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Documento BOE-A-1992-6080

Orden de 6 de marzo de 1992 sobre elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 1992, páginas 8670 a 8672 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-6080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/03/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL DECRETO 835/1972, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES, DISPONE EN SU ARTICULO 89.3 QUE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN, GENERICAS Y ESPECIFICAS SERAN RENOVADOS CADA CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDOS.

DE OTRA PARTE, EN LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS Y EN EL SENO DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RONDA URUGUAY SE ESTA DEBATIENDO EL REGIMEN DE PROTECCION DE LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENNTICIOS, LO QUE, ANTE LA POSIBILIDAD DE QUE AFECTE A NUESTRO SISTEMA DE DENOMINACIONES DE ORIGEN, ACONSEJA QUE LA RENOVACION DE LOS CONSEJOS REGULADORES SE RIJA POR LA NORMATIVA HASTA AHORA VIGENTE, CON LAS MODIFICACIONES QUE LA EXPERIENCIA DE LOS ULTIMOS PROCESOS ELECTORALES Y LAS DEMANDAS DE ALGUNOS DE LOS SECTORES IMPLICADOS HACEN ACONSEJABLE INTRODUCIR.

DADO QUE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS REGULADORES ESTA CONTENIDA EN EL REAL DECRETO 2004/1979, DE 13 DE JULIO, Y EN LOS REALES DECRETOS DE TRANSFERENCIAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE DENOMINACIONES DE ORIGEN, EN LOS QUE SE SEÑALA QUE, CON CARACTER GENERAL, EL PERIODO DE CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS REGULADORES SE ESTABLECERA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PREVIA CONSULTA CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

EN SU VIRTUD, PREVIA CONSULTA CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. 1. SE CONVOCAN, POR LA PRESENTE ORDEN, ELECCIONES PARA LA RENOVACION DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN <CIGALES>, <JUMILLA>, <RIOJA>, <RUEDA>, <RIBERA DEL DUERO>, <TORO>, <CALASPARRA> Y <GUIJUELO>; LAS DENOMINACIONES ESPECIFICAS <CARNE DE AVILEÑO> Y <JUDIAS DE EL BARCO DE AVILA>, Y LA DENOMINACION GENERICA <AGRICULTURA ECOLOGICA>, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA.

2. POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE PROCEDERA A LA ORGANIZACION Y COORDINACION DEL PROCESO ELECTORAL. EL MISMO SE EFECTUARA EN COLABORACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CONSTITUYENDOSE, EN SU CASO, LOS ORGANOS MIXTOS Y COLEGIADOS ADECUADOS.

3. LOS CENSOS QUE DEBERAN ELABORAR LOS DIFERENTES CONSEJOS REGULADORES SERAN LOS QUE FIGURAN COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2. 1. EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE DENOMINACIONES DE ORIGEN CORRESPONDE A ESTAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN SUS CORRESPONDIENTES ESTATUTOS DE AUTONOMIA, FIJAR LA FECHA DE CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN, ESPECIFICAS O GENERICAS QUE AFECTEN A SU EXCLUSIVO AMBITO TERRITORIAL, SIENDO DE CARACTER SUPLETORIO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE DISPOSICION.

2. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS INFORMARAN A ESTE MINISTERIO DE LOS RESULTADOS ELECTORALES Y DE LA POSTERIOR CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS REGULADORES A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO ANTERIOR, A FIN DE QUE PUEDA CUMPLIR CON LAS FUNCIONES QUE LE ENCOMIENDA LA LEGISLACION VIGENTE EN ESTA MATERIA.

ART. 3. 1. SE CREA UNA JUNTA ELECTORAL CENTRAL Y UNA JUNTA ELECTORAL PARA CADA UNA DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN SEÑALADAS EN EL ARTICULO 1.1 DE LA PRESENTE ORDEN.

2. LA COMPOSICION DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, QUE TENDRA SU SEDE EN MADRID, EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, SERA LA SIGUIENTE:

PRESIDENTE: EL DIRECTORR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA.

