La Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, atribuye, junto a otros cargos, carácter unitario a la enseñanza militar y de este carácter deriva su estructuración en enseñanza de formación, enseñanza de perfeccionamiento y Altos Estudios Militares. Por otra parte, distingue dentro de la enseñanza militar de formación entre grados superior, medio y básico y describe este último grado como aquel que faculta para la incorporación a las Escalas básicas de los correspondientes Cuerpos; Escalas en las que se encuadran quienes ostentan los empleos militares agrupados en las categorías de Suboficiales.
Concebido por la propia Ley citada el sistema de enseñanza militar como fundamento del ejercicio profesional de las Fuerzas Armadas, resulta evidente que la calidad de dicho ejercicio dependerá, en importante medida, de la adecuación de formación que reciban los futuros Suboficiales de las Fuerzas Armadas. Formación que, según la misma Ley, se impartirá en las Academias Generales que reglamentariamente se determinen, cuando se refiera a los llamados a integrar los Cuerpos Generales de los Ejércitos y el de Infantería de Marina. Además, tales Academias Generales tienen legalmente atribuidas, aparte de otras, las tareas de impartir la formación de carácter general de los Cuerpos de Especialistas y de dirigir y controlar los programas que se desarrollen en las Escuelas de especialidades fundamentales que puedan existir para completar las enseñanzas técnicas y prácticas desarrolladas en dichas Academias Generales respecto de, entre otros, los Cuerpos Generales de los Ejércitos.
En relación con todo lo anterior, el Ejército del Aire carece de un Centro específico para desempeñar las funciones acabadas de indicar, en lo que concierne a los futuros Suboficiales de sus Cuerpos General y de Especialistas; sin que parezca viable asignarlas a alguno de los existentes, bien por falta de competencia legal para llevarlas a cabo, bien por defecto de capacidad física o de medios al respecto.
La Ley 17/1989, de 19 de julio, en su artículo 41.1 establece que la creación de Centros docentes militares compete al Gobierno; en consecuencia, para atender esas y otras funciones producto de las disposiciones legales y, al mismo tiempo, aprovechar con eficacia las instalaciones de que ya se dispone, por medio del presente Real Decreto se crea la Academia General de Suboficiales del Ejército del Aire bajo la denominación <Academia Básica del Aire>, que tendrá como misión formar a sus alumnos en los principios constitucionales y en las características de las Fuerzas Armadas así como capacitarles profesionalmente y habilitarles para adecuar permanentemente sus conocimientos al desarrollo de la ciencia y técnica, en orden del cumplimiento de los fines asignados al Ejército del Aire.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de abril de 1992,
DISPONGO
Artículo 1. Creación. Se crea en el Ministerio de Defensa la Academia General de Suboficiales del Ejército del Aire, bajo la denominación de <Academia Básica del Aire>, dependiente del Mando de Personal del Ejército del Aire.
Art. 2. Funciones. La Academia General de Suboficiales del Ejército del Aire tendrá las siguientes funciones:
a) Impartir la enseñanza militar de formación de la Escala básica del Cuerpo General del Ejército del Aire y la formación general militar de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas del mismo Ejército, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.
b) En sus respectivos casos, impartir las enseñanzas técnicas y prácticas propias de especialidades fundamentales en la Escala básica del Cuerpo General del Ejército del Aire y dirigir y controlar los programas que se desarrollen en Escuelas de tales especialidades.
c) Impartir, cuando así se determine, enseñanzas militares de perfeccionamiento correspondientes a las especialidades complementarias.
d) Desarrollar, en las áreas que se determinen, enseñanzas relacionadas con otras Escalas y Cuerpos de las Fuerzas Armadas.
e) Mantener, para el desarrollo de los cursos o programas que tengan respectivamente encomendados, relaciones de mutua colaboración con los demás Centros docentes militares; en particular con los situados o que en el futuro puedan situarse en el aeródromo militar de León.
Corresponde asimismo a la Academia General de Suboficiales del Ejército del Aire mantener similares relaciones, en áreas de su competencia, con los Centros docentes del sistema educativo general de su mismo nivel.
f) Impartir enseñanzas a otros alumnos nacionales o extranjeros, civiles o militares, conforme a los acuerdos o convenios que puedan establecerse al respecto.
g) Realizar estudios y trabajos en áreas de sus competencia y evacuar los informes y dictámenes que, en esas mismas áreas, le sean solicitados.
Art. 3. Organización básica. 1. La Academia General de Suboficiales del Ejército del Aire tendrá la siguiente organización básica:
Dirección.
Jefatura de Estudios.
2. La Dirección de la Academia General de Suboficiales será ejercida en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, por un Oficial superior del Cuerpo General de Ejército del Aire, nombrado por el Ministro de Defensa.
3. A la Jefatura de Estudios le corresponde la propuesta de programación docente, su ejecución y la supervisión y coordinación de las actividades docentes que realice el Centro. Estará a cargo de un Oficial superior del Cuerpo General o del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Queda suprimida la Escuela de Suboficiales del Aire, ubicada en la Base Aérea de Reus (Tarragona).
Segunda. A la entrada en vigor del presente Real Decreto, el personal destinado en la Escuela de Suboficiales del Aire, pasará destinado a la Base Aérea de Reus (Tarragona), contándole a todos los efectos el tiempo servido en aquélla.
Tercera. El Ejército del Aire dispondrá los recursos necesarios para el funcionamiento de la Academia General de Suboficiales de este Ejército.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Orden circular de 27 de agosto de 1949, por la que la Escuela del Palmar pasa a ser independiente y con la denominación de Escuela de Suboficiales del Palmar (Murcia).
Orden de 15 de diciembre de 1950, por la que la Escuela de Suboficiales se traslada a los Alcázares (Murcia).
Orden Ministerial 223/1970, de 17 de septiembre de 1970, por la que la Escuela de Suboficiales del Aire se traslada a la Base Aérea de Reus (Tarragona).
Segunda.
Quedan derogadas, asimismo, aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a los dispuesto en el presente Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Segunda. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 3 de abril de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa
JULIAN GARCIA VARGAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid