Advertidas erratas en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 51, de 28 de febrero de 1992, a continuación se formulan las siguientes rectificaciones:
Página 6982, primera columna, actividad «Restaurantes de un tenedor», módulo «Personal no asalariado», donde dice: «1.875.000», debe decir «1.785.000».
Página 6985, primera columna, sexto párrafo, donde dice:
«Municipios de menos de 10.000 habitantes: 0,85 por 100. Municipios de más de 10.000 y menos de 100.000 habitantes: 0,90 por 100.»,
debe decir:
«Municipios de hasta 10.000 habitantes: 0,85. Municipios de más de 10.000 y menos de 100.000 habitantes: 0,90.».
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