO 2,5 SEG.
DE HASTA 5 KILOGRAMOS O MAS 5 SEG.
(2) EL TIEMPO ELEGIDO A LOS EFECTOS QUE AQUI INTERESAN, PARA LAS AVES DE CORRAL, HA SIDO
DE 2,5 SEGUNDOS, DADO QUE EL PESO MEDIO DE LA CANAL NACIONAL ES DE 1,6 KILOGRAMOS, LO QUE PERMITE ACERCARSE CON MAYOR PRECISION AL TIEMPO REAL EMPLEADO EN LA INSPECCION VETERINARIA.
CON ESTOS MODULOS TEMPORALES SE OBTIENEN LOS TIEMPOS DE INSPECCION POR TONELADA METRICA DE CARNE EN CANAL PARA LOS DISTINTOS TIPOS DE ANIMALES, EN LA FORMA QUE A CONTINUACION SE INDICA:
CLASES DE ANIMALES/COEFICIENTE-NUMERO DE CANALES-TONELADA METRICA/TIEMPO POR CABEZA-MINUTOS/TIEMPO TONELADA METRICA-MINUTOS
BOVINO MAYOR 3,87 8 30,96
TERNERAS 5,64 4,5 25,38
PORCINO COMERCIAL 13,42 2 26,84
LECHONES 149,25 50/60 124,38
CORDERO LECHAL 149,25 40/60 99,50
CORDERO PASCUAL 83,33 50/60 69,44
OVINO MAYOR 53,19 50/60 44,33
CABRITO LECHAL 204,08 40/60 136,05
CHIVO 91,74 50/60 76,45
CAPRINO MAYOR 51,81 50/60 43,18
GANADO CABALLAR 6,85 8 54,80
AVES DE CORRAL 625,00 2,5/60 26,04
PARA OBTENER A NIVEL NACIONAL EL NUMERO DE TONELADAS METRICAS TEORICAS INSPECCIONABLES POR JORNADA DE TRABAJO DE UN VETERINARIO OFICIAL SE HA PARTIDO DE UN TIEMPO MEDIO DE DEDICACION DE SEIS HORAS DIARIAS A LABORES DE INSPECCION Y CONTROL DIRECTO, IMPUTANDO EL RESTO DE SU ACTIVIDAD A OTRAS LABORES DE CARACTER ADMINISTRATIVO Y PREPARACION DE MUESTRAS HASTA COMPLETAR SU JORNADA LABORAL.
PARA OBTENER EL TIEMPO MEDIO DE INSPECCION POR TONELADA METRICA PARA EL CONJUNTO DE CARNES OBTENIDAS SE HA PONDERADO EL TIEMPO DE INSPECCION POR TONELADA METRICA DE CARNE DE CADA ESPECIE, EXCEPTO LA PROCEDENTE DE AVES DE CORRAL, EN FUNCION DE UN COEFICIENTE OBTENIDO EN BASE AL PESO RELATIVO DE CADA ESPECIE EN LA PRODUCCION ANUAL DE CARNES FRESCAS EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, SEGUN DATOS FACILITADOS PARA EL AÑO 1986 POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
DICHOS COEFICIENTES APARECEN CALCULADOS EN EL CUADRO NUMERO 1, AL PROPIO TIEMPO QUE LA MEDIA HORARIA DE DEDICACION POR TONELADA METRICA DE CARNE PRODUCIDA, TENIENDO EN CUENTA LA DIVERSIFICACION DE LA PRODUCCION NACIONAL (COLUMNA NUMERO 6 DEL CUADRO 1).
EL RESULTADO OBTENIDO POR TERMINO MEDIO ES DE 29,84 MINUTOS POR TONELADA METRICA DE CARNE FRESCA PROCEDENTE DE LOS DISTINTOS TIPOS DE GANADO.
POR TANTO, PARA UNA JORNADA DE SEIS HORAS EFECTIVAS, SE OBTENDRIA UN NIVEL DE INSPECCION DIARIO DE:
6 X 60/29,84=12,06 TM-DIA
ESTE VOLUMEN SE HA CONSIDERADO COMO PUNTO DE PARTIDA PARA APLICAR LOS COEFICIENTES DE DETERMINACION DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS MINIMAS APLICABLES EN FUNCION DEL VOLUMEN DE PRODUCCION QUE SE RECOGEN EN LA BASE QUINTA.
PARA APLICAR LOS COEFICIENTES A LA PRODUCCION DE CARNES PROCEDENTES DE LAS AVES DE CORRAL SE HA UTILIZADO LA SIGUIENTE FORMULA:
60 X 60 X 6/2,5 SEG=8.640 AVES
EN LA QUE RESULTA QUE PARA UNA JORNADA TEORICA DE SEIS HORAS SE PODRIAN INSPECCIONAR 8.640 AVES UTILIZANDO LOS MODULOS DE TIEMPOS MEDIOS ASUMIDOS POR LA CEE.
(CUADRO 1 OMITIDO)
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