Vista la Decisión 2 (XXXIV) de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, adoptada en su 1.045.ª sesión, celebrada en Viena el 29 de abril de 1991, y comunicada por el Secretario general de las Naciones Unidas el 10 de junio pasado, en virtud de los informes y recomendaciones recibidos de la Organización Mundial de la Salud, de transferir la sustancia posteriormente enumerada, de la Lista I a la Lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 218, de fecha 10 de septiembre de 1976;
Visto lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 2 del citado Convenio, ratificado por España, y en virtud de las facultades conferidas por la disposición final de Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos.
He tenido a bien disponer:
Primera.–Transferir de la Lista I a la Lista II del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, la sustancia Delta-9-tetrahidrocannabinol (conocida también como Delta-9-THC) y sus variantes estero-químicas.
Segunda.–A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las Entidades interesadas como fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de la sustancia incluida en la disposición primera, adecuarán sus actuaciones a las exigencias legales que para los productos psicotrópicos de la Lista II del anexo I del Real Decreto 2829/1977, se imponen en el mismo y en la Orden de 14 de enero de 1981.
Tercera.–La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios podrá dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 1992.
GRIÑÁN MARTÍNEZ
Ilma. Sra. Directora general de Farmacia y Productos Sanitarios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid