Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía,
En nombre del Rey promulgo la siguiente Ley:
PREAMBULO
La búsqueda de una mayor agilidad parlamentaria, sin perder en los casos previstos para mayorías cualificadas, la necesaria consecución de un amplio consenso y la comparación con otros textos legales de igual rango o incluso de rango superior, como la propia Constitución española que, para la elección de los miembros de órganos tan significativos como el Consejo General del Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, determina quórums de tres quintos del Congreso, reservando el quórum de dos tercios exclusivamente para la propia reforma constitucional.
Artículo único. El artículo 5. , párrafo primero, quedará redactado de la siguiente manera:
1. El Consejo de Administración estará compuesto por 11 miembros elegidos para cada legislatura, por mayoría de tres quintos de las Cortes Valencianas entre personas de relevantes méritos profesionales.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 5 de marzo de 1992.
JOAN LERMA I BLASCO,
El Presidente de la Generalidad Valenciana
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