Por Real Decreto 534/1993, de 12 de abril, se convocan elecciones al Congreso y al Senado.
La situación excepcional en la que se encuentran buques de la Armada que participan en misiones de paz internacionales y personal perteneciente a Unidades Militares Terrestres o Aéreas, que se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en las precitadas situaciones excepcionales, y que participe o coopere con las Fuerzas de los países aliados y de Organizaciones Internacionales en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz internacional, aconseja dictar normas especiales para garantizar el ejecicio del derecho de sufragio por las dotaciones correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con la autorización concedida a este Ministerio en el artículo 3. del Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, dispongo:
Primero.-Para el ejercicio del derecho de voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada o que perteneciendo a Unidades Militares, Terrestres o Aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la Defensa Nacional y que participe o coopere, con las Fuerzas de los países aliados y de Organizaciones Internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el procedimiento establecido en los puntos siguientes de la presente Orden.
Segundo.-La solicitud del certificado de inscripción en el Censo, a que se refiere el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, podrá obtenerse en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, donde el interesado esté inscrito, cursando dicha solicitud por radiotelegrafía o correo.
En el mensaje se hará constar el nombre y dos apellidos del solicitante, su documento nacional de identidad, profesión, edad, buque o Unidad en la que se halle encuadrado y municipio en el que esté censado, con especificación de calle y número.
Tercero.-La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir, con carácter urgente, la documentación a que se refiere el artículo 73.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar al destinatario.
Cuarto.-El elector procederá a ejercer su derecho al voto, una vez recibida la documentación a que hacen referencia los puntos anteriores. De los votos emitidos se hará cargo el Comandante del buque o Jefe de Unidad, que los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional.
La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, antes del tercer día previo a la celebración de las elecciones los votos recibidos, la cual los remitirá, con carácter urgente, a la Mesa electoral correspondiente.
Quinto.-A los efectos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los servicios de radiotelegrafía de los buques o de las Unidades tendrán la consideración de dependencias delegadas del Servicio de Correos y los Comandantes o el Oficial en el que expresamente deleguen, así como el Comandante del avión-estafeta y el Director general de Personal del Ministerio de Defensa, la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.
Sexto.-En todo lo no expresamente previsto por esta Orden se estará a lo establecido en los artículos 72 a 74 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la normativa de desarrollo que sea de aplicación.
DISPOSICION FINAL
Por el Secretario de Estado de Administración Militar se dispondrá lo necesario, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución de esta Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 11 de mayo de 1993.
GARCIA VARGAS
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