El Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) fue adaptado por Resolución de 12 de diciembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 17) y vigente a partir del 1 de enero de 1992; habiéndose producido la publicación de diferentes normativas nacionales tales como la Orden de 27 de diciembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> de 21 de enero de 1992), el Real Decreto 1735/1991 (<Boletín Oficial del Estado> de 11 de diciembre), ambos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Orden de 10 de diciembre de 1991 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno; por otra parte diferentes reglamentos comunitarios recogen medidas con carácter retroactivo al 1 de enero de 1992, hace necesaria la adaptación de la Resolución de 12 de diciembre de 1991, adaptando los textos de las partidas afectadas; por todo lo anterior se acuerda lo siguiente:
Primero: Queda actualizada la nomenclatura y codificación del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), establecido Resolución de 12 de diciembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 17) de todas las partidas incluidas en el anexo A.
Segundo: Se sustituyen los anexos I, V y VI por los de la presente Resolución.
Tercero: La presente actualización será aplicable desde el día siguiente a su publicación teniendo carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1992.
Lo que se dispone para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de marzo de 1992. El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Humberto Ríos Rodríguez.
(ANEXOS OMITIDOS)
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