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Documento BOE-A-1992-603

Resolución de 7 de enero de 1992, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4.º, 5.º, 7,º y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1992, páginas 981 a 986 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-603
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/01/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONOMICAS CON EL EXTERIOR, ATRIBUYE EN SU ARTICULO 11 A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES LA FACULTAD DE ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION RELATIVOS A DETERMINADAS OPERACIONES REGULADAS EN EL MISMO.

A SU VEZ, LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991, QUE DESARROLLA EL CITADO REAL DECRETO, ENCOMIENDA EN SU ARTICULO 11 A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES EL ESTABLECIMIENTO DE LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN LA MISMA, ASI COMO DE LOS MODELOS IMPRESOS QUE SE UTILIZARAN PARA LA DECLARACION O AUTORIZACION DE LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE BILLETES, MONEDA METALICA, CHEQUES BANCARIOS AL PORTADOR Y ORO AMONEDADO O EN BARRAS.

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, LA PRESENTE RESOLUCION, EN COORDINACION CON EL BANCO DE ESPAÑA, DESARROLLA LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES REGULADAS EN LOS ARTICULOS 4. , 5. , 7. Y 10 DE LA CITADA ORDEN Y ESTABLECE LOS MODELOS IMPRESOS RELATIVOS A LAS OPERACIONES A QUE SE REFIEREN SUS ARTICULOS 4. Y 7.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

INSTRUCCION 1. AMBITO DE APLICACION.

1. POR LA PRESENTE RESOLUCION SE DICTAN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LA EXPORTACION E IMPORTACION A ESPAÑA DE MONEDA METALICA, BILLETES DE BANCO O CHEQUES BANCARIOS AL PORTADOR, CIFRADOS EN PESETAS O EN DIVISAS, O DE ORO AMONEDADO O EN BARRAS, POR IMPORTE SUPERIOR A 1.000.000 DE PESETAS, ASI COMO LA UTILIZACION DE DICHOS MEDIOS DE PAGO PARA LA RALIZACION DE COBROS Y PAGOS ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES, EFECTUADOS TANTO DENTRO COMO FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL.

2. LA PRESENTE RESOLUCION SE APLICARA IGUALMENTE A LA REALIZACION DE COBROS Y PAGOS ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES Y A LAS TRANSFERENCIAS DEL O AL EXTRANJERO, ESTEN CIFRADOS TODOS ELLOS EN PESETAS O EN MONEA EXTRANJERA Y EFECTUADOS A TRAVES DE LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5. Y LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA (EN ADELANTE <ENTIDADES REGISTRADAS>) DEL REAL DECRETO 1816/1991, SOBRE TRANSACCIONES ECONOMICAS CON EL EXTERIOR.

INSTRUCCION 2.

ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL.

1. LA IMPORTACION A ESPAÑA POR VIAJEROS, RESIDENTES O NO, DE MONEDA METALICA, BILLETES DE BANCO O CHEQUES BANCARIOS AL PORTADOR, CIFRADOS EN PESETAS O EN DIVISAS, O DE ORO AMONEDADO O EN BARRAS, POR IMPORTE SUPERIOR A 1.000.000 DE PESETAS, EXIGIRA LA CUMPLIMENTACION POR EL INTERESADO ANTE LOS SERVICIOS DE LA ADUANA DE ENTRADA DEL MODELO DE DECLARACION B1 QUE CONSTA DE TRES EJEMPLARES Y QUE SE PUBLICA COMO ANEXO EN LA PRESENTE RESOLUCION.

DICHA DECLARACION EN MODELO B1 CONTENDRA LOS SIGUIENTES DATOS:

A) NOMBRE, DOMICILIO Y NIF DEL RESIDENTE, O NOMBRE, DOMICILIO Y NUMERO DE PASAPORTE O EQUIVALENTE DEL NO RESIDENTE, SEGUN LOS CASOS.

B) IMPORTE TOTAL QUE SE PRETENDA INTRODUCIR EN EL TERRITORIO ESPAÑOL, CON ESPECIFICACION DE LA CLASE DE MEDIO DE PAGO DE QUE SEA PORTADOR Y SU CORRESPONDIENTE VALOR, CON DESGLOSE DE CADA UNO DE ELLOS, SI FUERAN VARIOS.

C) EL FIN O FINES A QUE VA DESTINADA LA IMPORTACION DE DICHOS MEDIOS DE PAGO.

LA DECLARACION REFERIDA CONTENDRA LA ESPECIFICACION DE QUE LOS DATOS RESEÑADOS POR EL VIAJERO SON CIERTOS, CON LA ADVERTENCIA DE QUE DE NO SER ASI, COMETE INFRACCION ADMINISTRATIVA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 40/1979, DE REGIMEN JURIDICO DE CONTROL DE CAMBIOS.

2. LOS SERVICIOS DE ADUANA DE ENTRADA PONDRAN A DISPOSICION DEL VIAJERO EL MODELO DE DECLARACION A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTRUCCION. U NA VEZ CUMPLIMENTADO Y SUSCRITO POR EL INTERESADO EN LOS TERMINOS EXPRESADOS MAS ARRIBA, HARA ENTREGA DEL MISMO A LOS FUNCIONARIOS DE DICHOS SERVICIOS, QUE LO DILIGENCIARAN, DEVOLVERAN EL EJEMPLAR 1 AL INTERESADO, REMITIRAN EL EJEMPLAR 2 AL BANCO DE ESPAÑA, A EFECTOS ESTADISTICOS, Y CONSERVARAN EL EJEMPLAR 3.

INSTRUCCION 3. SALIDA DEL TERRITORIO ESPAÑOL.

1. CUANDO EL VIAJERO, RESIDENTE O NO, PRETENDA EXPORTAR MEDIOS DE PAGO DE LOS SEEN LA INSTRUCCION 1. , 1 DE LA PRESENTE RESOLUCION, POR IMPORTE SUPERIOR A 1.000.000 DE PESETAS PERO NO SUPERIOR A 5.000.000 DE PESETAS, DEBERA SUSCRIBIR UNA DECLARACIOIN, SEGUN EL MODELO B1 QUE SE PUBLICA COMO ANEXO, EN LA FORMA QUE SE INDICA A CONTINUACION:

A. CON ANTERIORIDAD A LA REALIZACION DEL VIAJE, EL PORTADOR DE LOS MEDIOS DE PAGO REFERIDOS PODRA EFECTUAR LA DECLARACION DE LOS MISMOS BIEN ANTE LA <ENTIDAD REGISTRADA> EN LA QUE ADQUIERA LOS MEDIOS DE PAGO DENOMINADOS EN DIVISAS, O EN CUALQUIER OTRA <ENTIDAD REGISTRADA>, BIEN DIRECTAMENTE ANTE EL BANCO DE ESPAÑA.

LA DECLARACION EN MODELO B1 CONTENDRA LOS SIGUIENTES DATOS:

A) NOMBRE, DOMICILIO Y NIF DEL RESIDENTE, O NOMBRE, DOMICILIO Y NUMERO DE PASAPORTE O EQUIVALENTE DEL NO RESIDENTE, SEGUN LOS CASOS.

B) IMPORTE TOTAL QUE SE PRETENDA EXPORTAR DESDE EL TERRITORIO ESPAÑOL, CON ESPECIFICACION DE LA CLASE DE MEDIO DE PAGO DE QUE SEA PORTADOR Y DE SU CORRESPONDIENTE VALOR, CON DESGLOSE DE CADA UNO DE ELLOS, SI FUERAN VARIOS.

C) EL FIN O FINES A QUE VA DESTINADA LA EXPORTACION DE DICHOS MEDIOS DE PAGO.

LA DECLARACION REFERIDA CONTENDRA LA ESPECIFICACION DE QUE LOS DATOS RESEÑADOS POR EL VIAJERO SON CIERTOS, CON LA ADVERTENCIA DE QUE DE NO SER ASI, COMETE INFRACCION ADMINISTRATIVA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 40/1979, DE REGIMEN JURIDICO DE CONTROL DE CAMBIOS.

CUANDO DICHA DECLARACION B1 SE HAGA ANTE UNA <ENTIDAD REGISTRADA> SERA SUSCRITA POR EL VIAJERO Y ESTA DILIGENCIARA LA MISMA, HARA ENTREGA DE SUS EJEMPLARES 1 Y 3 AL INTERESADO Y REMITIRA SU EJEMPLAR 2 A LOS SERVICIOS CENTRALES DEL BANCO DE ESPAÑA.

CUANDO DICHA DECLARACION B1 SE HAGA ANTE EL BANCO DE ESPAÑA EN LOS TERMNINOS PRVISTOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, ESTE DEVOLVERA, ASIMISMO, AL INTERESADO, LOS EJEMPLARES 1 Y 3 DE DICHO IMPRESO MODELO B1.

EL VIAJERO QUE HUBIERA HECHO SU DECLARACION ANTE LAS ENTIDADES INDICADAS VENDRA OBLIGADO A EXHIBIR ANTE LA ADUANA DE SALIDA EL EJEMPLAR 1 DEBIDAMETE DILIGENCIADO Y A HACE ENTREGA DEL EJEMPLAR 3, QUE QUEDARA EN PODER DE LOS SERVICIOS ADUANEROS.

B. LA DECLARACION A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTRUCCION PODRA EFECTUARSE IGUALMENTE ANTE LOS SERVICIOS DE LA ADUANA DE SALIDA. EN ESTOS CASOS, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA INSTRUCCION 2. , 2, DE ESTA RESOLUCION.

C. LA DECLARACION EN MODELO B1 DE EXPORTACION CADUCA A LOS QUINCE DIAS NATURALES DE LA FECHA DE SU DILIGENCIA ADMINISTRATIVA.

2. CUANDO EL VIAJERO, RESIDENTE O NO, PRETENDA EXPORTAR MEDIOS DE PAGO DE LOS SEÑALADOS EN LA INSTRUCCION 1. , 1, DE LA PRESENTE RESOLUCION POR IMPORTE SUPERIOR A 5.000.000 DE PESETAS, DEBERA OBTENER LA PREVIA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, SEGUN EL MODELO B2 QUE CONSTA DE 3 EJEMPLARES Y QUE SE PUBLICA COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION. DICHO MODELO, QUE CONTENDRA LOS DATOS INDICADOS EN LOS INCISOS A), B) Y C) DEL APARTADO A DEL PUNTO 1 ANTERIOR, DEBERA PRESENTARSE, DEBIDAMENTE SUSCRITO POR EL INTERESADO, EN LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.

LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DILIGENCIARA, EN SU CASO, LA SOLICITUD DE AUTORIZACION INDICADA Y DEVOLVERA LOS EJEMPLARES 1 Y 3 AL INTERESADO, EL CUAL VENDRA OBLIGADO A EXHIBIR ANTE LA ADUANA DE SALIDA EL EJEMPLAR 1 Y A HACER ENTREGA DEL EJEMPLAR 3, QUE QUEDARA EN PODER DE LOS SERVICIOS ADUANEROS.

LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL PRESENTE PARRAFO CADUCARA SI EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES DESDE LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO EL INTERESADO NO HUBIESE EFECTUADO LA EXPORTACION DE LOS MEDIOS DE PAGO INDICADOS.

3. LA DECLARACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1.A Y LA AUTORIZACION QUE SE INDICA EN EL PUNTO 2 DE ESTA INSTRUCCION 3. , CONSTITUIRAN PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LOS SERVICIOS ADUANEROS DE LA LEGAL EXPORTACION DE LOS MEDIOS DE PAGO INDICADOS.

INSTRUCCION 4. REIMPORTACION Y REEXPORTACION.

