Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-7938

Resolución de 13 de marzo de 1992, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 1989, que regula la importación de determinados productos textiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 1992, páginas 12160 a 12161 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1992-7938
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/03/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El 31 de julio de 1991 se firmó, en Ginebra, la extensión del Acuerdo Multifibras por diecisiete meses, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1992.

Posteriormente, se han prorrogado hasta esa misma fecha todos los Acuerdos bilaterales textiles firmados entre la CEE y los principales países suministradores.

Además, la CEE ha firmado Acuerdos interinos con la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca, cuyo Protocolo número 1 introduce modificaciones relativas a las restricciones cuantitativas a la importación de productos textiles.

Todos estos cambios han dado lugar a que el Consejo de las Comunidades Europeas publique el Reglamento (CEE) número 369/1992,

por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 4136/1986, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países.

Asimismo, los textos y códigos que figuran en el anexo I del Reglamento (CEE) número 369/1992 sustituyen para las mismas categorías textiles a los textos y códigos del anexo I del Reglamento (CEE) número 4136/1986.

Finalmente, el Reglamento (CEE) número 314/1992, de la Comisión, ha modificado también el Reglamento (CEE) número 4136/1986, introduciendo límites cuantitativos a la importación de ciertos productos textiles (categoría 36) originarios de Corea del Sur.

Todo ello requiere la modificación de la Orden de 10 de octubre de 1989 (<Boletín Oficial del Estado> de 18 de noviembre), por la que se regula la importación de determinados productos textiles.

En consecuencia, y de conformidad con la autorización contenida en el artículo 8. de la mencionada Orden de 10 de octubre de 1989,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero. Los textos y códigos que figuran en el anexo I de la presente Resolución sustituyen, para las mismas categorías textiles, a los textos y códigos del anexo I de la Orden de 10 de octubre de 1989, por la que se regula la importación de determinados productos textiles.

Segundo. El anexo 2 A de la Orden mencionada anteriormente se sustituye por el anexo 2 A de esta Resolución.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 13 de marzo de 1992. El Secretario de Estado de Comercio, Miguel Angel Feito Hernández.

(ANEXO 1 OMITIDO)

ANEXO 2 A

Categorias textiles sujetas a autorización administrativa de importación para los países que se indican, según lo previsto en el artículo 2.1

Categoría Países o territorios de origen

Grupo I A

1 Argentina, Brasil, Bulgaria, Corea del Sur, China (R. P.), India, Pakistán, Perú, Rumanía y Yugoslavia.

2 Argentina, Brasil, Bulgaria, Corea del Sur, Checoslovaquia, China (R. P.), Hong-Kong, Hungría, India, Indonesia, Malasia, Pakistán, Perú, Polonia, Rumanía, Singapur, Tailandia y Yugoslavia.

3 Brasil, Corea del Sur, Checoslovaquia, China (R. P.), India, Indonesia, Hong-Kong, Hungría, Malasia, Pakistán, Polonia, Rumanía, Singapur, Tailandia y Yugoslavia.

Grupo I B

4 Bulgaria, Corea del Sur, Checoslovaquia, China (R. P.), Filipinas, Hong-Kong, Hungría, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Polonia, Rumanía, Singapur y Tailandia.

5 Bulgaria, Corea del Sur, Checoslovaquia, China (R. P.), Filipinas, Hong-Kong, Hungría, India, Macao, Malasia, Pakistán, Polonia, Rumanía, Singapur, Tailandia y Yugoslavia.

6 Brasil, Bulgaria, Corea del Sur, Checoslovaquia, China (R. P.), Filipinas, Hong-Kong (1), Hungría, India, Indonesia, Macao, Malasia, Polonia, Rumanía, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Yugoslavia.

7 Bulgaria, Corea del Sur, Checoslovaquia, China (R. P.), Filipinas, Hong-Kong, Hungría, India, Indonesia, Macao, Pakistán, Rumanía, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Yugoslavia.

8 Bulgaria, Corea del Sur, Checoslovaquia, China (R. P.), Filipinas, Hong-Kong, Hungría, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Polonia, Rumanía, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Yugoslavia.

Grupo II A

9 Brasil, Corea del Sur, Checoslovaquia, China (R. P.), Hungría, Pakistán, Polonia y Yugoslavia.

20 Brasil, Checoslovaquia, China (R. P.), Hungría, India, Macao, Pakistán, Polonia y Rumanía.

22 Corea del Sur, Malasia, Tailandia y China (R. P.).

23 China (R. P.).

32 Corea del Sur, Chacoslovaquia, China (R. P.) y Hong-Kong.

39 Brasil, Checoslovaquia, China (R. P.), Hong-Kong, Hungría, India y Macao.

Grupo II B

12 Corea del Sur, Checoslovaquia, China (R. P.), Hong-Kong, Hungría, Polonia, Rumanía y Tailandia.

13 Brasil, Corea del Sur, Hong-Kong (2), Macao, Filipinas, Polonia y Rumanía.

14 Bulgaria, Corea del Sur, Polonia y Rumanía.

15 Bulgaria, Corea del Sur, Checoslovaquia, Hungría, India, Macao, Filipinas, Polonia, Rumanía y Yugoslavia.

16 Corea del Sur, Checoslovaquia, Hong-Kong, Hungría, Macao, Polonia, Rumanía y Yugoslavia.

17 Corea del Sur, Checoslovaquia, Hungría y Rumanía.

18 Corea del Sur, China (R. P.), Hong-Kong y Macao.

19 China (R. P.) y Macao.22. 21 Corea del Sur, China (R. P.), Hong-Kong, Macao, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia.

24 Corea del Sur, Checoslovaquia, Hong-Kong, Hungría, Macao, Polonia, Rumanía y Tailandia (3).

26 Corea del Sur, Checoslovaquia, China (R. P.), Hong-Kong, India, Macao, Filipinas, Polonia, Rumanía y Tailandia.

27 Corea del Sur, Hong-Kong, India y Macao.

28 Corea del Sur.

29 Corea del Sur, Hong-Kong e India.

31 Corea del Sur, Hong-Kong, Macao y Filipinas.

68 Corea del Sur, Hong-Kong (4) y Rumanía.

73 Bulgaria, Corea del Sur, China (R. P.), Filipinas, Hong-Kong, Hungría, Macao, Rumanía y Tailandia.

76 Bulgaria, Checoslovaquia y China (R. P.).

77 Corea del Sur y Hong-Kong.

78 Corea del Sur, Hong-Kong, Macao y Rumanía.

83 Corea del Sur, Hong-Kong y Macao.

Grupo III A

33 Corea del Sur.

35 Corea del Sur e Indonesia.

36 Checoslovaquia, Polonia, Rumanía y Corea del Sur.

37 Corea del Sur, China (R. P.) y Rumanía.

41 Corea del Sur y Rumanía.

46 Argentina y Brasil.

50 Corea del Sur.

55 Rumanía.

58 Rumanía.

61 Hong-Kong.

Grupo III B

10 Corea del Sur, China (R. P.), Hong-Kong, Filipinas y Tailandia.

67 Corea del Sur, Checoslovaquia, Hungría y Yugoslavia.

70 Corea del Sur.

72 Hong-Kong (5).

74 Hong-Kong.

86 Corea del Sur.

90 Checoslovaquia y Polonia.

91 Corea del Sur.

97 Corea del Sur.

99 Rumanía.

100 Corea del Sur y Hungría.

110 Checoslovaquia.

111 Corea del Sur.

Grupo IV

115 Polonia.

117 Checoslovaquia, Hungría, Polonia y Rumanía.

118 Checoslovaquia, Polonia y Rumanía.

(1) Para pantalones largos de los códigos NC: Ex 62.03.41.10, Ex 62.03.42.31, Ex 62.03.42.33, Ex 62.03.42.35, Ex 62.03.43.19, Ex 62.03.49.19, Ex 62.04.61.10, Ex 62.04.62.31, Ex 62.04.62.33, Ex 62.04.62.35, Ex 62.04.63.19 y Ex 62.04.69.19, deberá mencionarse categoría 6 <S>.

(2) Sólo para los de algodón y fibras sintéticas de los códigos NC: 61.07.11.00, Ex 61.07.12.00, 61.08.21.00 y Ex 61.08.22.00.

Para productos de lana o fibras artificiales de los códigos NC: Ex 61.07.12.00, Ex 61.07..19.00, Ex 61.08.22.00 y Ex 61.08.29.00.

La licencia de exportación que ampare dichos productos deberá llevar la mención categoría 13 <S>.

(3) Excluidos los códigos NC:

61.07.21.00 y 61.07.22.00.

(4) Excepto medias, calcetines y accesorios distintos de los guantes de punto y no punto para bebés.

Para medias, calcetines y accesorios distintos de los guantes de punto y no punto para bebés de los códigos NC: 61.11.10.90, 61.11.20.90, 61.11.30.90, Ex 61.11.90.00, Ex 62.09.10.00, Ex 62.09.20.00, Ex 62.09.30.00 y Ex 62.09.90.00, deberá mencionarse categoría <68 S>.

(5) Sólo para trajes de baño de punto, excluidos por tanto los códigos NC: 62.11.11.00 y 62.11.12.00.

Categoría Países o territorios de origen

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/1992
  • Fecha de publicación: 09/04/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 24 de abril de 1992 (Ref. BOE-A-1992-10568).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I y 2.A de la Orden de 10 de octubre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-27372).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (CEE) 369/92, de 19 de diciembre de 1991 (Ref. DOUE-L-1992-80193).
  • CITA:
Materias
  • Importaciones
  • Vestido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid