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Documento BOE-A-1992-9187

Real Decreto 334/1992, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Laboratorio Oficial «José María de Madariaga».

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 1992, páginas 14357 a 14358 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1992-9187
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/04/03/334

TEXTO ORIGINAL

Desde la creación del Laboratorio Oficial <José María de Madariaga> (LOM), por Orden de Presidencia del Gobierno de 27 de noviembre de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> del 30), se han producido considerables novedades y desarrollos, tanto en la propia actividad científica y técnica del Laboratorio como en el contexto legal en que se enmarcan sus tareas.

El Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, establece en su capítulo segundo <Laboratorios de Ensayo>, el marco para la acreditación de laboratorios y su funcionamiento, marco en el cual se encuentra el Laboratorio Oficial <José María de Madariaga>.

En el ámbito sectorial de la minería, el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, desarrollado por la Orden de 3 de febrero de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 12), en lo que se refiere a Certificaciones y Homologaciones (ITC 12.0.01) y en cuanto a Normas Técnicas de Obligado Cumplimiento (ITC 12.0.02); disposiciones todas ellas que hacen referencia a un laboratorio oficial que ensaye, certifique, informe y asesore en temas propios del mencionado Reglamento. Otro tanto ocurre en lo que respecta a explosivos y pirotecnia conforme al Reglamento de Explosivos aprobado por el Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo.

Por su parte, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en sus artículos 11 y 45.1 (desarrollado este último por Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre), abre nuevas vías para la colaboración de la Universidad con Entidades públicas o privadas a efectos del desarrollo de actividades de carácter científico y técnico.

Estos preceptos se han recogido en los propios Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid (Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre), en particular en sus artículos 35, 146 y 254.

Por último, el Laboratorio Oficial <José María de Madariaga> ha sido acreditado ante la CEE para realizar ensayos en aplicación de las Directivas relativas al material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva.

Los antecedentes mencionados requieren que se dote al citado Laboratorio de un rango y un Reglamento concordante con sus cometidos y con la nueva normativa legal que le afecta.

En su virtud, a iniciativa de la Universidad Politécnica de Madrid, a propuesta de los Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 1992,

DISPONGO:

Artículo único. El Laboratorio Oficial <José María de Madariaga> (LOM) se regirá por el Reglamento anexo al presente Real Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

La Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, a propuesta del Comité directivo del Laboratorio Oficial <José María de Madariaga>, dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del Reglamento a que se refiere el artículo único.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto y, expresamente, la Orden de Presidencia de Gobierno de 27 de noviembre de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> del 30).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a los Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Educación y Ciencia para, conjuntamente, modificar el Reglamento del Laboratorio Oficial <José María de Madariaga>, para adecuar su funcionamiento a las exigencias que en el futuro puedan producirse. La modificación se llevará a efecto a propuesta de la Universidad Politécnica de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2 de sus Estatutos.

Segunda. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 3 de abril de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ

REGLAMENTO DEL LABORATORIO OFICIAL <JOSE MARIA DE MADARIAGA> (LOM)

TITULO PRIMERO

Funciones

Artículo 1. El Laboratorio Oficial <José María de Madariaga> es un Centro de la Universidad Politécnica de Madrid amparado en los artículos 3.2, G, y 7 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), y en los artículos 32 y 35 de los Estatutos de dicha Universidad aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre.

Art. 2. Son actividades propias y específicas del Laboratorio Oficial <José María de Madariaga>:

1. Las verificaciones y ensayos necesarios relacionados con el campo de la Normalización, Homologación y Calidad, y más concretamente los que se exijan en aplicación del capítulo XII, Certificaciones y Homologaciones del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, desarrollado mediante la Orden de 3 de febrero de 1986, que aprobó las ITC 12.0.01 <Certificaciones y Homologaciones>, y 12.0.02 <Normas Técnicas de Obligado Cumplimiento>, así como en las Normas y Especificaciones Técnicas sobre explosivos y pirotecnia y en las previstas en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en su Instrucción Complementaria MIEBT 026 y aquellas Normas de la MIEBT 044 (Normas de Obligado Cumplimiento) que exija la citada MIEBT 026.

