El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 981/1992, planteado por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 4.3 (en su segundo inciso, es decir, el texto <podrá fijar reglamentariamente los requisitos de homologación y cualificación técnica o de experiencia necesarios para el ejercicio de esta actividad>), 5, 10 y 12, e), y, por conexión con los mismos, el artículo 21.1, b), c) y f), de la Ley del Parlamento de Cataluña 23/1991, de 29 de noviembre, de Comercio Interior.
Madrid, 28 de abril de 1992. El Secretario de Justicia.
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