Por Orden de 31 de julio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 25 de agosto), se reguló el acceso directo a enseñanzas conducentes a títulos oficiales de primer ciclo universitario o equivalentes, desde la Formación Profesional, norma que fue ampliada por la Orden de 2 de noviembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 11) con la incorporación de las nuevas titulaciones que hasta ese momento habían sido establecidas por el Gobierno.
Con posterioridad se han establecido por el Gobierno nuevos títulos oficiales de primer ciclo universitario, para los que igualmente es preciso determinar los estudios de Formación Profesional que permiten el acceso directo a los mismos.
En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales de Enseñanza Superior y de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, previo informe del Consejo de Universidades, dispongo:
Primero.-Queda ampliado el anexo de la Orden de 31 de julio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 25 de agosto), ampliado a su vez por la Orden de 2 de noviembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 11), con las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de primer ciclo universitario o equivalente que se indican en el anexo, a las que tendrán acceso directo quienes superen los estudios de Formación Profesional de segundo grado y de Módulos Profesionales Postsecundarios (nivel III), en las ramas y especialidades que se relacionan en el mismo.
Segundo.-La ampliación a que se refiere la disposición anterior producirá efectos en el acceso a los respectivos estudios a partir del curso académico 1993-1994.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a las Direcciones Generales de Enseñanza Superior y de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Madrid, 20 de mayo de 1993.
PEREZ RUBALCABA
Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanza Superior y de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.
ANEXO QUE SE CITA
Enseñanzas conducentes a títulos oficiales de primer ciclo y ramas y especialidades
Ingeniero técnico en Electricidad
<Agraria>.
<Artes Gráficas>.
<Automoción>.
<Construcción y Obras>.
<Delineación>.
<Electricidad y Electrónica>.
<Imagen y Sonido>.
<Madera>.
<Marítimo Pesquera>.
<Metal>.
<Minera>.
<Moda y Confección>.
<Peluquería y Estética>.
<Química>.
<Textil>.
Ingeniero técnico en Electrónica Industrial
<Agraria>.
<Artes Gráficas>.
<Automoción>.
<Construcción y Obras>.
<Delineación>.
<Electricidad y Electrónica>.
<Imagen y Sonido>.
<Madera>.
<Marítimo Pesquera>.
<Metal>.
<Minera>.
<Moda y Confección>.
<Peluquería y Estética>.
<Química>.
<Textil>.
Ingeniero técnico en Mecánica
<Agraria>.
<Artes Gráficas>.
<Automoción>.
<Construcción y Obras>.
<Delineación>.
<Electricidad y Electrónica>.
<Imagen y Sonido>.
<Madera>.
<Marítimo Pesquera>.
<Metal>.
<Minera>.
<Moda y Confección>.
<Peluquería y Estética>.
<Química>.
<Textil>.
Ingeniero técnico en Química Industrial
<Agraria>.
<Artes Gráficas>.
<Automoción>.
<Construcción y Obras>.
<Delineación>.
<Electricidad y Electrónica>.
<Imagen y Sonido>.
<Madera>.
<Marítimo Pesquera>.
<Metal>.
<Minera>.
<Moda y Confección>.
<Peluquería y Estética>.
<Química>.
<Textil>.
Ingeniero técnico Textil
<Agraria>.
<Artes Gráficas>.
<Automoción>.
<Construcción y Obras>.
<Delineación>.
<Electricidad y Electrónica>.
<Imagen y Sonido>.
<Madera>.
<Marítimo Pesquera>.
<Metal>.
<Minera>.
<Moda y Confección>.
<Peluquería y Estética>.
<Química>.
<Textil>.
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