El artículo 5.
del Real Decreto 199/1993, de 12 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> de 16 de marzo), por el que se estructuran los Servicios Territoriales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, atribuye a las Delegaciones Provinciales del Departamento, entre otras, la función de dirigir los Servicios Administrativos comunes a las unidades administrativas específicas del Departamento.
El ejercicio de esta función en materia de gestión y ejecución del presupuesto por parte de los titulares de las nuevas Direcciones Provinciales, requiere modificar el régimen de delegaciones en cada uno de los Jefes de los diferentes Servicios Periféricos establecido en la Orden de 24 de abril de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 14 de mayo).
En consecuencia, en uso de la facultad que atribuye a este Departamento la disposición final primera del Real Decreto 199/1993, de 12 de febrero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-El número 4 del apartado tercero de la Orden de 24 de abril de 1992, de delegación de atribuciones, queda redactado de la forma siguiente:
<4. Quedan facultados los Directores Provinciales y Directores Especiales de Ceuta y Melilla, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, en sus respectivos ámbitos de actuación, para autorizar el gasto destinado a la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los realizados por las Cajas Pagadoras dependientes de los Servicios Periféricos del Departamento dentro del límite del gasto máximo asignado a cada Caja Pagadora.>
Segundo.-Se añade un númerro 5 al apartado tercero con la siguiente redacción:
<5. El ejercicio de la facultad atribuida en el número 4 anterior corresponderá a los titulares de las Direcciones Provinciales a las que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 199/1993, de 12 de febrero, en las provincias del territorio de la correspondiente Comunidad Autónoma en las que dicho órgano esté vacante.>
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 12 de abril de 1993.
BORRELL FONTELLES
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