2. Las actividades de calibración en el campo de la normalización y homologación a las que se refiere el Real Decreto 2584/1981 y la ITC 12.0.01 <Certificaciones y Homologaciones> dentro de lo previsto en la Orden de 21 de junio de 1982 para aquellas especialidades para las que expresamente se autorice.

3. La realización de auditorías técnicas y de cualquier tipo de informes relativos a los aspectos de fabricación, control de calidad, instalación, explotación, mantenimiento y reparaciones relativas a los productos, materiales y equipos a que se refieren las verificaciones y ensayos mencionados en el apartado 1. en fábricas, talleres, minas, plantas industriales o de otro tipo cualquiera en que se realicen algunas de las operaciones mencionadas al comienzo de este punto.

4. Las actividades de docencia práctica que, para la mejor formación de los alumnos del segundo ciclo de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid, puedan realizarse recurriendo a la utilización de los equipos a que se refiere el artículo 10.

El Director del Laboratorio Oficial <José María de Madariaga> velará para que estas actividades docentes no interfieran con la confidencialidad requerida por las otras actividades del Laboratorio Oficial <José María de Madariaga>. Estas actividades tomarán la forma de ejercicios prácticos, seminarios y cualquier otra actividad opcional que enriquezca la formación de los alumnos de segundo ciclo.

5. Las actividades de investigación propias de la Universidad Politécnica de Madrid tal como están descritas en el título IV de sus Estatutos.

Art. 3. Las actividades del Laboratorio Oficial <José María de Madariaga> podrán iniciarse tanto a instancias de las Administraciones Central o Autonómica como a petición de Entidades o personas públicas o privadas. El resultado de las actividades así solicitadas serán propiedad de la Administración, Entidades o personas que las hayan solicitado y cumpliendo con el régimen económico previsto en el título tercero. Tanto los resultados como los protocolos y la marcha de los ensayos o estudios tienen carácter absolutamente confidencial.

Art. 4. Para la más eficaz realización de sus actividades, el Director del Laboratorio Oficial <José María de Madariaga> podrá autorizar, si así se requiere, el desplazamiento de especialistas y equipos a otros laboratorios, talleres o instalaciones nacionales o extranjeros.

TITULO SEGUNDO

Organos de gobierno

Art. 5. El laboratorio estará regido por un Comité directivo constituido por representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de la Universidad Politécnica de Madrid, de las Asociaciones de Fabricantes de Bienes de Equipo y de Investigación Tecnológica de Equipos Mineros, en la siguiente forma:

1. El Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid que actuará de Presidente.

2. El Director general de Minas y de la Construcción, que actuará de Vicepresidente.

3 y 4. Dos Vocales designados por el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, y por el Director general de Minas y de la Construcción, respectivamente.

5. Un representante designado por el Director general de Política Tecnológica.

6. El Director del Laboratorio Oficial <José María de Madariaga>, que actuará de Secretario del Comité directivo.

7 y 8. Dos Vocales representantes de las Asociaciones de Fabricantes de Bienes de Equipo y de Investigación Tecnológica de Equipos Mineros, respectivamente.

Art. 6. Son funciones del Comité directivo del Laboratorio Oficial <José María de Madariaga>:

1. Sentar las directrices generales del Laboratorio Oficial <José María de Madariaga>.

2.

Proponer la aprobación y reforma, a instancias de su Director, del Reglamento de Régimen Interior y sus disposiciones de desarrollo.

3. Examinar y aprobar, en su caso, la Memoria de actividades y estado de cuentas del año anterior, y el programa de actividades y presupuesto para el año siguiente.

Art. 7. 1. El Comité directivo celebrará sesión, cuando menos, una vez al año. A la convocatoria, efectuada con quince días de antelación por su Presidente, se acompañará el orden del día. Podrá reunirlo además cuantas veces estime que las circunstancias lo exijan.

2. En todo caso estará obligado a convocarlo cuando lo soliciten por escrito, al menos, la mitad de los vocales del Comité directivo.

3. En su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 8. El Presidente del Comité directivo, oído éste, nombrará un Director del Laboratorio de entre los Profesores de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid, que sean Vocales de la Comisión de Seguridad Minera.

