EL REAL DECRETO 1932/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS DE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA DEL PLAN 1992-1995, REGULA EN SU ARTICULO 49 EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES CON LAS ENTIDADES DE CREDITO PUBLICAS Y PRIVADAS, CON OBJETO DE GARANTIZAR EL VOLUMEN DE PRESTAMOS CUALIFICADOS REQUERIDOS PARA LA FINANCIACION DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES, Y A EFECTOS DE SUBSIDIAR, CON CARGO A SUS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS, LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS QUE DICHAS ENTIDADES CONCEDAN.
LA CUANTIA MAXIMA DE LOS RECURSOS A CONVENIR POR EL ESTADO CON DICHAS ENTIDADES DE CREDITO SERA FIJADA POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, SEGUN ESTABLECE EL ARTICULO 48.1, PARRAFO TERCERO, DEL CITADO REAL DECRETO.
ASIMISMO, EL ARTICULO 48.2 DE DICHA DISPOSICION ESTABLECE LA COMPETENCIA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES PARA FIJAR LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS, ESTATALES Y LOS CONVENIDOS CON LAS ENTIDADES DE CREDITO, ENTRE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE ACTUACIONES PROTEGIBLES, PROGRAMAS ANUALES DE ACTUACION Y COMUNIDADES AUTONOMAS.
EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL 17 DE ENERO DE 1992 APROBO LA DISTRIBUCION INICIAL DE ACTUACIONES PROTEGIBLES DEL PLAN 1992-1995, POR COMUNIDADES AUTONOMAS Y POR MODALIDADES DE ACTUACION.
LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES A FINANCIAR EN 1992 REQUIEREN UNA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE CREDITO PUBLICAS Y PRIVADAS POR IMPORTE DE 440.000 MILLONES DE PESETAS, CANTIDAD ESTA QUE FUE FIJADA POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE FEBRERO DE 1992, COMO VOLUMEN MAXIMO DE RECURSOS OBJETO DE CONVENIO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES CON LAS ENTIDADES DE CREDITO PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES.
POR OTRA PARTE, LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL CITADO REAL DECRETO AUTORIZA AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE, POR ORDEN Y PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, DETERMINE EL MODULO Y SU PONDERACION. Y LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL MISMO REAL DECRETO AUTORIZA LA MODIFICACION DE LAS AREAS GEOGRAFICAS HOMOGENEAS POR ORDEN CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y DE ECONOMIA Y HACIENDA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS ADOPTADO EN SU REUNION DE 6 DE FEBRERO DE 1992, DISPONGO:
PRIMERO. 1. LOS MODULOS POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE UTIL APLICABLES, A TODOS LOS EFECTOS, A LAS VIVIENDAS ACOGIDAS AL REAL DECRETO-LEY 31/1978, DE 31 DE OCTUBRE, PARA LAS AREAS GEOGRAFICAS, ESTABLECIDAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1932/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SERAN LOS SIGUIENTES:
AREAS/PESETAS
1. 78.978
2. 71.870
3. 67.131
4. 62.392
EL AREA GEOGRAFICA PRIMERA INCLUIRA AQUELLOS MUNICIPIOS CUYA POBLACION DE DERECHO EXCEDA DE 1.000.000 DE HABITANTES, EL AREA SEGUNDA AQUELLOS EN LOS QUE LA CITADA POBLACION EXCEDA DE 500.000 HABITANTES, SIN SOBREPASAR 1.000.000, LA TERCERA LOS DE POBLACION QUE EXCEDA DE 100.000 HABITANTES SIN SOBREPASAR LOS 500.000 Y LA CUARTA LOS DE POBLACION DE 100.00 O MENOS HABITANTES.
2. ESTOS MODULOS SERAN DE APLICACION A LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL PROMOVIDAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO-LEY 31/1978, DE 31 DE OCTUBRE, A LAS QUE NO FUERA DE APLICACION EL MODULO PONDERADO.
SEGUNDO. 1. LA PONDERACION DEL MODULO PREVISTA EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, PUNTO PRIMERO, DEL REAL DECRETO 1932/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SERA DEL 6,57 POR 100.
2. ESTA PONDERACION EFECTUADA SOBRE LOS MODULOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR SERA DE APLICACION A LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL PROMOVIDAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO-LEY 31/1978, DE 31 DE OCTUBRE, ASI COMO A LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 1932/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, CUYAS SOLICITUDES DE CALIFICACION PROVISIONAL (CUANDO SE TRATE DE VIVIENDA DE NUEVA CONSTRUCCION) O DE VISADO (CUANDO SE TRATE DE VIVIENDAS A PRECIO TASADO) O CUYO CERTIFICADO DE CALIFICACION (CUANDO SE TRATE DE ACTUACIONES DE REHABILITACION) TENGAN LUGAR CON POSTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 1991, Y A LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA INICIALMENTE ACOGIDAS A LA NORMATIVA ANTERIORMENTE VIGENTE, QUE, POR APLICACION DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL REAL DECRETO 1932/1991, SE ACOJAN A ESTA ULTIMA DISPOSICION.
3. LAS CANTIDADES RESULTANTES SERVIRAN DE BASE PARA LA DETERMINACION DE LAS CUANTIAS MAXIMAS DE LOS PRESTAMOS QUE CONCEDAN LAS ENTIDADES FINANCIERAS DENTRO DE LAS GARANTIAS HABITUALES, ASI COMO PARA LA FIJACION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA Y RENTA DE LAS VIVIENDAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.
TERCERO. PARA AQUELLAS VIVIENDAS QUE, POR APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2076/1979, DE 20 DE JULIO, SOLICITEN LA CALIFICACION PROVISIONAL CON OBRAS TERMINADAS O EN CONSTRUCCION, LA PONDERACION DEL MODULO PREVISTA EN EL APARTADO ANTERIOR SERA LA QUE RESULTE DE APLICAR A DICHA PONDERACION LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:
A) OBRAS EMPEZADAS Y SIN ENRASAR CIMIENTOS: 80 POR 100.
B) OBRAS CON CIMIENTOS ENRASADOS Y SIN CUBRIR AGUAS: 70 POR 100.
C) OBRAS CON CUBIERTAS DE AGUAS Y SIN TERMINAR: 40 POR 100.
D) OBRAS TERMINADAS: SIN PONDERACION.
EN TODO CASO, A EFECTOS DE DETERMINACION DE LA CUANTIA MAXIMA DE LOS PRESTAMOS QUE CONCEDAN LAS ENTIDADES FINANCIERAS A DICHAS PROMOCIONES, SE APLICARAN LAS LIMITACIONES PORCENTUALES DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO UNICO DEL REAL DECRETO 1083/1980, DE 18 DE ABRIL, EN FUNCION DEL ESTADO DE LAS OBRAS EN EL MOMENTO DE LA CALIFICACION PROVISIONAL.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SI BIEN, SUS EFECTOS SE APLICARAN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1992.
SEGUNDA. SE AUTORIZA A LA DIRECTORA GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA PARA QUE DICTE LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 18 DE MARZO DE 1992.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
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