VOCALES:

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE FOMENTO ASOCIATIVO AGRARIO (IFA) O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

EL ABOGADO DEL ESTADO-JEFE DE LA ASESORIA JURIDICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

UN REPRESENTANTE NOMBRADO POR CADA UNO DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN CUYO AMBITO TERRITORIAL SE ENCUENTREN UBICADAS UNA O VARIAS DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN, ESPECIFICAS O GENERICAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 1.1.

UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE AMBITO NACIONAL Y DE CARACTER GENERAL QUE LO SOLICITEN, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTEN INTEGRADAS EN OTRA DE AMBITO SUPERIOR.

UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES, CON UN MAXIMO DE TRES, PROPUESTO POR LAS MISMAS, ENTRE LAS DE MAYOR IMPLANTACION EN LOS SECTORES INTERESADOS.

DOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES COOPERATIVAS AGRARIAS DE AMBITO NACIONAL IMPLANTADAS EN LOS SECTORES INTERESADOS QUE LO SOLICITEN, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTEN INTEGRADAS EN OTRA DE AMBITO SUPERIOR.

SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN.

3.

LA COMPOSICION DE LA JUNTA ELECTORAL DE CADA DENOMINACION, CUYA SEDE RADICARA EN LA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA PROVINCIA EN QUE ESTE SITUADA LA SEDE DEL CONSEJO REGULADOR, SERA LA SIGUIENTE:

PRESIDENTE: EL DIRECTOR TERRITORIAL O PROVINCIAL DE ESTE DEPARTAMENTO EN LA PROVINCIA EN QUE ESTE SITUADA LA SEDE DEL CONSEJO REGULADOR.

VOCALES:

UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS INTERESADAS.

EL ABOGADO DEL ESTADO-JEFE DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DONDE RADIQUE LA SEDE DEL CONSEJO REGULADOR.

UN REPRESENTANTE DESIGNADO POR CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE AMBITO NACIONAL, REGIONAL O PROVINCIAL QUE LO SOLICITEN.

UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES DEL SECTOR O DE LOS SECTORES INTERESADOS.

UN REPRESENTANTE DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS PROPUESTO POR LAS FEDERACIONES O UNIONES DE COOPERATIVAS DE MAYOR IMPLANTACION EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA DENOMINACION DE ORIGEN.

SECRETARIO: UN FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DESIGNADO POR EL DIRECTOR TERRITORIAL O PROVINCIAL DE ESTE DEPARTAMENTO DE LA PROVINCIA DONDE RADIQUE LA SEDE DEL CONSEJO REGULADOR.

ART. 4. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN, EL PROCESO ELECTORAL SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987, COMPLETADO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1. Y 2. DE LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1988, CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:

EN LOS CASOS DE EMPATE, LA ASIGNACION DE PUESTOS ELECTOS SE REALIZARA POR SORTEO.

CONTRA EL ACUERDO DE LAS JUNTAS ELECTORALES DE CADA DENOMINACION DE PROCLAMACION DE VOCALES ELECTOS DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION RESPECTIVA CABRA RECURSO ANTE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL EN EL PLAZO DE CUATRO DIAS. LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL RESOLVERA EN EL PLAZO DE CUATRO DIAS DESDE LA PRESENTACION DEL RECURSO.

EL DIA D, DE INICIO DEL PROCESO ELECTORAL, SE FIJARA EN UNA PROXIMA ORDEN MINISTERIAL, SEGUN SE INDICA EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.

EN AQUELLOS CASOS EN QUE COINCIDA EN DOMINGO O FESTIVO EL ULTIMO DIA DE CUALQUIERA DE LOS PLAZOS FIJADOS EN LOS RESPECTIVOS CALENDARIOS ELECTORALES SE HABILITA A TAL EFECTO EL SIGUIENTE DIA HABIL.

ART. 5. EL ARTICULO 36 DE LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<ARTICULO 36. A LOS DIEZ DIAS DE CELEBRADA LA VOTACION, O A LOS CATORCE SI SE HUBIERA INTERPUESTO RECURSO CONTRA LA PROCLAMACION DE VOCALES ELECTOS, EL CONSEJO REGULADOR CELEBRARA SESION PLENARIA, CESANDO LOS ANTERIORES VOCALES Y TOMANDO POSESION LOS NUEVOS. A CONTINUACION, Y EN LA MISMA SESION, EL CONSEJO EN PLENO ELEGIRA AL PRESIDENTE, Y LO COMUNICARA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA SU DESIGNACION. CONTRA ESTE ACUERDO DEL CONSEJO REGULADOR CABRA RECURSO ANTE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL EN EL PLAZO DE CUATRO DIAS. LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL RESOLVERA EN EL PLAZO DE CUATRO DIAS.

SE HARA CONSTAR LOS VOTOS OBTENIDOS POR EL CANDIDATO A PRESIDENTE.

LAS ADMINISTRACIONES IMPLICADAS EN CADA UNO DE LOS CONSEJOS REGULADORES PODRAN NOMBRAR UN DELEGADO, QUE ASISTIRA A LAS SESIONES DEL CONSEJO CON VOZ PERO SIN VOTO.>

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL SECRETARIO GENERAL DE ALIMENTACION PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE ESTA ORDEN.

SEGUNDA. CUANTAS DUDAS SURJAN EN LA APLICACION DE LA PRESENTE NORMA SE RESOLVERAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO.

TERCERA. LOS CENSOS QUE DEBERAN ELABORAR LOS CONSEJOS REGULADORES SERAN LOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE ESTA ORDEN, FIJANDOSE POSTERIORMENTE EL NUMERO DE VOCALES CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS CENSOS MEDIANTE ORDEN MINISTERIAL, EN LA QUE, ASIMISMO, SE FIJARA EL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL.

CUARTA. LAS ELECCIONES PARA LA RENOVACION DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION GENERICA <AGRICULTURA ECOLOGICA>, SE REGULARAN POR LO DISPUESTO EN LA ORDEN MINISTERIAL ESPECIFICA QUE A TAL EFECTO SE DICTE, SI BIEN LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL SERA LA QUE SE DETERMINE EN EL ARTICULO 3. 0 DE LA PRESENTE ORDEN.

QUINTA. SI DURANTE LOS CUATRO AÑOS DE VIGENCIA DEL MANDATO DE LOS VOCALES ELECTOS, LAS PERSONAS ELEGIDAS EN LA FORMA QUE SE INDICA EN LA PRESENTE NORMATIVA DEJARAN DE ESTAR VINCULADAS A LOS SECTORES QUE REPRESENTAN O, EN SU CASO, A LA ORGANIZACION QUE LOS PROPUSO COMO CANDIDATOS CAUSARAN BAJA COMO VOCALES Y SERAN SUSTITUIDAS POR SUS RESPECTIVOS SUPLENTES. EL MISMO CRITERIO SE APLICARA EN CASO DE QUE ALGUN VOCAL CAUSARA BAJA POR ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 89, 4 Y 5, DEL DECRETO 835/1972, DE 23 DE MARZO.

SEXTA. A FIN DE CONSEGUIR LA ADECUADA Y NECESARIA COORDINACION, TANTO PARA LA RENOVACION DE LOS CONSEJOS REGULADORES INCLUIDOS EN EL ARTICULO 1.1 COMO LA DE AQUELLOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO 2.1, LOS PROCESOS ELECTORALES TENDRAN LUGAR DURANTE EL AÑO 1992, DEBIENDO ESTAR FINALIZADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE ESTE MISMO AÑO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 6 DE MARZO DE 1992.

SOLBES MIRA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE ALIMENTACION, DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL FOMENTO ASOCIATIVO AGRARIO.

ANEXO

CENSOS DE LOS CONSEJOS REGULADORES

A) CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN <CIGALES>, <JUMILLA>, <RIOJA>, <RUEDA>, <RIBERA DEL DUERO> Y <TORO>

SECTOR VITICOLA:

CENSO A: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE VIÑEDOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE VIÑAS DEL CONSEJO REGULADOR Y QUE SEAN SOCIOS DE COOPERATIVAS O SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION.

CENSO B: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE VIÑEDOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE VIÑAS DEL CONSEJO REGULADOR Y NO INCLUIDOS EN EL ANTERIOR CENSO A.

SECTOR VINICOLA:

CENSO C:

CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE BODEGAS INSCRITAS EN LOS REGISTROS DEL CONSEJO REGULADOR QUE NO COMERCIALICEN VINO EMBOTELLADO CON DENOMINACION DE ORIGEN.

CENSO D: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE BODEGAS INSCRITAS EN LOS REGISTROS DEL CONSEJO REGULADOR QUE COMERCIALICEN VINO EMBOTELLADO CON DENOMINACION DE ORIGEN.

B) CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN <GUIJUELO>

SECTOR GANADERO:

CENSO A: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE GANADERIAS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE GANADERIAS DEL CONSEJO REGULADOR QUE SEAN SOCIOS DE COOPERATIVAS.

CENSO B: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE GANADERIAS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE GANADERIAS DEL CONSEJO REGULADOR Y NO INCLUIDOS EN EL ANTERIOR CENSO A.

SECTOR INDUSTRIAL:

CENSO C: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE MATADEROS INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL CONSEJO REGULADOR.

CENSO D: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE SECADEROS Y BODEGAS INSCRITOS EN LOS REGISTROS DEL CONSEJO REGULADOR.

C) CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION ESPECIFICA

<CARNE DE AVILEÑO>

SECTOR GANADERO:

CENSO A: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE GANADERIAS Y CEBADEROS INSCRITOS EN LOS REGISTROS DEL CONSEJO REGULADOR QUE SEAN SOCIOS DE COOPERATIVAS.

CENSO B: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE GANADERIAS Y CEBADEROS INSCRITOS EN LOS REGISTROS DEL CONSEJO REGULADOR Y NO INCLUIDOS EN EL ANTERIOR CENSO A.

SECTOR ELABORADOR:

CENSO C:

CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE MATADEROS INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL CONSEJO REGULADOR.

CENSO D: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE SALAS DE DESPIECES Y EXPEDICION INSCRITOS EN LOS REGISTROS DEL CONSEJO REGULADOR.

D) CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN <CALASPARRA>

SECTOR PRODUCTOR:

CENSO A: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE ARROZALES INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL CONSEJO REGULADOR, QUE SEAN SOCIOS DE COOPERATIVAS O SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION.

CENSO B: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE ARROZALES INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL CONSEJO REGULADOR Y NO INCLUIDOS EN EL ANTERIOR CENSO A.

SECTOR ELABORADOR:

CENSO C: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE MOLINOS ARROCEROS Y DE ALMACENES INSCRITOS EN LOS REGISTROS DEL CONSEJO REGULADOR.

CENSO D: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE PLANTAS ENVASADORAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DEL CONSEJO REGULADOR.

E) CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ESPECIFICA

<JUDIAS DE EL BARCO DE AVILA>

SECTOR PRODUCTOR:

CENSO A: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE PARCELAS INSCRITOS EN LOS REGISTROS DEL CONSEJO REGULADOR QUE SEAN SOCIOS DE COOPERATIVAS O SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION.

CENSO B:

CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE PARCELAS INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL CONSEJO REGULADOR Y NO INCLUIDOS EN EL ANTERIOR CENSO A.

SECTOR ELABORADOR:

CENSO C: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE ALMACENES INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL CONSEJO REGULADOR.

CENSO D: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE PLANTAS ENVASADORAS INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL CONSEJO REGULADOR.

F) CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION GENERICA <AGRICULTURA

ECOLOGICA>

SECTOR PRODUCTOR:

CENSO A: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE FINCAS AGROPECUARIAS INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL CONSEJO REGULADOR QUE SEAN SOCIOS DE COOPERATIVAS O SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION.

CENSO B: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE FINCAS AGROPECUARIAS INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL CONSEJO REGULADOR Y NO INCLUIDOS EN EL ANTERIOR CENSO A.

SECTOR ELABORADOR:

CENSO C: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE INDUSTRIAS DE ELABORACION Y ENVASADO INSCRITOS EN LOS REGISTROS DEL CONSEJO REGULADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/03/1992
  • Fecha de publicación: 13/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Denominaciones de origen
  • Elecciones
  • Propiedad Industrial

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