Vista la Decisión 3 (XXXIV) de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, adoptada en su 1.045.ª sesión, celebrada en Viena el 29 de abril de 1991, y comunicada por el Secretario General de las Naciones Unidas el 10 de junio pasado, en virtud de los informes y recomendaciones recibidos de la Organización Mundial de la Salud, de excluir la sustancia posteriormente enumerada de la Lista IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y publicado en el «Boletín Oficial de Estado» número 218, de fecha 10 de septiembre de 1976.
Visto lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 2 del citado Convenio, ratificado por España, y en virtud de las facultades conferidas por la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos.
He tenido a bien disponer:
Excluir de la Lista IV del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, la sustancia N, -dimetilciclohexanoetilamina (conocida como propilhexedrina).
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las Entidades interesadas como fabricantes, importadoras, exportadoras o disponsadoras de la sustancia incluida en la disposición primera, quedarán exentas del cumplimiento de lo normado por el Real Decreto 2829/1977 y por la Orden de 14 de enero de 1981, en cuanto a exigencias legales para los productos psicotrópicos.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 1992.
GRIÑÁN MARTÍNEZ
Ilma. Sra. Directora general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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