1. SI EL VIAJERO QUE SALIO DEL TERRITORIO ESPAÑOL CON MEDIOS DE LOS INDICADOS A LA INSTRUCCION 1. , 1, DE LA PRESENTE RESOLUCION QUE HUBIESEN REQUERIDO DECLARACION O AUTORIZACION PREVIA, REIMPORTA LOS MISMOS MEDIOS DE PAGO POR IGUAL CUANTIA QUE LA EXPORTADA O EL SOBRANTE, SIEMPRE QUE ESTE SUPERE 1.000.000 DE PESETAS, NO QUEDARA EXONERADO DE EFECTUAR LA CORRESPONDIENTE DECLARACION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA ANTERIOR INSTRUCCION 2.

2. SI EL VIAJERO QUE IMPORTO A ESPAÑA MEDIOS DE PAGO DE LOS REFERIDOS EN LA INSTRUCCION 1. , 1, QUE POR SU CUANTIA HUBIESEN REQUERIDO DECLARACION ANTE LOS SERVICIOS ADUANEROS, PRETENDE REEXPORTAR LOS MISMOS MEDIOS DE PAGO POR IGUAL CUANTIA QUE LA IMPORTADA O EL SOBRANTE, SIEMPRE QUE ESTE SUPERE 1.000.000 DE PESETAS NO QUEDARA EXONERADO DE EFECTUAR LA CORRESPONDIENTE DECLARACION O DE OBTENER LA PERTINENTE AUTORIZACION, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA INSTRUCCION 3.

INSTRUCCION 5. COBROS Y PAGOS A TRAVES DE ENTIDADES REGISTRADAS.

DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 1816/1991 Y ARTICULO 5. DE LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991, LOS COBROS Y PAGOS ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS DEL Y AL EXTERIOR REALIZADAS A TRAVES DE <ENTIDADES REGISTRADAS>, ESTAN SUJETOS A LA OBLIGACION DE DECLARACION POR PARTE DEL RESIDENTE QUE EFECTUE EL COBRO, PAGO O TRANSFERENCIA, EN LAS CONDICIONES QUE A CONTINUACION SE INDICAN.

1. CUANDO SE TRATE DE PAGOS O TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR, EL RESIDENTE QUE EFECTUE LOS MISMOS DEBERA FORMULAR UNA DECLARACION POR ESCRITO, DEBIDAMENTE FIRMADA, MEDIANTE EL MODELO IMPRESO O FORMULARIO QUE, EN SU CASO, ESTABLEZCA CADA <ENTIDAD REGISTRADA>, EN LA QUE SE CONSIGNEN NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS:

A) NOMBRE O RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y NIF DEL RESIDENTE.

B) NOMBRE O RAZON SOCIAL Y DOMICILIO DEL NO RESIDENTE BENEFICIARIO DEL PAGO.

C) IMPORTE, MONEDA, PAIS DE DESTINO Y CONTRAVALOR EN PESETAS.

D) CONCEPTO DE LA OPERACION POR LA QUE SE PROCEDE AL PAGO O TRANSFERENCIA. CUANDO LA CUANTIA NO SEA SUPERIOR A 100.000 PESETAS, NO SERA NECESARIO DECLARAR EL CONCEPTO POR PARTE DEL RESIDENTE. LA <ENTIDAD REGISTRADA> APLICARA, EN ESTE CASO, EL CODIGO ESTADISTICO GENERICO CORRESPONDIENTE A OPERAICONES DE PEQUEÑA CUANTIA QUE DETERMINE EL BANCO DE ESPAÑA.

LA CITADA DECLARACION DEBERA EFECTUARSE CON ANTERIORIDAD A LA EJECUCION DEL PAGO O TRANSFERENCIA DE QUE SE TRATE, SALVO EN EL CASO DE QUE EL PAGO SE REALICE MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO CONTRA CUENTA DEL RESIDENTE PAGADOR QUE UN NO RESIDENTE PRESENTE AL COBRO, EN CUYO CASO DICHA DECLARACION ESCRITA PODRA REALIZARSE CON POSTERIORIDAD AL ADEUDO EN LA CITADA CUENTA EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES DESDE SU EJECUCION. A TAL EFECTO, LA <ENTIDAD REGISTRADA> COMUNICARA INMEDIATAMENTE DICHA EJECUCION AL INTERESADO PARA QUE ESTE CUMPLIMENTE LA DECLARACION OPORTUNA EN EL PLAZO INDICADO. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN QUE EL INTERESADO HAYA FORMULADO LA DECLARACION, LA <ENTIDAD REGISTRADA> PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL RESIDENTE PAGADOR, QUE PROCEDERA A COMUNICAR ESTA OMISION A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, A LOS EFECTOS QUE PROCEDA, EN EL PERIODO MAXIMO DE QUINCE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA EXPIRACION DEL PLAZO ANTERIOR, COMUNICACION QUE EFECTUARA TRANSCURRIDO EL CITADO PERIODO SIN RESPUESTA.

