EL PUNTO 3 DEL APARTADO CUARTO DEL ARTICULO 26 DE LA LEY 29/1991, DE 16 DE DICIEMBRE, CUYA ENTRADA EN VIGOR SE HA PRODUCIDO EL DIA 1 DE ENERO DE 1992, HA CREADO LOS REGIMENES FISCALES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y PASIVO.
DICHOS REGIMENES FISCALES, QUE CONCEDEN EXENCION DEL IVA A LAS IMPORTACIONES DE BIENES EXCLUIDOS DE LOS REGIMENES ADUANEROS DE LA MISMA DENOMINACION, QUEDAN SUJETOS, SALVO EN LO QUE CONCIERNE A LAS CONDICIONES ECONOMICAS, A LAS MISMAS NORMAS QUE REGULAN LAS DE ESTOS, ES DECIR, POR UNA PARTE, LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMEROS 1999/1985 Y 2228/1991, Y, POR OTRA, LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMEROS 2473/1986 Y 2458/1987.
DADO QUE PARA LOS CORRELATIVOS REGIMENES ADUANEROS, Y CON BASE A LOS CITADOS REGLAMENTOS, FUERON DICTADAS LAS OPORTUNAS INSTRUCCIONES NACIONALES DE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION, SOLO PROCEDE SU ADAPTACION PARA LA URGENTE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTOS REGIMENES FISCALES.
EN SU CONSECUENCIA, POR ESTE DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES SE HA SERVIDO ACORDAR:
PRIMERO. A LAS OPERACIONES EN REGIMEN FISCAL DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO LES SERAN DE APLICACION LAS NORMAS CONTENIDAS EN LAS SECCIONES SEGUNDA Y TERCERA DE LA CIRCULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES NUMERO 978, DE 3 DE MARZO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE MARZO Y DE 21 DE ABRIL), CON LAS SIGUIENTES PECULIARIDADES:
1. LA AUTORIZACION SE OTORGARA POR LA ADUANA DE CONTROL MEDIANTE PRESENTACION DE UNA DECLARACION (DUA) QUE CONSTITUIRA, AL MISMO TIEMPO, LA SOLICITUD DE AUTORIZACION Y LA ADMISION DE AQUELLA SU AUTORIZACION.
2. EL DECLARANTE ADJUNTARA A LA DECLARACION, COMO PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA, UN DOCUMENTO CON LOS SIGUIENTES DATOS:
NOMBRE O RAZON SOCIAL, NIF Y DIRECCION DEL QUE SOLICITA EL REGIMEN, CUANDO SE TRATE DE PERSONA DISTINTA DEL DECLARANTE.
NOMBRE O RAZON SOCIAL, NIF Y DIRECCION DEL OPERADOR, CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA DISTINTA DEL SOLICITANTE O DECLARANTE.
DESIGNACION COMERCIAL Y/O TECNICA DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES, CON INDICACION DEL CODIGO A OCHO CIFRAS DE LA NOMENCLATURA COMBINADA.
COEFICIENTE DE RENDIMIENTO O, EN SU CASO, LA FORMA DE DETERMINACION DE ESTE COEFICIENTE.
MEDIOS DE IDENTIFICACION DE LA MERCANCIA DE IMPORTACION EN LOS PRODUCTOS COMPENSADORES.
NATURALEZA Y LUGAR DONDE SE EFECTUARA LA OPERACION DE PERFECCIONAMIENTO.
PLAZO DE REEXPORTACION.
3. LA ADUANA DE CONTROL, EN CASO DE SER ADMITIDA LA DECLARACION, REMITIRA A ESTE DEPARTAMENTO (SERVICIO REGIMENES ADUANEROS ECONOMICOS) FOTOCOPIA DE LA MISMA Y DEL DOCUMENTO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 PRECEDENTE, COMUNICANDO TAL CIRCUNSTANCIA AL INTERESADO, AL QUE, ASIMISMO, LE DARA CONOCIMIENTO EN SU DIA DEL COEFICIENTE DE RENDIMIENTO QUE SE ESTABLEZCA.
SEGUNDO. A LAS OPERACIONES EN REGIMEN FISCAL DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO LES SERAN DE APLICACION LAS NORMAS CONTENIDAS EN LAS SECCIONES SEGUNDA Y TERCERA DE LA CIRCULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES NUMERO 1.003, DE 9 DE OCTUBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24), CON LAS SIGUIENTES PECULIARIDADES:
1. LA AUTORIZACION SE OTORGARA POR LA ADUANA DE CONTROL MEDIANTE PRESENTACION DE UNA DECLARACION (DUA), QUE CONSTITUIRA, AL MISMO TIEMPO, LA SOLICITUD DE AUTORIZACION Y LA ADMISION DE AQUELLA SU AUTORIZACION.
2. EL DECLARANTE ADJUNTARA A LA DECLARACION, COMO PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA, UN DOCUMENTO CON LAS SIGUIENTES INDICACIONES:
NOMBRE O RAZON SOCIAL, NIF Y DIRECCION DEL QUE SOLICITA EL REGIMEN, CUANDO SE TRATA DE PERSONA DISTINTA DEL DECLARANTE.
DESIGNACION COMERCIAL Y/O TECNICA DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES, CON INDICACION DEL CODIGO A OCHO CIFRAS DE LA NOMENCLATURA COMBINADA.
NATURALEZA Y LUGAR DONDE SE EFECTUARA LA OPERACION DE PERFECCIONAMIENTO.
MEDIOS DE IDENTIFICACION DE LA MERCANCIA DE EXPORTACION TEMPORAL EN LOS PRODUCTOS COMPENSADORES, CON INDICACION, EN SU CASO, DE UTILIZACION DE LA FICHA DE INFORMACION.
COEFICIENTE DE RENDIMIENTO O, EN SU CASO, LA FORMA DE DETERMINACION DE ESTE COEFICIENTE.
PLAZO PARA LA REIMPORTACION.
3.
LA ADUANA DE CONTROL EN CASO DE SER ADMITIDA LA DECLARACION REMITIRA A ESTE DEPARTAMENTO (SERVICIO REGIMENES ADUANEROS ECONOMICOS) FOTOCOPIA DE LA MISMA Y DEL DOCUMENTO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 PRECEDENTE, COMUNICANDO TAL CIRCUNSTANCIA AL INTERESADO, AL QUE, ASIMISMO, LE DARA CONOCIMIENTO EN SU DIA DEL COEFICIENTE DE RENDIMIENTO QUE SE ESTABLEZCA.
TERCERO. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. Y VV. SS.
MADRID, 16 DE MARZO DE 1992. EL DIRECTOR, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMOS. SRES. DELEGADOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y DELEGADOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. SRES. JEFES DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADORES PRINCIPALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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