EL REAL DECRETO 654/1991, DE 26 DE ABRIL, HA ESTABLECIDO LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL DEPARTAMENTO, LO QUE COMPORTA LA NECESIDAD DE ADAPTAR LA COMPOSICION DE LA JUNTA DE COMPRAS A ESE NUEVO ESQUEMA ORGANICO. POR OTRA PARTE, LA ESPECIALIZACION DE ESTE ORGANO COLEGIADO EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Y LA BUSQUEDA DE UNA MAYOR EFICACIA EN LOS DIVERSOS TIPOS DE CONTRATOS A ESTABLECER HACE CONVENIENTE AMPLIAR LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE COMPRAS, HACIENDO USO PARA ELLO DE LAS FACULTADES ATRIBUIDAS A ESTE MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION POR LOS ARTICULOS 249 Y 250 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION, EN RELACION CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2. DEL DECRETO 3186/1968, DE 26 DE DICIEMBRE, Y EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL CITADO REAL DECRETO 654/1991.
ASIMISMO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 394 DEL CITADO REGLAMENTO, SE DAN INSTRUCCIONES A LAS JUNTAS DE COMPRAS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO A FIN DE CONSEGUIR UNIFORMIDAD EN CRITERIOS CONTRACTUALES.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. 1. LA JUNTA DE COMPRAS DEL DEPARTAMENTO ESTARA CONSTITUIDA DE LA SIGUENTE FORMA:
PRESIDENTE, EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO; PODRA PRESIDIRLA IGUALMENTE EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANO GESTOR QUE CORRESPONDA CUANDO SE TRATARA DE CONTRATOS DE EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS DE INFORMACION Y PUBLICIDAD.
VICEPRESIDENTE, EL OFICIAL MAYOR DE ESTE MINISTERIO, QUE SUSTITUIRA AL PRESIDENTE EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA, ENFERMEDAD O IMPOSIBILIDAD MATERIAL.
VOCALES, UN REPRESENTANE DE LA SUBSECRETARIA Y DE CADA UNA DE LAS SECRETARIAS GENERALES, DESIGNADO POR SUS RESPECTIVOS TITULARES.
SECRETARIO, CON VOZ Y VOTO, UN FUNCIONARIO DEL SERVICIO DE CONTRATACION, DESIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
2. SIEMPRE QUE LA JUNTA DE COMPRAS HAYA DE ACTUAR COMO MESA DE CONTRATACION FORMARAN PARTE DE LA MISMA, NECESARIAMENTE, UN ABOGADO DEL ESTADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO Y UN INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
ART. 2.
A LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE COMPRAS PODRAN INCORPORARSE FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS, QUE ACTUARAN CON VOZ PERO SIN VOTO, SI LO REQUIERE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA POR CONSIDERAR PRECISA SU COLABORACION, EN ATENCION A LA INDOLE DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN EL ORDEN DEL DIA, O POR LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS A QUE AQUELLA HA DE DAR TRAMITE EN UNA SESION.
ART. 3. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 3186/1968, DE 26 DE DICIEMBRE, SERAN COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE COMPRAS LAS SIGUIENTES:
UNO.
REALIZAR EL ESTUDIO DE LAS NECESIDADES, ELABORAR EL PLAN GENERAL DE ADQUISICIONES, OBRAS Y SERVICIOS Y ESTABLECER LAS DIRECTRICES DE CONTRATACION DEL DEPARTAMENTO.
DOS. EFECTUAR EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCION DE LAS COMPRAS Y SUMINISTROS REALIZADOS POR EL DEPARTAMENTO, Y EVALUACION ANUAL DE SUS RESULTADOS.
TRES. ACTUAR COMO MESA DE CONTRATACION EN TODOS LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS, COMPRAS, EJECUCION DE OBRA, GESTION DE SERVICIOS, ASISTENCIA TECNICA, TRANSPORTE Y TRABAJOS ESPECIFICOS.
CUATRO.
ESTABLECER LOS MODELOS NORMALIZADOS DE DOCUMENTACION A UTILIZAR EN LAS DISTINTAS MODALIDADES DE CONTRATACION POR EL MINISTERIO, ASI COMO POR LAS JUNTAS DE COMPRAS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS A ESTE ADSCRITOS, CON OBJETO DE ARMONIZAR SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN MATERIA CONTRACTUAL.
CINCO.
TODAS AQUELLAS OTRAS ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 4. QUEDAN EXCLUIDOS DEL AMBITO DE ACTUACION DE LA JUNTA DE COMPRAS LOS SUMINISTROS ADJUDICADOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO MEDIANTE EL SISTEMA DE ADQUISICION CENTRALIZADA, QUE DEBERAN ESTAR COMPRENDIDOS EN EL PLAN GENERAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO UNO DEL ARTICULO ANTERIOR.
LA SOLICITUD DE LOS MISMOS SE EFECTUARA A TRAVES DE LA OFICILIA MAYOR DEL MINISTERIO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 16 DE FEBRERO DE 1973, PUBLICADA EL DIA 24 SIGUIENTE, POR LA QUE SE MODIFICO LA CONSTITUCION DE LA JUNTA CENTRAL DE COMPRAS Y SUMINISTROS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 6 DE MARZO DE 1992.
SOLBES MIRA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIOS GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y PRESIDENTES O DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO.
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