Los Reales Decretos 1144/1988, de 30 de septiembre, 771/1989, de 23 de junio, y 84/1993, de 22 de enero, imponen a los bancos privados, entidades de crédito de ámbito operativo limitado y cooperativas de crédito, respectivamente, la obligación de remitir al Banco de España, para su registro, sus correspondientes estatutos sociales vigentes en cada momento.
Dicha obligación, ampliable también indirectamente a las cajas de ahorros, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, hace precisa la regulación de un Registro Especial de Estatutos de Entidades de Crédito en el seno del Banco de España.
En consecuencia, y a fin de establecer un sistema de comunicación que suponga las mínimas perturbaciones burocráticas para las entidades, el Banco de España ha dispuesto:
En el caso de modificaciones estaturarias de las entidades de crédito, éstas deberán remitir al Registro Especial de Estatutos-Instituciones Financieras un ejemplar completo de los estatutos reformados, una vez obtenida, si procediera, la correspondiente autorización administrativa y tras ser inscrita la modificación correspondiente en el Registro Mercantil.
En cuanto a las cajas de ahorros, se estará a lo establecido en la Disposición Final Tercera del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo.
En un plazo de un mes, a contar de la entrada en vigor de la presente circular, las entidades de crédito deberán remitir al Registro Especial de Estatutos-Instituciones Financieras un ejemplar de sus estatutos vigentes, sin perjuicio de que puedan estar en trámite reformas de los mismos.
Queda derogada la circular 161 a la Banca Privada, de 23 de febrero de 1979, sobre envío de estatutos sociales y modificaciones sucesivas.
La presente circular entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 1993.–El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.
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