Art. 9. Corresponde al Director del Laboratorio:

1. Cumplir y hacer cumplir las directivas y acuerdos del Comité directivo.

2. Redactar y proponer para la aprobación del Comité directivo la memoria de actividades y estado de cuentas del año anterior y el presupuesto para el año siguiente, así como cuantos informes sobre la marcha del Laboratorio le sean exigidos.

3. Instar y tramitar la propuesta de aprobación y reforma del Reglamento de Régimen Interior y, en su caso, las modificaciones que procedan y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto por el que se aprueba el presente Reglamento.

4. Elegir el equipo de colaboradores que considere más idóneo para realizar cada ensayo, estudio o investigación, así como para designar un responsable de tal equipo si lo estima procedente.

5. Contratar con otros laboratorios autorizados por el Comité directivo, las colaboraciones o prestaciones de trabajos que considere necesarios, en conformidad con la normativa legal establecida al efecto en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con el desarrollo del artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria.

6. Adquirir, en el marco de la planificación de actividades del laboratorio aprobado por la Universidad Politécnica de Madrid y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con cargo a las partidas presupuestarias establecidas por el Comité directivo, los fondos como normas, reglamentos, tratados, catálagos y documentos análogos y los elementos materiales necesarios para la marcha del Laboratorio por delegación del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, sólo avocable mediante la modificación del presente Reglamento.

7.

Velar por la integridad de los equipos con que el Laboratorio sea dotado y por el buen funcionamiento del mismo en todos sus aspectos técnicos, económicos y de organización general de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior.

TITULO TERCERO

Régimen económico

Art. 10. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá poner a disposición del Laboratorio Oficial <José María de Madariaga>, a propuesta de su Comité directivo, los equipos necesarios para el desarrollo de la actividad del Laboratorio. Estos equipos, propiedad de la Administración del Estado, figuran inventariados en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Art. 11. La Universidad Politécnica de Madrid facilitará la ubicación física e instalación de los equipos antes mencionados en sus locales y dependencias. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo autoriza su uso a los efectos docentes y de investigación compatibles con sus fines de ensayo y certificación.

Art. 12. La Universidad Politécnica de Madrid facilitará al Laboratorio Oficial <José María de Madariaga> (LOM), la colaboración de personal científico y técnico adscrito a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas prevista en la Ley de Reforma Universitaria (Ley Orgánica 11/1983), en particular en los artículos 11 y 45.1, este último desarrollado por Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre.

A estos efectos serán de aplicación, los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid (Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre), en particular sus artículos 32, 25, 146, 147 y 254, así como las disposiciones que lo desarrollan.

Art. 13. A efectos económicos y contables el Laboratorio Oficial <José María de Madariaga> funcionará de acuerdo con las normas establecidas por la Universidad Politécnica de Madrid para el desarrollo de trabajos científicos y técnicos previstos en los artículos 11 y normativa que lo desarrolla y 45 de la Ley de Reforma Universitaria, y dentro del marco establecido del Convenio de Funcionamiento Laboratorio Oficial <José María de Madariaga>-Universidad Politécnica de Madrid, sin perjuicio de la colaboración económica de personal y técnica que aporte la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid. En cualquier caso su cumplirá lo establecido en el artículo 54.3 c), de la Ley de Reforma Universitaria.

Art. 14. Lo dispuesto en los artículos precedentes de este título tercero se desarrollará a través de la normativa correspondiente a la que hacen referencia los artículos 6. , 2 y 9. , 3 del presente Reglamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/04/1992
  • Fecha de publicación: 29/04/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1992
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 27 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-28463).
  • DE CONFORMIDAD con Reglamento aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-1981-25549).
  • EN RELACIÓN con arts. 32 y 35 de los Estatutos aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-1737).
  • CITA:
    • instrucciones aprobadas por Orden de 3 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-3785).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-10836).
    • Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1984-24555).
    • Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1978-23079).
    • instrucciones aprobadas por Orden de 31 de octubre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1828).
    • Reglamento aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1973-1397).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Explosivos
  • Laboratorios
  • Minas
  • Normalización
  • Pirotecnia
  • Universidades

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