2. CUANDO SE TRATE DE COBROS O TRANSFERENCIAS DEL EXTERIOR, EL RESIDENTE DESTINATARIO DE LOS MISMOS DEBERA DECLARAR A LA <ENTIDAD REGISTRADA> RECEPTORA DE LOS FONDOS, EN TODO CASO, LOS SIGUIENTES DATOS:

A) NOMBRE O RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y NIF.

B) NOMBRE Y DOMICILIO DEL NO RESIDENTE REMITENTE.

C) IMPORTE, MONEDA, PAIS DE ORIGEN Y CONTRAVALOR EN PESETAS.

D) CONCEPTO DE LA OPERACION POR LA QUE SE PRODUCE EL COBRO O TRANSFERENCIA.

3. LA EXIGENCIA DE DECLARACION A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTRUCCION SERA TAMBIEN DE APLICACION A LOS COBROS Y PAGOS ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES, EFECTUADOS MEDIANTE ADEUDO O ABONO EN CUENTA EN PESETAS O EN DIVISAS, ABIERTA A NOMBRE DE PERSONA FISICA O JURIDICA NO RESIDENTE EN <ENTIDADES REGISTRADAS>.

INSTRUCCION 6. COBROS Y PAGOS EN MONEDA METALICA, BILLETES DE BANCO O CHEQUES BANCARIOS AL PORTADOR .

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 1816/1991 Y EN EL ARTICULO 7. DE LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991, CUANDO UN RESIDENTE EFECTUE UN PAGO A UN NO RESIDENTE O RECIBA UN COBRO DE UN NO RESIDENTE POR IMPORTE SUPERIOR A 1.000.000 DE PESETAS EN MONEDA METALICA, BILLETES DE BANCO O CHEQUES BANCARIOS AL PORTADOR, CIFRADOS EN PESETAS O EN DIVISAS, EFECTUADOS TANTO DENTRO COMO FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL, QUEDA OBLIGADO A DECLARAR DICHO PAGO O COBRO A TRAVES DE UNA <ENTIDAD REGISTRADA> MEDIANTE EL IMPRESO MODELO B3, QUE CONSTA DE CUATRO EJEMPLARES Y QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION, DENTRO DEL PLAZO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A SU REALIZACION.

INSTRUCCION 7. DECLARACION EN IMPRESO MODELO B3 .

1. EN EL IMPRESO B3 SE REFLEJARAN LOS SIGUIENTES DATOS:

A) NOMBRE O RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y NIF DEL RESIDENTE, ASI COMO NOMBRE, DOMICILIO Y NIF, NUMERO DE PASAPORTE O DOCUMENTO EQUIVALENTE DEL NO RESIDENTE.

B) IMPORTE GLOBAL DEL COBRO O PAGO, CON ESPECIFICACION DE LA CLASE DE MEDIO O MEDIOS DE PAGO UTILIZADOS, SU MONEDA DE DENOMINACION Y SU CORRESPONDIENTE VALOR.

C) CONCEPTO A QUE DEBA APLICARSE EL COBRO O EL PAGO CORRESPONDIENTE.

D) INDICACION, EN SU CASO, DE QUE LOS MEDIOS DE PAGO MENCIONADOS HAN SIDO PREVIAMENTE IMPORTADOS O EXPORTADOS.

