Advertidos errores en el texto de la citada Orden, inserta en el <Boletín Oficial del Estado> número 73, de 26 de marzo de 1993, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 9128, apartado 2, letra a), en el número 60, columna e, tercer párrafo, donde dice: <Contenido máximo de N-nitrosodialcanolaminas= 50 ug/Kg>, debe decir: <Contenido máximo de N-nitrosodialcanolaminas= 50 lg/Kg>.
En la página 9129, columna e, segundo párrafo, donde dice: <Contenido máximo de N-nitrosodialcanolaminas= 50 ug/Kg>, debe decir: <Contenido máximo de N-nitrosodialcanolaminas= 50 lg/Kg>.
En la página 2129, número 62, columna e, cuarto párrafo, donde dice: <Contenido máximo de N-nitrosodialcanolamidas= 50 ug/Kg>, debe decir: <Contenido máximo de N-nitrosodialcanolamidas= 50 lg/Kg>.
En la página 2129, apartado d, número 12, en la columna d:
Donde dice: <12 por 100 de H O>, debe decir: <12 por 100 de H2O2>.
Donde dice: <4 por 100 de H O>, debe decir: <4 por 100 de H2O2>.
Donde dice: <2 por 100 de H O>, debe decir: <2 por 100 de H2O2>.
Donde dice: <0,1 por 100 de H O>, debe decir: <0,1 por 100 de H2O2>.
En la página 9129, punto 4, apartado a, columna <Otras limitaciones y exigencias>, donde dice:
<Criterios de pureza:
anilina:
0,2 por 100.
2-naftol:
0,2 por 100.
4-aminoazobenceno: 0,1 por 100.
1-(fenilazo)-2-naftol: 3 por 100.
1-((2 (fenilazo) fenil) azo)-2-naftalenol: 2 por 100.>
Debe decir:
<Criterio de pureza:
anilina <- 0,2 por 100.
2-naftol <- 0,2 por 100.
4-aminoazobenceno <- 0,1 por 100.
1-(fenilazo)-2-naftol <- 3 por 100.
1-((2 (fenilazo) fenil) azo)-2-naftalenol <- 2 por 100.>
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