LA DECLARACION REFERIDA CONTENDRA LA ESPECIFICACION DE QUE LOS DATOS RESEÑADOS POR EL RESIDENTE SON CIERTOS, CON LA ADVERTENCIA DE QUE, DE NO SER ASI, COMETE INFRACCION ADMINISTRATIVA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 40/1979, DE REGIMEN JURIDICO DE CONTROL DE CAMBIOS.

2. DICHAS DECLARACIONES DEBERAN SUSCRIBIRSE POR EL RESIDENTE QUE EFECTUE EL COBRO O EL PAGO, AUN CUANDO DICHO RESIDENTE NO FUESE EL DESTINATARIO FINAL DEL COBRO O EL RESPONSABLE ULTIMO DEL PAGO RESPECTIVO.

3. CUANDO EL COBRO O EL PAGO TUVIESE LUGAR FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL, LAS DECLARACIONES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTRUCCION PODRAN EFECTUARSE EN LAS OFICINAS OPERANTES EN EL EXTRANJERO DE <ENTIDADES REGISTRADAS>, EN EL MISMO IMPRESO Y PLAZO SEÑALADOS EN LA INSTRUCCION 6.

4. LA <ENTIDAD REGISTRADA> RECEPTORA DEL IMPRESO MODELO B3 LO DILIGENCIARA Y DARA A SUS EJEMPLARES EL SIGUIENTE DESTINO:

EJEMPLAR 1: SE DEVOLVERA AL TITULAR RESIDENTE COMO JUSTIFICANTE DE SU DECLARACION.

EJEMPLAR 2: SE REMITIRA AL BANCO DE ESPAÑA-DEPARTAMENTO INTERNACIONAL.

EJEMPLAR 3: SE DEVOLVERA AL TITULAR RESIDENTE, QUIEN LO HARA SEGUIR AL NO RESIDENTE INTERVINIENTE EN EL COBRO O PAGO DECLARADO.

EJEMPLAR 4: SE CONSERVARA POR LA <ENTIDAD REGISTRADA>.

INSTRUCCION 8.

ABONOS EN CUENTAS A NOMBRE DE NO RESIDENTES .

1. CUANDO UN NO RESIDENTE PRETENDA ABONAR BILLETES DE BANCO ESPAÑOLES O EXTRANJEROS O CHEQUES BANCARIOS AL PORTADOR CIFRADOS EN PESETAS O EN DIVISAS EN CUENTAS A NOMBRE DE NO RESIDENTES EN UNA <ENTIDAD REGISTRADA>, U ORDENAR LA TRANSFERENCIA AL EXTERIOR DEL IMPORTE O EL CONTRAVALOR DE DICHOS MEDIOS DE PAGO, DEBERA ACREDITAR:

A) EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE DECLARACION DE IMPORTACION A QUE SE REFIERE LA INSTRUCCION 2. (IMPRESO MODELO B1), CUANDO LOS MEDIOS DE PAGO HUBIERAN SIDO IMPORTADOS, O

B) EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE DECLARACION DE LOS PAGOS EFECTUADOS EN MONEDA METALICA, BILLETES DE BANCO O CHEQUES BANCARIOS AL PORTADOR, A QUE SE REFIERE LA INSTRUCCION 6. (IMPRESO MODELO B3), CUANDO LOS CITADOS MEDIOS DE PAGO PROCEDAN DE UN COBRO RECIBIDO DE UN RESIDENTE.

2. LA <ENTIDAD REGISTRADA> NO PODRA EFECTUAR EL ABONO O TRANSFERENCIA SOLICITADOS HASTA TANTO EL NO RESIDENTE REALICE LA ACREDITACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.

DISPOSICION DEROGATORIA

1. QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

CIRCULAR 210 DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE MONEDA EXTRANJERA, DEL 12 DE ABRIL DE 1962, SOBRE AGENCIAS DE VIAJE.

RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE 9 DE OCTUBRE DE 1985, SOBRE EL REGIMEN APLICABLE AL PATRIMONIO EXTERIOR DE LAS PERSONAS FISICAS QUE ADQUIERAN RESIDENCIA EN ESPAÑA.

RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1985, POR LA QUE SE REGULAN LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS ORDINARIAS.

CIRCULAR 33/1986 DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE 18 DE MARZO, SOBRE CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS ORDINARIAS ABIERTAS EN LAS ENTIDADES DELEGADAS A NOMBRE DE NO RESIDENTES.

RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE 12 DE FEBRERO DE 18,8, SOBRE PAGOS EN EL EXTERIOR POR ADQUISICION DE TECNOLOGIA Y ASISTENCIA TECNICA EXTRANJERA.

RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE 20 DE MARZO DE 1989, SOBRE CUENTAS A NOMBRE DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR EN DIVISAS Y EN PESETAS AUTORIZADAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 380/1988, DE 22 DE ABRIL.

CIRCULAR 34/1989 DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA CIRCULAR 33/1986, SOBRE CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS ORDINARIAS ABIERTAS EN ENTIDADES DELEGADAS A NOMBRE DE NO RESIDENTES.

RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DE 25 DE OCTUBRE DE 1991, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 20 DE DICIEMBRE DE 1985, SOBRE CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS ORDINARIAS.

2. HASTA TANTO NO SE PRODUZCA LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS NUEVAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO RELATIVAS A COMUNICACIONES DE COBROS Y PAGOS AL BANCO DE ESPAÑA, QUEDAN SUBSISTENTES, A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA UTILIZACION DE CODIGOS ESTADISTICOS Y DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES DE LOS INDICADOS COBROS Y PAGOS EXTERIORES, ASI COMO DE LA CUMPLIMENTACION DEL IMPRESO MODELO TE-43 POR LO QUE A LOS CREDITOS COMERCIALES A MEDIO Y LARGO PLAZO POR OPERACIONES DE IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS SE REFIERE, LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE 28 DE JULIO DE 1988, SOBRE COBROS Y PAGOS EXTERIORES RELACIONADOS CON EXPORTACIONES.

RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE 1 DE JUNIO DE 1989, SOBRE PAGOS Y COBROS EXTERIORES RELACIONADOS CON IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Y NEGOCIACION INTERNACIONAL DE MERCANCIAS.

RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE 29 DE JUNIO DE 1989, POR LA QUE SE DA NUEVA REDACCION AL ARTICULO 60 DE LA RESOLUCION DE 1 DE JUNIO DE 1989, SOBRE PAGOS Y COBROS EXTERIORES RELACIONADOS CON IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS, Y NEGOCIACION INTERNACIONAL DE MERCANCIAS.

RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE 19 DE JUNIO DE 1990, POR LA QUE SE DAN NORMAS DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE GARANTIAS EXTERIORES.

RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE 16 DE ABRIL DE 1991, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA, SOBRE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES.

RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA, DE 6 DE MAYO DE 1991, SOBRE PRESTAMOS OTORGADOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS A NO RESIDENTES AUTORIZADOS POR LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991.

RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE 24 DE JUNIO DE 1991, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1991, SOBRE OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES CON EL EXTERIOR.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE FEBRERO DE 1992.

MADRID, 7 DE ENERO DE 1992. EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, FERNANDO EGUIDAZU PALACIOS.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/01/1992
  • Fecha de publicación: 14/01/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1992
  • Fecha de derogación: 13/07/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Resolución de 9 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-15872).
    • la Instrucción 4 y modifican la 1 y 2, por Resolución de 3 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-3903).
  • SE MODIFICA la Instrucción 5, por Resolución de 12 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-14241).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 24, de 28 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-1791).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Cuentas de no Residentes Abiertas en España y Operaciones con Billetes y efectos: Circular 3/1992 de 15 de enero (Ref. BOE-A-1992-1380).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Agencias de viajes
  • Banca
  • Banco de España
  • Banco Exterior de España
  • Caja Postal
  • Cajas de Ahorro
  • Comercio exterior
  • Control de cambios
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Créditos
  • Cuentas en divisas de residentes
  • Delitos monetarios
  • Dirección General de Transacciones Exteriores
  • Emigración
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Inversiones
  • Propiedad Industrial
  • Tecnología
  • Transacciones económicas con el exterior
  • Turismo

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